Los artículos que el ministro propone invalidar fueron reformados de mayo de 2016 e impugnados desde entonces por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La corte discutirá el proyecto este martes 14 de marzo.
La Corte reconoce fuero militar en delitos civiles que afecten disciplina castrense
By: Draco Dracul on 20:53:00 / comment : 0 Fuero militar, Nacional, SCJN, Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los tribunales castrenses pueden juzgar a militares por delitos del ámbito civil, como el soborno o cohecho, siempre y cuando afecten el orden y la disciplina de las Fuerzas Armadas.
Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a un cabo oficinista del Ejército que cobraba para no registrar las inasistencias de los jóvenes obligados a prestar su servicio militar, una práctica extendida en el Ejército mexicano.
Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a un cabo oficinista del Ejército que cobraba para no registrar las inasistencias de los jóvenes obligados a prestar su servicio militar, una práctica extendida en el Ejército mexicano.
“No estamos dispuestos a abrir los cuarteles”: Sedena
By: Unknown on 14:28:00 / comment : 0 Caso Ayotzinapa, desapariciones forzadas, Fuero militar, Fuerzas armadas, Nacional, Narcoestado, Sedena
MÉXICO, D.F.- Pese a las evidencias testimoniales y documentales que obran en el expediente penal del caso Ayotzinapa sobre la presunta presencia de fuerzas castrenses en Iguala, Guerrero, el día en que desaparecieron los 43 estudiantes de la Normal ‘Isidro Burgos’, el secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, asegura que ese día, el 26 de septiembre de 2014, en el cuartel militar no había personal ni vehículos disponibles para atender la emergencia.
Además, se congratula de qué así haya sido, porque de lo contrario, advierte, “hubiéramos creado un problema mayor”.
En la segunda y última parte de la entrevista concedida al periodista Jorge Fernández Menéndez y que reproduce el diario Excélsior, el titular de la Sedena habla sobre el caso Ayotzinapa y subraya que de haber intervenido en los sucesos de Iguala los soldados se hubieran puesto a las órdenes de la autoridad local, es decir, las policías municipales “que, hoy sabemos, estaban coludidas” con el crimen organizado.
Por fortuna, prosigue, ese día no había gente, salvo la elemental, la de servicios. “Cuando la gente regresa, ya habían sucedido esos hechos (la desaparición de los normalistas) y salen cuando se sabe que hay personas armadas, en una clínica. Ellos acuden y encuentran ahí a 25 jóvenes que se identifican como estudiantes, que no estaban armados. Uno de ellos tenía una herida en el labio superior, sangraba, se les ofreció una ambulancia y no la quisieron. Ahí están los reportes.
“Entonces, en el momento en que suceden los hechos, no teníamos con qué haber salido…”.
Cienfuegos Zepeda aclara asimismo que antes de la desaparición de los normalistas el Ejército nunca intervino en las diferentes movilizaciones que los jóvenes realizaron y que no había razón alguna para intervenir el 26 de septiembre del año pasado. “Ahora, de haber tenido gente y haber salido a contener este problema, se tiene que apoyar a la autoridad y la autoridad es la policía que hoy sabemos estaba penetrada”.
Sobre la petición de los padres de los normalistas y del grupo internacional que investiga los hechos de acceder a los cuarteles militares, el mando castrense dice:
“Bueno, primero no encuentro, ya no digamos el indicio o una razón legal para hacerlo, no encuentro ni el pretexto para hacerlo. Si nuestros soldados no han sido señalados en ninguna de las averiguaciones ¿cuál es la razón de ir a los cuarteles?
“Se dijo que habíamos participado en ese crimen horrendo que se dio en Cocula. Ya se demostró que no. Luego, como no fue eso, dicen que los tenemos retenidos, secuestrados, no puede ser una mentira de ese tamaño. ¿Qué interés podemos tener en eso? Eso ya tampoco fue, entonces dicen que los asesinamos y los enterramos. Nosotros no tenemos crematorios ni en el Hospital central Militar. Hay crematorios en las funerarias militares…”.
El secretario de la Defensa pone luego punto final a ese asunto en particular: “No hay una razón para que se permita la entrada a los cuarteles, no tenemos por qué hacerlo, no estamos dispuestos. No hemos cometido ninguna falta”.
En la entrevista, Fernández Meléndez le pegunta también sobre otro caso espinoso, Tlatlaya. El militar de carrera explica:
“Yo aquí podría señalar algunas incongruencias: primero, hoy se dice que se ordenó abatir a delincuentes, eso es un error, un lamentable error”.
Según el general de División, la orden escrita dice a la letra “abatir homicidios perpetrados por los delincuentes en horas de oscuridad y no abatir delincuentes en horas de oscuridad, como se difundió en la prensa. Eso le cambia el contexto a todo”.
Añade: “Yo he insistido que es importante, necesario, urgente, que se lleve a cabo el juicio y que si nosotros somos responsables, bueno, que cada quien reciba el castigo que le corresponde por cometer delitos, pero si no lo son, pues también que se diga que son inocentes”.
La información que me han hecho llegar -dice- es que se da este enfrentamiento, se suspenden los balazos de ambos lados, el personal militar va a ver al soldado que resultó herido y quedan tres en la entrada de ese pórtico y el sargento que estaba ahí decide ingresar a ver a qué se estaban enfrentando, no podían saber ni cuántos eran ni qué estaban haciendo ahí, pero lo que sí hubo fue la agresión, entonces ellos (los militares), tuvieron que responder; entran y lo que dicen ellos es que empiezan a ver movimientos y cerrojeo de armas, bueno, pues ellos todavía estaban en un enfrentamiento.
“Hay quienes dicen que siete soldados sometieron a 22 personas de diferentes edades, armados, que la mayoría había consumido alguna sustancia tóxica y que estuvieron ahí hasta las dos o tres de la mañana, entonces habría que poner todo eso en contexto y ver qué pasó”.
El caso del helicóptero derribado en el estado de Jalisco también fue tema de la entrevista. En ese punto, Cienfuegos Zepeda resalta que en el incidente, 15 elementos perdieron la vida en una emboscada y que “no hubo protestas importantes sobre este hecho. No vi una esquela de nadie”.
En cambio, refiere que a los criminales hay personas que les lloran, los convierten en mártires.
Fuente: Proceso
Autor: Redacción
Limitar fuero militar y garantizar imparcialidad de tribunales castrenses, pide CMPDH
By: Draco Dracul on 0:47:00 / comment : 0 CMPDH, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, derechos humanos, Fuero militar, militares, Nacional
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben cumplir la sentencia de la CoIDH en el caso Rosendo Radilla, emitida el pasado 17 de abril.
Los tres poderes de la Unión deben dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla Pacheco, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el sentido de limitar el fuero militar y garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales castrenses, afirmó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMPDH), en un comunicado.
La comisión recordó que las reformas aprobadas por el Congreso al Código de Justicia Militar, y la declaración de inconstitucionalidad que hizo la SCJN de un artículo de la misma normatividad, que establecía que jueces militares debían conocer de casos de agresiones contra civiles, son insuficientes.
La CMPDH consideró que aquellos cambios a la ley no excluyen la jurisdicción militar en casos de violaciones graves a derechos humanos, cuando las víctimas son militares, y advirtió que el Código de Justicia Militar no garantiza la independencia e imparcialidad que requieren los tribunales castrenses.
De acuerdo con la Comisión, las acciones realizadas por las autoridades de procuración de justicia militar, como la Policía Ministerial Militar, no deben ser consideradas como válidas en los procesos penales una vez que las autoridades de la milicia declinen su competencia.
La CoIDH emitió una resolución este 17 de abril en la que consideró que la competencia militar prevista en el Código de Justicia Militar abarca delitos y bienes jurídicos que no son propios de su jurisdicción, dijo la organización protectora de los derechos humanos.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
Los tres poderes de la Unión deben dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla Pacheco, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el sentido de limitar el fuero militar y garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales castrenses, afirmó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMPDH), en un comunicado.
La comisión recordó que las reformas aprobadas por el Congreso al Código de Justicia Militar, y la declaración de inconstitucionalidad que hizo la SCJN de un artículo de la misma normatividad, que establecía que jueces militares debían conocer de casos de agresiones contra civiles, son insuficientes.
La CMPDH consideró que aquellos cambios a la ley no excluyen la jurisdicción militar en casos de violaciones graves a derechos humanos, cuando las víctimas son militares, y advirtió que el Código de Justicia Militar no garantiza la independencia e imparcialidad que requieren los tribunales castrenses.
De acuerdo con la Comisión, las acciones realizadas por las autoridades de procuración de justicia militar, como la Policía Ministerial Militar, no deben ser consideradas como válidas en los procesos penales una vez que las autoridades de la milicia declinen su competencia.
La CoIDH emitió una resolución este 17 de abril en la que consideró que la competencia militar prevista en el Código de Justicia Militar abarca delitos y bienes jurídicos que no son propios de su jurisdicción, dijo la organización protectora de los derechos humanos.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
Reforma al fuero militar en México no cumple la norma internacional: Corte Interamericana de DH
By: Draco Dracul on 22:09:00 / comment : 0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, derechos humanos, Fuero militar, Nacional
La Corte Interamericana determinó que "la actual legislación" mexicana en materia de fuero castrense continúa sin reconocer plenamente que "la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de derechos humanos, aún cuando el sujeto activo y el pasivo (el victimario y la víctima) sean militares".
Luego de que, en junio de 2014, las autoridades mexicanas limitaran los alcances del fuero militar, para que los soldados que violen derechos humanos de civiles sean juzgados en tribunales civiles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que dicha reforma legal es insuficiente, ya que no aplica para los casos en que la víctima sea otro integrante de las Fuerzas Armadas.
A través de una resolución emitida el pasado 17 de abril, el tribunal continental determinó que, aún cuando el año pasado fue modificado el artículo 57 del Código de Justicia Militar, éste “continúa contemplando una redacción que no se adecua a los referidos estándares (internacionales), porque permite que dicho fuero mantenga competencia para la investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos, cuando el imputado es un militar y la víctima también es militar“.
En concreto, la Corte Interamericana determinó que “la actual legislación” mexicana en materia de fuero castrense continúa sin reconocer plenamente que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de derechos humanos, aún cuando el sujeto activo y el pasivo (el victimario y la víctima) sean militares“.
Además, el órgano de justicia interamericano destacó que “en el fuero militar sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos del orden militar“, y los derechos humanos superan dicho orden.
La reforma aplicada en 2014 al Código de Justicia Militar, cabe recordar, fue producto de la sentencia emitida en 2010 por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, luego de comprobar que el fuero militar había sido empleado para encubrir a soldados implicados en un caso de detención ilegal y tortura.
Así, a pesar de que la Corte Interamericana reconoció que la reforma al Código de Justicia Militar aplicada en 2014 “constituye una importante armonización del derecho interno con los estándares convencionales e internacionales”, también subrayó que esto no representa un “cumplimiento total” a la sentencia emitida en contra del Estado mexicano en 2010.
Por esta razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a que “México adopte las medidas necesarias, a fin de adecuar de forma completa, en un plazo razonable, su derecho interno”, para que todo militar que viole las garantías de otra persona sea sometido a la justicia civil, aún cuando la víctima sea otro integrante de las Fuerzas Armadas.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARIS MARTÍNEZ.
Luego de que, en junio de 2014, las autoridades mexicanas limitaran los alcances del fuero militar, para que los soldados que violen derechos humanos de civiles sean juzgados en tribunales civiles, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que dicha reforma legal es insuficiente, ya que no aplica para los casos en que la víctima sea otro integrante de las Fuerzas Armadas.
A través de una resolución emitida el pasado 17 de abril, el tribunal continental determinó que, aún cuando el año pasado fue modificado el artículo 57 del Código de Justicia Militar, éste “continúa contemplando una redacción que no se adecua a los referidos estándares (internacionales), porque permite que dicho fuero mantenga competencia para la investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos, cuando el imputado es un militar y la víctima también es militar“.
En concreto, la Corte Interamericana determinó que “la actual legislación” mexicana en materia de fuero castrense continúa sin reconocer plenamente que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de derechos humanos, aún cuando el sujeto activo y el pasivo (el victimario y la víctima) sean militares“.
Además, el órgano de justicia interamericano destacó que “en el fuero militar sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos del orden militar“, y los derechos humanos superan dicho orden.
La reforma aplicada en 2014 al Código de Justicia Militar, cabe recordar, fue producto de la sentencia emitida en 2010 por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, luego de comprobar que el fuero militar había sido empleado para encubrir a soldados implicados en un caso de detención ilegal y tortura.
Así, a pesar de que la Corte Interamericana reconoció que la reforma al Código de Justicia Militar aplicada en 2014 “constituye una importante armonización del derecho interno con los estándares convencionales e internacionales”, también subrayó que esto no representa un “cumplimiento total” a la sentencia emitida en contra del Estado mexicano en 2010.
Por esta razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a que “México adopte las medidas necesarias, a fin de adecuar de forma completa, en un plazo razonable, su derecho interno”, para que todo militar que viole las garantías de otra persona sea sometido a la justicia civil, aún cuando la víctima sea otro integrante de las Fuerzas Armadas.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARIS MARTÍNEZ.
Insuficiente, la reforma en materia de fuero militar: CIDH
By: Draco Dracul on 15:58:00 / comment : 0 CIDH, Comisión Interaméricana de Derechos Humanos, derechos humanos, ejercito mexicano, Fuero militar, Nacional
México, DF. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que es insuficiente la reforma legislativa del Congreso mexicano en materia de fuero militar, pues sólo se limitó dicho fuero para delitos y violaciones cometidos contra civiles, sin cumplir en su totalidad con las obligaciones establecidas por la Corte en varias sentencias emitidas.
Además, ordenó al Estado mexicano entregar a más tardar el 3 de agosto un informe sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las reparaciones todavía pendientes en los casos de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, torturados por elementos militares.
En tanto, para el 5 de octubre, deberá presentar un informe similar en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, también por militares, e igualmente por los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, mujeres la comunidad indígena Me'phaa en el estado de Guerrero, que fueron violadas por miembros del Ejército.
En estos informes, el Estado mexicano deberá notificar los avances y las acciones no sólo para investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura denunciados en estos casos, sino también sobre las medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país y reformar el Código Penal Federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de persona.
En las resoluciones que la CIDH emitió sobre estos casos se consideró que la competencia militar prevista en el artículo 57 del Código de Justicia Militar abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios del ámbito castrense.
En respuesta, el 30 de abril de 2014, el Congreso mexicano aprobó reformas a dicho código, las cuales fueron evaluadas por la Corte, señalando ahora que solo “dan cumplimiento parcial a las obligaciones” establecidas en las resoluciones.
Desde el momento de las reformas, múltiples organizaciones de derechos humanos habían señalado que eran incompletas y no cumplían en su totalidad con las obligaciones fijadas por la CIDH.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JOSÉ ANTONIO ROMÁN.
Además, ordenó al Estado mexicano entregar a más tardar el 3 de agosto un informe sobre todas las acciones adoptadas para cumplir con las reparaciones todavía pendientes en los casos de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, torturados por elementos militares.
En tanto, para el 5 de octubre, deberá presentar un informe similar en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, también por militares, e igualmente por los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, mujeres la comunidad indígena Me'phaa en el estado de Guerrero, que fueron violadas por miembros del Ejército.
En estos informes, el Estado mexicano deberá notificar los avances y las acciones no sólo para investigar, juzgar y sancionar los actos de tortura denunciados en estos casos, sino también sobre las medidas para fortalecer el registro de personas detenidas en el país y reformar el Código Penal Federal para tipificar adecuadamente la desaparición forzada de persona.
En las resoluciones que la CIDH emitió sobre estos casos se consideró que la competencia militar prevista en el artículo 57 del Código de Justicia Militar abarcaba delitos y bienes jurídicos que no eran propios del ámbito castrense.
En respuesta, el 30 de abril de 2014, el Congreso mexicano aprobó reformas a dicho código, las cuales fueron evaluadas por la Corte, señalando ahora que solo “dan cumplimiento parcial a las obligaciones” establecidas en las resoluciones.
Desde el momento de las reformas, múltiples organizaciones de derechos humanos habían señalado que eran incompletas y no cumplían en su totalidad con las obligaciones fijadas por la CIDH.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JOSÉ ANTONIO ROMÁN.
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