Organizaciones y víctimas acusan a la Industria Automotriz de frenar Ley de Movilidad
By: Draco Dracul on 18:00:00 / comment : 0 Industria Automotriz, Iniciativa Privada, Ley de movilidad, Nacional, Seguridad
Un accidente más del metrobús CDMX
By: Unknown on 15:35:00 / comment : 0 accidente, ciclistas, Distrito Federal, estado fallido, Ley de movilidad, metrobús, Miguel Ángel Mancera, Nacional, Narcogobierno, transporte publico
#LordMicrobús Conductor amenaza con una varilla a pasajero que le reclamó exceso de velocidad y pasarse altos
By: Unknown on 13:35:00 / comment : 0 #LordMicrobús, Distrito Federal, estado fallido, Ley de movilidad, microbús, Miguel Ángel Mancera, Nacional, Narcogobierno, Semovi, SSPDF, transporte publico
Los puntos clave que los ministros de la SCJN discuten sobre la regulación de las marchas en la CDMX
By: Draco Dracul on 11:19:00 / comment : 0 Criminalización de la protesta social, Distrito Federal, Ley de movilidad, Nacional, Protesta Social
Desde el lunes pasado, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuten tres artículos que forman parte de La Ley de Movilidad de la Ciudad de México (CDMX) con los cuales se pretende regular las marchas en la capital política de México.
Durante dos días los ministros han debatido sobre los puntos a favor y en contra de los tres artículos de la citada ley, pero hasta el momento no han llegado a una conclusión pues existen posturas divididas sobre el tema.
En Animal Político hicimos una recopilación de los puntos esenciales que se discuten en la SCJN, pero también las posturas encontradas entre organismos de derechos humanos y defensores que consideran inconstitucionales los tres artículos y las autoridades de la CDMX que buscan regular las marchas.
1.- ¿Qué dicen los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad que propuso el Gobierno de la CDMX y que aprobó la Asamblea Legislativa?
– Las manifestaciones deben dar aviso por lo menos con 48 horas de anticipación a su realización.
– Las marchas o protestas que se realicen deben tener una finalidad “perfectamente lícita”.
-Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para las manifestaciones que den aviso previo.
– La Administración Pública deberá informar a la población a través de medios masivos de comunicación y medios electrónicos sobre la ruta y la realización de la manifestación.
-La Administración Pública también deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.
– Las manifestaciones no podrán utilizar las vías primarias de circulación continua, únicamente podrán hacerlo para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración y de manera momentánea.
-La Seguridad Pública podrá tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias en circulación continua.
2.-Las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como distintas organizaciones civiles consideran que los artículos 212, 213 y 214 son inconstitucionales por lo siguiente:
- Somete la realización de una marcha a un permiso al tener que avisar previamente y referirse a ella como “perfectamente lítica”
- Limita derecho a la libre expresión y manifestación
- No es posible condicionar la protesta en términos de tiempo y lugar
- El gobierno no ha definido oficialmente cuáles son las vías primarias porque no existe reglamento de la Ley de Movilidad
- Al permitir que Seguridad Pública tome medidas necesarias para evitar el bloqueo de calles, da atribuciones discrecionales a la policía para reprimir manifestaciones que no cumplan con la nueva ley
3.- ¿Qué dice el proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz?
En el proyecto que actualmente se discute en el pleno de la SCJN, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sostiene que es legal regular las marchas como lo plantea el Gobierno de la CDMX, pero pide algunas modificaciones.
Según el ministro:
- Se trata de un aviso preventivo no de una autorización
- No autoriza proceder en contra de manifestaciones espontáneas
- Falta explicar qué es una avenida primaria de circulación continua y debe de hacerse para que se queden bien identificadas
- Avisar la ruta de las manifestaciones es para evitar afectar el derecho a la movilidad de la ciudadanía y que se tomen precauciones
- Si seguridad Pública toma medidas para evitar bloqueos es porque también debe de dar seguridad en cuanto a derechos de movilidad
El tiempo de debate en el pleno de la SCJN se agotó por lo que será este jueves cuando los ministros retomen la discusión y concluyan si es legal o ilegal avisar previamente para marchar, si es constitucional o no que se impidan las movilizaciones en vías primarias o si es correcto el uso de marchas “perfectamente lícitas”.
Los ministros pueden aprobar el proyecto tal como lo presentó Gutiérrez Ortiz, hacerle modificaciones o rechazarlo. Cualquiera de las tres variables podría darse este día.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MARÍA FERNANDA MUÑOZ.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/08/puntos-clave-regulacion-marchas-cdmx-corte/
La Ley de Movilidad en la CDMX lleva dos años sin aplicarse por la falta de un reglamento
By: Draco Dracul on 12:52:00 / comment : 0 Burocracia, Distrito Federal, Ley de movilidad
El 14 de julio de 2014 entró en vigor la Ley de Movilidad de la capital mexicana que establece, entre otras cosas, que las personas que caminen en la calle o viajen en transporte público tiene derecho a un seguro; que las licencias de manejo solo se darán tras aprobar varios exámenes; o que se creará un fondo con el dinero de las multas que se paguen.
El objetivo es reorganizar la política de movilidad para dar prioridad al peatón, reducir al mínimo los percances viales y salvar entre el 2014 y el 2020 más de 50 mil vidas.
Pero nada de eso ha ocurrido en dos años, porque no existe un reglamento que permita aplicar en la realidad lo que hoy solo sigue en el papel.
El gobierno capitalino tenía 180 días, como máximo, para expedir el Reglamento que estableciera la forma en que se aplicarían los más de 250 artículos de la norma; ya pasaron más de dos años y no se ha expedido.
“Tenemos una ley de movilidad con las mejores prácticas del mundo sin duda pero ¿de qué nos sirve tener un papel increíble sino podemos actuar de ninguna forma? Tener una ley sin reglamento es como no tener nada, no te está asegurando nada”, dijo Fernanda Rivero Banfield, directora de la asociación civil México Previene.
Rivero firmó una carta respaldada por más de 20 organizaciones civiles especializadas en movilidad que hace un mes fue entregada a la Consejería Jurídica de la Ciudad de México para pedir la publicación del reglamento. En el documento recordaron que al día tres personas mueren solo por accidentes viales.
Animal Político contactó a la Consejería encabezada por Manuel Granados para preguntarles sobre el reglamento. Confirmaron que éste no se ha expedido y se debe a que la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) de la ciudad no ha mandado el texto correspondiente para su análisis final.
En la SEMOVI la titular del Nuevo Modelo de Movilidad, Laura Ballesteros, reconoció que existe un retraso, pero dijo que a partir de julio de 2015, cuando ella asumió su actual cargo, se aceleró el trabajo, lo que permitió finalizar y entregar un proyecto de Reglamento la semana pasada, que se espera se revise y apruebe antes que concluya el 2016.
“¿Qué si se tenía que haber sacado antes? Pues por supuesto que tendría que haber salido antes, pero justamente porque no se hizo al principio es que se crea el Nuevo Modelo de Movilidad para avanzar en esto”, dijo.
Cuatro claves de la ley
La Ley de Movilidad del Distrito Federal publicada en 2014 reordena prácticamente a todos los actores que comparten el espacio público de la ciudad; la norma establece la prioridad que tiene le peatón y el ciclista sobre los demás; las reglas para la concesiones del transporte de todo tipo y sanciones; los parámetros de clasificación de las avenidas, entre otros.
Pero además incluye varias innovaciones, la mayoría propuestas por organizaciones de la sociedad civil, que buscan alcanzar una movilidad más equitativa y segura. Estas disposiciones requieren de reglas que no se han establecido. Aquí el ejemplo de cuatro de ellas.
*Seguro para las víctimas
La Ley de Movilidad protege a las personas en la calle o en el transporte, en caso de ser víctimas de un accidente. El artículo 196 establece que una persona que sufra daños y perjuicios en la vía pública (incluyendo peatones o ciclistas) a causa del mal estado de las calles, avenidas o de las señalizaciones, debe ser indemnizada.
El artículo 72 indica que todos los conductores de autos particulares están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil en los términos que se establezca en el Reglamento. Además el artículo 110 establece la obligación de los concesionarios del transporte público para contar con una “póliza de seguro” que proteja tanto a los terceros que resulten afectados en un incidente, pero también a los usuarios.
Para que esto funcione y lo haga bien en la realidad, Rivero Banfield indica que el reglamento debe establecer las características mínimas de la protección que se dará a las personas.
“En el reglamento debe de venir detallado el seguro obligatorio de responsabilidad social. Esto es decir más o menos cual es el monto a asegurar (…) Este seguro cubriría a daños a terceros y a ti. Hay muchos seguros que solo cubren daños al automóvil por ejemplo, entonces es una trampa que solo se hable de la obligatoriedad de seguros, debe ser un seguro bien detallado”, dijo.
La experta recordó que según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el 75 por ciento del parque vehicular no está asegurado actualmente, por lo que es vital que esto se materialice conforme los parámetros que establezca el reglamento.
*Exámenes para conducir
El artículo 65 de la Ley de Movilidad establece que para obtener licencias o permisos para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado “será necesario acreditar las evaluaciones y cursos” que establezca la Secretaría de Movilidad.
El Reglamento de la Ley de Movilidad que aún no se expide, deberá establecer la batería de exámenes que tendrá que cumplir la persona que aspire a una licencia, y que se prevé que sean de tres tipos: médicos, teóricos y prácticos, explicó Rivero Banfield.
“Se habría dicho que sería antes de 2017 pero evidentemente ya vamos atrasados en este tema porque no existe el reglamento. También está la parte de diferenciar los exámenes de manejo por ejemplo para las motocicletas. Actualmente si tú tienes una licencia puedes manejar un auto o una moto y esto debe diferenciarse”, dijo la experta.
Otra cosa que el reglamento debe detallar según la presidenta de México Previene, son las especificaciones para cursos en línea o prácticos, la elaboración de un manual de capacitación con parámetros homologados, y la regulación básica de las escuelas de manejo.
*Fondo de Movilidad
El artículo 32 de la ley establece la creación del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial cuyo objetivo será el de “captar, administrar y aportar recursos” que contribuyan a mejorar las condiciones de infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura vial en materia d e movilidad
“El fondo de movilidad lo que va a hacer es canalizar todos los recursos que se generan por ejemplo de los parquímetros, de las multas, de las fotomultas… esto se tiene que definir con mucha precisión en el reglamento y también que es lo que va a pasar con ese dinero”, dijo la presidenta de México Previene.
De acuerdo con Rivero Banfield, deben establecerse reglas claras sobre el manejo de estos recursos para que su ejercicio realmente este encaminado al beneficio de la movilidad y el espacio público.
*Reorganización del transporte
La Ley de Movilidad promete por fin reorganizar todo el sistema de transporte público. Además de nuevas normas para el otorgamiento de concesiones y permisos, también plantea una revisión constante de los distintos sistemas para priorizar un mejor traslado y cobertura de rutas y demandas
Lo anterior implicará, de acuerdo con el artículo 223 de la Ley, que la secretaría de Movilidad será la responsable de coordinar todas las políticas de movilidad a través de un “Centro de Gestión” que evaluará las condiciones de las vialidades y de los sistemas. Pero todo este proceso deberá detallarse en el Reglamento que aún no existe.
“Esta ley lo que hace es cambiar atribuciones de prácticamente todas las dependencias que tienen que ver con movilidad (…)da atribuciones a SEMOVI como cabeza de sector para integrar el Centro de Gestión de Movilidad y esas son atribuciones que en parte hoy tiene la Secretaría de Seguridad Pública”, dijo Laura Bellesteros.
¿Cuándo estará listo?
El pasado 7 de junio más de 20 organizaciones civiles especializadas en temas de movilidad entregaron una carta a la Consejería Jurídica de la Ciudad de México (de la que Animal Político tiene copia con el acuse de recibo) en la que piden se acelere la expedición del reglamento, luego de que el límite para ello se sobrepasó hace año y medio.
Fernanda Rivero Banfield dice que hasta ahora no han recibido una respuesta de la Consejería, pese a que de acuerdo con la información que tienen ya recibieron el texto del reglamento elaborado por la Secretaría de Movilidad para su aprobación.
Animal Político buscó la posición de la Consejería Jurídica. La respuesta, a través del área de comunicación social de dicha dependencia, es que en efecto no se ha expedido el reglamento pero se debe a que Secretaría de Movilidad aun ha entregado el texto para su verificación final, pues se encuentra analizándolo con organizaciones civiles.
Laura Ballesteros, titular del Nuevo Modelo de Movilidad de la SEMOVI dijo que antes de que acabe el 2016 será expedido el reglamento. El proyecto ya se terminó y es cuestión del proceso administrativo de revisión para que se materialice.
Reconoció que en el primer año luego de expedida la Ley no se trabajó a la velocidad a la que se debería pero tras asumir el cargo, en julio de 2015, se plantearon como meta sacar en un año todos los pendientes y en ese proceso están trabajando,
“Además del reglamento estamos trabajando en el Programa Integral de Seguridad Vial para que esté listo en noviembre de este año. Y próximamente también se hará la instalación del Órgano Regulador del Transporte (…) invitamos a la sociedad civil a que siga dando seguimiento y presionado con estos temas”.
Marchas no serán reglamentadas
Los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad abordan el tema de las manifestaciones en la ciudad. Se indica que la Secretaría de Seguridad Pública está obligada a dar las facilidades para la libre manifestación (incluyendo marchas), pero también que los organizadores deben avisar 48 horas antes a las autoridades.
La ley además estipula que la policía está facultada para “evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua” con “apego a la normatividad aplicable”. Todos los lineamientos que regulen este apartado, según la ley, estarán contenidos en el Reglamento de la misma (con el que aún no se cuenta).
Ballesteros explicó que ese tema ha quedado suficientemente claro en la Ley y no será motivo de mayor reglamentación. Recordó que los artículos mencionados están en un proceso de impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Leopoldo Maldonado, Coordinador del programa de protección y defensa de Artículo 19, quien promovió junto con otras organizaciones la impugnación ante la SCJN, dijo que los artículos de la Ley de Movilidad sobre manifestaciones implican en los hechos “un permiso de la autoridad” para poder manifestarse, situación que es una violación a la libertad de expresión y debe ser eliminado de la Ley.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/07/la-ley-de-movilidad-cumple-dos-anos-sin-reglamento-en-la-cdmx/
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