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La Corte amplía plazo para derecho de réplica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el plazo de cinco días hábiles que establece la Ley de derecho de réplica y estableció que quien quiera ejercerlo deberá probar la existencia de la información a corregir.

En la quinta sesión dedicada a la revisión constitucional de la Ley, el pleno de ministros validó también la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución de un juez de primera instancia.

Una mayoría de siete ministros votó por desechar la segunda instancia, pero para que una norma sea desechada por la Suprema Corte se requiere una mayoría calificada de ocho ministros.

Admite la Corte derecho de réplica a información "falsa e inexacta"

Ciudad de México. En votación dividida (8 a 3), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la réplica es procedente y constitucional cuando la información es “falsa e inexacta” y causa agravio a la persona.

Con esta decisión, el proyecto de dictamen que planteaba la invalidez de estos preceptos fue desechado y será turnado a otro ministro para que presente una nueva propuesta.

Sin embargo, el nuevo proyecto tendrá como base mantener la validez de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional –sobre el derecho de réplica– en cuanto a que la información sobre la cual se pretenda ejercer dicho derecho, deberá ser “falsa, inexacta y agraviante”.

El ministro instructor, Alberto Gelacio Pérez Dayán falló en su intención de que el pleno aprobará una “interpretación conforme” para precisar términos como inexactitud, lo cual fue rechazado por la mayoría de sus compañeros.

Luis María Aguilar y Eduardo Medina Mora votaron en favor del proyecto por la invalidez de los conceptos referidos.

José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek, votaron en contra de la demanda –vía acción de inconstitucionalidad– presentada por el PRD y Morena que buscaban, en primera instancia, la invalidez de los conceptos “falso e inexacto” como requisito para ejercer su derecho de réplica.

El nuevo proyecto tendrá como columna vertebral la validez de aprobada en la sesión.

Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH en contra de las sanciones previstas por la ley impugnada en contra de los medios que no cumplan con el derecho de réplica ni siquiera fueron analizadas por el pleno. Aunque el proyecto de Pérez Dayán proponía declarar la validez de las mismas.


No hay fecha para que el pleno conozca discuta el nuevo proyecto.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/10/scjn-procede-derecho-de-replica-para-informacion-falsa-e-inexacta

Corte se opone a ampliar derecho de réplica

CIUDAD DE MÉXICO: Una mayoría de seis ministros se opuso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a ampliar el derecho de réplica a cualquier persona que se sienta agraviada por una información publicada.


La mayoría del pleno argumentó en favor de la libertad de expresión y se pronunció en contra de un proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán, quien proponía que el derecho de réplica lo ejerciera cualquier persona que se sintiera agraviada, sin importar si lo publicado fuera cierto.

Luego de que ayer determinaran que el derecho de réplica también puede ser invocado por los partidos políticos, precandidatos y candidatos a elección popular, seis ministros se pronunciaron por acotar el derecho de réplica para los casos en que un periodista o un medio publiquen datos “falsos e inexactos” y que causen agravio político, económico, en el honor, vida privada e imagen de las personas.


Aunque la votación se espera para el próximo jueves, esos seis de los 11 ministros de la Corte se han anticipado por mantener el derecho de réplica como está previsto en la ley que regula el artículo sexto de la Constitución en materia de réplica, vigente desde el 4 de diciembre del año pasado.

La ley fue impugnada en tres acciones de inconstitucionalidad y por distintos motivos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

En el primer tema de fondo, el proyecto de Pérez Dayán generó el rechazo contundente de los ministros José Ramón Cossío, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña y Fernando Franco.

Todos ellos coincidieron en que la libertad de expresión es un derecho superior, cuyo único límite debe ser el respeto a la dignidad de las personas, por lo que cualquier información relativa a hechos “falsos o inexactos” puede ser materia del derecho de réplica.

Medina Mora incluso propuso eliminar toda la fracción II del artículo segundo de la ley, en la que se define al derecho de réplica, con el fin de que el Congreso legisle nuevamente en este aspecto. Además, pidió que la prensa consulte a los aludidos en una información antes de publicarla.

Los ministros consideraron que los requisitos para hacer valer el derecho de réplica tampoco son excesivos, y que tienen que ver con la respuesta del medio requerido y, en caso de controversia, dar paso a un juicio sumario en tribunales.

El jueves continuará la discusión en el pleno de la Corte, en el que se pronunciarán los ministros Jorge Mario Pardo, Alfredo Gutiérrez, el presidente Luis María Aguilar y el propio ponente.


La posición del ministro Pérez Dayán era compartida por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), la cual consideraba que ese proyecto incentivaba la discusión en una sociedad democrática.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/461810/corte-se-opone-a-ampliar-derecho-replica

Derecho de Réplica: los cambios que discute hoy la SCJN y los puntos clave de la polémica

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán propone que se amplíe la posibilidad de solicitar el derecho de réplica cuando la información sea “agravante”, aunque sea cierta y exacta; la organización Artículo 19 sostiene que esto dejara la puerta abierta para que los políticos invadan de réplicas cada vez que se sientan agraviados.

La Ley de Derecho de Réplica se aprobó el 4 de noviembre de 2015. Sin embargo, PRD y Morena interpusieron acciones contra varias disposiciones de la ley argumentando que violan algunos artículos de la Constitución mexicana.

Esos cambios fueron integrados en el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que fue publicado el pasado 25 de octubre, el cual está previsto que este martes pase al pleno de la SCJN para su discusión.

Derecho a réplica aunque la información sea cierta, el punto clave

Entre los cambios propuestos, el punto clave tiene que ver con los requisitos para el ejercicio del derecho de réplica.

¿Qué dice en la actualidad la Ley? Los artículos 2 y 3 señalan que solo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea “falsa o inexacta”.

En el proyecto del ministro Pérez Dayán, el PRD y Morena argumentan que el derecho a réplica también debe incluir cuando la información resulte “agraviante” contra una persona, partidos políticos, precandidatos y candidatos, aunque la nota periodística sea cierta y exacta.

En la argumentación, PRD y Morena señalan que aunque una información sea cierta y exacta, ésta puede implicar una “ofensa a la fama u honor” de una persona, perjudicando sus intereses y derechos. Por lo que piden incluir la palabra “agraviante” entre los requisitos, ya que, de lo contrario, argumentan que se dejaría “en estado de indefensión” al afectado “por difusión de información que aun siendo cierta, atenta contra la dignidad o  afecta la opinión que se tiene de su persona”.

Además, el proyecto amplía el término “agraviante” como aquella información “vejatoria, calumniosa” o “que envilece y ofende”.

Otro cambio: directo a los tribunales

La ley de Réplica prevé que la persona solicitante deberá acudir directamente ante el medio de comunicación para pedir que se publique su rectificación o respuesta. En caso de negativa, el solicitante podrá acudir a la justicia federal para iniciar un procedimiento contra el medio.

No obstante, en el proyecto del ministro Pérez Dayán establece que acudir al medio es opcional, y que la persona podrá ir directamente a los tribunales sin necesidad de solicitar al medio de comunicación la publicación de la réplica.

La polémica

El proyecto del ministro Pérez Dayán ha generado polémica entre quienes consideran que el cambio propuesto por PRD y Morena fortalecerá “el debate público” y la libertad de expresión, y quienes por el contrario opinan que coartaría el ejercicio periodístico y abrirá las puertas para que políticos y funcionarios invadan los medios con réplicas cada vez que se sientan agraviados por una información que los critica o cuestiona.

En contra: mecanismo de censura

Articulo 19, organización defensora de la libertad de expresión, ha sido una de las más críticas con la propuesta de ampliar los requisitos para acceder al derecho de réplica incluyendo la palabra “agraviante”.

“Nos parece muy preocupante, porque deja la puerta abierta a que especialmente  candidatos y partidos políticos acudan al derecho de réplica por cualquier información que consideren que los agravió o los injurió, aunque esta sea cierta y exacta”, planteó en entrevista con Animal Político Luis Knapp, integrante del programa de Protección y Defensa de Artículo 19.

En este sentido, Knapp advirtió que el derecho de réplica podría ser utilizado como un mecanismo de censura por parte de funcionarios, candidatos políticos o miembros de partidos, contra quienes publican información crítica.

“Lo que puede derivar en injerencias arbitrarias y restricciones desproporcionadas sobre la libertad editorial”, añadió.

Sobre la modificación propuesta para que la persona pueda acudir directamente a los tribunales sin pedirle primero al medio que publique una réplica, Articulo 19 critica que esto puede generar un “efecto inhibitorio” a la hora de que un periodista o un medio de comunicación publique información.

Knapp apuntó al respecto que Artículo 19 ha documentado el incremento del abuso de mecanismos judiciales de responsabilidad por daño moral, “con el objetivo de someter a periodistas y medios de comunicación a litigios largos, costosos y complicados”.

Por su parte, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) calificó como “alarmante” la propuesta para cambiar las regulaciones sobre el derecho de réplica en México.

“Estamos alarmados por la posibilidad de forzar a los medios a publicar o difundir réplicas a historias noticiosas bajo una más amplia serie de parámetros”, dijo en un comunicado Carlos Lauría, coordinador del CPJ América.

A favor: fortalece el debate en los medios de comunicación

Por el contrario, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) destacó que de aprobarse el proyecto y las modificaciones propuestas por PRD y Morena, se ampliará las posibilidades de acceder al derecho de réplica, favoreciendo el debate y la diversidad de puntos de vista en los medios.

En un comunicado, la AMEDI señaló que la argumentación del ministro de la SCJN sobre agregar el término información “agraviante” a los requisitos para acceder a la réplica, es “adecuada” porque reconoce que la libertad de expresión “no es absoluta”, ya que viene acompañada de obligaciones y de los límites a los derechos de terceras personas, “uno de los cuales es la custodia del honor y dignidad de las personas”.

Además, recordó que los medios de comunicación tienen la obligación de aportar información “fidedigna y documentada”, y que las personas tienen derecho “a responder o rectificar información no solo falsa o inexacta, sino incluso agraviante”.

Por su parte, Jesús Zambrano, vicecoordinador de los diputados del PRD, dijo que la propuesta de su partido sobre el derecho de réplica no va contra la libertad de expresión ni busca la censura en los medios.


Pero destacó que es necesario agregar el término “agravante” porque hoy “no existe la posibilidad del derecho de réplica de quien se ve agraviado por una publicación, no solo incierta sino también tendenciosa y que carece de objetividad”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/11/derecho-replica-corte-medios/

Ley de réplica también ampara a partidos: Suprema Corte

CIUDAD DE MÉXICO: La Ley de derecho de réplica también beneficiará a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


Al iniciar la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia del derecho de réplica, el máximo tribunal resolvió por siete votos a cuatro que la clase política también puede invocar ese ordenamiento ante los propios medios o en tribunales.

La ley fue promulgada por el Ejecutivo federal en noviembre del año pasado y establece los términos, procedimiento y sanciones bajo los que quedarán sometidos los periodistas por violación a la norma reglamentaria.

Vigente desde el 4 de diciembre siguiente, la Ley señala que si los medios se niegan a dar un derecho de réplica, quienes se sientan afectados pueden recurrir a los tribunales.

La SCJN avaló la legitimidad del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para presentar sus respectivas acciones de inconstitucionalidad, que siguieron a la presentada inicialmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La CNDH impugnó la regulación por considerar que ni garantiza la libertad de expresión ni el mismo derecho de réplica.

Los ministros aún no se pronuncian respecto a la principal crítica a la Ley, referida a la publicación en la prensa de “información falsa o inexacta”.

En el artículo Tercero de esa ley no sólo se reconoce a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a elección popular. Incluso, señala que los procedimientos serán más abreviados, pues en tiempos electorales todos los días contarán como hábiles para el desahogo de los casos, tanto en los propios medios periodísticos como en las instancias judiciales.

La ley fue una iniciativa del PAN. Fue aprobada en diciembre de 2013 en la Cámara de Diputados cuando se discutía la reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto. La envió al Senado el entonces presidente de la Cámara, el ahora presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya, quien ahora está en medio de la polémica por la difusión de sus millonarios gastos personales.

La ley fue aprobada en el Senado hasta dos años después, el 13 de octubre de 2015, pero sin ningún cambio, a pesar de la oposición de senadores del PRD, el entonces senador del PAN y ahora gobernador de Chihuahua, Javier Corral; y los senadores del PT Manuel Bartlett y David Monreal; además de la senadora independiente Martha Tagle, quienes la consideraron como un riesgo a la libertad de expresión.

La ley define al derecho de réplica como el que tienen todas las personas a que se publiquen o difundan aclaraciones en relación con “datos o informaciones transmitidas o publicadas” de hechos que les aludan que sean “inexactos o falsos” y cuya divulgación les cause “un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, va más allá de la ley, pues dice que sin importar si una información es falsa o inexacta, basta que una persona se sienta agraviada para ejercer su derecho de réplica.

En su propuesta para incluir a los partidos políticos como beneficiarios de la ley, Pérez Dayán tuvo el apoyo de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar.

En sentido opuesto, por considerar que la ley no debía aplicarse a los partidos por no ser de índole electoral, votaron los ministros Margarita Luna Ramos, quien cambió su voto de última hora, Eduardo Medina Mora, Jorge Mario Pardo y Javier Laynez Poitisek.


Pérez Dayán propone además que la Ley no aplique a la crítica periodística y declarar también inconstitucional la salvaguarda que se le daba a la información oficial. Según la Ley, los medios que publiquen información oficial no pueden ser sometidos al derecho de réplica.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/461675/ley-replica-ampara-a-partidos-suprema-corte

Admite la Corte impugnaciones al derecho de réplica

Ciudad de México. En votación dividida (siete votos a cuatro), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la legitimación del PRD y del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para impugnar el derecho de réplica, previsto en la Ley Reglamentaria del artículo sexto constitucional, al considerar que se trata de un asunto electoral que les podría afectar.

En cambio, en votación unánime, el pleno dio entrada a la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH, en la que impugna artículos de la misma ley, pero diferentes a los que cuestionan los partidos políticos mencionados.

De acuerdo con el ministro instructor, Alberto Gelacio Pérez Dayán, el punto fundamental que cuestionan PRD y Morena es que la norma limita el derecho de réplica de los partidos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, respecto a información “inexacta” y “falsa” difundida por los medios de comunicación.

En su propuesta, Pérez Dayán le da la razón a los quejosos, con el argumento de que debe incluirse el concepto de información “agraviante” para lo cual proponen invalidar el precepto a efecto de que el Congreso de la Unión legisle e integre los tres conceptos referidos.

En tanto que, la CNDH se limita a demandar la invalidez de las sanciones, previstas en la norma, en contra de los medios de comunicación que no atiendan el derecho de réplica; propuesta que no es compartida en el proyecto de dictamen.

Los ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Jorge Pardo y Margarita Luna Ramos, votaron en contra de la admisión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos, por considerar que la Constitución sólo les permite impugnar por esta vía leyes electorales, lo cual no era el caso.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández, Fernando Franco, y Arturo Zaldívar, se sumaron a la propuesta de Pérez Dayán de validar la procedencia de la demanda de los institutos políticos.


Salvado este requisito, el pleno continuará este martes la discusión de este asunto.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/07/validan-impugnacion-de-prd-y-morena-al-derecho-a-replica