Imágenes del tema: kelvinjay. Con la tecnología de Blogger.

Nacional

Estados

Politica

Violencia

“Olvidos” en la ley de transparencia

MÉXICO, D.F: El 4 de mayo último se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), que sustituye parcialmente a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El tema no es menor ni accesorio. La ley tiene claroscuros que no se han analizado suficientemente. De ahí la oportunidad y pertinencia de hacerlo. Veamos.

Primero. En la parte de fondo, el articulado de la LGTAIP puede calificarse como lo mejor de lo posible en la circunstancia política concreta. La ampliación de sujetos obligados –entre ellos partidos políticos y sindicatos–, el número de los rubros comunes a todos ellos –es decir, la información que debe ser puesta a disposición del público sin necesidad de solicitarla–, así como la adicional para otros, y un loable punto relativo al sector energético, rubrican mis palabras.

Pero se sacrificaron varios puntos en aras de lo anterior. En efecto, la LGTAIP, y previamente la reforma constitucional en la materia, dejaron fuera algunas importantes conquistas previas, entre ellas el principio de definitividad inapelable que en la ley de 2003 dejaba al IFAI el incremento de causales de clasificación. En la LGTAIP tampoco se pudo avanzar en los tiempos de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando el consejero jurídico impugne alguna resolución del ahora denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). No hay claridad sobre el tiempo que la SCJN tiene para cumplir su papel. Puede ser breve o puede durar años en perjuicio del derecho a saber.

Segundo. En lo que se refiere a la forma, adjetiva, en la LGTAIP se “olvidó” un asunto que más temprano que tarde tendrá un impacto negativo en el derecho a saber. En efecto, en la parte de transitorios no se incluyeron dos aspectos fundamentales. El primero consiste en que los bienes muebles e inmuebles, junto con el personal del IFAI, pasen a formar parte del INAI. En este tema el único asidero legal es el que reside en el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014, que a la letra dice: “Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se transferirán al organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social”. No hay, empero, nada que disponga de manera expresa que los recursos del IFAI y sus trabajadores serán parte del INAI. No existe una transición legal entre el IFAI –el órgano garante autónomo previsto en la Constitución– y el INAI.

Tercero. El segundo problema todavía más grave es que al legislador se le “olvidó” también incluir en los artículos transitorios de la LGTAIP que los comisionados nombrados por el Senado para integrar el Órgano Garante lo serán del INAI al que se refiere la mencionada ley. Esto, que pudiera parecer una minucia, en realidad es una omisión grave, a la luz de los siguientes razonamientos: a) La autoridad, en los términos del artículo 16 constitucional, debe fundar y motivar sus resoluciones. Si un particular en posesión de datos personales impugna una resolución porque los comisionados nombrados por el Senado no lo son del INAI –no expresamente ni en la Constitución ni en la ley–, y porque carecen de competencia, lo propio podría invocar el consejero jurídico de la presidencia al ser la ventanilla de los sujetos obligados para impugnar las resoluciones del INAI cuando lo haga en nombre y representación, por ejemplo, de un partido político o de un sindicato; b) En la doctrina hay dos posturas sobre este tema: una, la denominada “incompetencia de origen” (entendida como la falta de atribuciones de los comisionados del IFAI que no lo son del INAI) generará que se invaliden sus resoluciones. Hay, por otra parte, quienes sostienen que los actos de autoridad no pueden quedar sin efectos, pero se deja abierta la puerta para que los comisionados sean objeto de sanción al actuar como autoridad sin tener facultades expresas para ello, hecho derivado de su falta de nombramientos como comisionados del INAI.

En suma, este “olvido” deja en incertidumbre legal a los comisionados y a la sociedad. Estoy convencido de que este “olvido” no fue producto de la impericia de los legisladores y su equipo jurídico. Al contrario, fue debidamente planeado para cuando se necesite. De esta suerte, todo lo que se ha avanzado en la parte del fondo del derecho a saber podría tener escollos –es muy posible que los tendrá– en su ejercicio. Y será seguramente la SCJN la que termine por resolver el “descuido” legislativo, lo que llevará tiempo. Esto último provocará que la transparencia se convierta, por lo menos en el corto y mediano plazos, en una apariencia en los temas y asuntos que rebasen el umbral de apertura de los nuevos sujetos obligados.


Como de manera recurrente pasa, todo lo ganado se irá por la borda hasta que la SCJN o el Congreso decidan aprobar una reforma a la LGTAIP, pues no bastaría un acuerdo presidencial para enmendar este gravísimo “olvido”. En el 2003 pudo salvarse la autonomía legal del IFAI bajo la figura del acuerdo presidencial porque el órgano garante formaba parte de la Administración Pública Federal, pero hoy no es el caso.  

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.

Hágase la luz

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó ayer la esperada Ley General de Transparencia; aseguró mayor rendición de cuentas.

Con la Ley General de Transparencia, México amplia y fortalece los mecanismos de acceso a la información que serán de carácter nacional y permitirá que el Estado mexicano adopte el nuevo paradigma de un gobierno abierto, afirmó el presidente Enrique Peña Nieto.

En el acto de promulgación de esta nueva ley, realizado ayer en Palacio Nacional, Peña Nieto dijo que esta legislación cerrará espacios a la opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y la hará más clara, además de que generará más confianza en la sociedad pues amplía la participación ciudadana en favor de la transparencia.

El mandatario destacó el compromiso de los representantes del Estado mexicano a favor de la transparencia y afirmó que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece un nuevo paradigma para que los servidores públicos trabajen en conjunto con la sociedad para hacer de su gestión una más abierta y cercana.

En su mensaje, Peña Nieto recordó que la Constitución reconoce en el artículo 6 el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano y que para hacerlo efectivo en todo el país se promulga su ley reglamentaria.

Características de la ley

El presidente enlistó algunas característica de esta ley, entre ellas que amplía en número de sujetos obligados, incluyendo a particulares que ejerzan recursos públicos; homologa las facultades de los órganos garantes de la transparencia en todo el país con una misma norma regulatoria y amplía la garantía de la información. 

También implica un principio de máxima transparencia al disminuir las causas de reserva de la información y fortalece la defensa de los ciudadanos, porque aumenta en 15 causas las posibilidades de que la población se queje de que los funcionarios le nieguen información.

Del mismo modo el presidente de la República destacó que la nueva ley de transparencia incluye la creación de consejos consultivos en el que participan ciudadanos para garantizar la difusión de la información. 

Aclaró que los mexicanos tienen derecho a conocer cómo y en qué se invierten los recursos públicos, a saber qué hacen sus autoridades y a saber cuáles con sus resultados. 


“En nuestro país, la democracia y el acceso a la información han evolucionado juntos, reforzándose mutuamente”, expresó.

FUENTE: REPROTE INDIGO.
AUTOR: STAFF

Las 5 claves que debes saber sobre la nueva Ley de Transparencia

Entre otras cosas, contempla que no podrá clasificarse como reservada aquella información que este relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Cuatro meses después iniciar el proceso legislativo, la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información con 264 votos a favor, 68 en contra y una abstención y entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El dictamen fue aprobado como lo envió la Cámara de Senadores y sin modificar el artículo 13 transitorio, que da plazo hasta el 30 de agosto para que las Cámaras del Congreso cumplan con las disposiciones de transparencia a través de un programa de reorganización administrativa.

Aunque la ley fue apoyada por la mayoría de diputados, excepto los del Partido del Trabajo y Morena, la discusión se alargó en tribuna durante poco más de cinco horas y rechazaron las reservas presentadas por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

En la construcción de la iniciativa, organizaciones de la sociedad civil participaron en diferentes foros para aportar sus propuestas y el Colectivo por la Transparencia integrada por agrupaciones como la Red por la Rendición de Cuentas y Fundar, defendieron el avance de la legislación.

Aunque en diciembre los senadores habían presentado una iniciativa, en enero, el Colectivo identificó que tanto el PRI, como el representante de la Presidencia de la República incluyeron en el documento “disposiciones regresivas”, que tenían como objeto “debilitar y someter al sistema de transparencia propuesto, minimizar al IFAI y aletargar/entorpecer el derecho a la información de los ciudadanos”.

Finalmente, a través de foros con la sociedad civil y un decálogo enviado por los comisionados del IFAI en el que advertían sus preocupaciones, se inició el debate que derivó en una iniciativa consensuada.

El dictamen aprobado este jueves 16 de abril tiene estos puntos clave: 

  1. Identifica como sujetos obligados de entregar información, a las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
  2. No podrá clasificarse como reservada aquella información que este relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Ni cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
  3. En caso de que alguno sujeto obligado busque clasificar información, deberá presentar la prueba de daño, a fin de justificar toda negativa; también incluir la prueba de interés público, con el objeto de evitar la publicación de información confidencial, estableciendo condiciones para desclasificar la información, como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  4. Cuando algún sujeto obligado incumpla con las solicitudes de información, actúe con negligencia, oculte o destruya información, los institutos de transparencia podrán denunciar a los funcionarios, realizar una amonestación pública o imponer una multas de ciento cincuenta hasta mil quinientos días de salario mínimo general y una multa adicional de hasta cincuenta días de salario mínimo a quien persista en las infracciones.
  5. Los Órganos Garantes serán autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía técnica y de gestión. El Órgano Garante nacional y federal será el IFAI, quien encabezará y coordinará el Sistema Nacional de Transparencia. Además tendrá facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad e imponer medidas de apremio y sanciones.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: NAYELI ROLDÁN.

Transparencia sin privilegios

La nueva ley de acceso a la información pública fue aprobada ayer en la Cámara Baja sin cambios. La medida permitirá que más funcionarios y organismos que manejen dinero público sean sujetos a escrutinio.

En medio de críticas por las deficiencias que contiene de origen, la Cámara de Diputados aprobó ayer en lo general la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el nuevo esquema, que entrará en vigor una vez que sea promulgado por el Ejecutivo, se aumentó el número de sujetos que deberán abrir su información a petición de los ciudadanos.

“Se termina cualquier privilegio para personas físicas, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. En atención a la demanda ciudadana, se amplió el catálogo de sujetos obligados, ahora, estarán sujetos a esta ley, a la par de las dependencias y entidades tradicionalmente obligadas”, señaló en tribuna Abel Octavio Salgado, presidente de la Comisión de Gobernación.

Sin embargo, diputados de partidos de izquierda se opusieron al proyecto argumentando deficiencias que permitirán que en algunas áreas de gobierno siga imperando la opacidad.

“En este dictamen se deja a las instancias, como la SEIDO, el Estado Mayor Presidencial, la Sedena, el Cisen, el Centro de Planeación de Análisis e Información para Combatir a la Delincuencia Organizada, que no serán sujetos obligados, por ser quienes toman la decisión en temas de seguridad nacional”, reclamó Zuleyma Huidobro, diputada por Movimiento Ciudadano.

Los diputados de oposición pidieron que se eliminara un artículo transitorio en el que se establece que será hasta el último día de agosto cuando las nuevas disposiciones de transparencia entren en vigor para el Congreso de la Unión.

“Pues las preguntas que van a hacer todos: ¿y qué esconden? ¿Por qué ahorita no pueden ser públicos? ¿Por qué ahorita no pueden ser transparentes? Ese transitorio de la confesión de parte a mí me parece vergonzoso y creo que lo deberíamos quitar”, expuso Fernando Belaunzarán, diputado del PAN.

La nueva Ley de Transparencia fue aprobada sin cambios, tal como fue enviada del Senado. 

Anticorrupción… después

En el Senado, en cambio, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción fue pospuesto hasta la próxima semana.

Las comisiones que analizaron el tema expusieron las modificaciones que hubieran querido realizar a la minuta enviada por la Cámara de Diputados; sin embargo, por acuerdo de los coordinadores parlamentarios, el Sistema se aprobará sin modificaciones.

El único cambio que fue aprobado fue una adición a la exposición de motivos donde quedará establecido que se harán cambios legales para la eliminación del fuero de todos los servidores públicos, incluido el Presidente de la República; así como la obligación de hacer públicas las declaraciones de intereses y patrimoniales de los funcionarios.

PUNTOS PRINCIPALES DE LA INICIATIVA:

1 Se creará el Sistema Nacional de Transparencia.

2 Se permitirá la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

3 Los ciudadanos podrán solicitar información sobre gastos relativos a contratos, concesiones, convocatorias, personas físicas o morales que reciban recursos públicos.

4 Se estableció la prueba de daño y la prueba de interés público en el que una dependencia debe argumentar la negativa a dar una información probando que es dañino para el país darla a conocer.

5 Se estableció también la imposibilidad de invocar el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, de delitos de lesa humanidad o, bien, cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.

LAS CRÍTICAS:

> La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República tendrá la facultad de interponer recursos ante la SCJN cuando se considere que la información solicitada pone en peligro la seguridad nacional.


>  La información sobre la condonación de impuestos será entregada solamente hasta que un juez determine que no pone en peligro la estabilidad económica del país.

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: IMELDA GARCÍA.

Con esta ley aprobada por los diputados, partidos y sindicatos deberán transparentar sus recursos

Con la Ley General de Transparencia, partidos políticos, sindicatos y cualquier organismo que reciba recursos públicos deberá transparentar cómo los utilizan; los legisladores deberán hacer públicos los montos de sus dietas, prestaciones, comisiones, etcétera; no se podrá reservar información sobre violaciones graves a derechos humanos; y se creará el Sistema Nacional de Transparencia.

El dictamen de la Ley General de Transparencia fue aprobado en lo general y lo particular por los diputados con 264 votos a favor, 68 en contra y una abstención, por lo que ahora pasa al Ejecutivo para su publicación.

Según los legisladores, quienes aprobaron el dictamen exactamente igual a como lo pasaron los senadores, esta ley “establece los principios y reglas para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad”.

Diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Morena presentaron 36 reservas a diversos artículos del dictamen, pero ninguna fue aprobada.

Con esta ley, partidos políticos, sindicatos y cualquier organismo que reciba recursos públicos deberá transparentar cómo los utilizan; los legisladores deberán hacer públicos los montos de sus dietas, prestaciones, comisiones, etcétera; no se podrá reservar información sobre violaciones graves a derechos humanos; y se creará el Sistema Nacional de Transparencia. 

Lo que contempla la ley:

* Obliga a todos los órganos autónomos, dependencias, sindicatos y partidos políticos a rendir cuentas y transparentar toda la información relativa a los recursos públicos que manejan.

*Los senadores, diputados federales y locales estarán obligados a informar las remuneraciones completas que reciben, sus dietas, bonos, ingresos, compensaciones, prestaciones, gratificaciones, primas y comisiones.

Son sujetos obligados a esta ley cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

Asimismo, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

*Será imposible reservar información cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. 

*Establecimiento de sanciones a servidores públicos cuando declaren “con dolo o negligencia” la inexistencia de la información o cuando la reserven sin prueba de daño. Se establecen multas hasta de mil 500 salarios mínimos vigentes en la zona geográfica de que se trate a quien se niegue a hacer pública la información solicitada.

*Se clasifica como reservada la información cuya divulgación represente un riesgo en materia de seguridad nacional o a las políticas monetarias y financieras del país.

*Transparenta las condonaciones fiscales.

*Mantiene el principio de presunción de existencia de la información.

*Prevé la creación de un Sistema Nacional de Transparencia, que contará con una plataforma en Internet para que los ciudadanos puedan consultar toda la información pública disponible, que deberá ser aportada por organismos públicos, autónomos, sindicatos, partidos y sujetos obligados. En tanto no entren en vigor los lineamientos que obligan a subir la información a dicha plataforma, lo cual no podrá exceder de un año, los sujetos obligados deben publicar toda la información en sus respectivas páginas de Internet.

La Plataforma Nacional de Transparencia deberá contar al menos con cuatro sistemas de solicitudes de acceso a la información, de gestión de medios de impugnación, de portales de obligaciones de transparencia y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados. Entre los temas que deberán incluir los sujetos obligados en esa plataforma electrónica, figuran directorio de servidores públicos, remuneración bruta y neta de servidores públicos, gastos de representación y viáticos, número total de plazas y del personal de base, confianza y por honorarios.

Las preocupaciones de organizaciones civiles y legisladores

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de Morena, dijo que “la ley en materia de transparencia resulta inoperante ya que controla políticamente al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y deja de lado su autonomía“.

Ricardo Luévano, de la organización Artículo 19, escribió que “es absurdo que en casos de violaciones graves a derechos humanos no se haya regulado con especial énfasis la forma en la que el pleno del IFAI debe determinar si se abre o no información ante tan preocupante posibilidad.”

Una de las preocupaciones del Colectivo por la Transparencia va de la mano con lo expresado por Luévano, que no hay claridad sobre lo que el IFAI hará para determinar qué información no se puede reservar. 

Además, dice que, según el dictamen, transparentar las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales realmente no será una obligación para los funcionarios, sino que queda sujeta a su voluntad.


Sobre el lo que es el interés público y la seguridad nacional, esto es lo que el diputado panista Carlos Angulo pidió al PRI:



Dictamen completo.

“El acceso a la información pública es un derecho, no una concesión”

El presidente de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, el priista Abel Octavio Salgado Peña, expuso que la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública abonará en la reivindicación de otros derechos y obligaciones, como la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

También dijo que la transparencia es un prerrequisito para el debate público informado, al fundamentar el dictamen de la minuta que envió el Senado de la República, al iniciar su discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados.

Con este documento, abundó, “se está materializando el mayor avance con relación al derecho humano, al acceso a la información, desde la reforma constitucional de 1977, sin pasar por alto los importantes cambios de 2007, 2013 y febrero de 2014″.

El representante del PRI, expuso que la elaboración de esta propuesta ha implicado meses de trabajo por parte de legisladores de ambas cámaras, quienes han escuchado a la sociedad civil, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y los órganos garantes de este derecho. Subrayó que ésta es una oportunidad para empoderar a la ciudadanía a través de esta ley.


Precisó que todo acto legislativo es perfectible y que, de ser necesario, en otro momento se podrían realizar las correcciones pertinentes, a efecto de pulir la ley.
Salgado Peña resaltó que se termina con cualquier privilegio de personas físicas, partidos políticos, sindicatos y fideicomisos, al ampliar el catálogo de los sujetos obligados.
“El derecho a la información pública no es ninguna concesión, es una demanda ciudadana por años. Es de ellos, de los ciudadanos, esta propuesta, y por ello nadie tiene el derecho de usar la transparencia como bandera política”, aseveró.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.

Dictamen completo de la Ley de Transparencia (documento)

Este es el documento que llegó a la Cámara de Diputados la semana pasada, luego de que el dictamen fuera aprobado por el Senado.

El pleno del Senado aprobó, el pasado miércoles 18 de marzo, la Ley General de Transparencia, la cual obligará a los tres niveles de gobierno, sindicatos, órganos autónomos, fideicomisos, partidos y otros entes a transparentar su información y rendir cuentas sobre los recursos públicos que utilizan.


El dictamen aprobado por los senadores llegó a la Cámara de Diputados, y lo compartimos con los usuarios de este sitio de noticias:

20150319-V by Aristegui Noticias:



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.