CIUDAD DE MÉXICO: Los comentarios de los conductores Andrea Legarreta y Raúl Araiza acerca del impacto de la devaluación del peso frente al dólar en la economía familiar causaron revuelo en las redes sociales; éstas provocaron primero el enojo y, después, la preocupación de la conductora, que también aprovechó las redes para manifestarlos; pero hasta el momento (al menos por lo que se conoce públicamente) el hecho no ha merecido la menor atención del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), entidad responsable, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), de “vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias”.
La reforma constitucional del artículo 6, realizada en junio de 2013, prohibió “la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, y la LFTR, promulgada en julio de 2014, establece que uno de los derechos de las audiencias es “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, con lo cual precisa que la distinción no es exclusiva de los programas de noticias, debate o análisis, sino también de los de revista, espectáculos, entretenimiento y demás. A su vez, el artículo 216 de la misma legislación señala que es atribución del IFT vigilar y sancionar las violaciones en la materia.
El comentario externado en el programa matutino Hoy, del Canal 2 de Televisa, indignó a numerosos televidentes porque se aprovechaba el rating de la emisión y la popularidad de los conductores para tratar de influir en la opinión pública respecto de un tema que, además, desconocen. A pesar de su desconocimiento, los conductores sostuvieron en forma categórica que el encarecimiento del dólar no sólo no provocaría impactos negativos sobre la economía familiar, sino que habría efectos positivos.
Araiza sentenció: “El efecto del dólar no afecta negativamente nuestra economía familiar”. Legarreta dijo segundos antes: “No porque suba el dólar sube el precio de todo lo que las familias consumimos. ¿Quiere saber por qué?… Nuestra economía vende productos a todo el mundo y entonces se vuelve más competitiva; entonces vende más barato a otros países y esto genera más empleos”.
Es obvio que los conductores pretendían transmitir la idea de que la devaluación del peso tendría efectos positivos para la economía mexicana, lo que desató el enojo de los televidentes y las burlas de los cibernautas. Molesta por ello, Legarreta tuiteó en su defensa, y al hacerlo se hundió aún más, pero sobre todo hundió a su patrona Televisa: “A ver… Les platico que en un programa de televisión, los contenidos, menciones y secciones NO LOS ESCRIBIMOS los conductores…Y por lo tanto no todo son opiniones personales…Cualquier comentario escriban a la producción de @programa…hoy.”
El mensaje de la conductora evidencia que las palabras de ella y de Araiza no eran sus opiniones personales, sino propaganda disfrazada de un comentario personal con la clara intención de influir en la opinión pública nacional en un sentido que favorece al gobierno mexicano; es lo que en televisión se conoce como “infomercial”, es decir, publicidad encubierta o subrepticia para potenciar su impacto.
El perfil de la audiencia del programa matutino de entretenimiento permite que el comentario aparentemente casual e improvisado de dos conductores con una amplia aceptación en ese público tenga un efecto mucho mayor que un spot publicitario o inclusive una entrevista con el presidente, el secretario de Hacienda o el gobernador del Banco de México.
Exactamente lo mismo se buscó la noche del 28 de junio de 2006, unas horas antes de que iniciara la veda electoral para las elecciones presidenciales de ese año, cuando en uno de los diálogos de la telenovela La fea más bella, que se transmitía de lunes a viernes por el mismo Canal 2, Paco Gordolobo Muñoz (interpretado por el actor José Luis Cordero, Pocholo) le dijo al policía Celso Durán (interpretado por Erik Guecha): “Hay que votar por el presidente del empleo”, una de las frases de campaña del entonces candidato panista a la presidencia Felipe Calderón. De acuerdo con un artículo de Raúl Trejo Delarbre, la productora de la telenovela, Rosy Ocampo, aceptó que la mención fue el resultado “de la plataforma comercial que maneja la empresa”.
Uno de los propósitos de la reforma constitucional y legal ya mencionada es precisamente evitar la transmisión de publicidad subrepticia, pues ésta vulnera el derecho de las audiencias a diferenciar claramente lo que es propaganda y lo que es el contenido propio del programa. Por ello estableció las salvaguardas en la Constitución y la ley, así como la atribución del IFT para vigilar y sancionar la violación a las mismas.
La redacción del artículo 216 de la LFTR no deja lugar a dudas en el sentido de que es una obligación del IFT observar, atenta y cuidadosamente, las emisiones de radio y televisión, y cuando detecte algún indicio de violación a las normas, proceder a la integración de un expediente y, en su caso, sancionar dicha conducta.
El IFT debe verificar que las televisoras y radiodifusoras actúen conforme a la normatividad vigente y, en caso de que la violen, abrir una investigación y proceder a la sanción. El verbo vigilar lo obliga a ser proactivo y no pasivo. No requiere una denuncia, sino que tiene la obligación de actuar de oficio.
El diálogo ya referido y el tuit de la conductora son indicios suficientes para inferir que se trata de propaganda disfrazada de comentario casual y, por lo tanto, el IFT ya debía haber iniciado la integración del expediente que permita establecer si la transmisión reúne los elementos para considerarla publicidad o propaganda disfrazada o subrepticia; identificar quién solicitó su difusión y si pagó o no por ello, sin que esto último sea un elemento indispensable para considerarla o no publicidad o propaganda.
Además de la obligación de integrar el expediente respectivo, el IFT debe emitir el dictamen correspondiente y, en su caso, imponer sanción. De no hacerlo incumplirá con sus atribuciones legales.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ (ANÁLISIS).
LINK: http://www.proceso.com.mx/429468/legarreta-araiza-el-infomercial-impune
La reforma constitucional del artículo 6, realizada en junio de 2013, prohibió “la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, y la LFTR, promulgada en julio de 2014, establece que uno de los derechos de las audiencias es “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, con lo cual precisa que la distinción no es exclusiva de los programas de noticias, debate o análisis, sino también de los de revista, espectáculos, entretenimiento y demás. A su vez, el artículo 216 de la misma legislación señala que es atribución del IFT vigilar y sancionar las violaciones en la materia.
El comentario externado en el programa matutino Hoy, del Canal 2 de Televisa, indignó a numerosos televidentes porque se aprovechaba el rating de la emisión y la popularidad de los conductores para tratar de influir en la opinión pública respecto de un tema que, además, desconocen. A pesar de su desconocimiento, los conductores sostuvieron en forma categórica que el encarecimiento del dólar no sólo no provocaría impactos negativos sobre la economía familiar, sino que habría efectos positivos.
Araiza sentenció: “El efecto del dólar no afecta negativamente nuestra economía familiar”. Legarreta dijo segundos antes: “No porque suba el dólar sube el precio de todo lo que las familias consumimos. ¿Quiere saber por qué?… Nuestra economía vende productos a todo el mundo y entonces se vuelve más competitiva; entonces vende más barato a otros países y esto genera más empleos”.
Es obvio que los conductores pretendían transmitir la idea de que la devaluación del peso tendría efectos positivos para la economía mexicana, lo que desató el enojo de los televidentes y las burlas de los cibernautas. Molesta por ello, Legarreta tuiteó en su defensa, y al hacerlo se hundió aún más, pero sobre todo hundió a su patrona Televisa: “A ver… Les platico que en un programa de televisión, los contenidos, menciones y secciones NO LOS ESCRIBIMOS los conductores…Y por lo tanto no todo son opiniones personales…Cualquier comentario escriban a la producción de @programa…hoy.”
El mensaje de la conductora evidencia que las palabras de ella y de Araiza no eran sus opiniones personales, sino propaganda disfrazada de un comentario personal con la clara intención de influir en la opinión pública nacional en un sentido que favorece al gobierno mexicano; es lo que en televisión se conoce como “infomercial”, es decir, publicidad encubierta o subrepticia para potenciar su impacto.
El perfil de la audiencia del programa matutino de entretenimiento permite que el comentario aparentemente casual e improvisado de dos conductores con una amplia aceptación en ese público tenga un efecto mucho mayor que un spot publicitario o inclusive una entrevista con el presidente, el secretario de Hacienda o el gobernador del Banco de México.
Exactamente lo mismo se buscó la noche del 28 de junio de 2006, unas horas antes de que iniciara la veda electoral para las elecciones presidenciales de ese año, cuando en uno de los diálogos de la telenovela La fea más bella, que se transmitía de lunes a viernes por el mismo Canal 2, Paco Gordolobo Muñoz (interpretado por el actor José Luis Cordero, Pocholo) le dijo al policía Celso Durán (interpretado por Erik Guecha): “Hay que votar por el presidente del empleo”, una de las frases de campaña del entonces candidato panista a la presidencia Felipe Calderón. De acuerdo con un artículo de Raúl Trejo Delarbre, la productora de la telenovela, Rosy Ocampo, aceptó que la mención fue el resultado “de la plataforma comercial que maneja la empresa”.
Uno de los propósitos de la reforma constitucional y legal ya mencionada es precisamente evitar la transmisión de publicidad subrepticia, pues ésta vulnera el derecho de las audiencias a diferenciar claramente lo que es propaganda y lo que es el contenido propio del programa. Por ello estableció las salvaguardas en la Constitución y la ley, así como la atribución del IFT para vigilar y sancionar la violación a las mismas.
La redacción del artículo 216 de la LFTR no deja lugar a dudas en el sentido de que es una obligación del IFT observar, atenta y cuidadosamente, las emisiones de radio y televisión, y cuando detecte algún indicio de violación a las normas, proceder a la integración de un expediente y, en su caso, sancionar dicha conducta.
El IFT debe verificar que las televisoras y radiodifusoras actúen conforme a la normatividad vigente y, en caso de que la violen, abrir una investigación y proceder a la sanción. El verbo vigilar lo obliga a ser proactivo y no pasivo. No requiere una denuncia, sino que tiene la obligación de actuar de oficio.
El diálogo ya referido y el tuit de la conductora son indicios suficientes para inferir que se trata de propaganda disfrazada de comentario casual y, por lo tanto, el IFT ya debía haber iniciado la integración del expediente que permita establecer si la transmisión reúne los elementos para considerarla publicidad o propaganda disfrazada o subrepticia; identificar quién solicitó su difusión y si pagó o no por ello, sin que esto último sea un elemento indispensable para considerarla o no publicidad o propaganda.
Además de la obligación de integrar el expediente respectivo, el IFT debe emitir el dictamen correspondiente y, en su caso, imponer sanción. De no hacerlo incumplirá con sus atribuciones legales.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ (ANÁLISIS).
LINK: http://www.proceso.com.mx/429468/legarreta-araiza-el-infomercial-impune