Mostrando entradas con la etiqueta Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de mayo de 2018

Ximena Puente, la impostora

Ha sido tan deficiente y encubridor el trabajo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), que hasta la renuncia de su presidenta Ximena Puente fue desechada por el Senado de la República por tener imperfecciones en la redacción y en la forma del escrito.

jueves, 27 de octubre de 2016

INAI impugnará la Ley de Transparencia de Veracruz

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra diferentes disposiciones de la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz porque contravienen los principios de transparencia y acceso a la información previstos en la Constitución.

“El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales considera que dichos preceptos son violatorios al orden constitucional, habida cuenta que se opone y limita la transparencia y el acceso a la información, o bien, constituye una omisión legislativa”, señala la demanda de acción de inconstitucional aprobada por unanimidad del pleno.

En total, “se impugnarán 12 fracciones de nueve artículos; y dos artículos completos de la Ley publicada el 29 de septiembre de 2016″.

En un comunicado, el Instituto detalló que los artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz que se contraponen a la constitución son el 15, fracción LIII; 68, fracción IX; 76, fracción IV; 85, fracción II; 101 fracciones I, XXIII y XXXII; 140, fracción III y penúltimo párrafo; 161, fracción I; 192, fracciones II y III, inciso a); 195; 196; 246, fracción III; y 249, segundo párrafo.

Entre los conceptos de invalidez que argumenta la demanda están las reservas de información no previstas en la Ley General de Transparencia que se traducen en omisión legislativa consistente en la deficiente regulación en que incurrió el Congreso del Estado, en el caso del Artículo 68, fracción IX.

Asimismo, el INAI se refiere al concepto de “Seguridad Nacional” previsto en el Artículo 76, fracción IV de la ley local que constituye una limitante y restricción al derecho fundamental de acceso a la información.

El artículo 15 de dicha ley, dice el organismo, disminuye manera injustificada el plazo para que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia, y en el Artículo 101 fracciones I, XXIII y XXXII, otorga la calidad de representante legal al Secretario Ejecutivo y le atribuye facultades que le corresponden exclusivamente al titular del organismo garante del Estado de Veracruz, de acuerdo con la Ley General.

En cuanto al Artículo 85, fracción II, y 192, señala que establece, por un lado, la suplencia por ausencia temporal de los Comisionados, a cargo del Secretario de Estudio y Cuenta o el Secretario de Acuerdos, y por el otro, permite las excusas de los comisionados, y en el 196 impone una carga innecesaria para el recurrente al exigir la ratificación del desistimiento, en caso de representación común.

También destaca que el Artículo 140 prevé requisitos adicionales en la tramitación de la solicitud de información y el 195 establece un horario de presentación de los recursos de revisión por un medio electrónico, que pugna con el principio de expedites de los procedimientos de los recursos de revisión.


Y, añade el INAI, se reclama la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de Veracruz al no contemplar la previsión de dar cauce a las solicitudes con datos parciales aportados por el solicitante.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/460290/inai-impugnara-la-ley-de-transparencia-de-veracruz

jueves, 13 de octubre de 2016

INAI se reservó caso ABC a petición de los padres: Puente

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) descartó que haya habido censura sobre el expediente de la Guardería ABC, el cual no fue incluido en el proyecto “Memoria y Verdad”, su titular, Ximena Puente, aseguró que se ponderó la protección de datos personales a petición de los padres de familia.


El proyecto Memoria y Verdad se creó para difundir información concentrada de 14 casos de violaciones de derechos humanos, y se incluyeron Acteal, Aguas Blancas, Atenco, Apatzingán, Ayotzinapa 2011, Ayotzinapa 2014, Cadereyta, Campo Algodonero, Guerra Sucia, El Halconazo, San Fernando 2010, San Fernando 2011, Tlatelolco y Tlatlaya.

Sin embargo, Puente dijo que los comisionados aún analizan el caso de la guardería de Hermosillo, Sonora, y que se tomará en cuenta a las organizaciones que protestaron la falta del caso, Artículo 19 y Fundar, sopesando el acceso a la información y la protección de datos personales.

Consideró que más allá de las diferencias con las organizaciones, el portal Memoria y Verdad es un ejercicio inédito que concentra información relacionada con casos graves de violaciones a los derechos humanos.

Indicó que el INAI refrendó su compromiso institucional al resolver, en diversos casos, en favor de la apertura de la información en casos tan trascendentes como Tlatlaya y Ayotzinapa.

El comisionado Francisco Javier Acuña dio a conocer que será la próxima semana cuando haya un nuevo acercamiento entre el INAI y representantes de las organizaciones que expresaron su inconformidad con el caso de la Guardería ABC.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/458685/inai-se-reservo-caso-abc-a-peticion-los-padres-puente

martes, 11 de octubre de 2016

Acusan al INAI de “simular transparencia” en casos de violación a derechos humanos

CIUDAD DE MÉXICO: Representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la Universidad Iberoamericana acusaron al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de “simular” transparencia y apropiarse de documentación relacionada con 14 casos graves de violaciones a derechos humanos que conmocionaron a México y al mundo entero.


Los señalamientos se hicieron en una sesión especial del pleno del INAI desarrollada en el Centro Cultural Tlatelolco, durante la presentación de la plataforma de internet www.memoriayverdad.mx.

La iniciativa surgió a partir de un acuerdo de colaboración entre el INAI y organizaciones como Artículo 19, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y el Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana.

Durante la presentación, el comisionado Francisco Javier Acuña reconoció el espacio emblemático de Tlatelolco para presentar la plataforma destinada a divulgar información pública sobre “acontecimientos trágicos e intolerables, que nos acongojan”.

Acto seguido, Haydeé Pérez Garrido, de Fundar, Ana Cristina Ruelas, de Artículo 19, y Denise González, de la Ibero, revelaron en sus discursos que el INAI incumplió con los acuerdos previos de garantizar total transparencia en el manejo de la información, además de que excluyó de una lista original de 15 casos, el de la Guardería ABC al poner en duda de que se tratara de un asunto de graves violaciones a derechos humanos.

Los casos de los que se cuenta con alguna información en la plataforma se refieren a la Guerra Sucia, la matanza de Tlatelolco, el Halconazo, Acteal, Aguas Blancas, Campo Algodonero, Atenco, la masacre de los 72 migrantes en San Fernando, la represión a normalistas de Ayotzinapa en 2011, las fosas de San Fernando de 2011, las fosas de Caderyta, la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa y la masacre de Apatzingán.

El criterio establecido para considerar inicialmente 15 casos fue que existiera una declaratoria de graves violaciones a derechos humanos emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) o un pronunciamiento del propio INAI.

Pérez Garrido fue la primera en señalar que la plataforma “no cumple a cabalidad con los objetivos delineados hace un año”. Además, dijo que el proyecto tiene “irregularidades”, lo que resulta relevante en el actual contexto político de crisis de derechos humanos, con “150 mil muertos, 30 mil desaparecidos, miles de desplazados, de lo que poco se sabe en un país con 98% de impunidad”.

Denise González anunció que la Ibero no firmaría la declaratoria de lanzamiento de la plataforma, en tanto que emplazó a los comisionados a “convocar al grupo de participantes para recuperar los ideales del proyecto original”.

Ana Cristina Ruelas explicó que de las mil 300 solicitudes de información de ciudadanos que llegaron al INAI relacionadas con 15 casos, en 50% de las respuestas de las instituciones del Estado “no dicen nada o declaran la inexistencia de información o reserva de la misma”. El resto, dijo, “es información fragmentada que requiere de un contexto o de otros documentos para ser útil en la construcción de verdades”.

La representante de Artículo 19 para México y América Central contó que ante la falta de información pública útil, las organizaciones que confiaron en el INAI consiguieron al menos 266 archivos fotográficos y dos terabites de documentos digitalizados del Archivo General de la Nación (AGN) que la semana pasada fueron bajados de la plataforma www.memoriayverdad, bajo el argumento de la protección de datos personales.

Al señalar que del archivo fotográfico entregado, sólo 13 fotos se conservaron en la plataforma, Ruelas reveló que toda la información del Caso ABC en su conjunto fue bajado del portal, una vez que los comisionados del INAI consideraron que la muerte de 49 niños obedeció “a un accidente por causas fortuitas”, a pesar de que la SCJN señaló que se cometieron graves violaciones a derechos humanos.

Aun cuando los comisionados admitieron el sentido de la opinión de la SCJN, insistieron en quitar la información con el argumento de que “habían recibido algunas solicitudes expresas de víctimas indeterminadas” para que no se hiciera pública la documentación.

“INAI tiene miedo”

En entrevista posterior, Ana Cristina Ruelas dijo que toda la información obtenida por las organizaciones civiles quedó en manos del INAI y ahora “no se puede ver” bajo el alegato de protección de datos personales.

Agregó que en una primera etapa se hizo un “barrido de 20 mil solicitudes de información de 2003 a la fecha que ha recibido el INAI, de las cuales se seleccionaron tres mil 800; de ellas, mil 300 están relacionadas con los 15 casos y dos mil 500 con las temáticas de tortura, desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias, información tampoco está en la plataforma”.

Entonces, explicó que “la idea es emplazar a los comisionados, no queremos tener una ruptura con el INAI, lo que queremos es que cumpla con principio de la plataforma, además de que la institución debe ser garante de transparencia y deben de desclasificar archivos, asunto en el que sólo el INAI está facultado. Queremos que permanezca en el proyecto”.

Para la directora de Artículo 19, los comisionados del INAI “tienen miedo” y han decidido “formar parte del sistema político de ocultamiento. Les interesa más complacer a los funcionarios públicos que a los sociedad”.

En un comunicado firmado por las organizaciones y la universidad participante en la plataforma, explicaron que además del tema de la Guardería ABC, los comisionados incurrieron en “el uso desproporcionado, insostenible y equívoco de datos personales, que configura una manea de censura”, al prohibir la difusión de fotografías y videos, así como “una actuación opaca del Instituto y el incumplimiento constante de los compromisos y acuerdos asumidos”.

Añadieron que “las divisiones políticas y burocráticas que aquejan al Instituto se reflejaron en una torpe coordinación del mismo para cumplir acuerdos”, en tanto que “las decisiones unilaterales y opacas del Pleno amenazaron el proyecto en más de una ocasión”.


Las organizaciones insistieron en hacer un llamado al INAI y a sus comisionados para retomar el camino trazado “y traducir en hechos sus varios compromisos públicos con la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas en casos de graves violaciones a derechos humanos”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.
LINK: http://www.proceso.com.mx/458334/acusan-al-inai-simular-transparencia-en-casos-violacion-a-derechos-humanos

miércoles, 10 de agosto de 2016

SAT debe informar sobre condonaciones fiscales: INAI

Entre 2007 y 2016, el organismo recaudatorio perdonó 882 mil 500 millones de pesos en impuestos, equivalentes a 4.5 por ciento PIB, por lo cual debe informar los montos y motivos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Pearsonales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer los montos, razones, criterios y personas a quienes se les condonó el pago de adeudos fiscales desde 2007 hasta 2016.

En la sesión de este martes, el pleno resolvió por unanimidad el recurso RRA0178/2016, presentado por el comisionado Óscar Guerra Ford, en el cual un particular solicitó información detallada sobre la condonación de adeudos fiscales, entre el 1 de enero de 2007 y el 14 de mayo de 2016, incluidos nombres de las personas y las razones.

En respuesta, el SAT se limitó a informar genéricamente, que se debía a insolvencia de los deudores y reservó toda la información al argumentar que contiene datos personales.

Al analizar el caso, el comisionado encontró que al contraponer ambos derechos, pesa más el legítimo interés de la ciudadanía por saber cómo y por qué se decidió no cobrar ese dinero, ya que se trata de 882 mil 500 millones de pesos.

Esa cifra equivale, precisó, a 4.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) o bien a la sexta parte del gasto público de 2015, apenas un poco menos que el dinero generado por el sector agropecuario nacional.

En ese sentido, insistió en que la ciudadanía tiene derecho a conocer a quién y por qué se le condonan impuestos, ya que se trata de dinero que no ingresó al erario y habría sido muy útil para atender diversas necesidades.

Resaltó que las nuevas atribuciones del INAI incluyen medidas de apremio, que van desde la amonestación, hasta una multa que oscila entre 150 y mil 500 veces el salario mínimo a funcionarios públicos en particular, por lo que exhortó al SAT acatar la resolución del Instituto.

En coincidencia con lo anterior, las comisionadas Areli Cano Guadiana y Ximena Puente de la Mora consideraron que debe prevalecer el interés general por los recursos públicos, por encima del particular de los datos personales de las personas a quienes el SAT les condona adeudos.


En consecuencia, los comisionados revocaron por unanimidad la respuesta e instruyeron al SAT dar a conocer la información requerida.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/0908/mexico/sat-debe-informar-sobre-condonaciones-fiscales-inai/

martes, 2 de agosto de 2016

INAI: 23 estados se han sumado a iniciativa de Gobierno Abierto

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), informó que un total de 23 estados del país se han sumado a la iniciativa para implementar ejercicios de Gobierno Abierto a nivel local.

En un comunicado, el INAI dijo que esas entidades han ratificado su compromiso para crear espacios ciudadanos que permitan someter al escrutinio público el actuar del gobierno, revisar la operación de todos los servicios que ofrece y promover la participación de las personas en la búsqueda de soluciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

Especificó que en 2015 se sumaron a la iniciativa Durango, Oaxaca, Morelos, Veracruz, Jalisco, Coahuila, Tlaxcala, Hidalgo, Baja California, Chiapas, Tabasco, Zacatecas y San Luis Potosí, al suscribir la Declaración Conjunta para la Implementación de Acciones para un Gobierno Abierto.

En tanto que Campeche, Chihuahua, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora y la Ciudad de México lo hicieron en junio pasado.

“En el marco de la estrategia, las entidades han convenido instituir Secretariados Técnicos Tripartitas Locales u órganos colegiados equivalentes, como mecanismos responsables de coordinar, incorporar y orientar los intereses de los actores que participen en los ejercicios de Gobierno Abierto Local, así como establecer las rutas para conformar sus Planes de Acción, cuyos compromisos deberán estar encaminados a:

“Dar seguimiento a los recursos públicos, transparentar su asignación y ejercicio; fortalecer la Alianza para el Gobierno Abierto en el ámbito nacional; promover el conocimiento y ejercicio del derecho de acceso a la información; desarrollar mecanismos que permitan a la sociedad analizar y exigir cuentas del actuar de los servidores públicos, entre otros”, señala la información.

En ese sentido, al primer semestre de 2016, los estados de Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala, Morelos y Durango publicaron sus planes de acción.

Además, se han instalado 10 Secretariados Técnicos Tripartitas Locales en Morelos, Durango, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, Baja California, Zacatecas, Jalisco, Coahuila y San Luis Potosí.


Añadió que en los ejercicios de Gobierno Abierto participan más de 300 organizaciones de la sociedad civil, 65 autoridades y 23 órganos garantes de la transparencia.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/449505/inai-23-estados-se-han-sumado-a-iniciativa-gobierno-abierto

martes, 26 de julio de 2016

En 10 años de Transparencia, sólo 4 sanciones por negar la entrega de información pública

Cada vez que el INAI resuelve que una dependencia de gobierno está obligada a entregar información pública, la orden se vuelve noticia, pero muy pocas veces hay una sanción por incumplir con ese mandato.

En los últimos diez años el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha presentado 134 denuncias ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) contra dependencias que han hecho caso omiso a su mandato de entregar información,  pero de éstas sólo 4 han implicado una sanción; aun así, esto no significa la entrega de los datos que originaron la acusación.

En la realidad, las dependencias y sus funcionarios pueden negarse a entregar la información y las resoluciones del INAI se topan con un túnel sin salida en el que los únicos que pierden son los ciudadanos.

Del total de denuncias presentadas por el INAI ante la SFP, la mitad han sido rechazadas al considerar que no hay elementos que confirmen que el sujeto obligado violó la ley al ignorar la entrega de los datos solicitados.

Es decir aunque la autoridad le dio la razón al ciudadano de que está en derecho de tener acceso a la información pública, se beneficia a la dependencia gubernamental.

El resto de las investigaciones se quedan atoradas —en proceso— en los Órganos Internos de Control de las mismas dependencias que fueron denunciadas, en donde con el paso de los años se han quedado archivadas.

Las dependencias con más denuncias por no cumplir con las resoluciones del INAI son la Procuraduría General de la República (PGR), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que acumulan el 69% del total.

Las denuncias contra el SAT son, en todos los casos, por información relativa a la condonación de impuestos, que esa dependencia se ha negado a entregar pese a las reiteradas peticiones del INAI.

El argumento del SAT es que se trata de información clasificada como reservada y protegida por el secreto fiscal y que revelarla implica transgredir los derechos de los contribuyentes.

El INAI, por su parte, tras discutir los argumentos el SAT ha resuelto en diversas ocasiones que el nombre de los contribuyentes beneficiados con la condonación de impuestos es información de alto interés público.

Hasta ahora, el incumplimiento del SAT en ningún caso ha sido sancionado por la SFP.


Las únicas 4 denuncias que han derivado en una sanción por parte de Función Pública son tres contra PGR, por no entregar información sobre controles de confianza, y una más hacia la SCT sobre Mexicana de Aviación.

Violar la Ley de Transparencia

La SFP argumenta que si bien ha habido pocas sanciones efectivas por incumplimiento de instrucciones del INAI, en los últimos diez años sí ha aplicado distintas amonestaciones por violaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública, pero sólo después de recibir quejas ciudadanas o de otros servidores públicos.


Desde 2006 a la fecha, 120 funcionarios han sido sancionados por violar la ley de Transparencia.



FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/07/sanciones-por-no-entregar-informacion-publica/

jueves, 21 de julio de 2016

Por orden del INAI, el IMSS debe informar del pago de cuotas patronales de partidos

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que entregue información sobre las cuotas obrero-patronales y de seguridad social liquidadas por el PRI, PRD, PAN y PVEM de 2012 a 2014.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que resulta de interés público “conocer el gasto que realizan los partidos políticos como patrones frente al IMSS, ya que se trata de recursos que son erogados con cargo al financiamiento público”.

Expuso que de acuerdo con los informes anuales del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos nacionales, en el ejercicio fiscal 2012 el PRI erogó más de 8 millones de pesos por concepto de aportaciones al IMSS; el PAN cerca de 13.5 millones, y el PRD alrededor de 9 millones.

En un comunicado, el INAI precisó que un particular presentó un recurso de revisión porque el IMSS reservó los datos relacionados con el pago de cuotas obrero-patronales bajo el argumento de que se encuentran protegidos por el secreto fiscal.

También se declaró incompetente para conocer el número de personas físicas contratadas bajo el régimen de sueldos y salarios, honorarios profesionales, así como el monto de pago del Impuesto Sobre Nómina.

En alegatos el IMSS reiteró la clasificación, pero en el análisis del caso el INAI determinó que si bien los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionan a la dependencia en cumplimiento de sus obligaciones son estrictamente confidenciales, en el caso concreto, y por tratarse de información de partidos políticos constituidos como entidades de interés públicos y financiadas con recursos públicos, la reserva es improcedente.

Luego de un ejercicio de ponderación de derecho, el INAI concluyó que existe un fin constitucional y legalmente válido para conocer el gasto que los partidos políticos deben cubrir con motivo de sus obligaciones como patrón frente al IMSS, a fin de transparentar y rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos que reciben.

Del mismo modo, se advirtió que dar a conocer los gastos y los documentos que acreditan los mismos, permite evaluar la gestión de las entidades que ejercen recursos públicos, en este caso, de los partidos políticos, y someter su actuar al escrutinio de la sociedad.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IMSS y le instruyó entregar al particular la versión pública de la cédula de liquidación de la nómina y el dictamen fiscal de cuotas obrero-patronales de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista, para los años 2012, 2013 y 2014.


En esa versión deberá identificar si la opinión fue favorable, o bien el documento con el que se pruebe la vista domiciliaria de revisión directa, en los que únicamente proteja los datos personales.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/447956/orden-del-inai-imss-debe-informar-del-pago-cuotas-patronales-partidos

lunes, 27 de junio de 2016

La Sedena debe hacer públicas fotos y videos tomados por militares sobre el caso Ayotzinapa

La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) deberá hacer públicas las fotografías y videos que han sido tomados por militares la noche que desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa, resolvió este domingo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El comisionado ponente que presentó el caso ante el pleno, Joel Salas Suárez dijo que “la mejor forma de demostrar que el Ejército mexicano no se relaciona con las violaciones graves a derechos humanos en el caso Ayotzinapa, es atendiendo las demandas de información puntualmente”.
Aseguró que la transparencia es la mejor vía para garantizar a los mexicanos que los militares actuaron en todo momento conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia. “Los mexicanos tenemos derecho a saber y valorar si el Ejército cumplió con sus atribuciones”, señaló el comisionado.

“Las autoridades mexicanas negaron en un inicio la intervención de las fuerzas armadas en el caso, pero poco después modificaron esta versión. Medios de comunicación, nacionales e internacionales, denunciaron que elementos castrenses sí conocieron y presenciaron los hechos de la noche del 26 de septiembre de 2014 y esto se confirmó en la versión pública del expediente sobre el caso Ayotzinapa que publicó la PGR en septiembre de 2015”, dijo Salas Suárez.

Ante ello, una particular solicitó toda la documentación, escrita y audiovisual, que el militar Eduardo Mota Esquivel, adscrito al 27 Batallón de Infantería, recogió la noche del 26 de septiembre del 2014 en la ciudad de Iguala y que entregó a su superior, el Teniente Joel Gálvez Santos.

La Sedena declaró inexistente esta información, pero entregó a la solicitante un disco compacto con cuatro fotografías tomadas por el militar. La particular se inconformó ante el INAI pues según la versión pública del expediente dada a conocer por la PGR hay aparecen testimonios de Eduardo Mota Esquivel respecto al material de su interés.

El comisionado Salas dijo que no se valida la respuesta de la Sedena, por ello el INAI ordenó a la dependencia una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre ellas la IX Región Militar, que se integra con la 35/a y 27/a Zonas Militares, así como al 27 Batallón de Infantería con sede en Iguala, Guerrero.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO
AUTOR: REDACCIÓN
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/06/la-sedena-debe-hacer-publicas-fotos-y-videos-tomados-por-militares-sobre-el-caso-ayotzinapa/

lunes, 2 de mayo de 2016

Ordena INAI al SAT revelar destino de 6 mil obras de arte aceptadas como pago en especie

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento dado a las obras de arte recibidas como pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento.


En un comunicado el INAI explica que, al presentar el caso ante el pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas aseguró que la información requerida permitirá conocer el destino de las más de 6 mil piezas de obra de arte que el SAT ha aceptado como pago en especie.

“Qué hacen con ella, por qué se destina a una embajada o por qué se destina a la oficina del secretario tal o del gobernador tal; o sea, la parte discrecional que rodea una decisión de esta naturaleza”, sostuvo.

En respuesta al particular que solicitó conocer ese instrumento jurídico, el SAT señaló que el Programa de pago en especie se rige por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Decreto que otorga facilidades para el pago de impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su reproducción, y facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares y las Reglas de Miscelánea Fiscal vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2015, concretamente en su Anexo 1-A.

El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual argumentó que la información no corresponde con la solicitada y reiteró que su interés es conocer el documento que indique los procesos, tiempos, responsables, áreas involucradas y orden, desde la recepción de las obras hasta el proceso final.

En alegatos, el SAT reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que el sujeto obligado no interpretó correctamente la solicitud y se limitó a señalar los fundamentos jurídicos que regulan la posibilidad del pago en especie con obras de arte, por concepto de impuestos sobre la renta y al valor agregado.

Se concluyó que el SAT cuenta con otras áreas administrativas competentes para conocer la información y en las cuales no hizo una búsqueda, como la Administración Central de Destino de Bienes.

De acuerdo con la normatividad aplicable, a la referida unidad administrativa le corresponde determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías aceptadas como pago en especie.


Por lo anterior, el pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a efectuar una búsqueda en la Administración Central de Destino de Bienes adscrita a la Administración General de Recursos y Servicios, a fin de que entregue al particular el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento que el SAT brinda a las obras de arte que son materia de pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento respectivo, tal como lo prevé el artículo 40 fracción XXXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/439118/ordena-inai-al-sat-revelar-destino-6-mil-obras-arte-aceptadas-pago-en-especie

jueves, 28 de abril de 2016

INAI ordena a SAT, Pemex y Conade transparentar información

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó ayer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregar el histórico de contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales del 1 de enero de 2014 al 10 de febrero de este año.

Además, pidió a Petróleos Mexicanos (Pemex) realizar una búsqueda exhaustiva sobre la compra de hidrocarburos en el extranjero, y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) informar sobre los recursos entregados a las federaciones mexicanas de Atletismo y de Asociaciones de Atletismo, así como su comprobación.

El comisionado Francisco Javier Acuña resaltó la importancia de que las federaciones deportivas transparenten los datos solicitados, “porque siempre han habido reclamos y señalamientos de que pudieran haber, o hay, mafias que entorpecen, o a veces aniquilan y anulan las intenciones deportivas de clubes, organismos, grupos”.

Durante la sesión, los comisionados también lamentaron que el SAT negara a un particular la información sobre los contribuyentes incumplidos, fecha en que aparecieron por primera vez en la lista, tipo de incumplimiento, cuando se pusieron al corriente con sus pagos, tipo de persona, nombre o razón social, entre otros datos.

En respuesta, la instancia señaló no contar con un listado con el nivel de detalle solicitado, y aseguró que para obtenerlo debía llevar a cabo diversas consultas y cruces de información en sus sistemas institucionales, lo cual implicaría el uso de recursos no contemplados para esa finalidad. Además, agregó que en su portal de Internet se encuentra disponible la relación de esos contribuyentes.


Pero el INAI revocó la respuesta, al considerar que el SAT no realizó una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas correspondientes. Durante la discusión, el comisionado Joel Salas Suárez recordó que en 2014, la lista contenía 10 mil 423 contribuyentes, entre personas físicas y morales, y que la publicación de datos incentivó un aumento en la recaudación fiscal por más de 25 mil 950 millones de pesos.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: ALMA E. MUÑOZ.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/27/inai-ordena-a-sat-pemex-y-conade-transparentar-informacion

miércoles, 20 de abril de 2016

INAI ordena a Semar entregar documentos del caso 'Chapo'

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) ordenó a la Secretaría de Marina (Semar) entregar toda la documentación relacionada con los operativos que instrumentó en 2014, para lograr la primera captura del narcotraficante Joaquín Guzmán Loera.

Al revocar la respuesta de la dependencia que argumentaba su reserva porque ya se había remitido a la Procuraduría General de la República (PGR) y, por tanto, formaba parte de una averiguación previa. Sin embargo, tras un largo debate, los comisionados acordaron su apertura, aunque las causales invocadas fueron las más diversas. Para el comisionado ponente, Francisco Xavier Acuña -quien cuestionó la displicencia con la que la Marina actuó en el desahogo del procedimiento-, los informes levantados por la dependencia fueron elaborados con antelación a que fueran remitidos a la PGR, por tanto, eran preexistentes y su difusión no podría alterar las indagatorias.

Para el comisionado Óscar Guerra, la importancia del caso implicaría por sí mismo, que la Marina debería entregar la información en la medida en que se trata de un asunto de interés público que la sociedad debería conocer. Para los comisionados Patricia Kurczyn, Rondeno Monterrey y la comisionada Ximena Puente, existen evidencias de que en su momento, la secretaría hizo públicos pormenores de los operativos instrumentados por lo que, al ser ya conocidos, correspondía la apertura de la información, porque la misma secretaría ya lo había hecho en su momento.

Las causales de reserva que deberían sustentar la apertura de la información motivó un debate de casi dos horas, al término del cual, todos los comisionados votaron a favor de la apertura, pero hacia el final de la votación se acordó que se sustentaría en que en la medida en que la secretaría ya había hecho pública la información debería entregar la documentación solicitada.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ALONSO URRUTIA.

martes, 19 de abril de 2016

INAI ordena al SAT informar sobre convenios con ONGs

Dichos oficios son requisito para que el SAT otorgue la autorización para que las Asociaciones Civiles sean donatarias autorizadas y puedan recibir donativos deducibles de impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá proporcionar versión pública de un muestreo de los oficios expedidos por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, hubieren expedido en favor de las Asociaciones Civiles que buscan ser donatarias autorizadas.

Lo anterior, toda vez que estos oficios de acreditamiento, constituyen uno de los requisitos para que el SAT otorgue la autorización mediante la cual dichas Asociaciones Civiles sean donatarias autorizadas y en consecuencia, puedan recibir estos donativos deducibles de impuestos, se informó en un comunicado.

Asimismo,el SAT deberá entregar versión pública del convenio de apoyo celebrado con la donataria o donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, susceptibles de recibir dicho beneficio, así como del convenio de participación y apoyo celebrado con la dependencia gubernamental, en el que se establezca la obra o servicio público a realizar.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, destacó que dicha información puede ser el inicio de una investigación para saber cómo las organizaciones de la sociedad civil que reciben donativos, son socialmente responsables y, al mismo tiempo, que el fisco tenga la certeza de que estas agrupaciones cumplen con sus fines.

“En México hay 11 mil 575 instituciones que gozan de este reconocimiento, de las cuales, 5 mil 516 son organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales, y mil 281 son organizaciones civiles y fideicomisos educativos”, expuso.

Los requisitos para obtener ese acreditamiento son los siguientes:

  1. Denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso.
  2. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la organización civil o fideicomiso.
  3. Fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
  4. Las actividades que, a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización civil o fideicomiso conforme a su objeto social o fines, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  5. Lugar específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1904/mexico/inai-ordena-al-sat-informar-sobre-convenios-con-ongs/

lunes, 11 de abril de 2016

Ley secundaria anticorrupción debe contemplar declaración de intereses: INAI

La comisionada presidenta del organismo llama a acelerar la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción.

La comisionada presidenta del INAI, Ximena Puente de la Mora, se pronunció porque en la legislación secundaria en materia anticorrupción, se considere obligatorio que los funcionarios presenten su declaración de intereses.

Entrevistada luego de la inauguración del foro “La información en el combate a la corrupción ¿Cómo nos arreglamos?”, explicó que ya el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) había hecho ese planteamiento.

Luego de que en el Senado de la República se planteó que en las leyes secundarias quede al arbitrio de cada funcionario publicar su declaración de intereses, la comisionada Puente de la Mora reconoció que el Congreso tendrá la última palabra en esa materia.

Sin embargo, recordó que los propios comisionados del INAI presentaron recientemente ante ese órgano legislativo un decálogo de los elementos mínimos para la legislación secundaria, entre los que se incluye la declaración de intereses.

Se trata, dijo, de una importante iniciativa ciudadana que se debe de tomar en cuenta, si bien se debe de considerar que el combate a la corrupción no le compete sólo a los funcionarios públicos, sino también es un tema relativo a la sociedad y todos tienen que aportar.

En ese sentido, Puente de la Mora resaltó la importancia de foros como el actual, que aportará elementos para el debate, con las propuestas y posiciones que la sociedad pueda aportar en la creación de leyes secundarias operativas y eficaces.

Respecto a otro tema, la comisionada recordó que faltan apenas 24 días para armonizar las leyes de los estados con la Ley General de Transparencia, y sólo ocho entidades lo han hecho y se están estudiando las propuestas en otras ocho.


Confió en que pese al apremio, se cumpla con el plazo, para que tengamos un “piso mínimo” donde todos los ciudadanos cuenten con iguales derechos en materia de transparencia y de ahí la importancia de tener sistemas coordinados de transparencia y anticorrupción muy coordinados. 

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1104/mexico/ley-secundaria-anticorrupcion-debe-contemplar-declaracion-de-intereses-inai/

viernes, 8 de abril de 2016

Pemex debe dar a conocer el valor de las importaciones de gasolina y diesel, ordena el INAI

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a PEMEX Refinación, ahora PEMEX Transformación Industrial, dar a conocer el valor y volumen de las importaciones de gasolina, diesel ye otros productos petrolíferos comprados a Estados Unidos del 1 de enero de 2000 al 27 de octubre de 2015.


El sujeto obligado se negó a entregar la información por estar reservada en términos del secreto comercial e industrial, y refirió que de acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de PEMEX adoptó las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrollen sus empresas productivas subsidiarias, que signifiquen el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

Sin embargo, destacó que la información relacionada con el “volumen de comercio exterior” es pública en la “base de datos institucional de Petróleos Mexicanos”, y proporcionó el vínculo electrónico correspondiente para su consulta.


La persona solicitante se inconformó con la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el INAI, que fue examinado por el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el ponente dijo que al conocer la información se puede medir el desempeño de la hoy empresa PEMEX Transformación Industrial en el abastecimiento de combustibles al mercado nacional.
“Además, favorece la rendición de cuentas respecto de la erogación de los recursos públicos que se emplean para la compra de esos productos”, apuntó en un comunicado del INAI.

Pero el sujeto obligado, además de reiterar la reserva, señaló que la información solicitada se refiere a actividades de carácter comercial e industrial realizadas como nueva empresa productiva del Estado, denominada PEMEX Transformación Industrial, de ahí que dicha información sea protegida por el secreto comercial o industrial.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov indicó que la divulgación de la información no puede significar una desventaja competitiva frente a terceros, toda vez que no está íntimamente relacionada con métodos o procesos de producción, medios o formas de distribuciones o comercialización, ni mucho menos con conocimiento técnico-industrial interno, sino que la misma refiere únicamente a datos numéricos.

Apuntó que tras una búsqueda de información pública se pudo constatar que el sujeto obligado dio a conocer el valor de las importaciones de gasolina y diesel, así como de otros productos petrolíferos, posteriormente a la fecha en que aquel fuera considerado una empresa productiva del Estado, y no da lugar a advertir que pueda ser considerada como de datos clasificados o confidenciales.

De acuerdo con el comisionado ponente, se trata de información a través de la cual el Estado garantiza el correcto desahogo de las actividades con las que el sujeto obligado cuenta como empresa productiva, mismas que deben tener la característica de ser transparente, honesta, con sentido de equidad y responsabilidad ambiental, así como procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera y contribuir con ello al desarrollo nacional.


En ese sentido, el Pleno del INAI modificó la respuesta de Pemex Transformación Industrial y le instruyó a entregar la información solicitada en los términos referidos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/436323/pemex-debe-dar-a-conocer-valor-las-importaciones-gasolina-diesel-ordena-inai

lunes, 21 de marzo de 2016

Ordena INAI a Capufe entregar videograbaciones relacionadas con caso Ayotzinapa

CIUDAD DE MÉXICO: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) deberá proporcionar las videograbaciones de los vehículos que transitaron por la caseta de cobro de Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, día en que desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa.


Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que Capufe se negó a entregar a un particular las videograbaciones de los autos que pasaron por la Plaza 3 Iguala, entre las 21:00 hrs. del 26 de septiembre de 2014 hasta las 5:00 hrs. del 27 del mismo mes y año.

Capufe señaló que no contaba con la información, en razón de que los servidores de video están configurados para almacenar máximo 60 días de grabación, como lo establece el Compendio Operativo de Plazas de Cobro, precisó el INAI en un comunicado.


El solicitante argumentó que de acuerdo con la versión pública del caso Ayotzinapa, Capufe entregó a la Procuraduría General de la República (PGR) copia de los videos de la caseta de cobro de Iguala, Guerrero, donde sucedieron parte de los hechos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas, por lo que cuenta con la información solicitada.

En alegatos, Capufe reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se advirtió que en efecto la PGR solicitó a Capufe las videograbaciones de los hechos ocurridos en Iguala el 26 de septiembre de 2014, como consta en la versión publica de la averiguación previa del caso, disponible en el portal de la Procuraduría.

Al revisar específicamente los Tomos 71, 75 y 76 de la averiguación se verificó que el 17 de diciembre de 2014 Capufe remitió a la PGR las videograbaciones de la Plaza 3 Iguala, del 26 de septiembre del mismo año.

Con base en lo anterior se determinó que el argumento de Capufe de que no cuenta con la información porque los servidores de video almacenan máximo 60 días de grabación no es válido, ya que las videograbaciones fueron entregadas a la PGR 82 días después de los hechos.

Aunado a ello, el Compendio Operativo para Plazas de Cobro establece que en el caso de imágenes acumuladas durante el periodo de resguardo, en las que se hayan detectado irregularidades, faltantes graves o tomas de plazas de cobro, y sean objeto de investigación por una autoridad, deberán de ser almacenadas en medios alternos por el Analista de Operación, el Técnico Supervisor o el Analista Liquidador.

Por otro lado, se advirtió que Capufe no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes como lo es la Plaza de Cobro (Plaza 3 Iguala), que es la instancia encargada de almacenar en medios alternos las imágenes obtenidas a través de los sistemas de video grabación, en los que su contenido está sujeto a una investigación, como en el caso señalado.

Por ello, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Capufe y le instruyó hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Plaza 3 Iguala, a fin de que proporcione al particular las videograbaciones cuidando que no se desprendan características físicas de personas que las haga identificables, ni sea posible observar el número de placas de vehículos de particulares.


En caso de que no sea posible proteger los datos personales referidos, Capufe deberá clasificar dicha información como confidencial debido a la imposibilidad que argumentó para elaborar una versión pública de los videos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/434192/ordena-inai-a-capufe-entregar-videograbaciones-relacionadas-caso-ayotzinapa

martes, 15 de marzo de 2016

PGR debe revelar número de casos de tortura: INAI

El pleno instruyó a la PGR hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes.

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer el número de casos de tortura que ha recibido la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, del 28 de octubre de 2015, fecha en que se creó la Unidad, al 13 de enero de 2016, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Es necesario que la sociedad conozca el número de indagatorias que se han remitido a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, por parte de las diversas unidades administrativas de la PGR, a efecto de poder valorar su desempeño y, con ello, contar con información que permita apreciar los esfuerzos del Estado mexicano, que desde luego no dudamos que se están haciendo, para combatir el delito de tortura”, sostuvo la comisionada ponente, María Patricia Kurczyn Villalobos.

De acuerdo con el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del pasado 31 de diciembre, denominado Derechos Humanos en México, la tortura sigue siendo “generalizada”.

La PGR contaba, al mes de abril de 2015, con 2 mil 240 investigaciones en trámite y sólo 15 sentencias condenatorias a nivel federal por este delito.

Un particular solicitó varios datos, pero la PGR señaló que sólo contaba con el registro de la Visitaduría General, que consta de 86 indagatorias (38 averiguaciones previas y 48 actas circunstanciadas) iniciadas a partir del 28 de octubre de 2015, fecha de creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura.

Precisó que en 78 casos, la denuncia se interpuso contra quien resultara responsable y en 8 indagatorias se denunció a 16 servidores públicos federales; 11, señalados como posibles elementos de la Policía Federal Ministerial.

En alegatos, la dependencia reiteró que le era imposible proporcionar la información estadística requerida, toda vez que aún no se remiten todos los expedientes a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura.

En el análisis del caso, de conformidad con los transitorios del Acuerdo A/101/2015, se advirtió que a partir del 28 de octubre de 2015, fecha en que entró en vigor dicho Acuerdo, por el que se crea esa Unidad, la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito Servicios a Comunidad, previa validación contaba con un plazo de 30 días naturales para remitir los expedientes.


En ese sentido, se determinó que al 13 de enero de 2016, fecha en la que se solicitó la información, la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura debía conocer los datos.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1403/mexico/pgr-debe-revelar-numero-de-casos-de-tortura-inai/

jueves, 10 de marzo de 2016

Debe Sedena informar el número de presuntos delincuentes abatidos por militares

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) hacer público el número de presuntos delincuentes abatidos por efectivos de esa dependencia entre los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015.

De igual manera, deberá señalar el municipio en el que se registraron los hechos y el motivo de cada uno, destacó en un comunicado.

En su respuesta original a un particular que solicitó esa información, la Sedena señaló que a partir de 2012, con motivo de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la reforma al Código de Justicia Militar de fecha 13 de junio de 2014, el fuero militar no es competente para conocer de casos en los que existan víctimas civiles por violaciones a sus derechos humanos.


Por lo tanto, apuntó, no contaba con información estadística respecto de agresores civiles muertos en el periodo solicitado.

La investigación de los delitos, añadió, es facultad del Ministerio Público de la Federación y de las policías, por lo que sugirió presentar la solicitud de información ante la Unidad de Enlace de la Procuraduría General de la República (PGR).

No obstante, proporcionó al particular una relación que contiene la cantidad de presuntos agresores fallecidos, derivado de enfrentamientos en contra de personal militar, de 2007 a agosto de 2012, misma que se encuentra desglosada por fecha, entidad y municipio.

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI y señaló que la información entregada estaba incompleta. Y en alegatos la Sedena reiteró su respuesta inicial.

En el análisis del caso, el comisionado ponente Joel Salas Suárez confirmó que los datos entregados estaban incompletos, dado que no se proporcionó la información relativa a los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015, ni el motivo por el que fueron abatidos los presuntos delincuentes.

A propuesta de Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información faltante en los archivos de todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a las Zonas Militares, y que la entregue al solicitante en los términos referidos.

Al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente del caso precisó que el Ejército tiene atribuciones para usar la fuerza en legítima defensa, salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y dentro del principio de proporcionalidad.


“Sin embargo, el personal militar que haga uso de la fuerza debe aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuación y elaborar un informe detallado a la autoridad militar que corresponda, señalando el tiempo y lugar de los hechos y circunstancias que exigieron el nivel de uso de la fuerza utilizado”, puntualizó.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/433011/ordenan-a-sedena-informar-numero-presuntos-delincuentes-abatidos-militares

jueves, 3 de marzo de 2016

Ordenan a Pemex informar sobre contratos de gasolineras en Houston

CIUDAD DE MÉXICO: Pemex Transformación Industrial, antes Pemex Petroquímica, deberá dar a conocer información sobre las gasolineras que operan o están por operar en Houston, Texas, bajo la marca de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras un recurso interpuesto por un particular al que Pemex le respondió que no existía la información que solicitaba.

“Dentro de los motivos de su agravio el solicitante señaló que la empresa productiva del Estado debía conocer la información puesto que su director general participó en el acto con el cual comenzó operaciones la primera gasolinera en Houston, difundido en el comunicado de prensa número 117, de fecha 03 de diciembre de 2015“, reveló el INAI.

El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, advirtió que Pemex Transformación Industrial no buscó la información en todas las unidades administrativas competentes, como lo establece la Ley Federal de Transparencia y verificó que hay unidades administrativas que, por sus atribuciones, “pueden conocer con los documentos requeridos y a las cuales nos les fue turnada la solicitud, como la Dirección de Comercialización, la Subdirección de Combustibles de Transporte, la Gerencia de Coordinación Comercial, la Dirección de Proyectos y la Subdirección de Programación y Control”.

Además, “se pudo corroborar que en el evento de apertura de la primera gasolinera en Houston, Texas, asistió el director de comercialización de Pemex Transformación Industrial, Marcelo Parizot, quien dio a conocer que el hecho forma parte de una estrategia de Pemex, para medir el impacto de la marca e identificar oportunidades de negocio en los mercados externos”.


Por lo anterior, la empresa “deberá proporcionar copia de los contratos suscritos para el uso de la marca Pemex en gasolineras de Houston, Texas; nombre de los inversionistas que operarán las estaciones de servicio de la franquicia; documentos que contengan información sobre la planeación y generación de escenarios a futuro sobre la operación de las gasolineras; toda aquella información sobre los planes a futuro para la incursión en mercados extranjeros así como todo aquella información que precise los beneficios reportados por la apertura de las mencionadas gasolineras en el Houston, Texas”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/432078/ordenan-a-pemex-informar-contratos-gasolineras-en-houston

Rechaza INAI difundir información sobre Tanhuato

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) rechazó una apelación para difundir los reportes de autopsia de los 42 sospechosos que murieron durante un enfrentamiento con la policía federal el año pasado, respaldando la postura del gobierno con una decisión criticada este miércoles por grupos de derechos humanos.

Un policía murió en lo que las autoridades describen como un enfrentamiento con sospechosos de un cártel de narcotraficantes en Michoacán, el 22 de mayo de 2015, pero el abultado saldo de 42-1 levantó sospechas.

El INAI falló el mes pasado en contra de una solicitud de libertad de información presentada en octubre por The Associated Press. La agencia decretó que la información debe mantenerse como secreto de Estado durante cinco años.

El instituto también apoyó al gobierno al negar que hubiera evidencia de violaciones a los derechos humanos en el rancho en donde ocurrió el tiroteo. Señaló que se revisaron 12 volúmenes de reportes sobre el caso de Tanhuato, Michoacán, y en esencia determinó que la policía federal actuó de manera apropiada.

"No se advierten elementos indispensables que permitan apuntar una conducta (de acción y/o de omisión) dolosa del estado mexicano en los hechos de referencia, que pudieran configurar, por ejemplo, una ejecución sumaria, extralegal o arbitraria", se lee en el fallo del organismo. "No se apreciaron, a primera vista, factores o elementos que permitan detectar conductas sospechosas o poco claras del despliegue de las fuerzas de seguridad".

Las muertes en Tanhuato fueron uno de tres casos de un saldo de muertes disparejo en México que fueron citados por un reporte publicado el miércoles por parte de la Comisión InterAmericana de Derechos Humanos (CIDH), un organismo de la Organización de Estados Americanos.

"Estas situaciones demandan una revisión del uso de la fuerza en México de apegarse a los principios de legalidad, necesidad absoluta y proporcionalmente", comentó la comisión. "Además, exige la adopción e implementación de medidas de responsabilidad por parte de un organismo que es independiente a todas las fuerzas de seguridad".

La comisión de la OEA también criticó lo que llamó "una gradual regresión en términos de políticas activas de transparencia e información pública respecto a la muerte de civiles", sobre dichos casos. Indicó que las fuerzas militares mexicanas han dejado de reportar de manera pública el número de sospechosos abatidos por sus tropas.

La Procuraduría General rechazó en octubre la solicitud inicial de la AP de reportes de balística y autopsias de los fallecidos en Tanhuato, argumentando que dicha información podría afectar la investigación.

La AP apeló el rechazo bajo una regla que permite que las versiones redactadas de los reportes sean difundidas en casos que involucren violaciones serias a los derechos humanos. Pero el instituto indicó que no encontró evidencia de ese tipo de irregularidades.

El director para el continente americano de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, dijo que el fallo es un paso atrás para el INAI.

"Con este fallo, el INAI no sólo abandona su principio básico de apertura y transparencia que supuestamente debe mantener, sino que también le otorga a la Procuraduría General luz verde para mantener al público ignorante sobre los severos abusos a los derechos humanos", escribió Vivanco.

El gobierno mexicano rechazó haber cometido asesinatos extra judiciales en el caso, y aseveró que la policía federal respondió luego de que abrieran fuego en su contra.

Pero el gobierno inicialmente también rechazó cualquier irregularidad en la masacre ocurrida en 2014 en el Estado de México, en donde el ejército informó que se había abatido a 22 supuestos integrantes de un cártel de narcotráfico durante un tiroteo en el que un soldado resultó lesionado. Una investigación de la AP en el lugar indicó que las víctimas fueron alineadas y fusiladas contra una pared. Debido a ese caso se presentaron cargos contra tres soldados.


Las fuerzas de seguridad mexicanas han tenido desde hace tiempo altas tasas de "fatalidad", un radio de sospechosos abatidos con respecto a soldados o policías muertos durante enfrentamientos. En los últimos años, el índice del ejército llegó a ser hasta de 19-1, lo que la comisión de la OEA definió como "alarmantemente elevado", y con cifras similares o incluso más altas para las confrontaciones en las que se involucró la policía federal.

FUENTE: LA JORNADA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/02/rechaza-ifai-difundir-informacion-sobre-tanhuato-1266.html