Mostrando entradas con la etiqueta INAI. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta INAI. Mostrar todas las entradas

lunes, 30 de mayo de 2016

Debe la Sedena revelar cuántos drones tiene para vigilancia aérea

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dar a conocer el número de “drones” con los que cuenta para llevar a cabo las tareas de vigilancia aérea.
Un particular presentó un recurso de inconformidad ante el organismo de transparencia luego de que éste le negó la información argumentando que al difundirla podía comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.
Por mayoría, el pleno del INAI determinó que por sí mismo el dato no revela la capacidad de vigilancia aérea de la Sedena para emprender acciones contra la delincuencia organizada.
Tampoco, argumentaron los consejeros, brinda elementos contundentes que generen un desequilibrio para la capacidad de reacción, planeación o estrategia que plantea la dependencia para combatir a la delincuencia organizada.

El dato, abundaron, no revela información adicional que pudiera entorpecer la labor de la dependencia, como puede ser la localización geográfica de los drones, la estrategia con la que se despliegan y el modo en que operan, entre otros.
Los drones tienen una función “meramente de vigilancia, por lo que no constituyen instrumentos de defensa para hacer frente a ataques de grupos delincuenciales”, resolvió el pleno del INAI.
Por ello determinó que proporcionar el número de drones con los que cuenta la Sedena “no revelaría su capacidad de reacción para atemperar o contrarrestar ese tipo de incidencias”.
Además el pleno advirtió que la Sedena dio a conocer los tres modelos de drones con los que cuenta y del modelo Hermes 450, sí reveló cuántos tiene.
Los consejeros concluyeron así que informar del número de drones adquiridos por la Sedena no entorpece su actuación y, por el contrario, le permite rendir cuentas y transparentar información directamente relacionada con sus adquisiciones.
Finalmente el pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó dar a conocer al particular la cantidad de drones con los que cuenta.
FUENTE: PROCESO

sábado, 28 de mayo de 2016

Inai ordena a Ssa informar cifra de muertos por bala en Tamaulipas

Ciudad de México. La Secretaría de Salud deberá dar a conocer el número de muertos por bala entre 2010 y 2015 en Tamaulipas, así como el número de personas heridas de bala atendidas en hospitales del sector salud de esa entidad y cuántas fallecieron, entre los años 2010 y 2013.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también ordenó que informe el número de personas hospitalizadas por accidentes de trabajo y cuántas fallecieron en la misma entidad, de 2010 a 2015.

El Pleno del instituto resolvió, según el boletín, el recurso de revisión que fue turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, mediante el cual un particular se opuso a la respuesta que la Secretaría de Salud dio a su solicitud de información respecto a heridos y fallecidos, que fueron hospitalizados derivado de lesiones por bala y por accidentes de trabajo, en Tamaulipas.

Al exponer los términos en los que presentó su proyecto de resolución, la comisionada Kurczyn Villalobos señaló que de acuerdo con las estadísticas del INEGI correspondientes a 2014, Tamaulipas tiene una tasa de 25 homicidios por cada 100 mil habitantes.

“Es claro que esta solicitud resalta un gran interés de la ciudadanía o de la sociedad respecto de temas relacionados con la seguridad pública, así como la seguridad y salud en el trabajo, que aunque en el presente caso se reduce al estado de Tamaulipas, advierte la necesidad que tenemos los mexicanos de obtener datos claros respecto a los índices que ahora se reportan”, agregó la comisionada ponente.

En su respuesta al solicitante, la Secretaría de Salud declaró la inexistencia del número de personas heridas de bala y las fallecidas por esa causa, y también del número de hospitalizados por accidentes de trabajo y las defunciones, en Tamaulipas.

Pero el INAI señaló que la Dirección General de Información en Salud, está obligada a integrar las estadísticas nacionales en salud anuales y publicarlas a más tardar en abril del año siguiente al que se reporta,

Se pudo determinar que la dependencia no realizó una búsqueda exhaustiva de la información, al omitir turnar la solicitud del particular a las subsecretarías de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y de Prevención y Promoción de la Salud, que pudieran conocer de lo requerido.

Por tanto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a la búsqueda de la información relativa al número de personas heridas de bala que fueron atendidas en hospitales del sector salud en Tamaulipas y de estas, cuántas han fallecido, correspondiente a 2010, 2011, 2012 y 2013, así como el número de personas fallecidas por heridas de bala, de 2010 a 2015.








Fuente: La Jornada 
Autor: Redacción
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/28/ssa-reportara-numero-de-muertos-y-heridos-por-bala-en-tamaulipas

lunes, 2 de mayo de 2016

Ordena INAI al SAT revelar destino de 6 mil obras de arte aceptadas como pago en especie

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento dado a las obras de arte recibidas como pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento.


En un comunicado el INAI explica que, al presentar el caso ante el pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas aseguró que la información requerida permitirá conocer el destino de las más de 6 mil piezas de obra de arte que el SAT ha aceptado como pago en especie.

“Qué hacen con ella, por qué se destina a una embajada o por qué se destina a la oficina del secretario tal o del gobernador tal; o sea, la parte discrecional que rodea una decisión de esta naturaleza”, sostuvo.

En respuesta al particular que solicitó conocer ese instrumento jurídico, el SAT señaló que el Programa de pago en especie se rige por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Decreto que otorga facilidades para el pago de impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su reproducción, y facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares y las Reglas de Miscelánea Fiscal vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2015, concretamente en su Anexo 1-A.

El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual argumentó que la información no corresponde con la solicitada y reiteró que su interés es conocer el documento que indique los procesos, tiempos, responsables, áreas involucradas y orden, desde la recepción de las obras hasta el proceso final.

En alegatos, el SAT reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que el sujeto obligado no interpretó correctamente la solicitud y se limitó a señalar los fundamentos jurídicos que regulan la posibilidad del pago en especie con obras de arte, por concepto de impuestos sobre la renta y al valor agregado.

Se concluyó que el SAT cuenta con otras áreas administrativas competentes para conocer la información y en las cuales no hizo una búsqueda, como la Administración Central de Destino de Bienes.

De acuerdo con la normatividad aplicable, a la referida unidad administrativa le corresponde determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías aceptadas como pago en especie.


Por lo anterior, el pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a efectuar una búsqueda en la Administración Central de Destino de Bienes adscrita a la Administración General de Recursos y Servicios, a fin de que entregue al particular el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento que el SAT brinda a las obras de arte que son materia de pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento respectivo, tal como lo prevé el artículo 40 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/439118/ordena-inai-al-sat-revelar-destino-6-mil-obras-arte-aceptadas-pago-en-especie

jueves, 28 de abril de 2016

INAI ordena a SAT, Pemex y Conade transparentar información

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó ayer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregar el histórico de contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales del 1 de enero de 2014 al 10 de febrero de este año.

Además, pidió a Petróleos Mexicanos (Pemex) realizar una búsqueda exhaustiva sobre la compra de hidrocarburos en el extranjero, y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) informar sobre los recursos entregados a las federaciones mexicanas de Atletismo y de Asociaciones de Atletismo, así como su comprobación.

El comisionado Francisco Javier Acuña resaltó la importancia de que las federaciones deportivas transparenten los datos solicitados, “porque siempre han habido reclamos y señalamientos de que pudieran haber, o hay, mafias que entorpecen, o a veces aniquilan y anulan las intenciones deportivas de clubes, organismos, grupos”.

Durante la sesión, los comisionados también lamentaron que el SAT negara a un particular la información sobre los contribuyentes incumplidos, fecha en que aparecieron por primera vez en la lista, tipo de incumplimiento, cuando se pusieron al corriente con sus pagos, tipo de persona, nombre o razón social, entre otros datos.

En respuesta, la instancia señaló no contar con un listado con el nivel de detalle solicitado, y aseguró que para obtenerlo debía llevar a cabo diversas consultas y cruces de información en sus sistemas institucionales, lo cual implicaría el uso de recursos no contemplados para esa finalidad. Además, agregó que en su portal de Internet se encuentra disponible la relación de esos contribuyentes.


Pero el INAI revocó la respuesta, al considerar que el SAT no realizó una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas correspondientes. Durante la discusión, el comisionado Joel Salas Suárez recordó que en 2014, la lista contenía 10 mil 423 contribuyentes, entre personas físicas y morales, y que la publicación de datos incentivó un aumento en la recaudación fiscal por más de 25 mil 950 millones de pesos.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: ALMA E. MUÑOZ.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/27/inai-ordena-a-sat-pemex-y-conade-transparentar-informacion

jueves, 21 de abril de 2016

La Marina debe revelar detalles de la captura de ‘El Chapo’ en 2014: INAI

Sobre dicho operativo permanece la duda si colaboraron agentes estadounidenses, aunque el gobierno mexicano lo ha negado.
La Secretaría de Marina deberá dar a conocer los informes derivados del operativo en el que se logró la captura de Joaquín Guzmán Loera, en Sinaloa, a finales del mes de febrero 2014, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En un comunicado, expuso que “entre la información a entregar, se determinó que deben incluirse los partes navales generados por la dependencia, en los que deben darse a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del mencionado operativo”. 
Al respecto, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que la Semar debe detallar “en dónde fue recapturado, a qué hora, bajo qué circunstancias”, pues “no tiene sentido, desde la perspectiva del interés público, resguardar o proteger esta información bajo causal de reserva, que sí lo puede tener de suyo para otros casos, para otros muchos casos”.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado indicó que la documentación fue remitida al Ministerio Público Federal, por lo que se encontraba inmersa en una averiguación previa y, por consecuencia, está imposibilitado de entregarla.
Aunque el INAI citó en dos ocasiones a representantes de la Marina, con el objeto de tener acceso a las documentales reservadas, ésta “fue omisa en atender tales requerimientos”.
“Aquí lo que quiero yo destacar, y me preocupa profundamente, es la actitud de la Secretaría de Marina porque en dos ocasiones reiteradamente nos desdeñó, no vino al acceso al que se le citó y no es una cita de invitación. Como órgano garante, tenemos la potestad de autoridad de citar y hacer venir o de hacer que se nos haga conocer o mostrar in situ información en las dependencias públicas”, manifestó Acuña Llamas.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas, señaló que el argumento de la Semar es que la información es reservada por formar parte de una averiguación previa en poder de la Procuraduría General de la República (PGR), pero eso no es procedente, ya que la Secretaría de Marina no cuenta con atribuciones para integrar dicha averiguación previa del caso, ni para llevar a cabo la investigación correspondiente.
E insistió en que, a pesar de que forman parte de una averiguación previa, los detalles de la detención de El Chapo deben difundirse en aras de privilegiar el interés público.
Las comisionadas hicieron notar que la propia Marina autorizó la realización de videos -por ejemplo a Televisa- que se pueden consultar en la red, en los que se ofrecen detalles y toda la reconstrucción del operativo para la captura de Guzmán Loera.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS
LINK: http://aristeguinoticias.com/2104/mexico/la-marina-debe-revelar-detalles-de-la-captura-de-el-chapo-en-2014-inai/

miércoles, 20 de abril de 2016

INAI ordena a Semar entregar documentos del caso 'Chapo'

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) ordenó a la Secretaría de Marina (Semar) entregar toda la documentación relacionada con los operativos que instrumentó en 2014, para lograr la primera captura del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera.

Al revocar la respuesta de la dependencia que argumentaba su reserva porque ya se había remitido a la Procuraduría General de la República (PGR) y, por tanto, formaba parte de una averiguación previa. Sin embargo, tras un largo debate, los comisionados acordaron su apertura, aunque las causales invocadas fueron las más diversas. Para el comisionado ponente, Francisco Xavier Acuña -quien cuestionó la displicencia con la que la Marina actuó en el desahogo del procedimiento-, los informes levantados por la dependencia fueron elaborados con antelación a que fueran remitidos a la PGR, por tanto, eran preexistentes y su difusión no podría alterar las indagatorias.

Para el comisionado Óscar Guerra, la importancia del caso implicaría por sí mismo, que la Marina debería entregar la información en la medida en que se trata de un asunto de interés público que la sociedad debería conocer. Para los comisionados Patricia Kurczyn, Rondeno Monterrey y la comisionada Ximena Puente, existen evidencias de que en su momento, la secretaría hizo públicos pormenores de los operativos instrumentados por lo que, al ser ya conocidos, correspondía la apertura de la información, porque la misma secretaría ya lo había hecho en su momento.

Las causales de reserva que deberían sustentar la apertura de la información motivó un debate de casi dos horas, al término del cual, todos los comisionados votaron a favor de la apertura, pero hacia el final de la votación se acordó que se sustentaría en que en la medida en que la secretaría ya había hecho pública la información debería entregar la documentación solicitada.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ALONSO URRUTIA.

martes, 19 de abril de 2016

INAI ordena al SAT informar sobre convenios con ONGs

Dichos oficios son requisito para que el SAT otorgue la autorización para que las Asociaciones Civiles sean donatarias autorizadas y puedan recibir donativos deducibles de impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá proporcionar versión pública de un muestreo de los oficios expedidos por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, hubieren expedido en favor de las Asociaciones Civiles que buscan ser donatarias autorizadas.

Lo anterior, toda vez que estos oficios de acreditamiento, constituyen uno de los requisitos para que el SAT otorgue la autorización mediante la cual dichas Asociaciones Civiles sean donatarias autorizadas y en consecuencia, puedan recibir estos donativos deducibles de impuestos, se informó en un comunicado.

Asimismo,el SAT deberá entregar versión pública del convenio de apoyo celebrado con la donataria o donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, susceptibles de recibir dicho beneficio, así como del convenio de participación y apoyo celebrado con la dependencia gubernamental, en el que se establezca la obra o servicio público a realizar.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, destacó que dicha información puede ser el inicio de una investigación para saber cómo las organizaciones de la sociedad civil que reciben donativos, son socialmente responsables y, al mismo tiempo, que el fisco tenga la certeza de que estas agrupaciones cumplen con sus fines.

“En México hay 11 mil 575 instituciones que gozan de este reconocimiento, de las cuales, 5 mil 516 son organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, y mil 281 son organizaciones civiles y fideicomisos educativos”, expuso.

Los requisitos para obtener ese acreditamiento son los siguientes:

  1. Denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso.
  2. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la organización civil o fideicomiso.
  3. Fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
  4. Las actividades que, a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización civil o fideicomiso conforme a su objeto social o fines, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  5. Lugar específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1904/mexico/inai-ordena-al-sat-informar-sobre-convenios-con-ongs/

lunes, 11 de abril de 2016

Ley secundaria anticorrupción debe contemplar declaración de intereses: INAI

La comisionada presidenta del organismo llama a acelerar la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción.

La comisionada presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora, se pronunció porque en la legislación secundaria en materia anticorrupción, se considere obligatorio que los funcionarios presenten su declaración de intereses.

Entrevistada luego de la inauguración del foro “La información en el combate a la corrupción ¿Cómo nos arreglamos?”, explicó que ya el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) había hecho ese planteamiento.

Luego de que en el Senado de la República se planteó que en las leyes secundarias quede al arbitrio de cada funcionario publicar su declaración de intereses, la comisionada Puente de la Mora reconoció que el Congreso tendrá la última palabra en esa materia.

Sin embargo, recordó que los propios comisionados del INAI presentaron recientemente ante ese órgano legislativo un decálogo de los elementos mínimos para la legislación secundaria, entre los que se incluye la declaración de intereses.

Se trata, dijo, de una importante iniciativa ciudadana que se debe de tomar en cuenta, si bien se debe de considerar que el combate a la corrupción no le compete sólo a los funcionarios públicos, sino también es un tema relativo a la sociedad y todos tienen que aportar.

En ese sentido, Puente de la Mora resaltó la importancia de foros como el actual, que aportará elementos para el debate, con las propuestas y posiciones que la sociedad pueda aportar en la creación de leyes secundarias operativas y eficaces.

Respecto a otro tema, la comisionada recordó que faltan apenas 24 días para armonizar las leyes de los estados con la Ley General de Transparencia, y sólo ocho entidades lo han hecho y se están estudiando las propuestas en otras ocho.


Confió en que pese al apremio, se cumpla con el plazo, para que tengamos un “piso mínimo” donde todos los ciudadanos cuenten con iguales derechos en materia de transparencia y de ahí la importancia de tener sistemas coordinados de transparencia y anticorrupción muy coordinados. 

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1104/mexico/ley-secundaria-anticorrupcion-debe-contemplar-declaracion-de-intereses-inai/

viernes, 8 de abril de 2016

Pemex debe dar a conocer el valor de las importaciones de gasolina y diesel, ordena el INAI

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a PEMEX Refinación, ahora PEMEX Transformación Industrial, dar a conocer el valor y volumen de las importaciones de gasolina, diesel ye otros productos petrolíferos comprados a Estados Unidos del 1 de enero de 2000 al 27 de octubre de 2015.


El sujeto obligado se negó a entregar la información por estar reservada en términos del secreto comercial e industrial, y refirió que de acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de PEMEX adoptó las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrollen sus empresas productivas subsidiarias, que signifiquen el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

Sin embargo, destacó que la información relacionada con el “volumen de comercio exterior” es pública en la “base de datos institucional de Petróleos Mexicanos”, y proporcionó el vínculo electrónico correspondiente para su consulta.


La persona solicitante se inconformó con la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el INAI, que fue examinado por el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el ponente dijo que al conocer la información se puede medir el desempeño de la hoy empresa PEMEX Transformación Industrial en el abastecimiento de combustibles al mercado nacional.
“Además, favorece la rendición de cuentas respecto de la erogación de los recursos públicos que se emplean para la compra de esos productos”, apuntó en un comunicado del INAI.

Pero el sujeto obligado, además de reiterar la reserva, señaló que la información solicitada se refiere a actividades de carácter comercial e industrial realizadas como nueva empresa productiva del Estado, denominada PEMEX Transformación Industrial, de ahí que dicha información sea protegida por el secreto comercial o industrial.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov indicó que la divulgación de la información no puede significar una desventaja competitiva frente a terceros, toda vez que no está íntimamente relacionada con métodos o procesos de producción, medios o formas de distribuciones o comercialización, ni mucho menos con conocimiento técnico-industrial interno, sino que la misma refiere únicamente a datos numéricos.

Apuntó que tras una búsqueda de información pública se pudo constatar que el sujeto obligado dio a conocer el valor de las importaciones de gasolina y diesel, así como de otros productos petrolíferos, posteriormente a la fecha en que aquel fuera considerado una empresa productiva del Estado, y no da lugar a advertir que pueda ser considerada como de datos clasificados o confidenciales.

De acuerdo con el comisionado ponente, se trata de información a través de la cual el Estado garantiza el correcto desahogo de las actividades con las que el sujeto obligado cuenta como empresa productiva, mismas que deben tener la característica de ser transparente, honesta, con sentido de equidad y responsabilidad ambiental, así como procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera y contribuir con ello al desarrollo nacional.


En ese sentido, el Pleno del INAI modificó la respuesta de Pemex Transformación Industrial y le instruyó a entregar la información solicitada en los términos referidos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/436323/pemex-debe-dar-a-conocer-valor-las-importaciones-gasolina-diesel-ordena-inai

martes, 22 de marzo de 2016

INAI ordena a Capufe entregar videos de la caseta de Iguala de septiembre de 2014

El INAI revocó el argumento de Capufe de que no cuenta con videograbaciones de los vehículos que transitaron entre las 21:00 horas del 26 de septiembre de 2014 hasta las 5:00 horas del día 27, supuestamente porque los servidores de video almacenan hasta 60 días de grabación, luego de que la PGR reveló que las videograbaciones le fueron entregadas 82 días después de los hechos.

Ciudad de México, 21 de marzo (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) entregar las videograbaciones de los vehículos que transitaron por la caseta de Iguala, Guerrero, entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014, relacionadas con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

A través de un comunicado, el INAI informó que revocó la respuesta de Capufe, que dijo ante la solicitud de un particular que no contaba con la información, en razón de que los servidores de video están configurados para almacenar máximo 60 días de grabación, como lo establece el Compendio Operativo de Plazas de Cobro.

El solicitante argumentó que de acuerdo con la versión pública del caso Ayotzinapa, Capufe entregó a la Procuraduría General de la República (PGR) una copia de los videos de la caseta de cobro de Iguala, donde ocurrió parte de los hechos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, lo que significa que sí cuenta con la información solicitada.

Aunque Capufe reiteró la inexistencia de los videos, el análisis de la solicitud determinó que el 17 de diciembre de 2014 la dependencia remitió a la PGR las videograbaciones de la Plaza 3 Iguala del 26 de septiembre de ese año.

El Compendio Operativo para Plazas de Cobro establece que “en el caso de imágenes acumuladas durante el periodo de resguardo en las que se hayan detectado irregularidades, faltantes graves o tomas de plazas de cobro, y sean objeto de investigación por una autoridad, deberán de ser almacenadas en medios alternos por el analista de operación, el técnico supervisor o el analista liquidador”.

Además, el INAI señala que Capufe no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes como lo es la Plaza de Cobro de Iguala, que es la instancia encargada de almacenar en medios alternos las imágenes obtenidas a través de los sistemas de video grabación, en los que su contenido está sujeto a una investigación, como en este caso.

El organismo instruyó a Capufe a hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir dicha Plaza, a fin de que proporcione al solicitante las videograbaciones sin que de estas se desprendan características físicas de personas que las haga identificables, ni sea posible observar el número de placas de vehículos de particulares.

Asimismo, en caso de que no sea posible proteger los datos personales referidos, Capufe deberá clasificar dicha información como confidencial debido a la imposibilidad que argumentó para elaborar una versión pública de los videos.



Fuente: Sin Embargo
Autor: Redacción
http://www.sinembargo.mx/21-03-2016/1638752

lunes, 21 de marzo de 2016

Ordena INAI a Capufe entregar videograbaciones relacionadas con caso Ayotzinapa

CIUDAD DE MÉXICO: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) deberá proporcionar las videograbaciones de los vehículos que transitaron por la caseta de cobro de Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, día en que desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa.


Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que Capufe se negó a entregar a un particular las videograbaciones de los autos que pasaron por la Plaza 3 Iguala, entre las 21:00 hrs. del 26 de septiembre de 2014 hasta las 5:00 hrs. del 27 del mismo mes y año.

Capufe señaló que no contaba con la información, en razón de que los servidores de video están configurados para almacenar máximo 60 días de grabación, como lo establece el Compendio Operativo de Plazas de Cobro, precisó el INAI en un comunicado.


El solicitante argumentó que de acuerdo con la versión pública del caso Ayotzinapa, Capufe entregó a la Procuraduría General de la República (PGR) copia de los videos de la caseta de cobro de Iguala, Guerrero, donde sucedieron parte de los hechos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas, por lo que cuenta con la información solicitada.

En alegatos, Capufe reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que en efecto la PGR solicitó a Capufe las videograbaciones de los hechos ocurridos en Iguala el 26 de septiembre de 2014, como consta en la versión publica de la averiguación previa del caso, disponible en el portal de la Procuraduría.

Al revisar específicamente los Tomos 71, 75 y 76 de la averiguación se verificó que el 17 de diciembre de 2014 Capufe remitió a la PGR las videograbaciones de la Plaza 3 Iguala, del 26 de septiembre del mismo año.

Con base en lo anterior se determinó que el argumento de Capufe de que no cuenta con la información porque los servidores de video almacenan máximo 60 días de grabación no es válido, ya que las videograbaciones fueron entregadas a la PGR 82 días después de los hechos.

Aunado a ello, el Compendio Operativo para Plazas de Cobro establece que en el caso de imágenes acumuladas durante el periodo de resguardo, en las que se hayan detectado irregularidades, faltantes graves o tomas de plazas de cobro, y sean objeto de investigación por una autoridad, deberán de ser almacenadas en medios alternos por el Analista de Operación, el Técnico Supervisor o el Analista Liquidador.

Por otro lado, se advirtió que Capufe no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes como lo es la Plaza de Cobro (Plaza 3 Iguala), que es la instancia encargada de almacenar en medios alternos las imágenes obtenidas a través de los sistemas de video grabación, en los que su contenido está sujeto a una investigación, como en el caso señalado.

Por ello, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Capufe y le instruyó hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Plaza 3 Iguala, a fin de que proporcione al particular las videograbaciones cuidando que no se desprendan características físicas de personas que las haga identificables, ni sea posible observar el número de placas de vehículos de particulares.


En caso de que no sea posible proteger los datos personales referidos, Capufe deberá clasificar dicha información como confidencial debido a la imposibilidad que argumentó para elaborar una versión pública de los videos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/434192/ordena-inai-a-capufe-entregar-videograbaciones-relacionadas-caso-ayotzinapa

martes, 15 de marzo de 2016

PGR debe revelar número de casos de tortura: INAI

El pleno instruyó a la PGR hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes.

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer el número de casos de tortura que ha recibido la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, del 28 de octubre de 2015, fecha en que se creó la Unidad, al 13 de enero de 2016, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Es necesario que la sociedad conozca el número de indagatorias que se han remitido a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, por parte de las diversas unidades administrativas de la PGR, a efecto de poder valorar su desempeño y, con ello, contar con información que permita apreciar los esfuerzos del Estado mexicano, que desde luego no dudamos que se están haciendo, para combatir el delito de tortura”, sostuvo la comisionada ponente, María Patricia Kurczyn Villalobos.

De acuerdo con el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del pasado 31 de diciembre, denominado Derechos Humanos en México, la tortura sigue siendo “generalizada”.

La PGR contaba, al mes de abril de 2015, con 2 mil 240 investigaciones en trámite y sólo 15 sentencias condenatorias a nivel federal por este delito.

Un particular solicitó varios datos, pero la PGR señaló que sólo contaba con el registro de la Visitaduría General, que consta de 86 indagatorias (38 averiguaciones previas y 48 actas circunstanciadas) iniciadas a partir del 28 de octubre de 2015, fecha de creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura.

Precisó que en 78 casos, la denuncia se interpuso contra quien resultara responsable y en 8 indagatorias se denunció a 16 servidores públicos federales; 11, señalados como posibles elementos de la Policía Federal Ministerial.

En alegatos, la dependencia reiteró que le era imposible proporcionar la información estadística requerida, toda vez que aún no se remiten todos los expedientes a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura.

En el análisis del caso, de conformidad con los transitorios del Acuerdo A/101/2015, se advirtió que a partir del 28 de octubre de 2015, fecha en que entró en vigor dicho Acuerdo, por el que se crea esa Unidad, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito Servicios a Comunidad, previa validación contaba con un plazo de 30 días naturales para remitir los expedientes.


En ese sentido, se determinó que al 13 de enero de 2016, fecha en la que se solicitó la información, la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura debía conocer los datos.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1403/mexico/pgr-debe-revelar-numero-de-casos-de-tortura-inai/

jueves, 10 de marzo de 2016

Debe Sedena informar el número de presuntos delincuentes abatidos por militares

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) hacer público el número de presuntos delincuentes abatidos por efectivos de esa dependencia entre los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015.

De igual manera, deberá señalar el municipio en el que se registraron los hechos y el motivo de cada uno, destacó en un comunicado.

En su respuesta original a un particular que solicitó esa información, la Sedena señaló que a partir de 2012, con motivo de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la reforma al Código de Justicia Militar de fecha 13 de junio de 2014, el fuero militar no es competente para conocer de casos en los que existan víctimas civiles por violaciones a sus derechos humanos.


Por lo tanto, apuntó, no contaba con información estadística respecto de agresores civiles muertos en el periodo solicitado.

La investigación de los delitos, añadió, es facultad del Ministerio Público de la Federación y de las policías, por lo que sugirió presentar la solicitud de información ante la Unidad de Enlace de la Procuraduría General de la República (PGR).

No obstante, proporcionó al particular una relación que contiene la cantidad de presuntos agresores fallecidos, derivado de enfrentamientos en contra de personal militar, de 2007 a agosto de 2012, misma que se encuentra desglosada por fecha, entidad y municipio.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI y señaló que la información entregada estaba incompleta. Y en alegatos la Sedena reiteró su respuesta inicial.

En el análisis del caso, el comisionado ponente Joel Salas Suárez confirmó que los datos entregados estaban incompletos, dado que no se proporcionó la información relativa a los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015, ni el motivo por el que fueron abatidos los presuntos delincuentes.

A propuesta de Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información faltante en los archivos de todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a las Zonas Militares, y que la entregue al solicitante en los términos referidos.

Al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente del caso precisó que el Ejército tiene atribuciones para usar la fuerza en legítima defensa, salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y dentro del principio de proporcionalidad.


“Sin embargo, el personal militar que haga uso de la fuerza debe aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuación y elaborar un informe detallado a la autoridad militar que corresponda, señalando el tiempo y lugar de los hechos y circunstancias que exigieron el nivel de uso de la fuerza utilizado”, puntualizó.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/433011/ordenan-a-sedena-informar-numero-presuntos-delincuentes-abatidos-militares

jueves, 3 de marzo de 2016

Ordenan a Pemex informar sobre contratos de gasolineras en Houston

CIUDAD DE MÉXICO: Pemex Transformación Industrial, antes Pemex Petroquímica, deberá dar a conocer información sobre las gasolineras que operan o están por operar en Houston, Texas, bajo la marca de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras un recurso interpuesto por un particular al que Pemex le respondió que no existía la información que solicitaba.

“Dentro de los motivos de su agravio el solicitante señaló que la empresa productiva del Estado debía conocer la información puesto que su director general participó en el acto con el cual comenzó operaciones la primera gasolinera en Houston, difundido en el comunicado de prensa número 117, de fecha 03 de diciembre de 2015“, reveló el INAI.

El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, advirtió que Pemex Transformación Industrial no buscó la información en todas las unidades administrativas competentes, como lo establece la Ley Federal de Transparencia y verificó que hay unidades administrativas que, por sus atribuciones, “pueden conocer con los documentos requeridos y a las cuales nos les fue turnada la solicitud, como la Dirección de Comercialización, la Subdirección de Combustibles de Transporte, la Gerencia de Coordinación Comercial, la Dirección de Proyectos y la Subdirección de Programación y Control”.

Además, “se pudo corroborar que en el evento de apertura de la primera gasolinera en Houston, Texas, asistió el director de comercialización de Pemex Transformación Industrial, Marcelo Parizot, quien dio a conocer que el hecho forma parte de una estrategia de Pemex, para medir el impacto de la marca e identificar oportunidades de negocio en los mercados externos”.


Por lo anterior, la empresa “deberá proporcionar copia de los contratos suscritos para el uso de la marca Pemex en gasolineras de Houston, Texas; nombre de los inversionistas que operarán las estaciones de servicio de la franquicia; documentos que contengan información sobre la planeación y generación de escenarios a futuro sobre la operación de las gasolineras; toda aquella información sobre los planes a futuro para la incursión en mercados extranjeros así como todo aquella información que precise los beneficios reportados por la apertura de las mencionadas gasolineras en el Houston, Texas”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/432078/ordenan-a-pemex-informar-contratos-gasolineras-en-houston

martes, 1 de marzo de 2016

Aplica Inai plan de austeridad en gastos administrativos

Ciudad de MéxicoEl Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) informó que a partir de hoy aplicará medidas de austeridad, que implicarán un ahorro de cinco por ciento en su gasto de operación.
Con base en los lineamientos de austeridad y disciplina del gasto para el actual ejercicio, reducirá gasto en operaciones administrativas: productos alimenticios, para el personal de las instalaciones de las dependencia y entidades.
Asimismo, combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos; energía eléctrica, servicio de telefonía celular; otras asesorías para la operación de programas y servicios de informática.
También, estudios e investigaciones; mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos; información en medios; pasajes aéreos nacionales e internacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales; viáticos nacionales y del extranjero para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales y para el desempeño de comisiones; congresos y convenciones, así como exposiciones.
El Inai indicó que fijará topes presupuestales a cada una de las partidas sujetas a criterios de racionalidad. “No obstante, como lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos lineamientos se estima que ascenderán a 7 millones 87 mil 207 pesos, lo que representa el cinco por ciento del gasto de operación original”.

Fuente: La Jornada
Autor: Redacción
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/01/aplica-inai-plan-de-austeridad-en-gastos-administrivos-7417.html

domingo, 21 de febrero de 2016

Ordena Inai versión pública de investigación a OHL

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dar a conocer versión pública de las actas que se generaron con motivo de la visita de investigación hecha a las oficinas de la empresa OHL México en 2015.
Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, señaló que ese caso ha generado suspicacia y curiosidad entre la población, lo que se refleja en los 25 recursos de revisión que el pleno del Inai ha resuelto en relación a sus concesiones.
“La información pública es necesaria para aclarar lo que ha sucedido con las concesiones autorizadas a ‘OHL México’, pero, sobre todo, es necesaria en cada una de las etapas de una licitación, una concesión o cada uno de los procedimientos en los que se ejercerán recursos públicos”, expuso.
En ese sentido el comisionado subrayó que la transparencia debe ser un hábito, no sólo una respuesta a crisis o filtraciones.
En principio, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la dirección general de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado, indicó que no podía entregar los documentos derivados de la visita de investigación a “OHL México”, pues se encontraban clasificados como información reservada y confidencial.
Inconforme, el particular solicitante interpuso recurso de revisión ante el Inai y en alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
El Inai sostuvo que no se actualiza la reserva, toda vez que la función supervisora de CNBV, vinculada a la visita de inspección de la cual emanó la documentación requerida, quedó agotada en su totalidad, con el levantamiento del acta de conclusión respectiva.
Por lo anterior, indicó que no se advierte cómo podrían ponerse en peligro las actividades de verificación.
Además, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se desprende que las actas que se elaboran en las visitas de inspección deben ser firmadas en dos ejemplares, quedando uno en poder de la entidad supervisada y el otro en poder de la CNBV.
Así, se advierte que la información asentada en la misma es del conocimiento de la entidad supervisada.
En consecuencia, al no cumplirse los requisitos para considerar que el procedimiento de verificación a la Ley del Mercado de Valores que sigue la Comisión, sea un procedimiento seguido en forma de juicio, no se acredita la reserva, planteó.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el pleno del Inai modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó a elaborar versión pública de las actas y entregarlas al particular. De la versión pública deberá eliminar los datos personales.

Fuente: La Jornada
Autor: Notimex
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/02/21/pide-inai-version-publica-de-investigacion-a-ohl-9551.html

viernes, 19 de febrero de 2016

Hacienda omitió conductas ilícitas de OHL: Comisionado del INAI

Joel Salas, afirmó también, ante el análisis de un recurso de reconsideración, que se advierte que Banobras emitió una garantía a favor de una inversión que se constituye en deuda pública.


El comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Joel Salas, afirmó que se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) omitió conductas ilícitas de la constructora OHL y Banobras emitió una garantía a favor de una inversión que se constituye en deuda pública.

Durante su posicionamiento como ponente por un recurso de reconsideración de un ciudadano contra la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) relacionada con “auditorías a empresa constructora OHL, sospechosa de corrupción”, Salas afirmó que “en particular, el caso de OHL México ha generado suspicacia y curiosidad entre la población”.

“Instituciones como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público omitieron conductas ilícitas y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, mejor conocido como BANOBRAS, emitió una garantía a favor de una inversión que se constituye en deuda pública y si las acusaciones son ciertas, no tiene fuente de reembolso”, dijo Salas.

La propuesta, que fue aprobada, modificó la respuesta a la CNBV al ciudadano, y el INAI le instruye “elaborar una versión pública de los documentos requeridos por el particular”.

“En la historia de nuestro país, en las obras de infraestructura pública han existido sobreprecios, sobornos, fraudes, enriquecimiento ilícito entre otros, cometidos tanto por funcionarios públicos, como por los agentes privados contratados. No es desconocido que en numerosas ocasiones quedan impunes“, dijo.

Añadió que “el acceso a la información pública debe ayudad a atajar estos hechos” y “la información pública es necesaria para aclarar lo que ha sucedido con las concesiones autorizadas a OHL México…”, afirmó.

Diversos medios en México revelaron en 2015, a través de filtraciones telefónicas, presuntos fraudes, manipulación de información contable e incumplimiento a obligaciones de transparencia, dijo el comisionado.

El resto de los comisionados del INAI no comentaron al respecto.

AUDIO:




Intervención de Joel Salas:

Hacienda omitió conductas ilícitas de OHL: Comisionado del INAI by Aristegui Noticias



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1802/mexico/hacienda-y-banobras-omitieron-conductas-ilicitas-de-ohl-comisionado-del-inai/

lunes, 15 de febrero de 2016

Ordena INAI a la SFP entregar base de datos del sistema de procedimientos

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Función Pública entregar versión pública de la base de datos del Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades, en el cual los Órganos Internos de Control en la Administración Pública Federal capturan el estado procesal de cada uno de los asuntos que se encuentran a su cargo.


En respuesta, y respecto de la base de datos denominada “Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad”, la SFP señaló que no cuenta con una versión pública de la misma, en virtud de que se trata de un sistema de control y seguimiento interno; por lo que la información tal y como la requiere la particular es inexistente.

El particular apeló la respuesta mediante recurso de revisión ante el INAI que fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

Durante la substanciación del presente asunto, se advirtió que en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal capturan la información de los procesos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de servidores públicos, así como la información relativa al servidor o servidores públicos que forman parte del mismo.

Asimismo, en la revisión del asunto, se solicitaron dos opiniones a la Dirección General de Tecnologías de la Información del INAI para que examinara los recursos del Sistema de Procedimientos Administrativos.

En sus dictámenes, la referida Dirección General del INAI señaló que es técnicamente viable extraer la información y generar una versión pública de la base de datos MySQL del Sistema, mediante la herramienta tecnológica conocida como “MySQLWorkbench”, que es de acceso fácil y gratuito.

Incluso manifestó que si se deseara generar una versión pública de la base de datos, prácticamente podría elaborarla cualquier persona con conocimientos estándar en informática y sistemas, y que la tarea no requeriría altos consumos de procesamiento o de recursos informáticos.

El comisionado Acuña Llamas expuso ante el Pleno que después de cuatro diligencias especiales, dos requerimientos adicionales de información y dos opiniones técnicas, “el sujeto obligado no puede eludir que existe factibilidad tecnológica para dar versión pública de ese sistema de control interno, que aunque sea de control interno, es un bien público”.

Con base en las consideraciones técnicas vertidas, se concluyó que la Secretaría de la Función Pública se encuentra en posibilidad de generar versión pública del Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades.


Por ello, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar al particular versión pública del sistema, protegiendo los datos personales relativos al Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro Poblacional, sexo, domicilio particular y números telefónicos de particulares o de celular.

FUENTE: PROCESO
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/430039/ordena-inai-a-la-sfp-entregar-base-de-datos-del-sistema-de-procedimientos

viernes, 5 de febrero de 2016

El INAI urge a entidades armonizar sus leyes en materia de transparencia

CIUDAD DE MÉXICO: La comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) María Patricia Kurczyn Villalobos manifestó su preocupación porque a tres meses de que entre en vigor la Ley General de Transparencia, dijo, la mitad de los estados del país no han armonizado su ley en la materia.

En un comunicado, Kurczyn Villalobos precisó que el 5 de mayo entrará en vigor la Ley General, promulgada el 4 de mayo de 2015, y vencerá el plazo de un año para armonizar las leyes locales de transparencia. A la fecha, añadió, seis estados (Jalisco, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Tabasco y Oaxaca) han aprobado sus leyes, 10 cuentan con iniciativa y 16 no tienen ningún avance.

“En caso de que no se tuviera la ley local, la Ley General habrá de ser aplicada supletoriamente, lo cual no es deseable”, advirtió.

En Puebla, la comisionada del INAI detalló que los estados que no han armonizado su legislación ni tienen una iniciativa son: Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

En tanto, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Morelos, Puebla, San Luis Potosí y Zacatecas cuentan con iniciativas de ley.

“Hacemos un llamado a los Congresos de los estados para recomendarles que es mejor tener una ley adaptada a sus condiciones y circunstancias económicas, sociales, políticas y tecnológicas, a que se tenga que aplicar una Ley General que podría tener algunas dificultades en su aplicación”, apuntó Kurczyn Villalobos.

Y destacó la importancia de homogeneizar las leyes para que los derechos de las personas sean similares en cualquier lugar de la República; que no se catalogue a mexicanas y mexicanos de primera y de segunda, sino que las mexicanas y mexicanos sean siempre iguales en derechos y obligaciones, dijo.

“El INAI tiene la seguridad de que tal ausencia o tal lentitud se solventará de la mejor manera y de forma acelerada para cumplir con los tiempos que marca la Ley General de Transparencia”, confió.


En la inauguración de la Gira de la Transparencia en Puebla, el secretario general de Gobierno, Diódoro Carrasco, externó el compromiso del gobierno estatal de impulsar la armonización de la ley local, acatar las exigencias de la Ley General de Transparencia y los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/429021/comisionada-del-inai-pide-a-entidades-armonizar-sus-leyes-en-materia-de-transparencia