El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Policía Federal a proporcionar las versiones públicas de distintos informes y documentos elaborados por servidores públicos de esa dependencia adscritos a la corporación Guerrero entre el 24 y 30 de septiembre de 2014, incluyendo los relacionados con la desaparición de 43 normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”.
El INAI instruyó a la Policía Federal que proporcione la información solicitada en versión pública, testando los datos que hagan identificables a servidores públicos con actividades de carácter operativo de la Unidad de Investigación y de las estaciones de Chilpancingo, Acapulco, Ciudad Altamirano, Taxco, Zihuatanejo, Ometepec, Tecpan de Galeana, Tierra Colorada, Paso Morelos, Iguala y Aeropuerto Acapulco, tales como sus nombres, firmas, datos de identificación de sus unidades móviles, las matrículas y sellos, así como sus fotografías.
Asimismo le ordenó difundir datos personales relativos a nombres de particulares, edades, nacionalidades, domicilios, fotografías; placas, números de serie y de motor que hagan identificables vehículos de particulares y licencias de conducir, así como el número de elementos y autopatrullas de la Policía Federal, estos últimos, por revelar el estado de fuerza de la Policía Federal.
Instruyó que la información considerada reservada mantenga tal carácter por un periodo de tres años, mediante resolución fundada y motivada del Comité de Información.
La Policía Federal se negó en un primero momento a difundir la información solicitada bajo el argumento de que forma parte de una averiguación previa y difundirla pondría en riesgo investigaciones o diligencias. También dijo que se podría identificar a elementos de la corporación y ponerlos en riesgo, que se darían a conocer datos de su “Estado de fuerza”, su estructura y estrategias y que además existen datos personales que son confidenciales.
Sin embargo, la negativa fue impugnada por los particulares a través de sendos recursos de revisión turnados a la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.
Para sustanciar el proyecto de resolución, se llevó a cabo una audiencia de acceso a la información clasificada por la Policía Federal, a través de la cual se identificaron documentos relacionados con la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa.
En los recursos de revisión se aludió que la información debió proporcionarse por considerarse que el interés en su difusión es mayor al de reservarse de conformidad con el artículo 13, fracción V de la Ley en la materia, aunado a que es un caso en el que pueden actualizarse violaciones graves a los derechos humanos.
Respecto a información no relacionada con los hechos de Ayotzinapa, se determinó que no es susceptible de reservarse con fundamento en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia relativa a la persecución de delitos e impartición de justicia, porque no se acreditó que estuviera vinculada con alguna averiguación previa.
El INAI dijo que respecto a los documentos relacionados con el caso de los 43 desaparecidos de la Escuela Normal Rural fue necesario ponderar dos intereses en conflicto: por una parte el derecho humano de acceso a la información y por la otra, el interés general previsto en el citado artículo 13, fracción V.
En el proyecto presentado por la Comisionada Kurczyn, se consideraron pronunciamientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH )y del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas referentes a la desaparición forzada de los normalistas de Ayotzinapa.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/20-08-2015/1456998.
El INAI instruyó a la Policía Federal que proporcione la información solicitada en versión pública, testando los datos que hagan identificables a servidores públicos con actividades de carácter operativo de la Unidad de Investigación y de las estaciones de Chilpancingo, Acapulco, Ciudad Altamirano, Taxco, Zihuatanejo, Ometepec, Tecpan de Galeana, Tierra Colorada, Paso Morelos, Iguala y Aeropuerto Acapulco, tales como sus nombres, firmas, datos de identificación de sus unidades móviles, las matrículas y sellos, así como sus fotografías.
Asimismo le ordenó difundir datos personales relativos a nombres de particulares, edades, nacionalidades, domicilios, fotografías; placas, números de serie y de motor que hagan identificables vehículos de particulares y licencias de conducir, así como el número de elementos y autopatrullas de la Policía Federal, estos últimos, por revelar el estado de fuerza de la Policía Federal.
Instruyó que la información considerada reservada mantenga tal carácter por un periodo de tres años, mediante resolución fundada y motivada del Comité de Información.
La Policía Federal se negó en un primero momento a difundir la información solicitada bajo el argumento de que forma parte de una averiguación previa y difundirla pondría en riesgo investigaciones o diligencias. También dijo que se podría identificar a elementos de la corporación y ponerlos en riesgo, que se darían a conocer datos de su “Estado de fuerza”, su estructura y estrategias y que además existen datos personales que son confidenciales.
Sin embargo, la negativa fue impugnada por los particulares a través de sendos recursos de revisión turnados a la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.
Para sustanciar el proyecto de resolución, se llevó a cabo una audiencia de acceso a la información clasificada por la Policía Federal, a través de la cual se identificaron documentos relacionados con la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa.
En los recursos de revisión se aludió que la información debió proporcionarse por considerarse que el interés en su difusión es mayor al de reservarse de conformidad con el artículo 13, fracción V de la Ley en la materia, aunado a que es un caso en el que pueden actualizarse violaciones graves a los derechos humanos.
“En este caso el interés de proteger documentales que se encuentra inmersos o guardan relación con la averiguación previa llevada a cabo por el Ministerio Público, se ve superado por la necesidad imperiosa de que la sociedad pueda conocer la participación que han tenido las autoridades, en relación con los lamentables hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, pudiendo además conocer si la autoridad ha actuado con legalidad y en ese sentido, si se están llevando a cabo todas las diligencias necesarias para llegar a la verdad histórica de los hechos”, dice la resolución.
Respecto a información no relacionada con los hechos de Ayotzinapa, se determinó que no es susceptible de reservarse con fundamento en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia relativa a la persecución de delitos e impartición de justicia, porque no se acreditó que estuviera vinculada con alguna averiguación previa.
El INAI dijo que respecto a los documentos relacionados con el caso de los 43 desaparecidos de la Escuela Normal Rural fue necesario ponderar dos intereses en conflicto: por una parte el derecho humano de acceso a la información y por la otra, el interés general previsto en el citado artículo 13, fracción V.
En el proyecto presentado por la Comisionada Kurczyn, se consideraron pronunciamientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH )y del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas referentes a la desaparición forzada de los normalistas de Ayotzinapa.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/20-08-2015/1456998.