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lunes, 1 de febrero de 2016

Ordena INAI a la Secretaría de Salud informar sobre precios de medicamentos

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Salud (Ssa) hacer pública información relacionada con las recomendaciones sobre la negociación en la compra de medicamentos para el sector salud en 2016.

Un particular solicitó esos datos a la Ssa, pero la dependencia respondió que era inexistente la lista de claves de medicamentos por encontrarse en proceso de negociación, por lo que interpuso un recurso ante el INAI que fue resuelto por el Pleno.

En su solicitud, el recurrente requirió diversa información relacionada con las negociaciones para la compra de medicamentos. Sin embargo, no se atendió lo relacionado con las recomendaciones por parte de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud.

En su respuesta y alegatos, la Ssa se limitó a invocar la incompetencia para atender la solicitud, pero una vez interpuesto el recurso de revisión, en aras de la transparencia, entregó al particular un listado de 218 claves negociadas de medicamentos en los términos en que fue solicitado.

Luego del análisis, la ponencia de la comisionada presidenta Ximena Puente de la Mora destacó que en el caso de las negociaciones en curso con laboratorios, resulta aplicable el criterio 20-13 del INAI, en el sentido de que es inexistente la información, por tratarse del resultado de procesos deliberativos no concluidos y sin decisión.

La comisionada destacó la relevancia de esto último al señalar que la intención es diferenciar entre aquella información que es resultado de procesos de negociaciones, y de aquella que sirve de base en los procesos deliberativos y afecte su conclusión.

En la resolución se revisó la normatividad y se estableció que el subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría es el secretario técnico de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos.

Por lo tanto, el sujeto obligado podría contar con la información solicitada, al tener bajo su resguardo lo relacionado con la referida Comisión, así como los trabajos de sus comités Técnico Clínico, de Evaluación Económica y de Análisis de Precios y Patentes.


Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó una búsqueda de la información, sin omitir la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a efecto de localizar las recomendaciones emitidas por la Coordinación para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud en 2016.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=428330

Debe Sedena entregar expediente sobre levantamiento zapatista: Inai

MÉXICO, DF: La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá entregar una nueva versión pública del expediente número A/390 relacionado con el levantamiento armado de Chiapas en 1994, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“Difundir las circunstancias en que se dio la contención del EZLN, permite verificar la actuación de nuestras fuerzas armadas, sobre todo en una situación como esta que dividió la opinión pública a favor y en contra del referido movimiento armado y cuestionó el actuar de las fuerzas armadas y tuvo repercusiones internacionales”, aseguró el comisionado ponente Óscar Guerra Ford.

Señaló que la actuación de las fuerzas armadas se ha convertido en un tema muy recurrente en las solicitudes de información, por ello, la transparencia gubernamental de su actuar es un elemento importante para vigilar el funcionamiento correcto de estos cuerpos de seguridad.

“Ahí donde está puesto el ojo del ciudadano, la posibilidad de una actuación fuera del marco de la ley se reduce al mínimo”, subrayó.

Un particular solicitó información detallada sobre la presencia del Ejército Mexicano en el estado de Chiapas, de enero de 1994 a diciembre de 1998.

En respuesta, la Sedena declaró la inexistencia de la información; no obstante, puso a disposición del solicitante una versión pública del expediente número A/390, en la que clasificó como reservados y confidenciales distintos datos.

Inconforme con la clasificación, el particular presentó un recurso de revisión ante el Inai y pidió a la dependencia que le entregara una nueva versión pública del expediente, en copias legibles y gratuitas.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se determinó que la clasificación de los siguientes datos es improcedente:

– Número de operaciones militares; de pasajeros militares; de carga transportada; de aeronaves militares; de elementos militares; número y localización de civiles fallecidos; número y tipo de vehículos militares; así como el número de personas aseguradas o detenidas.

– Número y tipo de acciones adoptadas; tipo de operaciones o evento detectado; tipo de misión, acción o desarrollo de operación militar; tipo de apoyo militar; tipo de armamento militar, y equipo y/o material militar.

– Número de tarjeta dirigida, fechas y datos de identificación de partes, informes, mensajes y radiogramas; ruta de vuelo militar; clave militar de brigada, tipo de documentos levantados, matrículas de vehículos militares, dependencias a las que pertenecen las aeronaves, rúbrica de los servidores públicos implicados en la emisión de las constancias que integran el expediente; clave de autentificación del documento militar.

Se concluyó que se trata de información cuantitativa o numérica, sin pormenores que comprometan la seguridad y/o defensa nacional y cuya difusión tampoco pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de persona alguna.

Asimismo, se advirtió que si bien dichos datos reflejan el estado de fuerza con el que se hizo frente al movimiento armado de 1994, lo cierto es que los implementos usados hace 22 años dejaron de ser exactamente los mismos por el solo transcurso del tiempo, lo cual no representa un riesgo inminente para la seguridad y defensa nacionales.

Además, se corroboró que la versión pública entregada al particular es ilegible.


Por lo expuesto, el Pleno del Inai modificó la repuesta de la Sedena y le instruyó entregar una nueva versión pública del expediente número A/390, relacionado con el levantamiento armado del estado de Chiapas en 1994, legible y sin costo.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=428258

domingo, 24 de enero de 2016

El INAI avala la opacidad de la Conade

Apenas había llegado a la titularidad de la Conade y Alfredo Castillo lanzó la bravata: no permitiría la opacidad en el gasto deportivo. Pero no pudo lograrlo con los presidentes de las federaciones; y, ahora, es él mismo quien rehúye la transparencia: la dependencia a su cargo asegura que no tiene datos de cuánto le pagó al director de la Selección Mexicana de Basquetbol en los Panamericanos y en el Preolímpico, y el Instituto Nacional de Transparencia le convalida su ocultamiento.

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) no dé a conocer cuánto dinero recibió el entrenador de basquetbol Sergio Valdeolmillos por dirigir a la Selección nacional durante los Juegos Panamericanos de Toronto y el Preolímpico 2015.

En respuesta a una solicitud de transparencia, la Conade dijo que encontró “cero registros” y declaró la “inexistencia de la información” sobre las condiciones en que fue contratado el entrenador.

El organismo –ayudado por el INAI– negó tener esa información, pero Valdeolmillos confirmó que sí se le pagó un sueldo y todos sus gastos.

El INAI sobreseyó el caso pues creyó la versión de la Conade. No aceptó como pruebas los boletines despachados por la Coordinación de Comunicación Social de la comisión, en los que el titular del organismo, Alfredo Castillo, repitió que él negoció con el español su recontratación y la dependencia cubrió adeudos y salario.

Desde que llegó a la dirección de la Conade en abril de 2015, Castillo acusó a los presidentes de las federaciones deportivas de no ser transparentes, de hacer mal uso de los recursos públicos y de no rendir cuentas.

Cuando los medios de comunicación le preguntaron el salario de Valdeolmillos y lo que le costaría al erario federal recontratarlo, Castillo eligió ser opaco. Dijo a la prensa que no es información por la cual deba preguntar, y sólo afirmó que los recursos se tomarían del capítulo 3000 (servicios generales).


(Fragmento del reportaje que se publica en la edición 2047, ya en circulación)

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: RAÚL OCHOA, BEATRIZ PEREYRA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=427469

jueves, 14 de enero de 2016

Renuncia a secrecía en Tlatlaya, por “humildad institucional”: comisionado del Inai

"Somos la máxima autoridad en dos ámbitos: en el de acceso a la información y en el ámbito de la protección de datos personales... siempre podemos llegar a ser alcanzados por una decisión judicial", apuntó. El caso lo calificó como un "lamentable paréntesis de regresión".

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) renunció el miércoles al recurso judicial que había presentado para defender la reserva de la investigación militar sobre el caso Tlatlaya, Estado de México, ”en un acto de humildad institucional”, señaló el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en entrevista para Aristegui CNN.

El miércoles, con votación de cinco votos a favor y dos en contra, el pleno del Inai se desistió de su inconformidad con la sentencia del juez primero de Distrito Administrativo, Gabriel Regis López, quien le había ordenado al instituto dictar una nueva resolución que contemplara las violaciones graves a derechos humanos para impulsar la transparencia. Se trata de la primera vez que el organismo renuncia a un recurso legal de ese tipo.

Acuña refirió que “es la primera vez que ocurre que el propio Inai ya como órgano constitucional autónomo garante de la transparencia, rectifique, corrija. En un acto de humildad institucional, porque las instituciones obran en consecuencia con su mandato, creemos que la resolución que se tomó en junio del año pasado cuando decidimos por mayoría de cuatro a tres, que teníamos que vernos en la circunstancia de reservar a dos años la información del caso Tlatlaya“.

Detalló que hasta ahora ”hemos resuelto catorce asuntos relacionados con Tlatlaya, y en todos abrimos, sólo en este optamos por reservar y no como lo pedía la Secretaría de la Defens Nacional de doce años sino a dos“, recordó.

La información que se reservaría era sobre el juicio castrense, ”se conoce por faltas disciplinarias al rango del Ejército y sus protocolos. Fue un gran debate, nosotros y en ese caso a mí como ponente, me tocó sostener la posición nada graciosa o nada grata a una sociedad que está indignada por éste tipo de acontecimientos, nos tocó colgarnos de esa parte técnica-jurídica y decir ‘no nos alcanza más’”.

Ante la decisión de reservar esa información “fuimos cuestionados, muy criticados, los medios con mucha razón, Artículo 19 que tiene un enorme valor su opinión nos dijo que ‘nos habíamos quedado en una posición conservadora’”.

Posteriormente, “vino el juez de amparo, Gabriel Regis, él sí tomó una decisión histórica, sin precedentes, se va más allá de lo que podríamos esperar y nos dice: ‘ustedes Inai sí podían haberse metido a reclamar información en manos del juez militar y ustedes tendrían que haber persistido en ello, no lo hicieron, por tanto su resolución queda sin efectos y tienen que emitir una nueva’”.

Sin embargo “nosotros en ese caso, cuando un juez anula una resolución, acudimos a agotar la vía, ir ante el Tribunal Colegiado, es inercial en parte… en este caso hay una cuestión histórica, rectificamos pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos también rectificó, la CNDH determinó reclasificar las conductas que había, el ombudsman anterior se había quedado en una investigación taciturna”.

Este asunto “merece un tratamiento distinto a todos, porque este es el caso más lamentable que tenemos a la vista, en los que se ha reconocido en la propia institución nacional defensora de los derechos humanos que ocurre con esa terrible nota:’graves violaciones a derechos humanos’. Tlatlaya ha merecido lamentablemente que se diga en los foros internacionales que el Estado Mexicano desgraciadamente tiene todavía, en estos meses recientes, en nuestra democracia avanzada, en algunos sentidos, este tipo de lamentables paréntesis de regresión“, reconoció el comisionado.

Batalla por el acceso a la información

Ante el sistema en el que opera el acceso a la información, en el que un juez puede echar abajo una resolución del Inai, para bien o para mal, el comisionado explicó que “es el sistema jurídico democrático. En una democracia no caben los poderes suficientes en el sentido de la arrogancia institucional de poder decir ‘aquí queda todo’, no”.

“Somos el órgano garante que, desde la perspectiva administrativa, nuestro papel es ser la máxima autoridad en el ámbito administrativo, y somos la máxima autoridad en dos ámbitos, en el de acceso a la información, y en el ámbito de la protección de datos personales, pero siempre podemos llegar a ser alcanzados por una decisión judicial.. es un juez de rango superior”.

La Sedena y la PGR, sin embargo, no se desistieron de reservar la información por lo que el caso podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, el comisionado dijo que sí sería bueno que llegara a la SCJN “porque precisamente podríamos conocer ahí la dimensión de la máxima institución de justicia del país, la Corte como tribunal constitucional”.

El dilema a resolver “sería clarificar si podemos ir… a meternos al terreno del propio juez cuando ya está llevando la causa”.

Recalcó que es histórico que el juez haya dado la resolución a favor a la petición del periodista Irving Huerta -de Aristegui Noticias- y la organización no gubernamental, Artículo 19.

A Irving Huerta le reconoció “la perseverancia de sostenerse en una persistencia”. Mientras que reveló que Darío Ramírez, director de Artículo 19, les dijo: ‘no estorben ustedes’, nos lo pidió en el sentido coloquial, para que se entienda. Nos pidió: ‘desístanse’.


Entrevista:

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1401/mexico/renuncia-del-inai-a-secrecia-en-caso-tlatlaya-acto-de-humildad-institucional-comisionado-en-cnn/

Inai renuncia a secrecía en expediente de las ejecuciones en Tlatlaya

Por 5 votos a favor y 2 en contra, el organismo acata resolución de juez que sostiene que hubo violaciones graves a derechos humanos. El instituto deja solos al Ejército y la PGR en el intento de mantener bajo reserva investigación militar.

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) renunció al recurso judicial que había presentado para defender la reserva de la investigación militar sobre el caso Tlatlaya, Estado de México, donde militares ejecutaron a civiles de forma extrajudicial.

En una votación de 5 votos a favor y 2 en contra, el Inai se desistió de su inconformidad con la sentencia del juez primero de Distrito Administrativo, Gabriel Regis López, quien le había ordenado al instituto dictar una nueva resolución que contemplara las violaciones graves a derechos humanos para impulsar la transparencia. Se trata de la primera vez que el INAI renuncia a un recurso legal de ese tipo.

No obstante, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Procuraduría General de la República (PGR) mantienen sus recursos contra la decisión de ese juez y piden que la sentencia sea revisada por un tribunal colegiado.

Esa decisión del juez resultó de una demanda interpuesta por Aristegui Noticias, en coordinación con la organización Artículo 19, que buscaba evitar que el expediente se mantuviera en la opacidad, como había decidido el Inai. El juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del DF, Gabriel Regis López, falló a favor de esa petición el 23 de noviembre de 2015.

Este miércoles, quien puso sobre la mesa el desistimiento fue el comisionado Javier Acuña, quien había sido el ponente de la primera resolución que reservaba el expediente militar por dos años, y que ahora considera correcto rectificar la decisión.

Para el comisionado, la sentencia dictada por el juez establece un replanteamiento de los alcances de intervención del Inai en un proceso judicial, en este caso, militar. Dijo que, a pesar de no estar del todo de acuerdo con la sentencia, se resuelve la duda sobre si era posible requerir información contenida en los archivos de expedientes judiciales.

La comisionada Areli Cano cuestionó que el departamento jurídico del Inai hubiese interpuesto el recurso de “de forma inercial” y comentó que se debe hacer una revisión exhaustiva para procurar el derecho a la información.

Por su parte, el comisionado Eugenio Monterrey Chepov se manifestó contra el desistimiento, bajo el argumento de que debería seguir el camino usual para defender una resolución del Inai, para que un tribunal dé “certeza jurídica” sobre el caso.

El Ejército ha dicho que no puede entregar la información porque no guardó copia de la investigación que hizo la Procuraduría Militar.


El Inai estará en condiciones de resolver si reserva o no la averiguación militar cuando quede firme o se corrija la sentencia del juez Regis López..

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: IRVING HUERTA.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1301/mexico/inai-renuncia-a-secrecia-en-expediente-de-las-ejecuciones-en-tlatlaya/

martes, 12 de enero de 2016

Tabasco inventa el término “seguridad estatal” para negar información pública

El INAI promoverá una controversia constitucional ante al Corte contra la ley de Transparencia de Tabasco, pues dice representan un retroceso en el acceso a la información. Sólo se armonizó la legislación estatal con la Ley General de Transparencia, indica el gobierno de Tabasco.

Si un ciudadano solicita información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia, el gobierno podría negarla bajo el argumento de “seguridad estatal”, un término que los legisladores crearon e incluyeron en la nueva Ley de acceso a la información del estado.

En la legislación, también blindaron las agendas de los magistrados para que nunca sean públicas y facultaron al Ejecutivo local para impugnar las decisiones del Instituto de Transparencia estatal.

Esto contradice la reforma constitucional de 2014 en la materia, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta es la segunda vez que el órgano nacional acudirá ante el máximo tribunal del país, pues en Querétaro, los legisladores también aprobaron una ley con aspectos que intentaban limitar el acceso a la información.

La legislación de Tabasco se publicó en el diario oficial el pasado 15 de diciembre  y con ello, se suma a Chihuahua, Coahuila, Querétaro y Jalisco en conseguir su propia legislación en materia de transparencia.

Pero eso no es del todo una buena noticia, pues los comisonados del INAI discutieron el tema en su sesión extraordinaria de este lunes 11 de enero y consideraron que la ley de Tabasco tal cual está redactada, atenta contra el derecho a la información establecido en el artículo sexto Constitucional.

Estos preceptos ya habían sido señalados por el Colectivo por la Transparencia, Artículo 19 y México Infórmate, desde el pasado 8 de diciembre. A través de un comunicado pidieron al INAI ejercer su facultad para interponer una constroversia constitucional, toda vez que la ley de Tabasco establecía “un grave precedente en contra del derecho a la información” y un “retroceso” en materia de transparencia.

¿Qué propone la ley de Tabasco? 

En la sesión del pasado 4 de diciembre, con 31 de votos a favor y dos abstenciones, los legisladores de Tabasco aprobaron la Ley de Transparencia, tomando en cuenta las propuestas de otras 21 iniciativas presentadas en el Congreso desde 2007, según se informa en un comunicado oficial.

En la ley se incluye el término “seguridad estatal”, lo que “resulta contrario a lo previsto en el texto constitucional”, según sustentó la comisionada del INAI, Areli Cano, durante la sesión de este lunes.

Para las organizaciones sociales, ésta no es una causal de reserva de información prevista en la Constitución ni en la Ley General de Transparencia. Se trata más bien de “un término vago que permite que el poder ejecutivo estatal pueda combatir las resoluciones del órgano garante bajo una excepción amplia y ambigua”.

Para la comisionada Patricia Kurczyn es preocupante que los legisladores incluyeran el término sin siquiera definirlo. Esto implica que requeriría de interpretación y, por tanto, los sujetos obligados (funcionarios e instituciones de gobierno) pretendan “reservar una amplia cantidad de documentos, argumentando que con su publicidad podría verse afectada la seguridad estatal”. Esto terminaría “afectando la certeza y seguridad general, jurídica para los gobernados, así como la efectividad de la propia legislación”, dice.

Otra controversia es que en Tabasco se facultó “únicamente” al Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado para interponer recurso de revisión sobre las resoluciones del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública que “puedan poner en peligro la seguridad estatal”.

Esto contradice la Ley General de Transparencia, aprobada en 2014 por el Congreso de la Unión, que establece que las resoluciones de los institutos estatales son definitivas e inatacables.

Si la reforma en Tabasco se aplica, significaría que el acceso a la información para el ciudadano “perderá su calidad de expedito, además de que se judicializa un derecho humano y se contradice el reconocimiento expreso de la especialización y autonomía del órgano garante”, advierte el Colectivo por la Transparencia.

El INAI también impugnará la fracción VIII, del artículo 80, porque “no existe un criterio de razonabilidad para excluir la agenda de los Magistrados Penales”. Esto porque la Ley General de Transparencia genera acceso a las agendas de los servidores públicos como son los Magistrados, por lo que es “innecesario, inadecuado y desproporcional proscribir totalmente que se haga pública la agenda de los Magistrados Penales ya que limita de manera total el acceso a la información”, advierte la ponencia del Instituto.

Para las organizaciones sociales, “es importante eliminar estas medidas regresivas antes de que se propaguen”. Esto porque las entidades tienen la obligación de armonizar la Ley General de Transparencia a sus legislaciones locales.

Gobierno de Tabasco alista su respuesta

El gobierno de Tabasco presentará los argumentos jurídicos que correspondan luego de que le sea turnada la notificación de la acción de inconstitucionalidad que el INAI determinó interponer ante la Suprema Corte.

“La Coordinación General de Asuntos Jurídicos (CGAJ) del Gobierno del Estado informa que el recurso de revisión está relacionado con la certeza jurídica de las atribuciones que en materia de seguridad tendrá el coordinador general de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la reforma aprobada a la Ley de Transparencia de Tabasco, y que se homologó de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Transparencia sobre la facultad del Consejero Jurídico del Gobierno de la República”, indica un comunicado del gobierno estatal.

La Coordinación explica que el concepto de seguridad pública estatal “tiene su base constitucional en el Artículo 51, fracción III, reformado el 7 de julio del 2012, es decir, previo a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada el pasado 15 de diciembre de 2015”.


“En Tabasco sólo se realizó la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado con la Ley General de Transparencia -como se estableció en sus artículos transitorios-, y no se trató de una reforma simultánea constitucional y legal, por lo que la CGAJ reiteró que en su oportunidad se presentarán los argumentos legales ante la SCJN”, indicó.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: NAYELI ROLDÁN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/01/tabasco-inventa-el-termino-seguridad-estatal-para-negar-informacion-publica/

lunes, 4 de enero de 2016

Ordenan a Pemex difundir gastos en comisiones, viáticos y pasajes de sus trabajadores

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) difundir cuánto ha gastado en comisiones, viáticos y pasajes para cada uno de sus servidores públicos.

La paraestatal deberá desglosar la información por nombre y cargo del servidor público, así como el monto total de lo gastado, las fechas y duración en días de cada comisión y una breve descripción de la misma.

El comisionado ponente Óscar Guerra Ford argumentó que “conocer y fiscalizar el empleo de este dinero es fundamental para el correcto desarrollo de las instituciones, pues es en estos rubros del ejercicio del gasto público, donde se puede, a veces, presentar algún tipo de irregularidad”.

Inicialmente, Pemex negó brindar dicha información, argumentando que se trataba de datos genéricos y no podían aplicarse a sus más de 25 mil trabajadores.

El solicitante inconforme interpuso un recurso de revisión ante el INAI que fue turnado al comisionado Óscar Guerra.


El pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a turnar la solicitud a sus unidades administrativas competentes, entre ellas la Subdirección de Recursos Humanos, la Subdirección de Servicios Corporativos y la Gerencia de Administración de Nómina.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=425146

sábado, 26 de diciembre de 2015

IMSS, el que más solicitudes de información tuvo en 2015: Inai

La dependencia que mayor cantidad de solicitudes de información recibió en 2015 fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con 28 mil 418.
De acuerdo con datos estadísticos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), le siguen la Secretaría de Educación Pública (SEP), con 6 mil 988; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con 6 mil 308; la Secretaría de Salud, (Ssa) con 5 mil 465 y la Procuraduría General de la República (PGR), con 4 mil 289.
En un comunicado, el Inai reportó que la Secretaría de Gobernación (incluyendo la extinta Secretaría de Seguridad Pública), tuvo un total de 4 mil 182; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), 3 mil 928; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) 3 mil 497; Petróleos Mexicanos (Pemex) 3 mil 34; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con 2 mil 926.
“Le siguieron la Secretaría de la Función Pública, el INAI, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Relaciones Exteriores, Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Economía, Secretaría de Desarrollo Social, y la Presidencia de la República”, expone.
En un balance anual, el Instituto sostuvo que el interés de los ciudadanos por conocer información en poder del gobierno y tener control sobre sus datos personales creció 4.6% en 2015, al registrarse un total de 150 mil 595 solicitudes.
De las solicitudes, 118 mil 485 fueron de acceso a la información pública y 32 mil 110 para el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, presentadas ante los más de 240 sujetos obligados de la administración pública federal.
En el 2014, el número de solicitudes de acceso para ambos rubros fue de 143 mil 148.
Mencionó que el total de solicitudes de acceso se presentaron por distintas vías, principalmente a través de la plataforma electrónica Infomex, así como presenciales, correo postal o a mediante el servicio telefónico gratuito TelINAI (01 800 8354324), medio por el cual se registraron 801 solicitudes a partir de que entró en operación, en agosto pasado.

Fuente: Proceso
http://www.proceso.com.mx/?p=424635

domingo, 13 de diciembre de 2015

Debe el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México informar del crédito de 3 mdd

El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México deberá entregar información sobre el crédito por 3 mil millones de dólares para la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al dar a conocer su determinación, el Instituto explicó que el Grupo había señalado que no tenía la información, toda vez que no formó parte del contrato de crédito e indicó que fue suscrito por Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Privado Irrevocable de Administración y Pago por 3 millones de dólares.

Por lo anterior, el solicitante se inconformó y acudió ante el INAI.

“De acuerdo con los criterios definidos por el INAI, los conceptos de inexistencia e incompetencia no coexisten entre sí, toda vez que la inexistencia implica que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, aun y cuando la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información; mientras que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, por lo que es una cuestión de derecho”, sostuvo el Instituto.

Y añadió: “El sujeto obligado sí cuenta con atribuciones suficientes para conocer de la información sobre el crédito”, pues es la autoridad responsable del desarrollo del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México”.

Mencionó que el 5 de octubre de 2014, el director del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México presentó un informe sobre los avances del proyecto, en el que abordó el mecanismo de financiamiento, señalando que incluiría tanto recursos públicos como privados garantizando así que la construcción del mismo sea financiable.

Asimismo, dice, señaló que dicho crédito fue solicitado a 13 bancos, con los cuales se suscribió una línea de crédito revolvente por hasta 2 mil millones de dólares adicionales al Crédito Simple, que aunado al contrato modificatorio de la primera etapa acumularía un total de 3 mil millones de dólares americanos.


“De ahí que si bien el deudor de dicho crédito es el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago, creado expresamente por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; también lo es que es, precisamente, el sujeto obligado la entidad que estructuró dicha operación crediticia”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423438

jueves, 10 de diciembre de 2015

Oculta SCT información al INAI sobre reuniones con OHL

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes se contradice: primero afirma que no hubo reuniones entre Ruiz Esparza y OHL; después acepta que sí hubo al menos una en agosto. Ahora el INAI le ordenó que dé a conocer todos los encuentros con esa empresa, cuestionada por corrupción y sobornos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio a conocer una de las respuestas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependencia a la que un particular le solicitó información sobre reuniones del secretario Gerardo Ruiz Esparza con directivos de OHL.

En un comunicado, el INAI apuntó que la SCT “precisó que no cuenta con una expresión documental (sobre las reuniones) y que, de acuerdo con la Ley Federal de Archivos, sólo conserva registros de las actividades del secretario de los últimos seis meses, período en el cual no celebró reuniones con la empresa referida”. 

Sin embargo, la misma SCT se contradijo a sí misma. El pasado 8 de diciembre, la dependencia reconoció que Ruiz Esparza sí se reunió con directivos de OHL el pasado 11 de agosto. 

En dos respuestas a solicitudes de información, la Secretaría apuntó que el encuentro entre el titular de la SCT y los directivos de OHL fue una “reunión de seguimiento de estatus y avances de las obras”, en la que participaron el presidente de OHL Internacional, el presidente de OHL México y directivos de la compañía. Sin embargo, no aclaró en qué lugar ocurrió esta reunión -sólo indica que fue en el DF- ni qué otros funcionarios públicos participaron en la misma.

No obstante, la respuesta de la SCT evidenció el ocultamiento de información, por lo que el INAI le ordenó, el 9 de diciembre, que busque y dé a conocer las fechas en que se reunió Ruiz Esparza con representantes de la empresa Obrascon Huarte Lain (OHL) y sus filiales, durante el sexenio actual, así como el nombre de los asistentes y las actas o reseñas de las reuniones.

Los documentos referidos:


Comunicado del INAI:

091215-153-INAI-SCT (RDA 6075-15) XPM by Aristegui Noticias:



SCT confirma reuniones con OHL:

0000900317515 Reuniones SCT – Villar Mir.pdf by Aristegui Noticias:



0000900317615 Reuniones SCT – Oteyza.pdf by Aristegui Noticias:



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1012/mexico/oculta-sct-informacion-al-inai-sobre-caso-ohl/

El Inai debe dar nueva resolución para abrir expediente sobre Tlatlaya, ordena Juez

MÉXICO, DF: El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del DF ordenó al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) anular la resolución en la que reservó por al menos dos años la averiguación previa militar sobre el caso Tlatlaya, en el Estado de México, donde militares ejecutaron a civiles de manera extrajudicial, y lo instruyó a dar una nueva resolución que permita el acceso al expediente.

Esta sentencia resultó de una demanda de amparo interpuesta por AristeguiNoticias, en coordinación con la organización Artículo 19, el pasado 29 de septiembre, luego de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó la información solicitada vía transparencia y de que el Inai ratificó la reserva por dos años, en su resolución del 25 de junio de 2015.

La demanda de amparo argumentaba que el Inai violó los artículos 1, 6, 14 y 16 constitucionales, pues el instituto no fundó ni motivó debidamente su decisión, además de que, por tratarse de hechos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, la información debería tener la máxima publicidad, tal como lo dice una excepción a la reserva contemplada en la Ley de Transparencia.

Uno de los alcances más significativos de este amparo, concedido por el Juez Gabriel Regis López, es que el Inai deberá dar una nueva resolución “teniendo en cuenta la actualización de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia”, examinada por la Suprema Corte en 2012. Esta actualización contempla explícitamente la apertura de averiguaciones cuando se trate de investigaciones de violaciones a derechos humanos, que por su gravedad ofenden a toda la sociedad.

El argumento que había dado el Inai para ratificar la reserva era que los hechos que constituyeron violaciones graves a derechos humanos ya se juzgaban en tribunales civiles, aparte de los delitos que se perseguían en el fuero militar. Además, que divulgar la investigación violaría el debido proceso del juicio contra los soldados.

La sentencia del pasado 27 de noviembre de 2015 derriba los argumentos de la Sedena y del Inai:

“Contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, (los delitos del orden castrense) sí tienen vinculación con los hechos constitutivos de violación de derechos fundamentales, dado que se determinará si los militares procesados incurrieron en los delitos previstos en los artículos 301 y 382 del Código de Justicia Militar, cuyas infracciones o conductas se encuentran relacionadas precisamente con la violación de derechos humanos, como lo estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.


Asimismo, el juez Regis López consideró que el Inai “no precisó de qué manera se vería mayormente beneficiada la sociedad con la reserva de la información que con su divulgación, […] no bastaba con señalar que la difusión de dicha información podría menoscabar la sustanciación del proceso de referencia”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423155

lunes, 30 de noviembre de 2015

Exige INAI información sobre brazaletes para reos en penales de máxima seguridad

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social buscar y entregar información sobre los brazaletes electrónicos empleados para el control de reos en penales de máxima seguridad.

El INAI hizo el requerimiento después de que el sujeto obligado negó a un particular la información sobre el uso de brazaletes como el que portaba el líder del cártel de Sinaloa, Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán.

El solicitante también pidió conocer si hay contratos para la adquisición de las pulseras, el número de unidades adquiridas y cuántas se encuentran en uso, entre otros contenidos.

En respuesta, Prevención y Readaptación Social notificó que con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia, no estaba obligada a dar trámite a una solicitud cuando se haya entregado información sustancialmente idéntica a la misma persona, por lo que orientó al solicitante a consultar en el Infomex, e informó que no cuenta con contrataciones para la adquisición de brazaletes con Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

En el análisis del caso, el Pleno del INAI determinó que con base en un dictamen emitido por la Dirección General de Tecnologías de la Información sobre los privilegios que tienen los sujetos obligados en el Sistema Infomex, no es posible tener la certeza de que una misma persona realice dos solicitudes idénticas.

Por otra parte, se consideró que el sujeto obligado se limitó a referirse a brazaletes con GPS, cuando el particular requirió información que se relaciona con “el brazalete electrónico, como el que portaba “El Chapo” Guzmán antes de su fuga, ocurrida el pasado 11 de julio.

Aunado a ello, y luego de una búsqueda de información sobre el tema, se encontraron declaraciones públicas del titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, en el sentido de que el narcotraficante portaba un “brazalete preventivo” para su localización dentro del penal y no con GPS.

Se advierte que si bien el particular utilizó de manera indistinta “brazaletes de geo localización” y “brazalete electrónico”, lo cierto es que centró su solicitud en los brazaletes utilizados para control de los reos en penales de máxima seguridad.

Asimismo, se constató la existencia de un convenio modificatorio del contrato número OADPRS/DGA/049/2011 de diciembre de 2012, para la prestación integral del servicio de vigilancia por medio de brazaletes electrónicos, con lo cual quedó acreditada la existencia de información relacionada con la que guarda el estrecho interés del solicitante, además que no turnó la solicitud del particular a todas las unidades administrativas con atribuciones para conocer de la información, destacó el INAI en un comunicado.


Por ello, revocó la repuesta del sujeto obligado y le instruyó a turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competente, sin limitar la búsqueda a los brazaletes de geo localización, sino que deberá pronunciarse respecto de los brazaletes utilizados por los internos, atendiendo en mayor medida el desglose requerido por el particular.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422056

domingo, 29 de noviembre de 2015

Debe IPN dar a conocer estadísticas de aspirantes a nivel superior

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Politécnico Nacional (IPN) dar a conocer la cantidad de aspirantes que participaron en el examen complementario para ingresar al nivel superior escolarizado del ciclo 2015-2016 y el número de matriculados y no matriculados.

Según un comunicado, al resolver un recurso de revisión presentado por un particular contra la respuesta del IPN, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, el Pleno del Instituto validó la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.

El particular inconforme solicitó al sujeto obligado los resultados del examen y las acciones que llevó a cabo para que los procedimientos de selección fueran lícitos y no vulneraran derechos.

El IPN respondió que el nombre del aspirante, número de ficha y calificación son datos confidenciales, con base en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

En el análisis del caso, se determinó que dar a conocer estos datos se dañaría la intimidad de los aspirantes, porque se divulgaría su interés por realizar estudios de nivel superior, su aptitud y conocimientos e, incluso, su forma de pensar, por lo que se ratificó dicha clasificación.

Por otra parte, se constató que anteriormente el sujeto obligado otorgó el número de aspirantes registrados para el año 2013.

Asimismo, se constató que no dio respuesta al pedimento del particular respecto a la legalidad del procedimiento, cuando tiene documentos como la Convocatoria para el Proceso de Admisión al Ciclo Escolar 2015-2016 para el Nivel Superior en la Modalidad Escolarizada y la Circular del Proceso Complementario de Admisión 2015-2016, Nivel Superior Modalidad Escolarizada.

“Consideramos que el tema educativo es de la mayor relevancia nacional, y por ello la transparencia y rendición de cuentas de las gestiones que realizan las autoridades educativas deben estar acompañadas también de un seguimiento puntual por parte de la sociedad”, afirmó la comisionada presidente, Puente de la Mora, al presentar el caso ante el Pleno.

Así, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IPN, y le instruyó a realizar una búsqueda en la Dirección de Administración Escolar y en el Sistema de Administración Escolar a su cargo, e informar al solicitante los datos estadísticos consistentes en el número de aspirantes registrados en el Examen Complementario de Admisión a Nivel Superior en la Modalidad Escolarizada, para el Ciclo Escolar 2015-2016, desglosado en aspirantes asignados y no asignados.


Asimismo, el Pleno resolvió que debe entregar la Convocatoria para el Proceso de Admisión al Ciclo Escolar 2015-2016 para el nivel superior en la Modalidad Escolarizada y la Circular del Proceso Complementario de Admisión 2015-2016, Nivel Superior, Modalidad Escolarizada; y llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de los documentos que contenga las acciones orientadas a que los resultados sean lícitos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421950

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Policía Federal debe ampliar su versión pública sobre Tanhuato, ordena el INAI

La PF debe realizar nuevamente una versión pública sobre los reportes generados por los elementos que participaron en los hechos de Tanhuato, Michoacán, que derivaron en la muerte de 42 personas.

La Policía Federal deberá preparar y dar a conocer una versión pública, más amplia que la emitida originalmente, sobre los cruentos hechos de Tanhuato.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la PF realizar nuevamente una versión pública sobre los reportes generados por los elementos que participaron en los hechos de Tanhuato, Michoacán, que derivaron en la muerte de 42 personas en mayo pasado.

Esto, luego que la versión generada por la PF para entregar a un particular se reservó, además de los datos personales de los elementos que participaron y otros datos sensibles, las condiciones de tiempo, modo y lugar descritas en las narrativas realizadas por los elementos participantes.

La solicitud de la información derivó en un recurso de revisión debido a que inicialmente la PF reservó los datos durante 12 años, argumentando que formaba parte de una averiguación previa, que contenía detalles sobre la estrategia de seguridad en el país e incluso porque vulneraba la seguridad nacional.

Sin embargo, durante los alegatos la Policía generó una versión pública de la información requerida, misma que a criterio del comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, no debía reservar las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el relato que hicieron los policías, en razón del interés público inmerso en ellas y de que la información que entregue al particular debe ser lo más completa posible.

“Consideramos que en el presente caso impera el interés público por encima de la restricción temporal de la reserva que caracteriza la información contenida o relacionada directamente con las averiguaciones previas conforme al artículo 13 fracción V”, dijo.

A pesar de ello, tanto los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Patricia Kurczyn Villalobos y la comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora, apoyaron el sentido del proyecto pero emitieron votos en particular con relación a que consideraron que revelar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos sí pone en riesgo la facultad investigadora del Estado.

Asimismo, los comisionados Joel Salas Suárez, Óscar Mauricio Guerra Ford y Areli Cano Guadiana, emitieron sus votos particulares en el sentido de que la información debe darse a conocer en los términos propuestos por el proyecto pero no por el interés público que representa, sino que al ser datos generados por elementos de la PF como consecuencia de sus funciones, ya constituyen por sí información de carácter público.


En consecuencia, el pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Policía Federal para que elabore una versión pública de las notas informativas número 518 y 519 testando los datos personales de los presuntos responsables, el número de elementos que participaron, el nombre de los mismos, y el hospital donde fueron atendidos, números y tipo de armas, así como el nombre de las víctimas.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2511/mexico/policia-federal-debe-ampliar-su-version-publica-sobre-tanhuato-ordena-el-inai/

domingo, 15 de noviembre de 2015

Ordena INAI a Bansefi transparentar el Fondo para Defensores de Derechos Humanos y Periodistas

El banco debe buscar y dar a conocer el monto de recursos asignados y ejercidos por el fideicomiso en el período del 25 de noviembre de 2012, fecha en que se constituyó, al 2013.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi) deberá transparentar el monto de recursos asignados y ejercidos por el fideicomiso “Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, por acuerdo del INAI.

En su sesión del pasado 11 de noviembre, a propuesta de la ponente Areli Cano Guadiana, el INAI acordó que el mencionado banco debe proporcionar esa información, en los términos solicitados por una ciudadana.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que instruyó específicamente al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi) buscar y dar a conocer el monto de recursos asignados y ejercidos por el fideicomiso “Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, del 25 de noviembre de 2012, fecha en que se constituyó, al 2013.

En respuesta a la particular que solicitó dicha información, desglosada por año, el sujeto obligado, Bansefi, indicó que el monto de los recursos acumulados al 31 de enero de 2015,  ascienden a 286 millones 380 mil 650 pesos. Precisó que de ese total, se ejercieron, durante el ejercicio fiscal 2014, 15 millones 832 mil 69 pesos, y 35 millones 279 mil 450 pesos, se han ejercido durante este año 2015.

Sin embargo, expuso que no era posible, como también se había requerido, dar a conocer detalles de los montos ejercidos y no, ya que el fideicomiso es de administración y pago, y la entidad únicamente, previas instrucciones de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, destina los recursos económicos necesarios para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que hayan sido decretadas por la Junta de Gobierno del Mecanismo.

El INAI también informó lo siguiente:

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la respuesta era incompleta, dado que no se le informa por año el monto de recursos asignados y ejercidos, considerando que el fideicomiso se constituyó, según su dicho, en noviembre de 2013.

Asimismo, señaló que Bansefi está obligado a informarle acerca de los fines para los cuales fueron empleados los recursos ejercidos, considerando que como institución fiduciaria, la entidad tiene los derechos y la facultad de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del fideicomiso, lo que implica que puede administrar el patrimonio; manejar los recursos, tanto públicos como privados que conforman el fondo, para lograr el fin por el cual se constituyó.

Bansefi remitió a la oficina de la comisionada ponente, Areli Cano Guadiana,un oficio mediante el cual rindió alegatos en el diverso recurso de revisión número RDA 4616/15, el cual, si bien se vincula con la materia del presente asunto, lo cierto es que defiende la legalidad de una respuesta diferente.

En el análisis del caso, derivado de un estudio normativo de las atribuciones y alcances del sujeto obligado, se advirtió que Bansefi, como fiduciario, se encuentra en condiciones de informar acerca de los recursos asignados y ejercidos con cargo al fideicomiso.

Se precisó que dicho fideicomiso se constituyó el 25 de noviembre de 2012, por lo que Bansefi debe informar acerca del monto de recursos asignados y ejercidos para 2013 y la parte de 2012,  dado que sólo informó respecto del 2014 y 2015.

Por otra parte, durante la celebración de una diligencia de acceso a la información en la sustanciación del recurso diverso RDA 4616/15, se pudo advertir que si bien, el sujeto obligado no es quien lleva a cabo los procedimientos de contratación respectivos, lo cierto es que, derivado del ejercicio de sus funciones,  cuenta con documentos que le permiten conocer los bienes y servicios adquiridos así como su proveedor,  para la implementación de medidas de protección establecidas en la Ley para las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Lo anterior, ya que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. en su carácter de institución fiduciaria es quien, por instrucciones de la Coordinación Ejecutiva Nacional,  realiza los pagos por la adquisición de bienes y contratación de servicios que realicen dicha Coordinación y la Secretaría de Gobernación, con cargo al patrimonio del fideicomiso.

Se expuso que, de acuerdo con la información a la que se tuvo acceso en la audiencia celebrada con el sujeto obligado, se pudo advertir que al oficio mediante el cual se le solicitó realizar un pago con cargo al patrimonio del fideicomiso, se anexan las facturas en que se consigan los bienes y servicios adquiridos.

El Instituto dejó en claro que la información relativa a las contrataciones que realiza la Administración Pública Federal, es de carácter pública, toda vez que con la difusión de la misma se logra trasparentar la gestión pública y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Areli Cano, el Pleno del INAI modificó la respuesta e instruyó a Bansefi buscar  la información en la Dirección General Adjunta Jurídica y la dé a conocer, en los términos referidos.

Además, deberá entregar versiones públicas de las facturas anexas al oficio mediante el cual la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos y Coordinadora Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas solicitó realizar un pago con cargo al patrimonio del fideicomiso, derivado de la implementación y operación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.


En dichas facturas, deberá protegerse el nombre del proveedor de los bienes y servicios adquiridos.

FUENTE: ARISTEGUI NOTCIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1411/lomasdestacado/ordena-inai-a-bansefi-transparentar-el-fondo-para-defensores-de-derechos-humanos-y-periodistas/

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Ordena INAI a la SEP entregar documentos relacionados con la muerte de un menor en Puebla

México, D.F: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) que busque y entregue a una madre de familia todos los documentos relacionados con el fallecimiento de su hijo, ocurrido el 28 de enero de 2015 en la escuela secundaria federal número 5, ubicada en San Felipe Hueyotlipan, Puebla.

La SEP se declaró incompetente para conocer lo documentos y orientó a la solicitante a dirigir su petición ante la Secretaría de Educación del gobierno del estado de Puebla.

La particular consideró “inverosímil” y “poco creíble” que la dependencia no cuente con la información requerida, y presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia de la comisionada presidenta, Ximena Puente de la Mora.

En alegatos, y luego de asegurar que buscó los documentos en la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, y en la Subsecretaría de Educación Básica, la dependencia declaró la inexistencia de la información y reiteró que la instancia competente es la secretaría estatal.

No obstante, al analizar el caso se determinó que la SEP sí es competente para conocer la información requerida.

En un comunicado, el INAI precisó que como autoridad educativa federal, la dependencia tiene entre sus atribuciones: crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, que permite una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas.

Asimismo, corroborar que el trato hacia los educandos corresponda con el respeto a los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la demás legislación aplicable a los niños y jóvenes.

De igual manera, coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional bajo la responsabilidad de los supervisores escolares.

También, instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servidor público educativo.

Adicionalmente se verificó que la dependencia firmó 15 compromisos con autoridades educativas del país, con el fin de definir la participación de docentes, alumnos, padres de familia y autoridades federales y locales, para tener escuelas libres de violencia, con una cultura apegada al respeto de los derechos humanos.

Por lo anterior, el INAI concluyó que la SEP no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes, como la Unidad de Coordinación Ejecutiva, la Coordinación General de Delegaciones, la Delegación Federal Puebla y la Dirección General de Planeación y Estadística Educativa.

En ese sentido, revocó la respuesta de la SEP y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de la información, a fin de entregar a la particular los documentos de su interés.

Entre esos documentos destacan los elaborados por servidores públicos de la dependencia (actas, memorándums, oficios y correos electrónicos); los intercambiados y recibidos con otras dependencias; los que expongan los motivos por los cuales el director del plantel educativo dejó su cargo en el momento de los hechos; los que avalen el acercamiento de la dependencia hacia la solicitante o su esposo, y los que den cuentas de las medidas adoptadas para prevenir sucesos similares.

Al presentar la resolución ante el Pleno, Puente de la Mora aseguró que en estos casos el ejercicio del derecho de acceso a la información se convierte en un vínculo para que los padres de familia puedan dar seguimiento a las medidas de seguridad implementadas por las escuelas para prevenir y combatir la violencia entre menores.


Expuso que 2014 fue el año para el combate al acoso escolar, y al respecto refirió que el gobierno de México ha emitido varias leyes, programas y acuerdos encaminados a proteger a los menores de edad en diferentes contextos, fundamentalmente en el escolar.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=420355