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Atrae la Corte el caso de la Laguna del Carpintero en Tamaulipas

Dos personas promovieron amparo en contra de la construcción del llamado Parque Ecológico Centenario, en Tampico, Tamaulipas, pero fue sobreseído inicialmente por un juez de distrito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ejerció su facultad de atracción para conocer de un juicio sobre el derecho a un medio ambiente sano, después de que un juez de distrito sobreseyó el asunto, esto en el caso de la Laguna del Carpintero, en Tamaulipas.

Dos personas promovieron amparo en contra de la construcción del llamado Parque Ecológico Centenario, en Tampico, Tamaulipas, ya que, según ellas, vulneran su derecho a un medio ambiente sano, al causar un daño irreversible al ecosistema de embalse y la destrucción de humedales, manglares, así como especies terrestres y acuáticas.

La Laguna del Carpintero está ubicada en el centro de Tampico, con una superficie de 157 hectáreas, de las cuales 80 son espacio terrestre y 77 son cuerpo de agua;  se comunica por medio del Canal de la Cortadura al Río Pánuco, que desemboca con el Golfo de México ubicado a 8 kilómetros de distancia de aquella, de acuerdo con datos aportados por Hilda Gómez, fundadora de la asociación civil Ciudadanía Plena.

La Corte emitió sobre este asunto el siguiente comunicado:

PRIMERA SALA EJERCE FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE JUICIO SOBRE DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

En sesión de 6 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 115/2015, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, relacionada con el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano.
En el caso, dos personas promovieron amparo en contra de la construcción del llamado Parque Ecológico Centenario, en Tampico, Tamaulipas, ya que, según ellas, vulneran su derecho a un medio ambiente sano, al causar un daño irreversible al ecosistema de embalse y la destrucción de humedales, manglares, así como especies terrestres y acuáticas.
El juez de distrito estimó que las quejosas carecen de interés legítimo y sobreseyó el amparo. Inconformes interpusieron recurso de revisión, mismo que aquí se solicita atraer para su conocimiento.
Por la trascendencia del tema, la Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del citado amparo pues, sin prejuzgar el fondo del asunto, podrá pronunciarse sobre lo siguiente:

1.    ¿Cuál es el concepto de interés legítimo que se requiere para la procedencia del juicio de amparo indirecto y cómo se relaciona con el derecho humano al medio ambiente sano?
2.    Para demostrar la existencia de un interés legítimo que justifique la procedencia del juicio de amparo, ¿es necesario probar la existencia de un daño al medio ambiente, o basta con que el quejoso argumente su posible afectación?
3.    Para justificar un interés legítimo ¿es necesario aducir que tales afectaciones han producido, además, una vulneración directa o indirecta a otros derechos individuales o colectivos, como pueden ser la vida, la salud o la integridad? O bien, ¿basta demostrar una posible afectación objetiva al medio ambiente para tener por satisfecha dicha legitimación?

4.    ¿Cuál es el contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano? ¿Cuáles son los parámetros para acreditar un daño al medio ambiente? Y, finalmente, en caso de que se estime una violación a este derecho ¿qué acciones deben implementarse a fin de reparar las violaciones integralmente?

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.