Ciudad de México. Frente a la actual coyuntura, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) destacó que el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los beneficiarios de un trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad del procedimiento de legalización de un testamento. Remarcó que esto también se hace efectivo cuando la muerte fue por desastre natural, tal como el que acaba de suceder.
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