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Por presuntas infracciones a Ley del Mercado de Valores, CNBV indaga el proyecto Torre Nvbola de Puebla

PUEBLA, Pue: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer que inició una investigación sobre la Torre Nvbola, proyecto inmobiliario de la empresa Bueicon, que también es investigada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la República (PGR) por presunto lavado de dinero.


De acuerdo con un reportaje publicado por la revista Proceso en octubre pasado (2083), en el grupo empresarial aparecen como accionistas Javier de Lope Francés y Adolfo Ernesto Hernández Martínez.

Este miércoles la CNBV difundió un comunicado en el que destaca que los desarrolladores de Nvbola son investigados por ofrecer al público títulos de acciones sobre su capital variable sin estar dentro del Registro Nacional de Valores.

Debe la CNBV informar sobre sanciones a OHL México

CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debe entregar la versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas emitidas contra la constructora OHL México.

Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que el organismo bancario negó entregar a un ciudadano la información que solicitó por esa vía, bajo el argumento de que estaba reservada.

Entre las obras que realiza OHL están el Viaducto Elevado Bicentenario en el Estado de México, obra concesionada cuando Enrique Peña Nieto era gobernador de esa entidad. El proyecto ha estado en medio del escándalo por la difusión de diversas grabaciones telefónicas entre directivos de la empresa y funcionarios públicos mexiquenses.

En un comunicado, el INAI ordenó a la CNBV incluir también en su respuesta las sanciones contra algunas de sus subsidiarias como Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) y Concesionaria Mexiquense (Conmex) –anunciada en marzo pasado–, así como algunas personas físicas.

Según el instituto, la CNBV informó al ciudadano que había 30 procedimientos integrados por el oficio con el que se impone sanción administrativa, así como las constancias que integran cada uno de los expedientes.

No obstante, informó que esos documentos estaban reservados, pues se encontraban dentro de procedimientos seguidos en forma de juicio y el plazo legal para impugnar las resoluciones aún no concluía. Además, dijo que los documentos contienen información confidencial, según de la Ley Federal de Transparencia.

Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Durante el proceso, la CNBV modificó su respuesta al decir que sólo tres de los 30 procedimientos informados en su respuesta inicial estaban reservados, ya que las sanciones fueron impugnadas. De las 27 restantes, dijo que causaron “estado”, por lo que entregó el vínculo electrónico para consultarlos en versión pública. Sin embargo, no avisó al particular de esa decisión.

Según el análisis del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones son públicas, independientemente de que sean o no impugnadas.

Además, comentó que “la Ley del Mercado de Valores establece que la CNBV deberá publicar en su portal de Internet las sanciones impuestas, con el nombre preciso; denominación o razón social del infractor; el precepto legal infringido; el tipo de sanción impuesta; monto o plazo, según corresponda; la conducta infractora, y el estado que guarda la resolución, es decir, si ha quedado firme o es susceptible de ser impugnada”.

Agregó que “aun cuando alguna autoridad competente deje sin efectos la sanción impuesta, esta circunstancia deberá ser pública y la información no podrá considerarse como reservada o confidencial”.

Por estas razones, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó entregar al particular versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas en contra de OHL México, sus subsidiarias, su director general, su director económico financiero y su director jurídico.

La única reserva en esas versiones serán los nombres y firmas de terceros particulares, hechos y actos de carácter económico, contable, patrimonial, jurídico y/o administrativo.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

Aplica CNBV 180 sanciones económicas; la de OHL asciende a 72 mdp

CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) aplicó 180 sanciones económicas durante el primer trimestre del año por un monto total de 106 millones 257 mil 484 pesos, que en comparación con otros años resulta elevado por la multa aplicada a OHL México, sus subsidiarias y sus directivos, que en conjunto ascendió a 72 millones de pesos.


En su “Boletín de sanciones” correspondiente al primer trimestre de 2016, el organismo precisó que de enero a marzo emitió 288 resoluciones de sanción que consistieron en la aplicación de 268 multas y amonestaciones, la cancelación de ocho registros y la suspensión de operaciones de 12 intermediarios.

Detalló que se aplicaron 180 multas económicas por un total de 106 millones 257 mil 484 pesos, equivalente a poco más de la tercera parte de las impuestas durante 2015, en tanto que las entidades financieras y personas físicas pagaron 88 millones 068 mil 231 pesos durante dicho periodo, correspondientes a sanciones impuestas en este trimestre o en años anteriores.

Sobre el monto de las sanciones económicas impuestas, la que se aplicó a OHL México, sus subsidiarias (Organización de Proyectos de Infraestructura y Concesionaria Mexiquense) y sus directivos representó 68% del monto total sancionado de enero a marzo.

La CNBV también canceló el registro de siete centros cambiarios y un transmisor de dinero, de los cuales cinco se debieron a incumplimientos graves de las obligaciones aplicables, y además ordenó la suspensión de operaciones de 12 centros cambiarios.

En su boletín, el organismo incluyó por primera vez el listado de las principales conductas infractoras sancionadas en cada sector, para brindar al público información útil y oportuna que facilite la toma de decisiones y fomente la disciplina de mercado.

En el primer trimestre del año, la principal conducta sancionada por la CNBV consistió en la entrega de información fuera del plazo establecido por mandato de ley (14%), seguido de deficiencias en los sistemas automatizados de las entidades (9.0%).

También se dan a conocer los actos de autoridad que realiza la CNBV para disuadir conductas que contravienen al marco legal vigente, y destacó que la imposición de sanciones es una herramienta fundamental para hacer cumplir la regulación financiera en protección de los intereses del público.


Recordó, asimismo, que a partir de la reforma financiera se fortalecieron las facultades de sanción de la CNBV, al otorgarle herramientas que permiten acortar los plazos para su imposición, así como la facultad de divulgar oportunamente la información sobre las sanciones impuestas.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/440771/aplica-cnbv-180-sanciones-economicas-la-ohl-asciende-a-72-mdp

Multa a OHL, “la mayor impuesta” por el órgano regulador: CNBV

La investigación inició en mayo de 2015 y concluyó en octubre pasado; Se detectaron faltas en el registro contable de la rentabilidad garantizada, como la divulgación de información errónea entre otras.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) señaló que la multa de casi 72 millones de pesos a la empresa OHL México, subsidiarias y seis directivos, por violar la regulación del mercado de valores, “representa la mayor sanción impuesta por la dependencia”.

Lo anterior como resultado de una investigación por violaciones a la Ley del Mercado de Valores, indicó el órgano regulador en un comunicado.

Refiere que la resolución derivó de la investigación que la Comisión inició en mayo de 2015 y concluyó en octubre pasado, en la que se detectaron violaciones a la citada legislación.

Dichas faltas estuvieron relacionadas con el registro contable de la rentabilidad garantizada al amparo de diversas concepciones; la divulgación de información errónea que podría inducir al error en público inversionista sobre la proyección de los flujos futuros de las concesiones.

Asimismo, con la falta de verificabilidad de ciertos gastos incluidos en los estados de las emisoras y fallas en la autorización por parte del Consejo de Administración de operaciones celebradas con partes relacionadas.


El comunicado de la CNBV:

Comunicado de Prensa 23-2016.pdf by Aristegui Noticias:



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2803/mexico/multa-a-ohl-la-mayor-impuesta-por-el-organo-regulador-cnbv/

Infraiber exige máxima transparencia a la CNBV en sanción contra OHL

"Debe hacer público el expediente íntegro de la indagatoria y la sanción impuesta", señala; considera que el monto de la multa y la explicación, podrían ser insuficientes.

La empresa Infraiber considera indispensable la máxima transparencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la sanción a la empresa OHL.

Criticó que aunque el monto de las sanciones, que en conjunto ascienden a 71.9 millones de pesos, es el más alto que haya impuesto la CNBV hasta la fecha, este podría resultar muy bajo, en función de la gravedad de las irregularidades cometidas.

“Hasta este momento, sólo conocemos el comunicado de prensa de la CNBV, que resulta claramente insuficiente, y lo que OHL México y OHL han querido informar sobre el particular, lo cual es notoriamente parcial y contradictorio”, señaló Infraiber en un comunicado.

También hizo hincapié en el registro inadecuado de “rentabilidad garantizada” en los estados financieros de OHL.

“Desde mediados de 2013, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber), ha presentado numerosas denuncias fundadas y documentadas sobre el registro en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (OHL) auditados por Deloitte, de un falso ingreso registrado bajo el rubro ‘otros ingresos de operación’, y un falso activo registrado bajo el rubro de ‘rentabilidad garantizada’, el cual se incrementa año con año en un monto igual al del falso ingreso”, señaló la empresa mediante un comunicado.

Además considera que a pesar de que ese falso ingreso no es reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México, OHL lo registró indebidamente en sus estados financieros, como si se tratara de deuda pública.

Agrega que el registro de ese falso ingreso le ha permitido a OHL mostrar una utilidad inexistente e inflar artificialmente el monto de su capital contable, a través de la cuenta denominada “resultados acumulados”.


A continuación el comunicado íntegro de Infraiber:

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016


Comunicado de Prensa

INDISPENSABLE LA MÁXIMA TRANSPARENCIA DE LA CNBV EN LA SANCIÓN A OHL POR REGISTRO INADECUADO DE “RENTABILIDAD GARANTIZADA” EN SUS ESTADOS FINANCIEROS

  • Las concesiones de OHL y las irregularidades en su contabilidad son asuntos de evidente interés público.
  • CNBV debe hacer público el expediente íntegro de la indagatoria y la sanción impuesta a OHL.

Desde mediados de 2013, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber) ha presentado numerosas denuncias fundadas y documentadas sobre el registro en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (OHL) auditados por Deloitte, de un falso ingreso registrado bajo el rubro “otros ingresos de operación”, y un falso activo registrado bajo el rubro de “rentabilidad garantizada”, el cual se incrementa año con año en un monto igual al del falso ingreso.

A pesar de que ese falso ingreso no es reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México, OHL lo registra indebidamente en sus estados financieros, como si se tratara de deuda pública.

El registro de ese falso ingreso le ha permitido a OHL mostrar una utilidad inexistente e inflar artificialmente el monto de su capital contable, a través de la cuenta denominada “resultados acumulados”.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó el día de hoy que impuso sanciones y acciones correctivas a OHL México S.A.B de C.V. (OHL México), a sus subsidiarias Organización de Proyectos de Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. (OPI) y OHL, y a empleados de OHL México y de OHL, por diversas conductas violatorias de la Ley del Mercado de Valores, entre las que se incluyen violaciones relacionadas con:

“…el registro contable de la rentabilidad garantizada al amparo de diversas concesiones…”.

El monto de las sanciones, que en conjunto ascienden a 71.9 millones de pesos, es el más alto que haya impuesto la CNBV hasta la fecha. Sin embargo podría resultar muy bajo en función de la gravedad de las irregularidades cometidas.

Infraiber ha solicitado ya a la CNBV el expediente completo de su resolución, a fin de estar en posibilidades de determinar si la CNBV requirió la corrección inmediata de los estados financieros de OHL México y de OHL, a efecto de que estas empresas: (i) eliminen en su totalidad el falso ingreso (“otros ingresos de operación”) y la falsa utilidad que deriva del mismo; (ii) registren las pérdidas acumuladas que realmente tienen y ajusten a la baja el monto de su “capital contable”; y (iii) eliminen en su totalidad el falso activo (“rentabilidad garantizada”) que OHL México y OHL financian, refinancian y bursatilizan una y otra vez en el mercado, a pesar de que el mismo no ha sido reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México.

Una vez que sea público el expediente y sepamos qué fue lo que realmente notificó la CNBV a OHL, Infraiber manifestará públicamente su posición y sobre todo, la sociedad mexicana estará en condiciones de valorar el impacto real de las irregularidades en la contabilidad de OHL, así como la actuación de la autoridad.

Hasta este momento, sólo conocemos el comunicado de prensa de la CNBV, que resulta claramente insuficiente, y lo que OHL México y OHL han querido informar sobre el particular, lo cual es notoriamente parcial y contradictorio.

Por ejemplo, OHL asegura en uno de sus comunicados difundido hoy en España, que la resolución de la CNBV:

“…demuestra que su actuación se ha ajustado en todo momento a la ley…”

Si así fuera, no se entiende por qué la CNBV sancionó entonces a OHL México, OPI, OHL y algunos de sus empleados. Ni en México se sanciona a las empresas por cumplir la ley.

Como lo ha reconocido de manera clara y expresa el propio INAI, la sociedad mexicana tiene un derecho fundamental a saber lo que pasa con las concesiones y la contabilidad de OHL México y de OHL. De ahí que resulte indispensable que la CNBV haga público, cuanto antes, el contenido de su investigación y los oficios notificados a OHL México y a OHL, el 15 y el 23 de marzo de 2016.

Sólo la transparencia plena de la CNBV en este caso podrá darle a la sociedad la certeza de que no hay acuerdos “en lo oscuro” entre la autoridad y OHL. Infraiber reitera que su reclamo de transparencia y legalidad es resultado del ejercicio de un derecho legítimo, así como del cumplimiento elemental de obligaciones legales y contractuales a su cargo.


Una vez más, por cierto, la CNBV deberá sancionar a OHL México por no haber publicado oportunamente el evento relevante de la notificación recibida por OHL México y OHL el 15 de marzo de 2016.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2803/mexico/infraiber-exige-maxima-transparencia-a-la-cnbv-en-sancion-contra-ohl/

La CNBV multa con 71.7 mdp a OHL y ejecutivos por falsear datos y dice que no hubo fraude o dolo

Desde mayo, mismo mes en que comenzaron a filtrarse audios sobre presunta corrupción de la empresa, la CNBV alegaba presuntos incumplimientos a la Ley del Mercado de Valores por parte de OHL México, entre ellos, una inadecuada aplicación de principios de contabilidad, incluyendo ciertos registros relacionados con las concesiones con rentabilidad garantizada de sus subsidiarias y una indebida información al mercado acerca de las diferencias entre los niveles de tráfico actuales en sus concesiones.


La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) multó a OHL México por un monto de 71.7 millones de pesos como conclusión de la investigación por infracciones a la Ley del Mercado de Valores, informó la constructora en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Pero dijo que no hubo dolo o fraude en registrar la rentabilidad garantizada de manera “inadecuada” o en la “inconsistencia” en una sección de los estados financieros.

OHL México recibirá una multa por un monto de 24.6 millones de pesos; su subsidiaria Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) será sancionada con un monto de 18.6 millones de pesos; la Concesionaria Mexiquense (Conmex), con 18.3 millones de pesos; y el órgano regulador aplicará una multa por un monto conjunto de 10.2 millones de pesos para las personas físicas que actualmente son directivos de la constructora.

En total, se trata de una sanción por 71.7 millones de pesos.

Desde mayo, mismo mes en que comenzaron a filtrarse audios sobre presunta corrupción de la empresa, la CNBV alegaba presuntos incumplimientos al marco normativo aplicable por parte de la empresa, que incluye, entre otros, una inadecuada aplicación de principios de contabilidad, incluyendo ciertos registros relacionados con las concesiones con rentabilidad garantizada de sus subsidiarias.

También señaló una presunta indebida información al mercado acerca de las diferencias entre los niveles de tráfico actuales en sus concesiones y las proyecciones de los mismos; y un aducido incumplimiento a la LMV en el procedimiento de autorización de operaciones con partes relacionadas.

En las conclusiones, detalla la firma, no se determinó la existencia de dolo o fraude en el actuar de las emisoras y las personas físicas ni la existencia de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, y se reconoce que no han sido sancionadas previamente por la CNBV.

En los primeros minutos de la sesión de este lunes, las acciones de OHL México ganaban 8.59 por ciento.

RENTABILIDAD GARANTIZADA 

La CNBV consideró que OHL México y sus subsidiarias “han llevado a cabo el registro de la rentabilidad garantizada de manera inadecuada”, por lo que impuso una sanción administrativa.

Las señaladas trabajarán con sus asesores externos para someter a consideración de la CNBV la forma en la que se deberá llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada considerando la naturaleza y términos de los títulos de concesión con rentabilidad garantizada, a fin de buscar una interpretación de dicho registro conforme a lo que resulte razonable para la CNBV.

Sin embargo, en tanto se define la forma en que se deberá llevar a cabo el registro, OHL México aclara que en los estados financieros auditados por el ejercicio 2015, mantendrán el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero e incluirán en la sección de “Notas a los Estados Financieros” una nota con información financiera por los periodos que correspondan, únicamente para fines comparativos, reflejando el registro de rentabilidad garantizada conforme al tratamiento contable requerido por la CNBV.

En el reporte anual por el ejercicio 2015, así como en los estados financieros consolidados trimestrales y anuales, lo hará de igual manera.

NIVELES DE TRÁFICO

Respecto a información relacionada con los niveles de tráfico en sus concesiones, la CNBV resolvió que existe “una inconsistencia” en la descripción de uno de los procesos incluidos en la sección de las Principales Políticas Contables de los estados financieros de las firmas señaladas en comparación con el resto de la información revelada.

Ante ello, el órgano regulador impuso una sanción administrativa.

VERIFICABILIDAD EN EL REGISTRO 

La CNBV también les impuso una sanción por la verificabilidad en el registro de ciertas operaciones de la compañía, al considerar que no se proporcionó para todos los casos “la documentación de soporte correspondiente”.

En tanto, sobre el procedimiento de autorización de ciertas operaciones con partes relacionadas de la constructora, la CNBV concluyó que no se proporcionó la totalidad de la documentación para acreditar que efectivamente se habían cumplido con las formalidades en ese procedimiento de autorización.

Además de violar la Ley de Mercado de Valores, OHL México ha estado envuelta en un escándalo de presunta corrupción luego de que se revelaran, a principios de mayo, una serie de audios donde se evidencian conversaciones en las que presuntamente negocia con autoridades del Gobierno federal y del Estado de México para beneficiarse con proyectos de infraestructura y del sector energético.


En la lista de funcionarios involucrados están los titulares de las Secretarías de Transporte estatal y federal, Juan Apolinar Mena (quien renunció y meses después fue colocado en otra dependencia) y Gerardo Ruiz Esparza, y la ex Consejera jurídica del Estado de México, Luz María Zarza y algunos magistrados; así como, en ese entonces, el titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio lozoya Austin, y el aún directivo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Enrique Ochoa Reza, ambos designados por el Presidente Enrique Peña Nieto.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/28-03-2016/1641295

Deberá CNBV publicar actas de investigación a OHL México

CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer versión pública de las actas que se generaron con motivo de la visita de investigación realizada a las oficinas de OHL México, en el año 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


En un comunicado, el INAI informó que el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, recordó que OHL México se autodenomina como una de las principales operadoras de infraestructura de transporte en el país, pero sus concesiones están en el ojo del huracán, ya que en 2015 la prensa mexicana reportó la filtración de conversaciones telefónicas que denuncian presuntos fraudes, manipulación de información contable e incumplimiento a obligaciones de transparencia.

“En la historia de nuestro país, en las obras de infraestructura pública han existido sobreprecios, sobornos, fraudes, enriquecimiento ilícito entre otros, cometidos tanto por funcionarios públicos, como por los agentes privados contratados. No es desconocido que en numerosas ocasiones quedan impunes. El acceso a la información pública debe ayudar a atajar estos hechos”, enfatizó.


Salas Suárez dijo que, en particular, el caso de OHL México ha generado suspicacia y curiosidad entre la población, lo que se refleja en los 25 recursos de revisión que el  Pleno ha resuelto en relación a sus concesiones.

“La información pública es necesaria para aclarar lo que ha sucedido con las concesiones autorizadas a OHL México, pero, sobre todo, es necesaria en cada una de las etapas de una licitación, una concesión o cada uno de los procedimientos en los que se ejercerán recursos públicos. La transparencia debe ser un hábito, no sólo una respuesta a crisis o filtraciones”, advirtió el comisionado.

En principio, la CNBV, a través de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado, indicó que no podía entregar los documentos derivados de la visita de investigación a OHL México,  ya que se encontraban clasificados como información reservada y confidencial.

Refirió que la difusión de esas documentales, podrían causar un serio perjuicio a las actividades de verificación y cumplimiento a la Ley del Mercado de Valores que realiza la CNBV.

Inconforme, el particular solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.

Después de las manifestaciones que la CNBV realizó en desahogo al requerimiento de información adicional que se le formuló, y el acceso a la información clasificada que se celebró, el Instituto advirtió que la expresión documental que atiende lo solicitado consiste en:

Acta de inicio de visita, de fecha 8 de mayo de 2015, mediante la cual se hizo constar formalmente el inicio de la visita de investigación a OHL México.

Acta parcial de fecha 13 de mayo de 2015, en la que se hicieron constar, requerimientos de información realizados a OHL México; así como una relación de diversa documentación requerida a OHL México, al iniciar la visita de investigación, y que se entregó en ese momento, misma que se describió en el Anexo I de la misma.

Acta parcial de fecha 4 de junio de 2015, en la que se hicieron constar, entre otros hechos, requerimientos de información realizados a OHL México, una comparecencia realizada a uno de los funcionarios de dicha emisora, así como la relación de documentación que se entregó en ese momento, contenida en el Anexo I de la misma; y una relación de información que no se entregó en ese momento, contenida en el Anexo II del acta.

Acta de conclusión de visita de fecha 20 de julio de 2015, mediante la cual se hizo constar la conclusión de la visita de investigación, así como la relación de la documentación requerida a OHL México, y que se entregó durante toda la visita, misma que se describió en el Anexo I del acta.

El INAI sostuvo que no se actualiza la reserva, toda vez que la función supervisora de la CNBV, vinculada a la visita de inspección de la cual emanó la documentación requerida, quedó agotada en su totalidad, con el levantamiento del acta de conclusión respectiva,  por lo que no se advierte como podrían ponerse ponen en peligro las actividades de verificación.

Además, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se desprende que las actas que se elaboran en las visitas de inspección, deben ser firmadas en dos ejemplares, quedando uno en poder de la entidad supervisada y el otro en poder de la CNBV,  por lo cual, se advierte que la información asentada en la misma es del conocimiento de la entidad supervisada.

De igual forma, se expuso, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como la oportunidad de alegar, no está normada como una obligación de la CNBV durante el procedimiento de verificación.

En consecuencia, se apuntó, al no cumplirse los requisitos para considerar que el procedimiento de verificación a la Ley del Mercado de Valores que sigue la Comisión, sea un procedimiento seguido en forma de juicio, no se acredita la reserva.

Se puntualizó que la documental solicitada por el particular, no reúne la característica de ser considerada como actuaciones o diligencias propias del procedimiento de sanción por infracciones a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, en razón de que los documentos son previos y no determinantes al inicio del procedimiento de sanción.

Se precisó  que del acceso a la información clasificada que se celebró, fue posible advertir que en las actas de visita que generó la CNBV, sólo se hizo constar la entrega de documentación por parte de OHL México.

Sin embargo, el Instituto pudo confirmar que algunos datos contenidos en las actas actualizan confidencialidad, pues se registraron nombres y firmas de empleados de la empresa que fungieron como representante legal, comparecientes y testigos; firmas de estos; números de credencial de elector, de pasaportes y de cédulas profesionales con los que se identificaron éstos.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó a que elabore versión pública de las actas referidas, y las entregue al particular.


De la versión pública deberá eliminar los datos personales, ya enlistados.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 21 FEBRERO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/430862/debera-cnbv-publicar-actas-de-investigacion-a-ohl-mexico

CNBV multa a Deloitte por sus auditorías a OHL

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicó una sanción de 4.2 millones de pesos a la empresa auditora, por no aplicar las normas internacionales.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) multó a Deloitte con cuatro millones 213 mil 609 pesos, debido al incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores en sus auditorías a los estados financieros 2012, 2013 y 2014 de la constructora OHL.

La empresa Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, S.C., la firma miembro de Deloitte en México, incumplió los artículos 87 de la Ley del Mercado de Valores, pues no se apegó a los principios de contabilidad aplicables, determinó la CNBV el 28 de enero pasado.

La infracción fue considerada como “no grave” por la comisión, y la sanción ya fue pagada por Deloitte, de acuerdo con el sitio web del organismo financiero.

Infraiber establece postura

Infraiber, empresa que sostiene un litigio con OHL, consideró en un comunicado que  el hecho de que la auditora pagara la multa quiere decir que “admite la ilegalidad de su conducta y con ello desmiente a OHLMEX y OHL en cuanto a su afirmación de que todo está bien con sus estados financieros”.

La empresa reiteró que “mantenemos nuestra convicción de que el Circuito Exterior Mexiquense es uno de los casos de corrupción más graves de la historia reciente de nuestro país”.


Comunicado de Infraiber:

Comunicado Infraiber 18 Feb 16:



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1802/mexico/cnbv-multa-a-deloitte-por-sus-auditorias-a-ohl/