Cada vez que les tocan el bolsillo o amenazan su injerencia en la elección de gobernantes, las televisoras mexicanas reaccionan rabiosamente y desatan campañas de infundios contra las autoridades que se atreven a aprobar leyes o lineamientos que las afectan.
Así sucedió en 2007-2008, cuando la reforma política electoral prohibió la compra de espacios publicitarios en medios electrónicos; así sucede ahora, con la obligación de diferenciar claramente la información de la opinión y la publicidad de la información.
También entonces se habló de “ley mordaza” y se dijo que era un atentado contra la libertad de expresión. Pero a diferencia de lo que hoy sucede, en aquel tiempo los legisladores no cedieron y el Ejecutivo no tuvo más alternativa que promulgar la ley respectiva. Luego la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó las principales disposiciones y a los concesionarios no les quedó de otra más que acatar las disposiciones legales.
Pero de inmediato encontraron el camino para recuperar parte –o la totalidad– del dinero que recibían de las campañas electorales y, sobre todo, la fórmula para posicionar a los políticos afines y generosos (no bastaba con la identidad ideológica y de intereses; además tenían que controlar las arcas de las entidades públicas) para permitirles ganar las contiendas electorales. El mejor ejemplo es precisamente el actual presidente, Enrique Peña Nieto.
Los concesionarios no se pronunciaron contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) porque en general les resultó benéfica, al permitirles quedarse con la llamada ganancia digital (las concesionarias tienen hoy más frecuencias que antes) sin costo adicional y al permitirles la multiprogramación; además, en muchos de los casos también les han dejado ofrecer nuevos servicios.
Sin embargo, en el momento en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) empezó la consulta pública sobre los “Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias” ellos iniciaron su resistencia. En esas directrices el instituto emite las precisiones que los obligan a cumplir a cabalidad varios aspectos centrales: formas específicas de cumplir con los derechos de las audiencias establecidos en la ley (entre los que se encuentran la obligación de diferenciar con claridad la información de la opinión y la publicidad de la información), la elaboración y registro de códigos de ética, requisitos formales para asegurar la autonomía del defensor de las audiencias, y algunas características concretas para cumplir con audiencias específicas, como los menores y los discapacitados.
Por supuesto que tener que diferenciar la información de la opinión y la publicidad de la información acaba con la alternativa que las televisoras habían encontrado para mantener sus ingresos y su influencia en los procesos electorales. La fórmula para lograr ambas era precisamente la publicidad disfrazada de información en todas sus modalidades: entrevistas a modo; comentarios de los conductores, analistas o reporteros; presencia en programas de entretenimiento, etcétera.
El golpe era directo y los concesionarios reaccionaron de inmediato en distintos foros. Por supuesto lo hicieron con infundios pues, como lo han hecho muchas veces, de inmediato catalogaron los lineamientos como “ley mordaza” y como un atentado a la libertad de expresión. Señalan que hay disposiciones que son muy arbitrarias e imposibles de cumplir, como los criterios de veracidad, que los lineamientos definen en su artículo 2 como “Exigencia de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad”. Es lo mínimo que se debe exigir a un periodista profesional.
Es evidente que lo que se pide es que no se difunda información con “desprecio temerario por la verdad”; es decir que los periodistas ni siquiera se tomen la molestia de intentar verificar si los hechos ocurrieron o no, si en algún momento se difunde una información falsa; se trata simplemente de que puedan demostrar que sí hicieron el esfuerzo de verificarla y, en dicho proceso, obtuvieron evidencias de su verosimilitud.
Como este ejemplo hay varios más en los cuales los concesionarios y sus personeros en los diferentes espacios dramatizan y manipulan los lineamientos para hacerlos aparecer como exagerados, incumplibles y atentatorios contra la libertad de expresión, lo cual es totalmente falso. Si bien hay algunas disposiciones que pueden mejorarse –particularmente la relativa a la diferenciación de opiniones e información–, son aspectos muy puntuales y precisos que no son insalvables.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en 2007, esta vez los concesionarios sí obtuvieron el respaldo del presidente de la República y del Senado, que decidieron interponer sendas controversias constitucionales. La de los legisladores cuestiona la constitucionalidad de los lineamientos mismos; la del Ejecutivo, la de los artículos de la LFTR que autorizan al IFT a emitir lineamientos.
Es particularmente cuestionable la controversia del Ejecutivo, pues en agosto de 2014 promulgó la ley sin hacer observación alguna y, posteriormente, tampoco interpuso ninguna acción de inconstitucionalidad. Hoy, dos años y medio después, justo cuando el IFT toma una determinación que irrita a los concesionarios, decide reclamar para sí la atribución de emitir lineamientos en la materia.
Evidentemente ni el presidente ni su consejero jurídico leyeron el párrafo del artículo 28 de la Constitución, que señala textualmente: “El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º de esta Constitución.”
Tampoco el párrafo VI del artículo 6° constitucional, que señala: “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”. Obviamente que los ocho artículos de la LFTR cuya inconstitucionalidad impugna se refieren a sus facultades para emitir regulaciones y lineamientos.
Pero Peña Nieto no podía detenerse en minucias constitucionales y legales; él llegó a Los Pinos por el apoyo que le brindó Televisa, haciendo uso precisamente de esas argucias que los lineamientos pretenden erradicar y, por ende, no dudó en defender los intereses particulares de los concesionarios. Lástima que el IFT decidió de último momento posponer la entrada en vigor de los lineamientos, pues hoy más que nunca las audiencias requieren de la vigencia de sus derechos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ.
LINK: http://www.proceso.com.mx/473758/pena-nieto-en-defensa-las-televisoras
Así sucedió en 2007-2008, cuando la reforma política electoral prohibió la compra de espacios publicitarios en medios electrónicos; así sucede ahora, con la obligación de diferenciar claramente la información de la opinión y la publicidad de la información.
También entonces se habló de “ley mordaza” y se dijo que era un atentado contra la libertad de expresión. Pero a diferencia de lo que hoy sucede, en aquel tiempo los legisladores no cedieron y el Ejecutivo no tuvo más alternativa que promulgar la ley respectiva. Luego la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó las principales disposiciones y a los concesionarios no les quedó de otra más que acatar las disposiciones legales.
Pero de inmediato encontraron el camino para recuperar parte –o la totalidad– del dinero que recibían de las campañas electorales y, sobre todo, la fórmula para posicionar a los políticos afines y generosos (no bastaba con la identidad ideológica y de intereses; además tenían que controlar las arcas de las entidades públicas) para permitirles ganar las contiendas electorales. El mejor ejemplo es precisamente el actual presidente, Enrique Peña Nieto.
Los concesionarios no se pronunciaron contra la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) porque en general les resultó benéfica, al permitirles quedarse con la llamada ganancia digital (las concesionarias tienen hoy más frecuencias que antes) sin costo adicional y al permitirles la multiprogramación; además, en muchos de los casos también les han dejado ofrecer nuevos servicios.
Sin embargo, en el momento en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) empezó la consulta pública sobre los “Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias” ellos iniciaron su resistencia. En esas directrices el instituto emite las precisiones que los obligan a cumplir a cabalidad varios aspectos centrales: formas específicas de cumplir con los derechos de las audiencias establecidos en la ley (entre los que se encuentran la obligación de diferenciar con claridad la información de la opinión y la publicidad de la información), la elaboración y registro de códigos de ética, requisitos formales para asegurar la autonomía del defensor de las audiencias, y algunas características concretas para cumplir con audiencias específicas, como los menores y los discapacitados.
Por supuesto que tener que diferenciar la información de la opinión y la publicidad de la información acaba con la alternativa que las televisoras habían encontrado para mantener sus ingresos y su influencia en los procesos electorales. La fórmula para lograr ambas era precisamente la publicidad disfrazada de información en todas sus modalidades: entrevistas a modo; comentarios de los conductores, analistas o reporteros; presencia en programas de entretenimiento, etcétera.
El golpe era directo y los concesionarios reaccionaron de inmediato en distintos foros. Por supuesto lo hicieron con infundios pues, como lo han hecho muchas veces, de inmediato catalogaron los lineamientos como “ley mordaza” y como un atentado a la libertad de expresión. Señalan que hay disposiciones que son muy arbitrarias e imposibles de cumplir, como los criterios de veracidad, que los lineamientos definen en su artículo 2 como “Exigencia de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad”. Es lo mínimo que se debe exigir a un periodista profesional.
Es evidente que lo que se pide es que no se difunda información con “desprecio temerario por la verdad”; es decir que los periodistas ni siquiera se tomen la molestia de intentar verificar si los hechos ocurrieron o no, si en algún momento se difunde una información falsa; se trata simplemente de que puedan demostrar que sí hicieron el esfuerzo de verificarla y, en dicho proceso, obtuvieron evidencias de su verosimilitud.
Como este ejemplo hay varios más en los cuales los concesionarios y sus personeros en los diferentes espacios dramatizan y manipulan los lineamientos para hacerlos aparecer como exagerados, incumplibles y atentatorios contra la libertad de expresión, lo cual es totalmente falso. Si bien hay algunas disposiciones que pueden mejorarse –particularmente la relativa a la diferenciación de opiniones e información–, son aspectos muy puntuales y precisos que no son insalvables.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en 2007, esta vez los concesionarios sí obtuvieron el respaldo del presidente de la República y del Senado, que decidieron interponer sendas controversias constitucionales. La de los legisladores cuestiona la constitucionalidad de los lineamientos mismos; la del Ejecutivo, la de los artículos de la LFTR que autorizan al IFT a emitir lineamientos.
Es particularmente cuestionable la controversia del Ejecutivo, pues en agosto de 2014 promulgó la ley sin hacer observación alguna y, posteriormente, tampoco interpuso ninguna acción de inconstitucionalidad. Hoy, dos años y medio después, justo cuando el IFT toma una determinación que irrita a los concesionarios, decide reclamar para sí la atribución de emitir lineamientos en la materia.
Evidentemente ni el presidente ni su consejero jurídico leyeron el párrafo del artículo 28 de la Constitución, que señala textualmente: “El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º de esta Constitución.”
Tampoco el párrafo VI del artículo 6° constitucional, que señala: “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”. Obviamente que los ocho artículos de la LFTR cuya inconstitucionalidad impugna se refieren a sus facultades para emitir regulaciones y lineamientos.
Pero Peña Nieto no podía detenerse en minucias constitucionales y legales; él llegó a Los Pinos por el apoyo que le brindó Televisa, haciendo uso precisamente de esas argucias que los lineamientos pretenden erradicar y, por ende, no dudó en defender los intereses particulares de los concesionarios. Lástima que el IFT decidió de último momento posponer la entrada en vigor de los lineamientos, pues hoy más que nunca las audiencias requieren de la vigencia de sus derechos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ.
LINK: http://www.proceso.com.mx/473758/pena-nieto-en-defensa-las-televisoras