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lunes, 13 de febrero de 2017

Diputados en Guerrero se niegan a transparentar su salario y solicitan amparo federal

Los diputados de la LXI legislatura local solicitaron un amparo ante la justicia federal para negarse a cumplir una resolución emitida por el Instituto de Transparencia estatal (Itaigro), que ordenó revelar el monto total del salario neto y bruto de los legisladores que junto a otro tipo de prestaciones y bonos suman más de 200 mil pesos mensuales.

El apoderado legal externo del Poder Legislativo, Ciro Rubio Alvarado, aseguró en su alegato presentado a principios de este mes ante el Juzgado Décimo de Distrito, con sede en esta capital, que esta decisión “traería efectos perniciosos en las garantías fundamentales” de los diputados locales.

Además, el abogado del Congreso local calificó de “inconstitucional e ilegal” el acuerdo del Itaigro, indican documentos oficiales en poder de Apro.

De esta forma, los integrantes de la LXI legislatura local que encabeza la diputada priista, Flor Añorve Ocampo, pretenden evadir su responsabilidad e incumplir con las disposiciones de Ley 207 de Transparencia en Guerrero que ellos mismos aprobaron el año pasado donde se indica que los datos sobre sueldos y percepciones de servidores públicos en la entidad se considera información pública de oficio.

El hecho es el primer antecedente jurídico registrado en la entidad sobre la resistencia de la clase política para erradicar vicios que fomentan la corrupción y el manejo discrecional de recursos públicos, y también exhibe el nivel de opacidad que existe en Guerrero.

Documentos oficiales obtenidos por Proceso indican que el primero de julio de 2016, un ciudadano solicitó información al Congreso local, sobre la remuneración bruta y neta de todos los diputados locales y su personal de confianza, incluyendo todas las prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos y sistemas de compensación.

El 27 de junio, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el órgano garante (Itaigro), porque no recibió la información que solicitó vía transparencia.

Después de seis meses, el 20 de diciembre, el pleno del Instituto de Transparencia en la entidad el Itaigro emitió la resolución 88/2016 que ordenó a la presidenta del Congreso local, Flor Añorve Ocampo, entregar la información completa sobre sueldos y prestaciones de los diputados locales de lo contrario se aplicarían multas y sanciones administrativas.

La sanción contemplada en la resolución que fue notificada al Congreso el 25 de enero de este año, es la mínima de 11 mil pesos, debido a que la máxima asciende a 100 mil pesos contra los sujetos obligados que se niegan a entregar información pública de oficio, indican los documentos consultados.

En respuesta, la coordinadora de la fracción priista, Flor Añorve, decidió contratar un abogado externo, a pesar de que existe un área jurídica en el Congreso local, para rechazar el cumplimiento de su obligación legal.

El jueves 2 de febrero, Ciro Rubio Alvarado, quien se asumió como apoderado legal de la LXI Legislatura local, promovió un juicio de amparo ante la justicia federal argumentando que la resolución del Itaigro es inconstitucional e ilegal.

El litigante particular afirma que el hecho de hacer pública la información sobre el salario y percepciones mensuales de los diputados locales “traería efectos perniciosos en las garantías fundamentales” de los legisladores en Guerrero.

Además, señaló que la resolución del Itaigro carece de legalidad y transgrede principios constitucionales a pesar de que los propios diputados aprobaron la Ley 207 de Transparencia en la entidad.

Al día siguiente, viernes 3 de febrero, el juez Décimo de Distrito, Jacinto Figueroa Salmorán concedió “la suspensión provisional” solicitada por el apoderado del Congreso local para beneficiar a los diputados de la LXI legislatura que pretenden evadir el cumplimiento de la ley.

De esta forma, comenzó el juicio de amparo 110/2017 promovido por el Congreso contra una resolución del Itaigro para determinar si el cumplimiento de ley de Transparencia exenta al poder Legislativo en la entidad.





Fuente: Proceso
Autor: Ezequiel Flores Contreras
http://www.proceso.com.mx/474213/diputados-en-guerrero-se-niegan-a-transparentar-salario-solicitan-amparo-federal

martes, 12 de enero de 2016

Tabasco inventa el término “seguridad estatal” para negar información pública

El INAI promoverá una controversia constitucional ante al Corte contra la ley de Transparencia de Tabasco, pues dice representan un retroceso en el acceso a la información. Sólo se armonizó la legislación estatal con la Ley General de Transparencia, indica el gobierno de Tabasco.

Si un ciudadano solicita información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia, el gobierno podría negarla bajo el argumento de “seguridad estatal”, un término que los legisladores crearon e incluyeron en la nueva Ley de acceso a la información del estado.

En la legislación, también blindaron las agendas de los magistrados para que nunca sean públicas y facultaron al Ejecutivo local para impugnar las decisiones del Instituto de Transparencia estatal.

Esto contradice la reforma constitucional de 2014 en la materia, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta es la segunda vez que el órgano nacional acudirá ante el máximo tribunal del país, pues en Querétaro, los legisladores también aprobaron una ley con aspectos que intentaban limitar el acceso a la información.

La legislación de Tabasco se publicó en el diario oficial el pasado 15 de diciembre  y con ello, se suma a Chihuahua, Coahuila, Querétaro y Jalisco en conseguir su propia legislación en materia de transparencia.

Pero eso no es del todo una buena noticia, pues los comisonados del INAI discutieron el tema en su sesión extraordinaria de este lunes 11 de enero y consideraron que la ley de Tabasco tal cual está redactada, atenta contra el derecho a la información establecido en el artículo sexto Constitucional.

Estos preceptos ya habían sido señalados por el Colectivo por la Transparencia, Artículo 19 y México Infórmate, desde el pasado 8 de diciembre. A través de un comunicado pidieron al INAI ejercer su facultad para interponer una constroversia constitucional, toda vez que la ley de Tabasco establecía “un grave precedente en contra del derecho a la información” y un “retroceso” en materia de transparencia.

¿Qué propone la ley de Tabasco? 

En la sesión del pasado 4 de diciembre, con 31 de votos a favor y dos abstenciones, los legisladores de Tabasco aprobaron la Ley de Transparencia, tomando en cuenta las propuestas de otras 21 iniciativas presentadas en el Congreso desde 2007, según se informa en un comunicado oficial.

En la ley se incluye el término “seguridad estatal”, lo que “resulta contrario a lo previsto en el texto constitucional”, según sustentó la comisionada del INAI, Areli Cano, durante la sesión de este lunes.

Para las organizaciones sociales, ésta no es una causal de reserva de información prevista en la Constitución ni en la Ley General de Transparencia. Se trata más bien de “un término vago que permite que el poder ejecutivo estatal pueda combatir las resoluciones del órgano garante bajo una excepción amplia y ambigua”.

Para la comisionada Patricia Kurczyn es preocupante que los legisladores incluyeran el término sin siquiera definirlo. Esto implica que requeriría de interpretación y, por tanto, los sujetos obligados (funcionarios e instituciones de gobierno) pretendan “reservar una amplia cantidad de documentos, argumentando que con su publicidad podría verse afectada la seguridad estatal”. Esto terminaría “afectando la certeza y seguridad general, jurídica para los gobernados, así como la efectividad de la propia legislación”, dice.

Otra controversia es que en Tabasco se facultó “únicamente” al Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado para interponer recurso de revisión sobre las resoluciones del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública que “puedan poner en peligro la seguridad estatal”.

Esto contradice la Ley General de Transparencia, aprobada en 2014 por el Congreso de la Unión, que establece que las resoluciones de los institutos estatales son definitivas e inatacables.

Si la reforma en Tabasco se aplica, significaría que el acceso a la información para el ciudadano “perderá su calidad de expedito, además de que se judicializa un derecho humano y se contradice el reconocimiento expreso de la especialización y autonomía del órgano garante”, advierte el Colectivo por la Transparencia.

El INAI también impugnará la fracción VIII, del artículo 80, porque “no existe un criterio de razonabilidad para excluir la agenda de los Magistrados Penales”. Esto porque la Ley General de Transparencia genera acceso a las agendas de los servidores públicos como son los Magistrados, por lo que es “innecesario, inadecuado y desproporcional proscribir totalmente que se haga pública la agenda de los Magistrados Penales ya que limita de manera total el acceso a la información”, advierte la ponencia del Instituto.

Para las organizaciones sociales, “es importante eliminar estas medidas regresivas antes de que se propaguen”. Esto porque las entidades tienen la obligación de armonizar la Ley General de Transparencia a sus legislaciones locales.

Gobierno de Tabasco alista su respuesta

El gobierno de Tabasco presentará los argumentos jurídicos que correspondan luego de que le sea turnada la notificación de la acción de inconstitucionalidad que el INAI determinó interponer ante la Suprema Corte.

“La Coordinación General de Asuntos Jurídicos (CGAJ) del Gobierno del Estado informa que el recurso de revisión está relacionado con la certeza jurídica de las atribuciones que en materia de seguridad tendrá el coordinador general de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la reforma aprobada a la Ley de Transparencia de Tabasco, y que se homologó de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Transparencia sobre la facultad del Consejero Jurídico del Gobierno de la República”, indica un comunicado del gobierno estatal.

La Coordinación explica que el concepto de seguridad pública estatal “tiene su base constitucional en el Artículo 51, fracción III, reformado el 7 de julio del 2012, es decir, previo a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada el pasado 15 de diciembre de 2015”.


“En Tabasco sólo se realizó la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado con la Ley General de Transparencia -como se estableció en sus artículos transitorios-, y no se trató de una reforma simultánea constitucional y legal, por lo que la CGAJ reiteró que en su oportunidad se presentarán los argumentos legales ante la SCJN”, indicó.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: NAYELI ROLDÁN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/01/tabasco-inventa-el-termino-seguridad-estatal-para-negar-informacion-publica/