Los propietarios y poseedores contarán con un plazo de 30 días naturales para integrar un inventario de ejemplares de mamíferos marinos.
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el cuarto párrafo del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir la utilización de mamíferos marinos de cualquier especie, como ballenas, delfines y manatíes, en espectáculos fijos o itinerantes.
Sin embargo, de acuerdo con Reforma, en una modificación al dictamen que fue aceptada en la sesión pasada, se permitió que por única ocasión se dé la reproducción de las hembras que actualmente existan, para que haya otra generación y que, hasta la muerte de los animales que aún no nacen, entonces sí ya no hayan delfinarios, lo cual podría ocurrir en 50 años o más.