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martes, 1 de marzo de 2016

Aplica Inai plan de austeridad en gastos administrativos

Ciudad de MéxicoEl Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) informó que a partir de hoy aplicará medidas de austeridad, que implicarán un ahorro de cinco por ciento en su gasto de operación.
Con base en los lineamientos de austeridad y disciplina del gasto para el actual ejercicio, reducirá gasto en operaciones administrativas: productos alimenticios, para el personal de las instalaciones de las dependencia y entidades.
Asimismo, combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos; energía eléctrica, servicio de telefonía celular; otras asesorías para la operación de programas y servicios de informática.
También, estudios e investigaciones; mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos; información en medios; pasajes aéreos nacionales e internacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales; viáticos nacionales y del extranjero para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales y para el desempeño de comisiones; congresos y convenciones, así como exposiciones.
El Inai indicó que fijará topes presupuestales a cada una de las partidas sujetas a criterios de racionalidad. “No obstante, como lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos lineamientos se estima que ascenderán a 7 millones 87 mil 207 pesos, lo que representa el cinco por ciento del gasto de operación original”.

Fuente: La Jornada
Autor: Redacción
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/01/aplica-inai-plan-de-austeridad-en-gastos-administrivos-7417.html

viernes, 19 de febrero de 2016

Hacienda omitió conductas ilícitas de OHL: Comisionado del INAI

Joel Salas, afirmó también, ante el análisis de un recurso de reconsideración, que se advierte que Banobras emitió una garantía a favor de una inversión que se constituye en deuda pública.


El comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Joel Salas, afirmó que se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) omitió conductas ilícitas de la constructora OHL y Banobras emitió una garantía a favor de una inversión que se constituye en deuda pública.

Durante su posicionamiento como ponente por un recurso de reconsideración de un ciudadano contra la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) relacionada con “auditorías a empresa constructora OHL, sospechosa de corrupción”, Salas afirmó que “en particular, el caso de OHL México ha generado suspicacia y curiosidad entre la población”.

“Instituciones como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público omitieron conductas ilícitas y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, mejor conocido como BANOBRAS, emitió una garantía a favor de una inversión que se constituye en deuda pública y si las acusaciones son ciertas, no tiene fuente de reembolso”, dijo Salas.

La propuesta, que fue aprobada, modificó la respuesta a la CNBV al ciudadano, y el INAI le instruye “elaborar una versión pública de los documentos requeridos por el particular”.

“En la historia de nuestro país, en las obras de infraestructura pública han existido sobreprecios, sobornos, fraudes, enriquecimiento ilícito entre otros, cometidos tanto por funcionarios públicos, como por los agentes privados contratados. No es desconocido que en numerosas ocasiones quedan impunes“, dijo.

Añadió que “el acceso a la información pública debe ayudad a atajar estos hechos” y “la información pública es necesaria para aclarar lo que ha sucedido con las concesiones autorizadas a OHL México…”, afirmó.

Diversos medios en México revelaron en 2015, a través de filtraciones telefónicas, presuntos fraudes, manipulación de información contable e incumplimiento a obligaciones de transparencia, dijo el comisionado.

El resto de los comisionados del INAI no comentaron al respecto.

AUDIO:




Intervención de Joel Salas:

Hacienda omitió conductas ilícitas de OHL: Comisionado del INAI by Aristegui Noticias



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1802/mexico/hacienda-y-banobras-omitieron-conductas-ilicitas-de-ohl-comisionado-del-inai/

lunes, 15 de febrero de 2016

Ordena INAI a la SFP entregar base de datos del sistema de procedimientos

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Función Pública entregar versión pública de la base de datos del Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades, en el cual los Órganos Internos de Control en la Administración Pública Federal capturan el estado procesal de cada uno de los asuntos que se encuentran a su cargo.


En respuesta, y respecto de la base de datos denominada “Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad”, la SFP señaló que no cuenta con una versión pública de la misma, en virtud de que se trata de un sistema de control y seguimiento interno; por lo que la información tal y como la requiere la particular es inexistente.

El particular apeló la respuesta mediante recurso de revisión ante el INAI que fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

Durante la substanciación del presente asunto, se advirtió que en el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal capturan la información de los procesos de responsabilidad administrativa instaurados en contra de servidores públicos, así como la información relativa al servidor o servidores públicos que forman parte del mismo.

Asimismo, en la revisión del asunto, se solicitaron dos opiniones a la Dirección General de Tecnologías de la Información del INAI para que examinara los recursos del Sistema de Procedimientos Administrativos.

En sus dictámenes, la referida Dirección General del INAI señaló que es técnicamente viable extraer la información y generar una versión pública de la base de datos MySQL del Sistema, mediante la herramienta tecnológica conocida como “MySQLWorkbench”, que es de acceso fácil y gratuito.

Incluso manifestó que si se deseara generar una versión pública de la base de datos, prácticamente podría elaborarla cualquier persona con conocimientos estándar en informática y sistemas, y que la tarea no requeriría altos consumos de procesamiento o de recursos informáticos.

El comisionado Acuña Llamas expuso ante el Pleno que después de cuatro diligencias especiales, dos requerimientos adicionales de información y dos opiniones técnicas, “el sujeto obligado no puede eludir que existe factibilidad tecnológica para dar versión pública de ese sistema de control interno, que aunque sea de control interno, es un bien público”.

Con base en las consideraciones técnicas vertidas, se concluyó que la Secretaría de la Función Pública se encuentra en posibilidad de generar versión pública del Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades.


Por ello, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar al particular versión pública del sistema, protegiendo los datos personales relativos al Registro Federal de Contribuyentes, la Clave Única de Registro Poblacional, sexo, domicilio particular y números telefónicos de particulares o de celular.

FUENTE: PROCESO
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/430039/ordena-inai-a-la-sfp-entregar-base-de-datos-del-sistema-de-procedimientos

viernes, 5 de febrero de 2016

El INAI urge a entidades armonizar sus leyes en materia de transparencia

CIUDAD DE MÉXICO: La comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) María Patricia Kurczyn Villalobos manifestó su preocupación porque a tres meses de que entre en vigor la Ley General de Transparencia, dijo, la mitad de los estados del país no han armonizado su ley en la materia.

En un comunicado, Kurczyn Villalobos precisó que el 5 de mayo entrará en vigor la Ley General, promulgada el 4 de mayo de 2015, y vencerá el plazo de un año para armonizar las leyes locales de transparencia. A la fecha, añadió, seis estados (Jalisco, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Tabasco y Oaxaca) han aprobado sus leyes, 10 cuentan con iniciativa y 16 no tienen ningún avance.

“En caso de que no se tuviera la ley local, la Ley General habrá de ser aplicada supletoriamente, lo cual no es deseable”, advirtió.

En Puebla, la comisionada del INAI detalló que los estados que no han armonizado su legislación ni tienen una iniciativa son: Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

En tanto, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Morelos, Puebla, San Luis Potosí y Zacatecas cuentan con iniciativas de ley.

“Hacemos un llamado a los Congresos de los estados para recomendarles que es mejor tener una ley adaptada a sus condiciones y circunstancias económicas, sociales, políticas y tecnológicas, a que se tenga que aplicar una Ley General que podría tener algunas dificultades en su aplicación”, apuntó Kurczyn Villalobos.

Y destacó la importancia de homogeneizar las leyes para que los derechos de las personas sean similares en cualquier lugar de la República; que no se catalogue a mexicanas y mexicanos de primera y de segunda, sino que las mexicanas y mexicanos sean siempre iguales en derechos y obligaciones, dijo.

“El INAI tiene la seguridad de que tal ausencia o tal lentitud se solventará de la mejor manera y de forma acelerada para cumplir con los tiempos que marca la Ley General de Transparencia”, confió.


En la inauguración de la Gira de la Transparencia en Puebla, el secretario general de Gobierno, Diódoro Carrasco, externó el compromiso del gobierno estatal de impulsar la armonización de la ley local, acatar las exigencias de la Ley General de Transparencia y los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/429021/comisionada-del-inai-pide-a-entidades-armonizar-sus-leyes-en-materia-de-transparencia

lunes, 1 de febrero de 2016

Ordena INAI a la Secretaría de Salud informar sobre precios de medicamentos

CIUDAD DE MÉXICO: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Salud (Ssa) hacer pública información relacionada con las recomendaciones sobre la negociación en la compra de medicamentos para el sector salud en 2016.

Un particular solicitó esos datos a la Ssa, pero la dependencia respondió que era inexistente la lista de claves de medicamentos por encontrarse en proceso de negociación, por lo que interpuso un recurso ante el INAI que fue resuelto por el Pleno.

En su solicitud, el recurrente requirió diversa información relacionada con las negociaciones para la compra de medicamentos. Sin embargo, no se atendió lo relacionado con las recomendaciones por parte de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud.

En su respuesta y alegatos, la Ssa se limitó a invocar la incompetencia para atender la solicitud, pero una vez interpuesto el recurso de revisión, en aras de la transparencia, entregó al particular un listado de 218 claves negociadas de medicamentos en los términos en que fue solicitado.

Luego del análisis, la ponencia de la comisionada presidenta Ximena Puente de la Mora destacó que en el caso de las negociaciones en curso con laboratorios, resulta aplicable el criterio 20-13 del INAI, en el sentido de que es inexistente la información, por tratarse del resultado de procesos deliberativos no concluidos y sin decisión.

La comisionada destacó la relevancia de esto último al señalar que la intención es diferenciar entre aquella información que es resultado de procesos de negociaciones, y de aquella que sirve de base en los procesos deliberativos y afecte su conclusión.

En la resolución se revisó la normatividad y se estableció que el subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría es el secretario técnico de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos.

Por lo tanto, el sujeto obligado podría contar con la información solicitada, al tener bajo su resguardo lo relacionado con la referida Comisión, así como los trabajos de sus comités Técnico Clínico, de Evaluación Económica y de Análisis de Precios y Patentes.


Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó una búsqueda de la información, sin omitir la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a efecto de localizar las recomendaciones emitidas por la Coordinación para la Negociación de Precios de Medicamentos y Otros Insumos para la Salud en 2016.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=428330

Debe Sedena entregar expediente sobre levantamiento zapatista: Inai

MÉXICO, DF: La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá entregar una nueva versión pública del expediente número A/390 relacionado con el levantamiento armado de Chiapas en 1994, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“Difundir las circunstancias en que se dio la contención del EZLN, permite verificar la actuación de nuestras fuerzas armadas, sobre todo en una situación como esta que dividió la opinión pública a favor y en contra del referido movimiento armado y cuestionó el actuar de las fuerzas armadas y tuvo repercusiones internacionales”, aseguró el comisionado ponente Óscar Guerra Ford.

Señaló que la actuación de las fuerzas armadas se ha convertido en un tema muy recurrente en las solicitudes de información, por ello, la transparencia gubernamental de su actuar es un elemento importante para vigilar el funcionamiento correcto de estos cuerpos de seguridad.

“Ahí donde está puesto el ojo del ciudadano, la posibilidad de una actuación fuera del marco de la ley se reduce al mínimo”, subrayó.

Un particular solicitó información detallada sobre la presencia del Ejército Mexicano en el estado de Chiapas, de enero de 1994 a diciembre de 1998.

En respuesta, la Sedena declaró la inexistencia de la información; no obstante, puso a disposición del solicitante una versión pública del expediente número A/390, en la que clasificó como reservados y confidenciales distintos datos.

Inconforme con la clasificación, el particular presentó un recurso de revisión ante el Inai y pidió a la dependencia que le entregara una nueva versión pública del expediente, en copias legibles y gratuitas.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se determinó que la clasificación de los siguientes datos es improcedente:

– Número de operaciones militares; de pasajeros militares; de carga transportada; de aeronaves militares; de elementos militares; número y localización de civiles fallecidos; número y tipo de vehículos militares; así como el número de personas aseguradas o detenidas.

– Número y tipo de acciones adoptadas; tipo de operaciones o evento detectado; tipo de misión, acción o desarrollo de operación militar; tipo de apoyo militar; tipo de armamento militar, y equipo y/o material militar.

– Número de tarjeta dirigida, fechas y datos de identificación de partes, informes, mensajes y radiogramas; ruta de vuelo militar; clave militar de brigada, tipo de documentos levantados, matrículas de vehículos militares, dependencias a las que pertenecen las aeronaves, rúbrica de los servidores públicos implicados en la emisión de las constancias que integran el expediente; clave de autentificación del documento militar.

Se concluyó que se trata de información cuantitativa o numérica, sin pormenores que comprometan la seguridad y/o defensa nacional y cuya difusión tampoco pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de persona alguna.

Asimismo, se advirtió que si bien dichos datos reflejan el estado de fuerza con el que se hizo frente al movimiento armado de 1994, lo cierto es que los implementos usados hace 22 años dejaron de ser exactamente los mismos por el solo transcurso del tiempo, lo cual no representa un riesgo inminente para la seguridad y defensa nacionales.

Además, se corroboró que la versión pública entregada al particular es ilegible.


Por lo expuesto, el Pleno del Inai modificó la repuesta de la Sedena y le instruyó entregar una nueva versión pública del expediente número A/390, relacionado con el levantamiento armado del estado de Chiapas en 1994, legible y sin costo.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=428258

domingo, 24 de enero de 2016

El INAI avala la opacidad de la Conade

Apenas había llegado a la titularidad de la Conade y Alfredo Castillo lanzó la bravata: no permitiría la opacidad en el gasto deportivo. Pero no pudo lograrlo con los presidentes de las federaciones; y, ahora, es él mismo quien rehúye la transparencia: la dependencia a su cargo asegura que no tiene datos de cuánto le pagó al director de la Selección Mexicana de Basquetbol en los Panamericanos y en el Preolímpico, y el Instituto Nacional de Transparencia le convalida su ocultamiento.

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) no dé a conocer cuánto dinero recibió el entrenador de basquetbol Sergio Valdeolmillos por dirigir a la Selección nacional durante los Juegos Panamericanos de Toronto y el Preolímpico 2015.

En respuesta a una solicitud de transparencia, la Conade dijo que encontró “cero registros” y declaró la “inexistencia de la información” sobre las condiciones en que fue contratado el entrenador.

El organismo –ayudado por el INAI– negó tener esa información, pero Valdeolmillos confirmó que sí se le pagó un sueldo y todos sus gastos.

El INAI sobreseyó el caso pues creyó la versión de la Conade. No aceptó como pruebas los boletines despachados por la Coordinación de Comunicación Social de la comisión, en los que el titular del organismo, Alfredo Castillo, repitió que él negoció con el español su recontratación y la dependencia cubrió adeudos y salario.

Desde que llegó a la dirección de la Conade en abril de 2015, Castillo acusó a los presidentes de las federaciones deportivas de no ser transparentes, de hacer mal uso de los recursos públicos y de no rendir cuentas.

Cuando los medios de comunicación le preguntaron el salario de Valdeolmillos y lo que le costaría al erario federal recontratarlo, Castillo eligió ser opaco. Dijo a la prensa que no es información por la cual deba preguntar, y sólo afirmó que los recursos se tomarían del capítulo 3000 (servicios generales).


(Fragmento del reportaje que se publica en la edición 2047, ya en circulación)

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: RAÚL OCHOA, BEATRIZ PEREYRA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=427469

jueves, 14 de enero de 2016

Renuncia a secrecía en Tlatlaya, por “humildad institucional”: comisionado del Inai

"Somos la máxima autoridad en dos ámbitos: en el de acceso a la información y en el ámbito de la protección de datos personales... siempre podemos llegar a ser alcanzados por una decisión judicial", apuntó. El caso lo calificó como un "lamentable paréntesis de regresión".

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) renunció el miércoles al recurso judicial que había presentado para defender la reserva de la investigación militar sobre el caso Tlatlaya, Estado de México, ”en un acto de humildad institucional”, señaló el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en entrevista para Aristegui CNN.

El miércoles, con votación de cinco votos a favor y dos en contra, el pleno del Inai se desistió de su inconformidad con la sentencia del juez primero de Distrito Administrativo, Gabriel Regis López, quien le había ordenado al instituto dictar una nueva resolución que contemplara las violaciones graves a derechos humanos para impulsar la transparencia. Se trata de la primera vez que el organismo renuncia a un recurso legal de ese tipo.

Acuña refirió que “es la primera vez que ocurre que el propio Inai ya como órgano constitucional autónomo garante de la transparencia, rectifique, corrija. En un acto de humildad institucional, porque las instituciones obran en consecuencia con su mandato, creemos que la resolución que se tomó en junio del año pasado cuando decidimos por mayoría de cuatro a tres, que teníamos que vernos en la circunstancia de reservar a dos años la información del caso Tlatlaya“.

Detalló que hasta ahora ”hemos resuelto catorce asuntos relacionados con Tlatlaya, y en todos abrimos, sólo en este optamos por reservar y no como lo pedía la Secretaría de la Defens Nacional de doce años sino a dos“, recordó.

La información que se reservaría era sobre el juicio castrense, ”se conoce por faltas disciplinarias al rango del Ejército y sus protocolos. Fue un gran debate, nosotros y en ese caso a mí como ponente, me tocó sostener la posición nada graciosa o nada grata a una sociedad que está indignada por éste tipo de acontecimientos, nos tocó colgarnos de esa parte técnica-jurídica y decir ‘no nos alcanza más’”.

Ante la decisión de reservar esa información “fuimos cuestionados, muy criticados, los medios con mucha razón, Artículo 19 que tiene un enorme valor su opinión nos dijo que ‘nos habíamos quedado en una posición conservadora’”.

Posteriormente, “vino el juez de amparo, Gabriel Regis, él sí tomó una decisión histórica, sin precedentes, se va más allá de lo que podríamos esperar y nos dice: ‘ustedes Inai sí podían haberse metido a reclamar información en manos del juez militar y ustedes tendrían que haber persistido en ello, no lo hicieron, por tanto su resolución queda sin efectos y tienen que emitir una nueva’”.

Sin embargo “nosotros en ese caso, cuando un juez anula una resolución, acudimos a agotar la vía, ir ante el Tribunal Colegiado, es inercial en parte… en este caso hay una cuestión histórica, rectificamos pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos también rectificó, la CNDH determinó reclasificar las conductas que había, el ombudsman anterior se había quedado en una investigación taciturna”.

Este asunto “merece un tratamiento distinto a todos, porque este es el caso más lamentable que tenemos a la vista, en los que se ha reconocido en la propia institución nacional defensora de los derechos humanos que ocurre con esa terrible nota:’graves violaciones a derechos humanos’. Tlatlaya ha merecido lamentablemente que se diga en los foros internacionales que el Estado Mexicano desgraciadamente tiene todavía, en estos meses recientes, en nuestra democracia avanzada, en algunos sentidos, este tipo de lamentables paréntesis de regresión“, reconoció el comisionado.

Batalla por el acceso a la información

Ante el sistema en el que opera el acceso a la información, en el que un juez puede echar abajo una resolución del Inai, para bien o para mal, el comisionado explicó que “es el sistema jurídico democrático. En una democracia no caben los poderes suficientes en el sentido de la arrogancia institucional de poder decir ‘aquí queda todo’, no”.

“Somos el órgano garante que, desde la perspectiva administrativa, nuestro papel es ser la máxima autoridad en el ámbito administrativo, y somos la máxima autoridad en dos ámbitos, en el de acceso a la información, y en el ámbito de la protección de datos personales, pero siempre podemos llegar a ser alcanzados por una decisión judicial.. es un juez de rango superior”.

La Sedena y la PGR, sin embargo, no se desistieron de reservar la información por lo que el caso podría llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, el comisionado dijo que sí sería bueno que llegara a la SCJN “porque precisamente podríamos conocer ahí la dimensión de la máxima institución de justicia del país, la Corte como tribunal constitucional”.

El dilema a resolver “sería clarificar si podemos ir… a meternos al terreno del propio juez cuando ya está llevando la causa”.

Recalcó que es histórico que el juez haya dado la resolución a favor a la petición del periodista Irving Huerta -de Aristegui Noticias- y la organización no gubernamental, Artículo 19.

A Irving Huerta le reconoció “la perseverancia de sostenerse en una persistencia”. Mientras que reveló que Darío Ramírez, director de Artículo 19, les dijo: ‘no estorben ustedes’, nos lo pidió en el sentido coloquial, para que se entienda. Nos pidió: ‘desístanse’.


Entrevista:

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1401/mexico/renuncia-del-inai-a-secrecia-en-caso-tlatlaya-acto-de-humildad-institucional-comisionado-en-cnn/

Inai renuncia a secrecía en expediente de las ejecuciones en Tlatlaya

Por 5 votos a favor y 2 en contra, el organismo acata resolución de juez que sostiene que hubo violaciones graves a derechos humanos. El instituto deja solos al Ejército y la PGR en el intento de mantener bajo reserva investigación militar.

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) renunció al recurso judicial que había presentado para defender la reserva de la investigación militar sobre el caso Tlatlaya, Estado de México, donde militares ejecutaron a civiles de forma extrajudicial.

En una votación de 5 votos a favor y 2 en contra, el Inai se desistió de su inconformidad con la sentencia del juez primero de Distrito Administrativo, Gabriel Regis López, quien le había ordenado al instituto dictar una nueva resolución que contemplara las violaciones graves a derechos humanos para impulsar la transparencia. Se trata de la primera vez que el INAI renuncia a un recurso legal de ese tipo.

No obstante, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Procuraduría General de la República (PGR) mantienen sus recursos contra la decisión de ese juez y piden que la sentencia sea revisada por un tribunal colegiado.

Esa decisión del juez resultó de una demanda interpuesta por Aristegui Noticias, en coordinación con la organización Artículo 19, que buscaba evitar que el expediente se mantuviera en la opacidad, como había decidido el Inai. El juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del DF, Gabriel Regis López, falló a favor de esa petición el 23 de noviembre de 2015.

Este miércoles, quien puso sobre la mesa el desistimiento fue el comisionado Javier Acuña, quien había sido el ponente de la primera resolución que reservaba el expediente militar por dos años, y que ahora considera correcto rectificar la decisión.

Para el comisionado, la sentencia dictada por el juez establece un replanteamiento de los alcances de intervención del Inai en un proceso judicial, en este caso, militar. Dijo que, a pesar de no estar del todo de acuerdo con la sentencia, se resuelve la duda sobre si era posible requerir información contenida en los archivos de expedientes judiciales.

La comisionada Areli Cano cuestionó que el departamento jurídico del Inai hubiese interpuesto el recurso de “de forma inercial” y comentó que se debe hacer una revisión exhaustiva para procurar el derecho a la información.

Por su parte, el comisionado Eugenio Monterrey Chepov se manifestó contra el desistimiento, bajo el argumento de que debería seguir el camino usual para defender una resolución del Inai, para que un tribunal dé “certeza jurídica” sobre el caso.

El Ejército ha dicho que no puede entregar la información porque no guardó copia de la investigación que hizo la Procuraduría Militar.


El Inai estará en condiciones de resolver si reserva o no la averiguación militar cuando quede firme o se corrija la sentencia del juez Regis López..

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: IRVING HUERTA.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1301/mexico/inai-renuncia-a-secrecia-en-expediente-de-las-ejecuciones-en-tlatlaya/

martes, 12 de enero de 2016

Tabasco inventa el término “seguridad estatal” para negar información pública

El INAI promoverá una controversia constitucional ante al Corte contra la ley de Transparencia de Tabasco, pues dice representan un retroceso en el acceso a la información. Sólo se armonizó la legislación estatal con la Ley General de Transparencia, indica el gobierno de Tabasco.

Si un ciudadano solicita información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia, el gobierno podría negarla bajo el argumento de “seguridad estatal”, un término que los legisladores crearon e incluyeron en la nueva Ley de acceso a la información del estado.

En la legislación, también blindaron las agendas de los magistrados para que nunca sean públicas y facultaron al Ejecutivo local para impugnar las decisiones del Instituto de Transparencia estatal.

Esto contradice la reforma constitucional de 2014 en la materia, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta es la segunda vez que el órgano nacional acudirá ante el máximo tribunal del país, pues en Querétaro, los legisladores también aprobaron una ley con aspectos que intentaban limitar el acceso a la información.

La legislación de Tabasco se publicó en el diario oficial el pasado 15 de diciembre  y con ello, se suma a Chihuahua, Coahuila, Querétaro y Jalisco en conseguir su propia legislación en materia de transparencia.

Pero eso no es del todo una buena noticia, pues los comisonados del INAI discutieron el tema en su sesión extraordinaria de este lunes 11 de enero y consideraron que la ley de Tabasco tal cual está redactada, atenta contra el derecho a la información establecido en el artículo sexto Constitucional.

Estos preceptos ya habían sido señalados por el Colectivo por la Transparencia, Artículo 19 y México Infórmate, desde el pasado 8 de diciembre. A través de un comunicado pidieron al INAI ejercer su facultad para interponer una constroversia constitucional, toda vez que la ley de Tabasco establecía “un grave precedente en contra del derecho a la información” y un “retroceso” en materia de transparencia.

¿Qué propone la ley de Tabasco? 

En la sesión del pasado 4 de diciembre, con 31 de votos a favor y dos abstenciones, los legisladores de Tabasco aprobaron la Ley de Transparencia, tomando en cuenta las propuestas de otras 21 iniciativas presentadas en el Congreso desde 2007, según se informa en un comunicado oficial.

En la ley se incluye el término “seguridad estatal”, lo que “resulta contrario a lo previsto en el texto constitucional”, según sustentó la comisionada del INAI, Areli Cano, durante la sesión de este lunes.

Para las organizaciones sociales, ésta no es una causal de reserva de información prevista en la Constitución ni en la Ley General de Transparencia. Se trata más bien de “un término vago que permite que el poder ejecutivo estatal pueda combatir las resoluciones del órgano garante bajo una excepción amplia y ambigua”.

Para la comisionada Patricia Kurczyn es preocupante que los legisladores incluyeran el término sin siquiera definirlo. Esto implica que requeriría de interpretación y, por tanto, los sujetos obligados (funcionarios e instituciones de gobierno) pretendan “reservar una amplia cantidad de documentos, argumentando que con su publicidad podría verse afectada la seguridad estatal”. Esto terminaría “afectando la certeza y seguridad general, jurídica para los gobernados, así como la efectividad de la propia legislación”, dice.

Otra controversia es que en Tabasco se facultó “únicamente” al Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado para interponer recurso de revisión sobre las resoluciones del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública que “puedan poner en peligro la seguridad estatal”.

Esto contradice la Ley General de Transparencia, aprobada en 2014 por el Congreso de la Unión, que establece que las resoluciones de los institutos estatales son definitivas e inatacables.

Si la reforma en Tabasco se aplica, significaría que el acceso a la información para el ciudadano “perderá su calidad de expedito, además de que se judicializa un derecho humano y se contradice el reconocimiento expreso de la especialización y autonomía del órgano garante”, advierte el Colectivo por la Transparencia.

El INAI también impugnará la fracción VIII, del artículo 80, porque “no existe un criterio de razonabilidad para excluir la agenda de los Magistrados Penales”. Esto porque la Ley General de Transparencia genera acceso a las agendas de los servidores públicos como son los Magistrados, por lo que es “innecesario, inadecuado y desproporcional proscribir totalmente que se haga pública la agenda de los Magistrados Penales ya que limita de manera total el acceso a la información”, advierte la ponencia del Instituto.

Para las organizaciones sociales, “es importante eliminar estas medidas regresivas antes de que se propaguen”. Esto porque las entidades tienen la obligación de armonizar la Ley General de Transparencia a sus legislaciones locales.

Gobierno de Tabasco alista su respuesta

El gobierno de Tabasco presentará los argumentos jurídicos que correspondan luego de que le sea turnada la notificación de la acción de inconstitucionalidad que el INAI determinó interponer ante la Suprema Corte.

“La Coordinación General de Asuntos Jurídicos (CGAJ) del Gobierno del Estado informa que el recurso de revisión está relacionado con la certeza jurídica de las atribuciones que en materia de seguridad tendrá el coordinador general de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la reforma aprobada a la Ley de Transparencia de Tabasco, y que se homologó de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Transparencia sobre la facultad del Consejero Jurídico del Gobierno de la República”, indica un comunicado del gobierno estatal.

La Coordinación explica que el concepto de seguridad pública estatal “tiene su base constitucional en el Artículo 51, fracción III, reformado el 7 de julio del 2012, es decir, previo a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada el pasado 15 de diciembre de 2015”.


“En Tabasco sólo se realizó la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado con la Ley General de Transparencia -como se estableció en sus artículos transitorios-, y no se trató de una reforma simultánea constitucional y legal, por lo que la CGAJ reiteró que en su oportunidad se presentarán los argumentos legales ante la SCJN”, indicó.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: NAYELI ROLDÁN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/01/tabasco-inventa-el-termino-seguridad-estatal-para-negar-informacion-publica/

lunes, 4 de enero de 2016

Ordenan a Pemex difundir gastos en comisiones, viáticos y pasajes de sus trabajadores

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) difundir cuánto ha gastado en comisiones, viáticos y pasajes para cada uno de sus servidores públicos.

La paraestatal deberá desglosar la información por nombre y cargo del servidor público, así como el monto total de lo gastado, las fechas y duración en días de cada comisión y una breve descripción de la misma.

El comisionado ponente Óscar Guerra Ford argumentó que “conocer y fiscalizar el empleo de este dinero es fundamental para el correcto desarrollo de las instituciones, pues es en estos rubros del ejercicio del gasto público, donde se puede, a veces, presentar algún tipo de irregularidad”.

Inicialmente, Pemex negó brindar dicha información, argumentando que se trataba de datos genéricos y no podían aplicarse a sus más de 25 mil trabajadores.

El solicitante inconforme interpuso un recurso de revisión ante el INAI que fue turnado al comisionado Óscar Guerra.


El pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a turnar la solicitud a sus unidades administrativas competentes, entre ellas la Subdirección de Recursos Humanos, la Subdirección de Servicios Corporativos y la Gerencia de Administración de Nómina.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=425146

lunes, 14 de diciembre de 2015

Ordenan a la SCT entregar póliza del seguro de satélite desintegrado en mayo

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) entregar la póliza de seguro y su anexo del satélite Centenario, desintegrado en mayo después de su lanzamiento en Baikonur, Kazajistán.

El pleno del Inai aceptó la impugnación de un particular que exigió copia del a póliza del seguro del satélite, misma que fue negada por la SCT argumentando un acuerdo de confidencialidad con la aseguradora.

El costo del seguro del satélite fue de 52 millones 61 mil 174 dólares y fue pagado a la compañía Marsh LTD.

El Inai expuso que “no se vulnera el secreto industrial o comercial, por lo que no procede clasificar la información en términos del artículo 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia.

“Si bien existe el convenio de confidencialidad, el alcance del mismo es limitado, además contradice lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia, además que la póliza se cubrió con recursos públicos”.

En mayo, el satélite Centenario se desintegró en la atmósfera después de su lanzamiento. Debía ofrecer servicios de telecomunicaciones para México y parte de América Latina.


El satélite Centenario costó alrededor de 300 millones de dólares, y su lanzamiento costó 90 millones más, de acuerdo con el titular de la SCT, Gerardo Ruiz Esparza.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423476

domingo, 13 de diciembre de 2015

Debe el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México informar del crédito de 3 mdd

El Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México deberá entregar información sobre el crédito por 3 mil millones de dólares para la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al dar a conocer su determinación, el Instituto explicó que el Grupo había señalado que no tenía la información, toda vez que no formó parte del contrato de crédito e indicó que fue suscrito por Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Privado Irrevocable de Administración y Pago por 3 millones de dólares.

Por lo anterior, el solicitante se inconformó y acudió ante el INAI.

“De acuerdo con los criterios definidos por el INAI, los conceptos de inexistencia e incompetencia no coexisten entre sí, toda vez que la inexistencia implica que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, aun y cuando la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información; mientras que la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, por lo que es una cuestión de derecho”, sostuvo el Instituto.

Y añadió: “El sujeto obligado sí cuenta con atribuciones suficientes para conocer de la información sobre el crédito”, pues es la autoridad responsable del desarrollo del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México”.

Mencionó que el 5 de octubre de 2014, el director del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México presentó un informe sobre los avances del proyecto, en el que abordó el mecanismo de financiamiento, señalando que incluiría tanto recursos públicos como privados garantizando así que la construcción del mismo sea financiable.

Asimismo, dice, señaló que dicho crédito fue solicitado a 13 bancos, con los cuales se suscribió una línea de crédito revolvente por hasta 2 mil millones de dólares adicionales al Crédito Simple, que aunado al contrato modificatorio de la primera etapa acumularía un total de 3 mil millones de dólares americanos.


“De ahí que si bien el deudor de dicho crédito es el Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago, creado expresamente por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; también lo es que es, precisamente, el sujeto obligado la entidad que estructuró dicha operación crediticia”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423438

jueves, 10 de diciembre de 2015

Oculta SCT información al INAI sobre reuniones con OHL

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes se contradice: primero afirma que no hubo reuniones entre Ruiz Esparza y OHL; después acepta que sí hubo al menos una en agosto. Ahora el INAI le ordenó que dé a conocer todos los encuentros con esa empresa, cuestionada por corrupción y sobornos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio a conocer una de las respuestas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependencia a la que un particular le solicitó información sobre reuniones del secretario Gerardo Ruiz Esparza con directivos de OHL.

En un comunicado, el INAI apuntó que la SCT “precisó que no cuenta con una expresión documental (sobre las reuniones) y que, de acuerdo con la Ley Federal de Archivos, sólo conserva registros de las actividades del secretario de los últimos seis meses, período en el cual no celebró reuniones con la empresa referida”. 

Sin embargo, la misma SCT se contradijo a sí misma. El pasado 8 de diciembre, la dependencia reconoció que Ruiz Esparza sí se reunió con directivos de OHL el pasado 11 de agosto. 

En dos respuestas a solicitudes de información, la Secretaría apuntó que el encuentro entre el titular de la SCT y los directivos de OHL fue una “reunión de seguimiento de estatus y avances de las obras”, en la que participaron el presidente de OHL Internacional, el presidente de OHL México y directivos de la compañía. Sin embargo, no aclaró en qué lugar ocurrió esta reunión -sólo indica que fue en el DF- ni qué otros funcionarios públicos participaron en la misma.

No obstante, la respuesta de la SCT evidenció el ocultamiento de información, por lo que el INAI le ordenó, el 9 de diciembre, que busque y dé a conocer las fechas en que se reunió Ruiz Esparza con representantes de la empresa Obrascon Huarte Lain (OHL) y sus filiales, durante el sexenio actual, así como el nombre de los asistentes y las actas o reseñas de las reuniones.

Los documentos referidos:


Comunicado del INAI:

091215-153-INAI-SCT (RDA 6075-15) XPM by Aristegui Noticias:



SCT confirma reuniones con OHL:

0000900317515 Reuniones SCT – Villar Mir.pdf by Aristegui Noticias:



0000900317615 Reuniones SCT – Oteyza.pdf by Aristegui Noticias:



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1012/mexico/oculta-sct-informacion-al-inai-sobre-caso-ohl/

El Inai debe dar nueva resolución para abrir expediente sobre Tlatlaya, ordena Juez

MÉXICO, DF: El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del DF ordenó al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) anular la resolución en la que reservó por al menos dos años la averiguación previa militar sobre el caso Tlatlaya, en el Estado de México, donde militares ejecutaron a civiles de manera extrajudicial, y lo instruyó a dar una nueva resolución que permita el acceso al expediente.

Esta sentencia resultó de una demanda de amparo interpuesta por AristeguiNoticias, en coordinación con la organización Artículo 19, el pasado 29 de septiembre, luego de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó la información solicitada vía transparencia y de que el Inai ratificó la reserva por dos años, en su resolución del 25 de junio de 2015.

La demanda de amparo argumentaba que el Inai violó los artículos 1, 6, 14 y 16 constitucionales, pues el instituto no fundó ni motivó debidamente su decisión, además de que, por tratarse de hechos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, la información debería tener la máxima publicidad, tal como lo dice una excepción a la reserva contemplada en la Ley de Transparencia.

Uno de los alcances más significativos de este amparo, concedido por el Juez Gabriel Regis López, es que el Inai deberá dar una nueva resolución “teniendo en cuenta la actualización de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia”, examinada por la Suprema Corte en 2012. Esta actualización contempla explícitamente la apertura de averiguaciones cuando se trate de investigaciones de violaciones a derechos humanos, que por su gravedad ofenden a toda la sociedad.

El argumento que había dado el Inai para ratificar la reserva era que los hechos que constituyeron violaciones graves a derechos humanos ya se juzgaban en tribunales civiles, aparte de los delitos que se perseguían en el fuero militar. Además, que divulgar la investigación violaría el debido proceso del juicio contra los soldados.

La sentencia del pasado 27 de noviembre de 2015 derriba los argumentos de la Sedena y del Inai:

“Contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, (los delitos del orden castrense) sí tienen vinculación con los hechos constitutivos de violación de derechos fundamentales, dado que se determinará si los militares procesados incurrieron en los delitos previstos en los artículos 301 y 382 del Código de Justicia Militar, cuyas infracciones o conductas se encuentran relacionadas precisamente con la violación de derechos humanos, como lo estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.


Asimismo, el juez Regis López consideró que el Inai “no precisó de qué manera se vería mayormente beneficiada la sociedad con la reserva de la información que con su divulgación, […] no bastaba con señalar que la difusión de dicha información podría menoscabar la sustanciación del proceso de referencia”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423155

martes, 1 de diciembre de 2015

Conapo deberá informar sobre presupuesto para prevenir embarazo adolescente

MÉXICO, D.F: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Consejo Nacional de Población (Conapo) buscar y entregar la el soporte documental sobre el presupuesto asignado a la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA).

Dicha información, pidió, deberá entregarse desagregada por estados y municipios y especificar los criterios que determinan la asignación de los recursos en el ejercicio fiscal 2015.

En su respuesta inicial a la particular que requirió la información el Conapo indicó que su Secretaría General y las entidades federativas, recibieron “cero” presupuesto para operar y ejecutar la ENAPEA y por lo tanto no hay documento alguno.

A fin de verificar su respuesta el Conapo adjuntó la captura de pantalla del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y 2015.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el Inai en el que argumentó que resultaba inverosímil que el Conapo no contara con recursos federales para la operación del programa ya que éste ha sido señalado de alta prioridad para el gobierno federal. El caso fue turnado al comisionado Joel Salas Suárez.

El Conapo reiteró su respuesta en los alegatos y al analizar el caso el comisionado ponente pudo verificar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, anexo 13 titulado “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se puede encontrar el presupuesto etiquetado para la ENAPEA.

Incluso encontró que las dependencias que cuentan con recursos para la ENAPEA son Gobernación, mediante el programa presupuestario PP06 con 10 millones de pesos; Hacienda y Crédito Público, el P010 con cinco millones, y el sector Salud con la partida E022 con ocho millones.

Tras realizar una búsqueda de información pública, Salas Suárez localizó el boletín de prensa 254, emitido por la Secretaría de Gobernación (Segob), en el que se advierte que la ENAPEA fue puesta en marcha por el presidente a partir de 2015.

“Por tanto, el Conapo es competente para pronunciarse respecto de lo solicitado en lo concerniente al año 2015”, concluyó el comisionado ponente.

Según la ponencia de Salas Suárez el organismo utilizó un criterio de búsqueda “incorrecto”, pues en su respuesta remitió a la particular la captura de pantalla del Análisis Funcional Programático Económico del Presupuesto de Egresos, para los ejercicios fiscales 2014 y 2015 y ahí no se establece un presupuesto etiquetado para la ENAPEA.

La Secretaría General del Conapo, abundó, es la coordinadora del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GIPEA) de la misma ENAPEA “por lo que el presupuesto asignado se reflejaría en esa Institución”.

Salas Suárez destacó la importancia de la ENAPEA al señalar que de 2003 a 2012 se elevó de 15.6% a 18.7% el número de nacimientos en madres entre los 15 y 19 años de edad.


Propuso al pleno del Inai revocar la respuesta del Conapo e instruirlo a que realice una nueva búsqueda en la Unidad Administrativa competente, es decir, su Secretaría General y entregue a la particular la información en los términos referidos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422179

lunes, 30 de noviembre de 2015

Exige INAI información sobre brazaletes para reos en penales de máxima seguridad

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social buscar y entregar información sobre los brazaletes electrónicos empleados para el control de reos en penales de máxima seguridad.

El INAI hizo el requerimiento después de que el sujeto obligado negó a un particular la información sobre el uso de brazaletes como el que portaba el líder del cártel de Sinaloa, Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán.

El solicitante también pidió conocer si hay contratos para la adquisición de las pulseras, el número de unidades adquiridas y cuántas se encuentran en uso, entre otros contenidos.

En respuesta, Prevención y Readaptación Social notificó que con fundamento en el artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia, no estaba obligada a dar trámite a una solicitud cuando se haya entregado información sustancialmente idéntica a la misma persona, por lo que orientó al solicitante a consultar en el Infomex, e informó que no cuenta con contrataciones para la adquisición de brazaletes con Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

En el análisis del caso, el Pleno del INAI determinó que con base en un dictamen emitido por la Dirección General de Tecnologías de la Información sobre los privilegios que tienen los sujetos obligados en el Sistema Infomex, no es posible tener la certeza de que una misma persona realice dos solicitudes idénticas.

Por otra parte, se consideró que el sujeto obligado se limitó a referirse a brazaletes con GPS, cuando el particular requirió información que se relaciona con “el brazalete electrónico, como el que portaba “El Chapo” Guzmán antes de su fuga, ocurrida el pasado 11 de julio.

Aunado a ello, y luego de una búsqueda de información sobre el tema, se encontraron declaraciones públicas del titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, en el sentido de que el narcotraficante portaba un “brazalete preventivo” para su localización dentro del penal y no con GPS.

Se advierte que si bien el particular utilizó de manera indistinta “brazaletes de geo localización” y “brazalete electrónico”, lo cierto es que centró su solicitud en los brazaletes utilizados para control de los reos en penales de máxima seguridad.

Asimismo, se constató la existencia de un convenio modificatorio del contrato número OADPRS/DGA/049/2011 de diciembre de 2012, para la prestación integral del servicio de vigilancia por medio de brazaletes electrónicos, con lo cual quedó acreditada la existencia de información relacionada con la que guarda el estrecho interés del solicitante, además que no turnó la solicitud del particular a todas las unidades administrativas con atribuciones para conocer de la información, destacó el INAI en un comunicado.


Por ello, revocó la repuesta del sujeto obligado y le instruyó a turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competente, sin limitar la búsqueda a los brazaletes de geo localización, sino que deberá pronunciarse respecto de los brazaletes utilizados por los internos, atendiendo en mayor medida el desglose requerido por el particular.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422056

domingo, 29 de noviembre de 2015

Debe IPN dar a conocer estadísticas de aspirantes a nivel superior

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Politécnico Nacional (IPN) dar a conocer la cantidad de aspirantes que participaron en el examen complementario para ingresar al nivel superior escolarizado del ciclo 2015-2016 y el número de matriculados y no matriculados.

Según un comunicado, al resolver un recurso de revisión presentado por un particular contra la respuesta del IPN, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, el Pleno del Instituto validó la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.

El particular inconforme solicitó al sujeto obligado los resultados del examen y las acciones que llevó a cabo para que los procedimientos de selección fueran lícitos y no vulneraran derechos.

El IPN respondió que el nombre del aspirante, número de ficha y calificación son datos confidenciales, con base en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia.

En el análisis del caso, se determinó que dar a conocer estos datos se dañaría la intimidad de los aspirantes, porque se divulgaría su interés por realizar estudios de nivel superior, su aptitud y conocimientos e, incluso, su forma de pensar, por lo que se ratificó dicha clasificación.

Por otra parte, se constató que anteriormente el sujeto obligado otorgó el número de aspirantes registrados para el año 2013.

Asimismo, se constató que no dio respuesta al pedimento del particular respecto a la legalidad del procedimiento, cuando tiene documentos como la Convocatoria para el Proceso de Admisión al Ciclo Escolar 2015-2016 para el Nivel Superior en la Modalidad Escolarizada y la Circular del Proceso Complementario de Admisión 2015-2016, Nivel Superior Modalidad Escolarizada.

“Consideramos que el tema educativo es de la mayor relevancia nacional, y por ello la transparencia y rendición de cuentas de las gestiones que realizan las autoridades educativas deben estar acompañadas también de un seguimiento puntual por parte de la sociedad”, afirmó la comisionada presidente, Puente de la Mora, al presentar el caso ante el Pleno.

Así, el Pleno del INAI modificó la respuesta del IPN, y le instruyó a realizar una búsqueda en la Dirección de Administración Escolar y en el Sistema de Administración Escolar a su cargo, e informar al solicitante los datos estadísticos consistentes en el número de aspirantes registrados en el Examen Complementario de Admisión a Nivel Superior en la Modalidad Escolarizada, para el Ciclo Escolar 2015-2016, desglosado en aspirantes asignados y no asignados.


Asimismo, el Pleno resolvió que debe entregar la Convocatoria para el Proceso de Admisión al Ciclo Escolar 2015-2016 para el nivel superior en la Modalidad Escolarizada y la Circular del Proceso Complementario de Admisión 2015-2016, Nivel Superior, Modalidad Escolarizada; y llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de los documentos que contenga las acciones orientadas a que los resultados sean lícitos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421950