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Peña Nieto, en defensa de las televisoras

Cada vez que les tocan el bolsillo o amenazan su injerencia en la elección de gobernantes, las televisoras mexicanas reaccionan rabiosamente y desatan campañas de infundios contra las autoridades que se atreven a aprobar leyes o lineamientos que las afectan.

Así sucedió en 2007-2008, cuando la reforma política electoral prohibió la compra de espacios publicitarios en medios electrónicos; así sucede ahora, con la obligación de diferenciar claramente la información de la opinión y la publicidad de la información.

También entonces se habló de “ley mordaza” y se dijo que era un atentado contra la libertad de expresión. Pero a diferencia de lo que hoy sucede, en aquel tiempo los legisladores no cedieron y el Ejecutivo no tuvo más alternativa que promulgar la ley respectiva. Luego la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó las principales disposiciones y a los concesionarios no les quedó de otra más que acatar las disposiciones legales.

Pero de inmediato encontraron el camino para recuperar parte –o la totalidad– del dinero que recibían de las campañas electorales y, sobre todo, la fórmula para posicionar a los políticos afines y generosos (no bastaba con la identidad ideológica y de intereses; además tenían que controlar las arcas de las entidades públicas) para permitirles ganar las contiendas electorales. El mejor ejemplo es precisamente el actual presidente, Enrique Peña Nieto.

Los concesionarios no se pronunciaron contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) porque en general les resultó benéfica, al permitirles quedarse con la llamada ganancia digital (las concesionarias tienen hoy más frecuencias que antes) sin costo adicional y al permitirles la multiprogramación; además, en muchos de los casos también les han dejado ofrecer nuevos servicios.

Sin embargo, en el momento en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) empezó la consulta pública sobre los “Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias” ellos iniciaron su resistencia. En esas directrices el instituto emite las precisiones que los obligan a cumplir a cabalidad varios aspectos centrales: formas específicas de cumplir con los derechos de las audiencias establecidos en la ley (entre los que se encuentran la obligación de diferenciar con claridad la información de la opinión y la publicidad de la información), la elaboración y registro de códigos de ética, requisitos formales para asegurar la autonomía del defensor de las audiencias, y algunas características concretas para cumplir con audiencias específicas, como los menores y los discapacitados.

Por supuesto que tener que diferenciar la información de la opinión y la publicidad de la información acaba con la alternativa que las televisoras habían encontrado para mantener sus ingresos y su influencia en los procesos electorales. La fórmula para lograr ambas era precisamente la publicidad disfrazada de información en todas sus modalidades: entrevistas a modo; comentarios de los conductores, analistas o reporteros; presencia en programas de entretenimiento, etcétera.

El golpe era directo y los concesionarios reaccionaron de inmediato en distintos foros. Por supuesto lo hicieron con infundios pues, como lo han hecho muchas veces, de inmediato catalogaron los lineamientos como “ley mordaza” y como un atentado a la libertad de expresión. Señalan que hay disposiciones que son muy arbitrarias e imposibles de cumplir, como los criterios de veracidad, que los lineamientos definen en su artículo 2 como “Exigencia de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad”. Es lo mínimo que se debe exigir a un periodista profesional.

Es evidente que lo que se pide es que no se difunda información con “desprecio temerario por la verdad”; es decir que los periodistas ni siquiera se tomen la molestia de intentar verificar si los hechos ocurrieron o no, si en algún momento se difunde una información falsa; se trata simplemente de que puedan demostrar que sí hicieron el esfuerzo de verificarla y, en dicho proceso, obtuvieron evidencias de su verosimilitud.

Como este ejemplo hay varios más en los cuales los concesionarios y sus personeros en los diferentes espacios dramatizan y manipulan los lineamientos para hacerlos aparecer como exagerados, incumplibles y atentatorios contra la libertad de expresión, lo cual es totalmente falso. Si bien hay algunas disposiciones que pueden mejorarse –particularmente la relativa a la diferenciación de opiniones e información–, son aspectos muy puntuales y precisos que no son insalvables.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en 2007, esta vez los concesionarios sí obtuvieron el respaldo del presidente de la República y del Senado, que decidieron interponer sendas controversias constitucionales. La de los legisladores cuestiona la constitucionalidad de los lineamientos mismos; la del Ejecutivo, la de los artículos de la LFTR que autorizan al IFT a emitir lineamientos.

Es particularmente cuestionable la controversia del Ejecutivo, pues en agosto de 2014 promulgó la ley sin hacer observación alguna y, posteriormente, tampoco interpuso ninguna acción de inconstitucionalidad. Hoy, dos años y medio después, justo cuando el IFT toma una determinación que irrita a los concesionarios, decide reclamar para sí la atribución de emitir lineamientos en la materia.

Evidentemente ni el presidente ni su consejero jurídico leyeron el párrafo del artículo 28 de la Constitución, que señala textualmente: “El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º de esta Constitución.”

Tampoco el párrafo VI del artículo 6° constitucional, que señala: “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”. Obviamente que los ocho artículos de la LFTR cuya inconstitucionalidad impugna se refieren a sus facultades para emitir regulaciones y lineamientos.


Pero Peña Nieto no podía detenerse en minucias constitucionales y legales; él llegó a Los Pinos por el apoyo que le brindó Televisa, haciendo uso precisamente de esas argucias que los lineamientos pretenden erradicar y, por ende, no dudó en defender los intereses particulares de los concesionarios. Lástima que el IFT decidió de último momento posponer la entrada en vigor de los lineamientos, pues hoy más que nunca las audiencias requieren de la vigencia de sus derechos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ.
LINK: http://www.proceso.com.mx/473758/pena-nieto-en-defensa-las-televisoras

Hijo del ministro ponente de las controversias contra el IFT trabaja para el consejero de Presidencia

CIUDAD DE MÉXICO: Las redes de poder del consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, ponen ahora en duda la imparcialidad del ministro Alberto Pérez Dayán, ponente de las dos controversias constitucionales interpuestas por el Ejecutivo federal contra los Lineamientos de Defensa de las Audiencias, ya que su hijo Alberto Pérez Canales trabaja desde hace tres años bajo las órdenes de Castillejos.


En entrevista con el periódico Reforma, el ministro Pérez Dayán negó que tenga que excusarse de este litigio ya que su hijo no firma las controversias ni está autorizado para participar en ella.

“Es un litigio entre entidades estatales, no hay intereses personales en juego”, afirmó Pérez Dayán.

Sin embargo, el portal de transparencia de la Conserjería Jurídica de la Presidencia, indica que Pérez Canales trabaja desde octubre de 2013 como consultor jurídico B1, bajo las órdenes del consejero adjunto Ricardo Celis Aguilar, responsable de litigar las controversias del Poder Ejecutivo ante la Suprema Corte.

El 31 de enero pasado, el Ejecutivo federal informó públicamente que presentó una controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación con los derechos de las audiencias que han sido criticados por los concesionarios de radio y televisión.

Ese mismo día, el Senado de la República interpuso otra controversia en relación con los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El miércoles 1 de febrero, con 4 votos a favor y 3 en contra, el pleno del IFT decidió posponer la vigencia de los lineamientos que debían entrar en vigor el próximo 16 de febrero.


Entre los comisionados que votaron por posponer estos lineamientos estuvo el presidente del IFT, Gabriel Contreras, quien también trabajó en la Conserjería Jurídica con Humberto Castillejos, su principal impulsor para participar en este organismo autónomo.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
LINK: http://www.proceso.com.mx/473595/hijo-del-ministro-ponente-las-controversias-contra-ift-trabaja-consejero-presidencia

Aplaza IFT para agosto la vigencia de Lineamientos sobre defensa de audiencias

Esperará fallo de la Corte y reitera que la emisión y publicación de los Lineamientos se realizó en estricto apego al mandato legal.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones acordó diferir, hasta el 27 de agosto, la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, debido a las controversias constitucionales que han sido interpuestas.

En un comunicado, el IFT señaló que “considerando la importancia de esta nueva regulación y su aplicación efectiva, no debe existir duda sobre su apego a la Constitución, especialmente por la relevancia y trascendencia que tiene el debido respeto a los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución”.

Por ello —y atendiendo a que la ley que regula estos mecanismos de impugnación impide que exista suspensión cuando el acto cuya invalidez se reclama consista en una norma general, como son la LFTR y los Lineamientos— el Pleno del Instituto determinó diferir la entrada en vigor de los Lineamientos hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva lo conducente.

Añadió que tomando en cuenta el tiempo que regularmente toma este tipo de procesos judiciales, se modificó el régimen transitorio de los Lineamientos con la finalidad de diferir su entrada en vigor al 16 de agosto de 2017.

Comunicado íntegro del IFT:

El PLENO DEL IFT ACORDÓ DIFERIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS, EN TANTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES INTERPUESTAS EN LA MATERIA

La aprobación, emisión y publicación de los Lineamientos se realizó en estricto apego al mandato legal
Debido a la importancia de la regulación contenida en los Lineamientos, no debe existir duda sobre su constitucionalidad para su aplicación efectiva

Como es del conocimiento público, el IFT aprobó el 29 de noviembre de 2016 los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Lineamientos), en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

La LFTR y los Lineamientos configuran un nuevo marco jurídico en materia de derechos de las audiencias que ha sido cuestionado mediante dos controversias constitucionales presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; una en contra de diversas disposiciones de la Ley expedida por el Congreso de la Unión y otra en contra de los Lineamientos expedidos por el Instituto.

Si bien se tiene la convicción de que los Lineamientos fueron emitidos en cumplimiento de lo ordenado por la Ley y conforme al marco jurídico que rige la actuación del Instituto, las controversias referidas contienen cuestionamientos relacionados con el alcance de los derechos de las audiencias y el derecho a la información, así como su coexistencia con el derecho a la libertad de expresión.

Considerando la importancia de esta nueva regulación y su aplicación efectiva, no debe existir duda sobre su apego a la Constitución, especialmente por la relevancia y trascendencia que tiene el debido respeto a los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución. Por ello, y atendiendo a que la ley que regula estos mecanismos de impugnación impide que exista suspensión cuando el acto cuya invalidez se reclama consista en una norma general, como son la LFTR y los Lineamientos, el Pleno del Instituto determinó diferir la entrada en vigor de los Lineamientos hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva lo conducente.

Así, tomando en cuenta el tiempo que regularmente toma este tipo de procesos judiciales, se modificó el régimen transitorio de los Lineamientos con la finalidad de diferir su entrada en vigor al 16 de agosto de 2017. Lo anterior, sin perjuicio que el Instituto revise dicha fecha si a su llegada no se han resuelto las controversias constitucionales referidas.


El Acuerdo por el cual se modifica la entrada en vigor de los Lineamientos fue aprobado por el Pleno en sesión extraordinaria este miércoles 1 de febrero y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del IFT.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 1 FEBRERO 2017.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0102/mexico/aplaza-ift-para-agosto-la-vigencia-de-lineamientos-sobre-defensa-de-audiencias/

Censura y audiencias, un reality show exagerado por las televisoras

CIUDAD DE MÉXICIO: Después de una intensa campaña en los espacios informativos de las principales cadenas de televisión abierta y noticieros radiofónicos contra los llamados Lineamientos para la Defensa de las Audiencias publicados el 21 de diciembre pasado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Presidencia de la República “descubrió” que existen ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que contravienen la Constitución porque le otorga facultades a este organismo autónomo para regular los derechos de las audiencias.

Así lo informó este 31 de enero el consejero jurídico de Los Pinos, Humberto Castillejos, quien anunció que la controversia del Ejecutivo federal sólo se concentra en estos ocho artículos de la ley secundaria que irían contra el derecho a la información y los derechos de las audiencias establecidos en el artículo 6 de la Constitución.

Muchas voces que apoyaron la reforma de telecomunicaciones destacaron que era un exceso darle atribuciones a un organismo eminentemente técnico, como es el IFT, para regular contenidos y derechos de audiencias en medio de un contexto de profundos cambios de los medios analógicos a los medios digitales, así como de presiones de los gigantes del sector como son Televisa, América Móvil, TV Azteca y los principales grupos radiofónicos.

Sin embargo, el Congreso aprobó así la ley y la dejó pasar. Entonces se vivía el mejor momento de la relación entre el gobierno federal y las televisoras. Ahora, hasta los mismos senadores y diputados federales del PRI, PRD y PAN que expresaron su apoyo a la reforma de Telecomunicaciones se han expresado indignados y escandalizados porque los lineamientos “establecen la censura previa”, atentan contra la libertad de expresión y contra la industria.

En otras palabras, los lineamientos son peor que Donald Trump para la industria mediática. Cualquiera que sintonice un noticiero en los últimos días escuchará las opiniones airadas de los conductores, analistas y legisladores. Hasta el jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera se volvió especialista en derecho a la información y un adalid de la libertad de expresión.

Nunca se había visto y escuchado a tantos políticos y legisladores preocupados por unos lineamientos de defensa de los derechos de audiencias que se demonizaron para crecer la percepción del riesgo. Ni siquiera con la oleada de crímenes a periodistas o a los innumerables casos de censura que ocurren todos los días en la industria mediática se escuchó tan indignados a los legisladores.

Tampoco ante los cientos de trabajadores despedidos de las televisoras se preocuparon por salir en defensa de sus derechos.

La especialista Irene Levy escribió en su reciente artículo en El Universal que “lo contenido en los lineamientos no va más allá de lo que se incluyó en la reforma de Telecomunicaciones: en la propia Constitución en 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014; nada en los lineamientos es nuevo, ahí sólo se establecen los cómos. Es más, se ordena al IFT a expedir los lineamientos, no fue una ocurrencia. No sólo hacen el ridículo los legisladores que ahora critican lo que aprobaron, sino que obligan a que los ciudadanos nos preguntemos a qué intereses responden”.

Según Levy, “la vía para cambiar lo que ahora reclaman, es modificando la Constitución y la ley. Pretender que el IFT abrogue los lineamientos o que los posponga es pedirle que incumpla la Constitución y, sobre todo, es debilitar al órgano autónomo. ¿A quién  conviene neutralizarlo? ¿A quién conviene abrir la puerta a la modificación constitucional y legal? ¿A cambio de qué?”.

Tal parece que el Poder Ejecutivo decidió neutralizar este asunto y cobrarle el favor al poder mediático concesionado con esta controversia constitucional que deberá resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Todo un reality show político-jurídico que no tiene qué ver estrictamente con los derechos de las audiencias y mucho menos con la libertad de expresión o el derecho a la información, sino con el negocio de la publicidad política encubierta en los contenidos y el apoyo de las televisoras al gobierno de Peña Nieto en momentos de profunda debilidad de ambos.

El mismo presidente del IFT, Gabriel Contreras, afirmó en otro artículo que el tema más polémico para los medios electrónicos concesionados fue el deber de distinguir la información noticiosa de las opiniones de quien las presenta. En la práctica, afirmó Contreras, no debe suponer ningún límite a la libertad de expresión, simplemente una “distinción” entre información, publicidad y opinión.

En su desplegado público, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) destacó que el punto más delicado de los lineamientos del IFT es que ponen reglas ahí donde ha prevalecido la discrecionalidad y el intercambio de dinero público por comentarios favorables en pantallas y estaciones de radio a favor de los políticos.

“Para los concesionarios de la televisión abierta, la radio y los sistemas de audio y video restringido (TV de paga), las audiencias siempre han asumido un papel residual y secundario, considerándolas en el mejor de los casos como consumidores de los bienes y servicios que se anuncian en las estaciones de radio, pantallas de TV y sistemas de TV de paga”, afirmó la AMEDI.

“Los medios de comunicación y sus representantes están molestos porque los lineamientos aprobados por el IFT los obligan a identificar la publicidad y eso afectará su negocio”, sentenció la AMEDI. Y destacó que “los anunciantes y los intereses económicos y políticos de los concesionarios ya no pueden estar por encima de los derechos de las audiencias”.

Gabriel Sosa Plata, defensor de los derechos de las audiencias en MVS, destacó que el “nado sincronizado” contra los lineamientos del IFT incluyó también a la Iglesia católica. En el semanario Desde la Fe, la Arquidiócesis de la Ciudad de México también se envolvió en la bandera de la libertad de expresión y estableció que los lineamientos  parecen “abrir más desacuerdos que consensos en cuanto a los derechos de las audiencias en relación a la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Hasta alcaldes de Jalisco aparecieron “gratis” en los noticieros nacionales hablando de un tema que eminentemente no es su asunto ni es su especialidad.

A los únicos que no acudieron ni los legisladores, ni las televisoras y tampoco el IFT de manera metódica, profunda y consistente fue a las propias audiencias de los medios. Quizá porque la auténtica revolución de las audiencias se está generando en otros espacios, en otras plataformas y en otros medios que no viven de este negocio descarado del infomercial político.


Un instrumento en apariencia noble como los Lineamientos de la Defensa de las Audiencias del IFT destapó la “caja de Pandora” y el auténtico tema de censura entre medios y poder político: la promoción no explícita y costosa con dinero público.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
LINK: http://www.proceso.com.mx/472558/censura-audiencias-reality-show-exagerado-las-televisoras

SCJN admite a trámite controversias promovidas por Peña y Senado contra Ifetel

CIUDAD DE MÉXICO: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó a trámite las controversias constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal y el Senado en contra de la Ley y los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) que regulan la defensa de las audiencias.

Ambos recursos fueron interpuestos el miércoles y turnados al ministro Alberto Pérez Dayán, quien el jueves las admitió a trámite y solicitó la contestación del Ifetel como parte demandada.

Pérez Dayán evitó pronunciarse sobre la suspensión en la aplicación de las normas combatidas puesto que ni la Presidencia de la República ni el Senado así lo solicitaron, aunque aclaró que ambos poderes pueden requerirlo en cualquier momento antes de que se dicte sentencia definitiva en las controversias.

Según la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, el Ifetel carece de facultades para regular sobre tales derechos, por lo que también demandó al Congreso de la Unión, que aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusón. La Presidencia dice que la regulación es facultad exclusiva del Ejecutivo federal.

Tras el anuncio de las controversias, el Ifetel fijó su posición defendiendo los lineamientos que dio a conocer el 21 de diciembre pasado y que entran en vigor el próximo 16 de febrero.

El Instituto señaló que la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones reconocieron los derechos de las audiencias, entre ellos el que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, así como dar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido del programa.

Los lineamientos también prevén el establecimiento de la figura del defensor de las audiencias y el deber de los concesionarios de tener códigos de ética.


Quienes impugnan los lineamientos, entre ellos Televisa y la iglesia católica, consideran que el Ifetel pretende imponer censura y controlar a los medios electrónicos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/472747/scjn-admite-a-tramite-controversias-promovidas-pena-senado-contra-ifetel

Por instrucción de Hacienda, congelan defensoría de la audiencia en Canal 22

Gabriel Sosa Plata, ombudsman del televidente desde septiembre pasado, no ha podido ejercer sus funciones. La SHCP solicitó no hacer contrataciones por honorarios poco después de su nombramiento en el cargo.

El defensor de la audiencia de Canal 22, Gabriel Sosa Plata, no ha podido ejercer sus funciones desde el pasado 1 de septiembre. Luego de haber sido elegido por una comisión externa, Ernesto Velázquez, director general del canal hizo oficial su nombramiento pero antes de terminar el mes, este comunicó a Sosa Plata que “por instrucción” de la Secretaría de Hacienda no se podrían hacer contrataciones por honorarios, haciendo inviable su ingreso al canal.

En entrevista para Aristegui Noticias, el experto en telecomunicaciones y derechos a la información y de las audiencias, detalló que Velázquez Briones le planteó esperar “algunos días para que esto se pudiera solucionar convencido de que finalmente es una obligación de la ley tener esta figura”.

El ombudsman de la audiencia del canal 22 propuso trabajar sin remuneración en lo que se resolvía el problema administrativo. Sistematizó las quejas presentadas por la audiencia que no habían sido atendidas desde la salida de su antecesor, Francisco Prieto, y elaboró informes semanales.

“En el último informe que le hice llegar a las diferentes áreas el director me pidió ya de una manera muy clara que dejara de estar enviado esos informes que porque lo único que podía estar ocasionando son observaciones del órgano interno de control a su equipo de trabajo. Le respondí que con todo gusto, que lo dejaba de hacer pero le pedía que informara el canal sobre lo que estaba ocurriendo”, explicó Sosa Plata.

Finalmente fue él quien redactó un comunicado para enterar a la audiencia las razones por las cuales “no podía ejercer aún el cargo” y en él reconoció que “el director general del canal, Ernesto Velázquez, desde que tuvo conocimiento de la instrucción de la Secretaría de Hacienda ha llevado a cabo las gestiones necesarias para dar solución al caso”.

Sin embargo, la respuesta del canal fue dejar de destacar en la página web el micrositio de la Defensoría del Televidente, argumentando “remodelación” y en dicho micrositio ya no aparece ni el nombre, semblanza o publicaciones de Gabriel Sosa Plata.

En un texto que Sosa Plata ya no tuvo oportunidad de publicar en el sitio web mencionado, destaca las disminuciones anuales e ininterrumpidas al presupuesto del canal 22 y con ello no sólo se reduce la producción propia y adquirida de contenidos de calidad sino que está “en riesgo de no cumplir eficientemente los objetivos por los que fueron creados. Esto también afecta el derecho a la información y en consecuencia los derechos de las audiencias”.

Detalló que “en 2013 el presupuesto de Canal 22 fue de casi 232 millones de pesos, en 2014 disminuyó 30 millones de pesos para situarse en 201 millones de pesos. Para 2015 se decidió mantenerlo con el mismo presupuesto de 201 millones, pero en 2016 le quitaron nueve millones de pesos para quedar en 192 millones de pesos. En 2017 se prevé sean 170 millones de pesos. La disminución entre el 2016 y 2017 sería de más de 11 por ciento. Y si no hay cambio en los recursos que se asignarán el año que viene, la reducción sería de 62 millones de pesos desde el 2013″.

Sosa Plata destaca que este tipo de situaciones se presentan también porque el Instituto Federal de Telecomunicaciones aún no publica los lineamientos de los Derechos de las Audiencias, “es pésimo para un medio público que teniendo ya una defensoría de las audiencias y por un problema aparentemente presupuestal tenga que suspender la labor de esta figura, si los lineamientos ya los tuviéramos vigentes esto no procedería (…) porque la ley federal de telecomunicaciones establece la obligación de todos los concesionarios de Radio y Televisión abiertas que deben contar con esta figura, entonces por lo pronto el canal 22 la tiene suspendida”.

No obstante se dijo estar “en la mejor disposición de dialogar y de encontrar una solución porque finalmente tengo un nombramiento firmado por él y a partir de una elección que hizo la comisión honoraria externa estamos ahí para realizar las actividades que me fueron encomendadas, yo sigo en la mejor disposición y esperaría que los funcionarios del canal 22 también colaboren no con el defensor, sino que sean congruentes con sus audiencias”.


Aristegui Noticias buscó la versión de director del canal sin obtener respuesta.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: LAURA BARRANCO.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2411/mexico/por-instruccion-de-hacienda-congelan-defensoria-de-la-audiencia-en-canal-22/