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martes, 18 de abril de 2023

Paciente del Hospital de las Américas denuncia que negligencia causó la muerte de su bebé; personal médico le negó cesárea

Karina llegó al Hospital de las Américas, en Ecatepec, cuando estaba cerca de dar a luz y no tenía recursos para acudir a una clínica privada. Ahí, pese a los dolores, el personal médico le negó una cesárea y la mantuvo tres días en labor de parto. Ella denuncia que la situación llevó a la muerte de su hijo.

Karina estaba por cumplir casi las 40 semanas de embarazo cuando, al sentir dolores muy fuertes, acudió un 27 de enero al Hospital de las Américas, en Ecapetec, adscrito a la Secretaría de Salud del Estado de México. Le hicieron un ultrasonido y, tras la detección de una circunstancia atípica, le aseguraron que probablemente tendrían que hacerle una cesárea. Pero después de desistirse y prolongar su labor de parto durante casi tres días, su bebé falleció.

Tras aquel primer ultrasonido, aunque fue hospitalizada, el personal médico insistió en esperar, pese a que ella había advertido que su médico particular ya anticipaba la necesidad de una cesárea. 

lunes, 13 de marzo de 2023

Médicos, impunes ante violencias y negligencia: en 10 años, casos ante jueces no han tenido sanciones penales ni inhabilitaciones

En México, no existen mecanismos para sancionar a médicos que ejercen violencias o malas prácticas. Las demandas civiles o las denuncias penales tardan años y las instancias gubernamentales son inoperantes. Además, el gremio niega violencias específicas, como la ginecobstétrica, mientras sus miembros denunciados continúan ejerciendo en la impunidad.

En México, los médicos que violentan a un paciente o, por accidente o negligencia, llevan a cabo malas prácticas pueden tener una certeza: no enfrentarán ninguna sanción, aunque se presente una denuncia, y podrán continuar con su práctica profesional.

miércoles, 22 de julio de 2020

Hospitales públicos dejan sin atención a menor, padres lo llevan a privado y ahora deben más de 100 mil pesos

La deuda contraída es imposible de pagar para los padres de Iñaki, pues uno de ellos se quedó sin trabajo por la crisis de COVID-19.

Jacqueline Ramírez apenas podía correr con su hijo Iñaki, de dos años y siete meses en los brazos, el cobertor con el que lo cubría y la maleta donde llevaba recetas, medicamentos, y otros enseres del pequeño. Como pudo alcanzó la puerta de salida de urgencias del Instituto Nacional de Pediatría (INP), de la Secretaría de Salud federal, donde su esposo, Alejandro Sandoval, la esperaba para ir a buscar otro lugar donde sí atendieran al menor.


Era la segunda vez en menos de cuatro días que la mujer salía de ahí con su pequeño en los brazos sin conseguir atención médica. Tampoco la consiguieron en el Hospital Materno Pediátrico Xochimilco, de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Padres acusan que PGR y CNDH no han investigado muerte de bebés en IMSS de Sinaloa

Teresa Guerra, abogada de los padres de familia, explicó que, desde noviembre de 2015 interpusieron una denuncia ante la PGR, a nombre de las 19 parejas de papás que perdieron a sus hijos en el Hospital del IMSS en Culiacán, Sinaloa.

El 30 de mayo de 2015, Mariana Medina acudió a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Navolato, Sinaloa, porque presentaba un dolor en el abdomen y, ante los riesgos de que eso pudiera traducirse en complicaciones de su embarazo, quiso cerciorarse de que todo se encontraba bien.

Al revisarla, el personal del IMSS en Navolato le dijo que su bebé, de siete meses, nacería ese día, pero que, ante la falta de incubadoras para atenderlo en esa clínica, la trasladarían al Hospital General No. 1 en Culiacán, Sinaloa, donde le practicaron una cesárea. Fue la última vez que Mariana supo que su bebé se encontraba con vida.

miércoles, 14 de febrero de 2018

No salvaron a mi esposa y además perdí a mi hija: denuncian muerte materna en el IMSS por ignorar protocolos

Haide murió por una neumonía mal atendida en el Hospital La Raza luego que los médicos priorizaran los 5 meses de embarazo sobre su salud, de acuerdo con un reporte de GIRE. Su esposo lleva tres años reclamando justicia.

El 19 de octubre de 2014, Haide Noemí León Paz perdió la vida en el Centro Médico Nacional La Raza a consecuencia de una fibrosis pulmonar. 

El tratamiento médico se enfocó en atender su embarazo de 5 meses en lugar de priorizar su salud, contraviniendo los protocolos médicos establecidos, de acuerdo con la denuncia realizada por su esposo, Abisai Villalobos Martínez, y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

lunes, 11 de diciembre de 2017

Exigen resarcir daños a indígenas que perdieron la vista tras cirugías promovidas por Fundación Cinépolis

El presidente de la la Fundación No Más Negligencias Médicas, Fernando Avilez Tostado, pidió la mediación del gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González y del Congreso del Estado de esa entidad para atender a los indígenas que perdieron la vista a consecuencia de una mala praxis médica realizada por una clínica privada contratada por la Fundación Cinépolis para su programa “Del Amor Nace la Vista” en 2015.

El viernes pasado, la Fundación No Más Negligencias Médicas entregó en el Palacio de Gobierno y al Congreso, sendos oficios dirigidos al gobernador Carlos Joaquín González y al presidente de la Mesa Directiva, diputado Fernando Levin Zelaya Espinoza, para solicitarles su intervención a fin de mediar frente al Poder Judicial de Quintana Roo los daños a las víctimas.

martes, 28 de noviembre de 2017

Un niño entró a hospital de Oaxaca por fractura en el brazo, y “salió muerto”; padres exigen justicia

El niño ya no despertó de la anestesia que le realizaron al intervenirlo por una fractura de brazo en el Hospital del Valle en Oaxaca, donde no dan razón sobre la causa de muerte, ni les dieron dictamen médico, denunciaron los padres del menor.

El niño Edward Luna, de tres años, entró al Hospital del Valle en Oaxaca por una fractura en su brazo izquierdo pero ya no salió con vida. “No sabemos de qué murió”, indicaron los padres al periódico Proceso al denunciar la presunta negligencia en el nosocomio.

El pasado domingo 26 de noviembre el niño se fracturó un brazo cuando jugaba en su casa ubicada en Santa María Atzompa, Oaxaca. Debido al accidente lo llevaron al hospital Hospital del Valle en donde esperaron hasta la noche, narraron los padres a Proceso.

lunes, 9 de octubre de 2017

Negligencia médica dejó a Érika con muerte cerebral y ahora “buscan encubrir” al culpable, acusan

OAXACA, Oax: Erika Alexandra ya no conoció a su hijo porque una negligencia médica le provocó muerte cerebral. Sus familiares esperan el fatal desenlace en una cama del Hospital Civil, o un milagro dentro de la más amarga incertidumbre.

En el rostro de Erika, de apenas 16 años de edad, se ven correr lágrimas, pero a los médicos del Hospital Civil “Aurelio Valdivieso” les urge desconectarla porque, aseguran, “ya no hay nada que hacer” y necesitan la cama para algún otro paciente.

miércoles, 3 de mayo de 2017

Ordena Corte indemnizar en un caso de negligencia médica


Ciudad de México. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación (SCJN) ordenó al gobierno de la Ciudad de México indemnizar con 20 millones de pesos a la familia de una menor de tres años de edad que falleció por negligencia médica, al ser contagiada de varicela en un albergue del gobierno de la Ciudad de México para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y por mala atención que recibió ésta en el Hospital Pediátrico de Tacubaya en el año 2004.
Ésta resolución es inédita y marca un precedente, porque enfatiza que “faltó la valoración del impacto que los hechos tuvieron en la vida de la quejosa desde una perspectiva de género”, ya que su decisión de romper con un ciclo de violencia intrafamiliar “conlleva un proceso decisorio sumamente complicado, tras lo cual, el albergue de la Ciudad de México en donde se refugió, lejos de permitir a la quejosa retomar su proyecto de vida, terminó por generar una serie de condiciones que concluyeron con el fallecimiento de su hija”.

miércoles, 12 de abril de 2017

Emiten recomendación al IMSS por negligencia contra indígena embarazada

CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por un caso de negligencia médica cometido contra una indígena purépecha embarazada, en un hospital de Michoacán.


La mujer de 32 años acudió el 29 de diciembre de 2015, a la unidad hospitalaria de San Isidro, Los Reyes, Michoacán, con un embarazo de 39 semanas. Ahí, un médico le diagnosticó embarazo de término y la envió a un hospital de segundo nivel de atención y manejo, al iniciar con trabajo de parto.

jueves, 30 de marzo de 2017

Madre denuncia que su hijo quedó ciego por negligencia médica en hospital del IMSS, en Michoacán

MORELIA, Mich: Los padres de una menor que quedó ciega por una presunta negligencia médica cometida por médicos del Hospital número 8 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), interpusieron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) contra el personal del nosocomio.

El visitador Regional, Víctor Hugo Contreras Vargas dio a conocer que se integró el expediente URU/044/17 tras los hechos narrados por Marcela Viridiana Cervantes, madre del bebé quien denunció que ante una posible atención tardía su hijo quedó ciego.

Por competencia, el caso fue turnado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

lunes, 13 de febrero de 2017

A Lucio, de 12 años, lo arrollaron en Puebla. Le negaron la atención médica y hoy está muerto

Según familiares de Lucio, los hicieron esperar más una hora hasta que les indicaron que debían de enviarlo al Hospital General del Sur por falta de médicos para atenderlo. En lo que va de este mes, dos menores han muerto Puebla por no haber personal médico.

Ciudad de México, 12 de febrero: Un niño de 12 años fue atropellado cuando se dirigía a su escuela en Acatzingo y murió después de que se le negó la atención en el Hospital de Traumatología y Ortopedia Rafael Moreno Valle, perteneciente a la Secretaría de Salud.

El menor identificado como Lucio R., fue arrollado por un vehículo alrededor de las 7:30 horas del viernes pasado cuando se dirigía a la escuela en su bicicleta sobre el kilómetro 12+200 de la carretera Vía Xalapa, en la zona del entronque con Progreso de Juárez.

Lucio fue llevado por paramédicos de Cruz Ámbar en Acatzingo al Hospital de Traumatología y Ortopedia del Sector Salud, “Doctor y General Rafael Moreno Valle”, donde no fue recibido.

Según familiares del menor de edad, los hicieron esperar más una hora hasta que les indicaron que debían de enviarlo al Hospital General del Sur por falta de médicos para atenderlo.


El niño de 12 años murió ayer sábado debido a la falta de atención oportura; hasta el momento la Secretaría de Salud del Estado de Puebla no ha emitido comunicado donde detalle la razón por la que se le negó el servicio.

FUENTE: SIN EMBARGO/PERIÓDICO CENTRAL.
AUTOR: REDACCIÓN/EDMUNDO VELÁZQUEZ.
LINK: http://www.sinembargo.mx/12-02-2017/3150703

miércoles, 1 de febrero de 2017

Derechos Humanos va contra SS de Puebla: tardó cinco días en atender a una mujer embarazada y su hijo murió

La Comisión Estatal de Derechos Humanos exhibió las anomalías de la dependencia. El documento se emitió a casi dos años de la denuncia interpuesta por una mujer que perdió a su bebé debido a la falta de atención médica en el Hospital de la Mujer en Tehuacán, Puebla.

La Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla emitió una recomendación más en contra de la Secretaría de Salud por violencia obstétrica de la que fue víctima una mujer de Tlacotepec, quien esperó cinco días para ser atendida en el Hospital de la Mujer de Tehuacán, lo que provocó la muerte de su hijo.

El caso de Tehuacán se suma a la lista de anomalías de la Secretaría encabezada por Salvador Escobedo Zoletto, pues la dependencia ya se hizo acreedora a otras tres recomendaciones emitidas desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos por negligencia médica y violencia obstétrica.

La queja se inició desde el día 23 de marzo de 2015, cuando la madre presentó por escrito la denuncia en contra de personal del Hospital de la Mujer de Tehuacán, Puebla. Casi dos años después la CDH en Puebla emitió la recomendación 3 del 2017 sobre el caso.

El día 17 de diciembre de 2014 la mujer que inició con dolores de parto acudió al Hospital Integral de Tlacotepec, Puebla, en donde después de ser valorada por un médico se le indicó que debía regresar a su casa y seguir las instrucciones que le dieron porque al ser madre primeriza, aún no tenía dilatado el cuello de la matriz.

Dos días después, el 19 de diciembre de 2014 volvió a la misma clínica y fue canalizada al Hospital de la Mujer de Tehuacán para una posible cesárea debido a que ya habían pasado dos días y el útero aún no estaba dilatado.

A 12:00 horas de ese día, llegó al hospital de Tehuacán en donde fue atendida por una doctora quien le indicó que su parto sería de forma natural y que tenía que ponerse a caminar para dilatar su útero.

Después de dos días, los dolores de parto aumentaron y el 21 de diciembre de 2014 aproximadamente a las dos de la madrugada, solicitó ser examinada por el médico. Al realizarle las pruebas se le indicó que se le había roto la fuente y fue ingresada al área de partos.

La mujer fue sometida a seis inyecciones para acelerar el ritmo de las contracciones y apresurar el alumbramiento, sin embargo se retrasaron nuevamente cuando un médico se acercó y aseguró que él se haría cargo, pero la doctora encargada del área se opuso y dijo que era su paciente.

Por consecuencia de la mala atención el bebé ingirió líquido amniótico y se mantuvo en el hospital hasta el 23 de marzo de 2015 debido a que contrajo una infección en los pulmones, se reportó que tenía mucha sangre en la cabeza y necesitaban un electroencefalograma, pero el hospital no contaba con dichos estudios, por lo que fue canalizado al Hospital del Niño Poblano. Sin embargo la neuropediatra del Hospital de la Mujer, le respondió que no era necesario y que solo tenía que esperar su deceso.

Debido a esto la CDH en Puebla recomendó a la Secretaría de Salud “el proporcionar a la agraviada, atención médica y psicológica que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas” y “brindar a los médicos del Hospital General de la Mujer de Tehuacán, Puebla, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la violencia obstétrica y el derecho a la salud”.

La CDH recomendó también que la Secretaría de la Contraloría del Sector Salud que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal médico del Hospital General de la Mujer de Tehuacán, Puebla.

Además la CDH pide que Salud aporte a la Fiscalía General del Estado de Puebla, los elementos con los que cuente “con la intención de integrar la averiguación previa que se inicie con la denuncia que haga la Dirección de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de esta Comisión, en contra del personal médico del Hospital General de la Mujer de Tehuacán”.

MUEREN TRES RECIÉN NACIDOS

La primera recomendación data del 29 de diciembre de 2015 derivada de una “inadecuada atención médica y violencia obstétrica” en contra de una mujer embarazada en el Hospital General de Acatlán.

La mujer de 25 años no fue atendida de manera adecuada, lo que generó que durante el parto su bebé presentara un cuadro de asfixia y un paro cardiorrespiratorio.

La segunda data de diciembre de 2014 cuando una mujer de 21 años de edad sufrió una ruptura prematura de membrana, razón por la cual fue remitida al Hospital General de Cuetzalan, para recibir atención especializada. Sin embargo por la negligencia de seis médicos perdió a su bebé.


La tercera fue por la falta de personal y recursos de atención hospitalaria a una mujer en el Hospital de Pahuatlán, lo que derivó en la muerte de su recién nacido en un nosocomio de Hidalgo.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/01-02-2017/3142912

lunes, 23 de enero de 2017

Indígena pierde a su bebé por negligencia y luego le colocan anticonceptivo sin su permiso

Una joven de origen náhuatl enfrentó que un hospital no contara con médicos para atender su labor de parto, que la ambulancia no tuviera gasolina ni chofer para trasladarla a otro centro, y que en otro hospital la dejaran sin atender durante ocho horas hasta que perdió a su bebé.

Una mujer indígena de 21 años de edad perdió a su hija recién nacida luego de que un hospital de Puebla le negara la atención porque no contaba con ginecólogos ni pediatras, ni tampoco con insumos básicos como gasolina para trasladarla en ambulancia a otro centro médico.

Además de la pérdida de la bebé por una cadena de negligencias, médicos de otro hospital en Hidalgo le colocaron un método anticonceptivo sin su consentimiento plenamente informado.

Una praxis violatoria de derechos humanos que no es un caso aislado en México: solo en 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documentó otros cinco casos en los que se implantó un Dispositivo Intrauterino (DIU) a mujeres indígenas sin su permiso.

Mientras que las negligencias médicas durante las labores de parto son mucho más reiterativas: según documentó en un informe el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en 18 meses –de 2014 a junio de 2015- 266 mujeres denunciaron que fueron objeto de violencia obstétrica en hospitales estatales, principalmente en el estado de Guerrero (144, el 48%), Morelos (54) y la Ciudad de México (18).

La policía también negó el apoyo 

En el caso más reciente de violencia obstétrica documentado por la CNDH en un informe que puedes leer aquí, Martha –cuya verdadera identidad queda protegida- acudió de urgencia a las 21 horas de la noche del 6 de septiembre al Hospital Integral de Pahuatlán de Valle, en el estado de Puebla, ya que su bebé de 31 semanas “estaba por nacer”.

En la entrada del centro médico, que depende de la Secretaría de Salud poblana, un servidor público la recibe, pero de inmediato le comunica que tendrá que ser trasladada a otro hospital, ya que en ese centro no cuentan con “ginecólogo, anestesiólogo ni pediatra”.

El empleado del hospital de Pahuatlán pide entonces una ambulancia para trasladar de emergencia a Martha al Hospital General de Huauchinango, en el estado vecino de Hidalgo.

Sin embargo, el traslado no se realiza porque la ambulancia “no tenía gasolina ni había chofer”.

Ante la emergencia –Martha ya estaba prácticamente de parto, perdiendo “mucho líquido, rompiéndose la fuente”-, el empleado pide ayuda por teléfono a la comandancia de policía de Pahuatlán para trasladar a la joven indígena. Pero los uniformados también niegan el apoyo argumentando que “no hay personal disponible”.

Los familiares de Martha deciden entonces llevarla por sus propios medios al Hospital General de Huauchinango, al que llegan en la madrugada del  7 de septiembre.

Una vez allí, y luego de horas de no ser atendida en el hospital poblano, comienza la segunda parte de la odisea de Martha.

La bebé se asfixió durante más de 8 horas

En el Hospital de Huauchinango, el personal médico atiende a Martha a las 02.00 horas de la noche. Sin embargo, la CNDH documentó que hasta las 8.57 horas de la mañana no fue atendida de nuevo, “por lo que mediaron aproximadamente más de seis horas sin tener conocimiento del estado” de Martha y su bebé, “lo que desencadenó una inadecuada vigilancia del binomio madre-hijo”, produciendo complicaciones perinatales que pusieron en peligro la vida de la bebé.

Además, a las 2.08 horas se solicitó un ultrasonido del feto, para ver en qué situación se encontraba. Sin embargo, dicho estudio no se realizó hasta las 10 horas de la mañana; es decir, 8 horas después de que se ordenó.

Dicho estudio reflejaba que la bebé llevaba ocho horas sufriendo ‘oligohidramnios severo’, que dio como resultado una “disminución importante del líquido amniótico” y comprensión del cordón umbilical, lo que puso seriamente en riesgo la vida del feto.

O en otras palabras: la bebé se estaba asfixiando.

En este punto, el personal médico de la CNDH que documentó el caso, concluye que los médicos que atendieron a Martha “debieron realizar de manera urgente” un parto vía cesárea para salvar la vida de su hija.

Sin embargo, a pesar de que desde las 10 de la mañana los médicos sabían que la bebé presentaba “sufrimiento fetal”, éstos no realizan la cesárea hasta las 12.30 horas, dos horas y media después.

A las 13.25 horas, nace la niña. Pero poco después, a las 14.55 horas, muere. Según el reporte médico, el fallecimiento se produce por “asfixia perinatal severa” y “síndrome Dismórfico”.

Según concluye la CNDH, el fallecimiento se pudo haber evitado si los médicos del Hospital General Huauchinango hubieran vigilado y atendido a tiempo a Martha y a su hija.

“No saldrás del hospital hasta que te pongan el DIU”

Pero las negligencias no terminan aquí.

Tras el parto, personal médico del hospital deja por escrito que Martha aceptaba la colocación de un Dispositivo Intrauterino (DIU), como método anticonceptivo.

No obstante, la CNDH documentó que “no existe constancia” de que Martha, quien no habla bien español según relataron sus familiares, autorizara “de manera debidamente informada” la implantación de este método anticonceptivo, a pesar de la cual, le fue colocado por el personal médico del hospital.

Incluso, Martha denunció a la CNDH que una doctora le dijo que “no saldría de ahí hasta que le pusieran el DIU”.

Por todo lo anterior, la CNDH emitió la recomendación 58/2016, que puedes leer aquí, dirigida a los gobernadores de Puebla e Hidalgo, Rafael Moreno Valle y Omar Fayad, respectivamente, por violaciones a os derechos a la salud y al consentimiento informado en servicios de anticoncepción.

En la recomendación, la CNDH pide al mandatario poblano que provea al Hospital Integral de Pahuatlán de Valle de especialistas en ginecología, obstetricia y pediatría, “y contar con el servicio de ambulancia y de un operador de vehículos que esté disponible todo el año”.


Mientras que al gobernador de Hidalgo le recomendó reparar el daño a Martha con atención médica y psicológica, e iniciar una investigación ministerial contra tres médicos del Hospital Huauchinango que atendieron a la mujer indígena.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MANU URESTE.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2017/01/indigena-bebe-negligencia-anticonceptivo/

martes, 6 de diciembre de 2016

Lleva a la CIDH caso de su hijo muerto por negligencia y obliga al gobierno a reparar daño

CIUDAD DE MÉXICO: La persistencia de un padre de familia en Sonora para obtener justicia por la muerte de su hijo por una negligencia médica hace 12 años, llegó hasta la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y logró que el Estado mexicano se comprometiera a buscar la reparación integral del daño.

La historia comenzó el 15 de diciembre de 2004, informó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), quien representa al demandante jurídicamente.

Aquel día, personal médico del Hospital Infantil del Estado de Sonora realizó una intervención quirúrgica craneal al menor de edad. Sin embargo, la persona que lo operó no era especialista en la materia y el niño murió. La mala práctica fue confirmada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).

Desde entonces, la familia de la víctima inició una lucha legal. Interpuso una queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNHD), la cual emitió la recomendación 45/2006 contra el gobierno que entonces dirigía Eduardo Bours Castelo.

Para 2011, el Primer Tribunal Colegiado Regional de Primer Circuito ordenó que se reparara el daño por el delito de homicidio doloso y señaló a cuatro presuntos responsables del fallecimiento del menor a muerte del niño.

No obstante, la familia se inconformó y solicitó la intervención de la CIDH. Entonces, presentó la petición P-735-07 en busca de justicia por violaciones al derecho a la vida, integridad personal, interés superior de la niñez y denegación de justicia ante el caso.

Además, solicitó a la CEAV su asistencia legal. El organismo explicó que, al existir una recomendación de la CNDH, desde el 10 de octubre de 2014 la Asesoría Jurídica Federal tiene su representación jurídica ante instancias nacionales y la CIDH, desde el 15 de enero de 2015, respecto de la Petición P-735-07. La solicitud está en trámite.

Según informó la CEAV en un comunicado, el pasado 15 de septiembre, la CIDH comunicó al padre del menor el interés del Estado Mexicano de alcanzar una solución amistosa. Éste respondió que estaba de acuerdo para someter su caso a dicho procedimiento.

El 20 de octubre de 2016, la CIDH inició el proceso de solución amistosa, por lo que la Asesoría Jurídica Federal diseñó junto con la víctima las pretensiones que para la reparación integral del daño y que deben estar en el Acuerdo de Solución Amistosa.

Ayer, en el período ordinario de sesiones de la CIDH en Panamá se desarrolló una reunión de trabajo entre integrantes del organismo, del Estado mexicano y el padre de familia, acompañado por Fernando Elizondo, director general adjunto en materia de Derechos Humanos de la CEAV, en su carácter de representante jurídico.

En el encuentro se analizaron las peticiones del padre, entre ellas el tener una reparación integral por parte del Estado mexicano que contemple indemnización, medidas de satisfacción y de no repetición, entre otras.


Al final, las partes firmaron un Acta de Entendimiento para la Búsqueda de Acuerdo de Solución Amistosa. Con ese documento se comprometieron a realizar nuevas reuniones de trabajo para fijar e implementar las medidas reparatorias.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/465383/lleva-a-la-cidh-caso-hijo-muerto-negligencia-obliga-al-gobierno-a-reparar-dano

martes, 8 de noviembre de 2016

Recién nacida murió en Chiapas por negligencia de 9 médicos del IMSS

Gabriela Jaqueline denunció que un hospital del IMSS en Bochil, Chiapas, recibió una atención inadecuada de un médico practicante, y en un momento incluso le dijo que tuviera el bebé sola.

Luego de casi tres años de investigaciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó el pasado 28 de octubre que la muerte de una bebé recién nacida, ocurrida en diciembre de 2013 en un hospital público del municipio de Bochil, Chiapas, fue producto de la mala atención médica, otorgada por personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Gabriela Jaqueline tenía 21 años y 40 semanas de embarazo cuando se presentó a la unidad de urgencias médicas del Hospital Regional 8 del IMSS, ya con labores de parto.

Ella llegó al hospital a las 5:00 de la madrugada del 26 de diciembre de 2013, momento en que fue recibida por un médico de planta, el cual, después de una valoración superficial, la dejó encomendada a un médico practicante, es decir, un alumno en formación.

Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la atención de alumbramientos señalan que toda mujer embarazada debe ser atendida por un médico titular, y en caso de que sea asistida por un practicante, éste debe ser siempre supervisado por el doctor de planta.

Esto, sin embargo, no ocurrió en el caso de Gabriela Jaqueline: durante las siguientes 18 horas, la joven embarazada no volvió a ver a ningún médico titular, a pesar de que sus dolencias fueron en aumento, y a lo largo del día sólo fue auscultada, cada determinado tiempo, por el mismo médico practicante al que fue encargada.

“El médico que me atendió no era ni ginecólogo –denunció Gabriela en 2013, a través de redes sociales– era un médico general pasante, y no me quiso atender a la hora. Yo le decía que mi bebé ya iba a nacer y él me contestó de manera grosera que, si podía, lo tuviera sola.”

Aunque a su arribo al hospital se detectó que Gabriela presentaba “ruptura prematura de membrana”, durante las siguientes 18 horas nuca se valoró el “riesgo obstétrico” ni el “bienestar fetal” de la bebé por venir, como se pudo comprobar tras analizar el expediente médico integrado por el personal del IMSS y, tal como concluyó la CNDH, tampoco se realizaron estudios básicos, como “ultrasonidos obstétricos”.

De haber realizado estos procedimientos, el personal médico del IMSS habría podido detectar que la bebé tenía el cordón umbilical enredado en su cuello, y que eso era lo que impedía su alumbramiento.

El ultrasonido obstétrico habría podido alertar también sobre la disminución del líquido amniótico que presentaba Gabriela hasta niveles que, según los médicos expertos de la CNDH, son indicativos de sufrimiento fetal.

Además, esos procedimientos habrían permitido a los médicos del IMSS darse cuenta que la mejor respuesta, en esas circunstancias, era realizar una cesárea, en vez de insistir en un parto natural.

Para las 10 de la noche (es decir, al cumplirse 17 horas en labores de parto e intensos dolores), Gabriela aún seguía bajo observación única del médico practicante, quien en todo momento se negó a que la joven fuera sometida a una intervención quirúrgica.

Para la CNDH, el sólo hecho de que las labores de parto se prolongaran por más de 17 horas era un evidente indicativo de que el proceso de alumbramiento se había detenido. Sin embargo, no se hizo nada.

“Yo le suplicaba al médico que operara a mi hija –denunció la madre de Gabriela, a través de un video difundido en 2013–. Yo soy madre y sabía que era el momento, pero el doctor no entendió razones.”

Gabriela sólo fue trasladada a la sala de expulsión y ahí fue abandonada durante una hora más.
Para las 11 de la noche, Gabriela advirtió al médico practicante que sufría “fuertes dolores” y que “sentía que la bebé estaba teniendo sufrimiento fetal” y ese fue, de hecho, el momento en que el médico practicante le respondió que, si ella insistía, “tuviera a la bebé sola”, y luego volvió a irse.

Gabriela quedó nuevamente sola, sin atención, durante otros 30 minutos, sintiendo cómo el movimiento de su bebé dentro de su vientre era cada vez “más lento”, y no fue sino hasta las 23:30 horas que fue revisada por un médico residente gineco-obstetra (el primero en 18 horas), quien confirmó que la bebé presentaba “ritmo cardiaco muy bajo”.

Este médico residente realizó presión en el abdomen de Gabriela, para forzar la salida de la bebé, y sólo entonces se percataron que estaba atorada con el cordón umbilical.

La bebé quedó atorada dentro del canal de parto por cinco minutos y cuando lograron extraerla, no respiraba, por lo que debió ser reanimada y colocada dentro de un respirador.

Aunque la ley establece que los bebés recién nacidos en México deben ser inmediatamente atendidos por un médico pediatra, la bebé de Gabriela no tuvo ningún pediatra a su lado.

Tras nacer, fue atendida únicamente por una enfermera.

Durante las siguientes diez horas, la bebé sufrió tres infartos y, finalmente, murió menos de un día después de haber nacido.

La culpa, según los médicos del IMSS, fue de Gabriela, y alegaron “falta de colaboración de la paciente, que no pujaba”.

Luego de estudiar el caso, el IMSS determinó que su personal actuó correctamente y que no había ninguna responsabilidad en la muerte de la menor.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico también abordó el caso, pero no se pronunció en torno a las deficiencias en la atención brindada a Gabriela y a su bebé. Este organismo público sólo buscó que se llegara a un “acuerdo conciliatorio”, rechazado por las partes.

Finalmente, fue la CNDH, tras analizar los expedientes médicos e informes oficiales relacionados con este caso, concluyó que nueve médicos del IMSS, incluidos los directivos del Hospital Reginal 8 de Bochil, así como los practicantes y residentes involucrados, violaron distintos derechos de Gabriela.

Pero la culpa de estos hechos no recae únicamente en esos nueve médicos, advirtió la CNDH, sino que constituyen también una “responsabilidad institucional” por parte del IMSS, al representar no sólo deficiencias en el actuar personal de estos doctores, sino también deficiencias estructurales de este organismo público.

Según la CNDH, el IMSS y sus médicos violaron el derecho de Gabriela a la protección a la salud (en su modalidad de derecho a la libertad y autonomía reproductiva, así como el derecho a la información en salud); su derecho a una vida libre de violencia de género (en este caso violencia obstétrica); así como su derecho a la integridad personal y al trato digno.

Asimismo, en el caso de la bebé de Gabriela, la CNDH concluyó que el IMSS y sus médicos violaron su derecho a la vida.


Por estas razones, la CNDH anunció que promoverá una nueva investigación administrativa al interior del IMSS en contra del personal involucrado en los hechos que derivaron en la muerte de la bebé recién nacida de Gabriela Jaqueline, y también presentará una “denuncia de hechos” ante la Procuraduría General de la República, ante la posibilidad de que pueda también existir una sanción de tipo penal.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: PARIS MARTÍNEZ.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/11/recien-nacida-muerte-chiapas-negligencia-imss/

viernes, 4 de noviembre de 2016

Emiten recomendación al IMSS por muerte de bebé en clínica de Chiapas

CIUDAD DE MÉXICO: El 23 de diciembre del 2013 una joven indígena de 21 años de edad perdió a su bebé por falta de atención médica oportuna, a pesar de encontrarse ya en la “sala de expulsión” del Hospital Rural Oportunidades No. 8 de la comunidad de Bochil, Chiapas.

Cuando la mujer comenzó a sentir las primeras contracciones, alertó al personal médico de que su hijo estaba por nacer. Sin embargo, el pasante de medicina y el médico residente a su cuidado la ignoraron.

Seis horas después de su ingreso, cuando el ritmo cardiaco de la paciente comenzó a dar señales de debilitamiento, el médico decidió trasladar a la indígena a la sala de partos. La joven parió a una niña con un frágil estado de salud. La madre recuerda incluso que la bebé ni siquiera lloró.

A las 21:30 horas una llamada del hospital perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social informó a la madre que la recién nacida había muerto.

Por ese trágico suceso ocurrido hace tres años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general de IMSS, Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por violencia obstétrica e inadecuada atención médica practicada a la joven chiapaneca.

En un comunicado de prensa, el organismo pidió al funcionario federal “reparar el daño ocasionado”, otorgar una compensación económica y brindar atención psicológica a la víctima.

De acuerdo con la CNDH, en el expediente CNDH/1/2014/1479/Q, se acreditaron las evidencias que permitieron al organismo emitir dicha resolución.

Entre los alegatos presentados, la CNDH argumentó que la paciente no recibió la atención adecuada, ya que fue atendida por un médico residente y dos pasantes de medicina que no fueron vigilados por un especialista gineco-obstetra, ello aun cuando la Recomendación General 15, sobre el Derecho a la Protección de la Salud, advierte que uno de los problemas más graves que enfrentan las instituciones mexicanas son las desviaciones del servicio público, es decir, cuando los médicos titulares delegan su responsabilidad en pasantes.

Además, la entidad también enfatizó la violación a un trato médico digno, ya que a pesar de las quejas e insistencias de la joven de revisar el proceso, éstas no fueron atendidas.

La CNDH también advirtió violación a los derechos humanos a la libertad y autonomía reproductiva; inadecuada integración del expediente clínico, y violación al derecho a conocer la verdad respecto a la atención médica.

Por ello exhortó a las autoridades a optar por medidas efectivas de prevención, inscribir a la agraviada y a su pareja en el Registro Nacional de Víctimas; y mejorar la infraestructura y equipamiento del lugar.

Según un documento del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en 2014 la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) recibió 17 mil 304 quejas sobre negligencia médica; de estas, 80% fueron contra servicios públicos de salud y el resto en relación a instituciones privadas.


La misma fuente advierte que las mujeres pobres, generalmente rurales o hablantes de lengua indígena, han sido las más afectadas por las deficiencias en la calidad de los servicios de salud, sobre todo durante el embarazo, parto y puerperio.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/461392/emiten-recomendacion-al-imss-muerte-bebe-en-clinica-chiapas

domingo, 16 de octubre de 2016

Emite CNDH recomendación por muerte de madre e hijo en el IMSS


CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La CNDH emitió una recomendación al IMSS por violencia obstétrica, atribuida al personal médico del Hospital Rural 32 en Ocosingo, Chiapas, en agravio de una mujer y su hijo, quienes fallecieron.

En un comunicado, la CNDH precisó que el 10 de junio del 2013 una mujer de 32 años con un embarazo de 38 semanas acudió en compañía de su esposo a una cita médica en dicho hospital.

El hombre se retiró del lugar y minutos más tarde recibió un mensaje de su pareja para que regresara, porque sería intervenida de urgencia por complicación en su estado de salud.

Al retornar, los médicos le informó que estaban graves su esposa y el producto de su gestación, y más tarde le dijeron que ambos habían fallecido.

Lo anterior, después de que la paciente fue sometida a una operación cesárea en la que intervinieron médicos residentes y un pasante de servicio social, sin la supervisión de un médico en ginecología y obstetricia de base.

En el expediente CNDH/5/2013/5242/Q se advirtió que durante la atención médica, cuatro médicos de base, siete médicos residentes y dos enfermeras generales omitieron monitorear oportunamente la presión arterial de la paciente y la frecuencia cardiaca del producto de la gestación.

Tampoco realizaron estrecha vigilancia del binomio materno-fetal ni establecieron un tratamiento para el embarazo de alto riesgo obstétrico que fue detectado en la paciente desde el control prenatal.

En opinión del médico de la CNDH, al omitir controlar los factores de riesgo obstétrico de la víctima, el personal médico incumplió la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”.

De igual forma, un médico de base y tres médicos residentes no refirieron a la víctima a un hospital de tercer nivel de atención, no obstante que en el Hospital Rural 32 se carecía de los recursos materiales y personal médico especializado necesarios para una adecuada y oportuna atención del binomio materno-fetal.

Un segundo médico de base no estableció un diagnóstico temprano de preeclampsia severa, ni implementó un plan de manejo para la paciente, acorde con la Guía de Práctica Clínica, Atención Integral de la Preeclampsia, en el segundo y tercer niveles de atención; el tercer médico de base incurrió en negligencia por la falta de atención a la agraviada durante 55 minutos.

También se encontró que el cuarto médico de base no supervisó la atención médica proporcionada a la mujer y a su hijo, por dos médicos residentes, en tanto que el médico residente 4 no consideró los factores que le permitieran sospechar la presencia del desprendimiento prematuro de placenta de la víctima.

La falta de insumos y personal médico especializado que supervisara de manera permanente la atención brindada por médicos residentes en el Hospital Rural 32, implicó responsabilidad institucional para el IMSS, porque no se garantizó una atención médica profesional y de calidad para la mujer y su hijo.

Se advirtió también que en las notas médicas y de enfermería sobre este caso se infringió la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, “Del Expediente Clínico”.

Por todo ello, la CNDH recomendó reparar el daño ocasionado al esposo de la víctima; se capacite el personal médico en materia de derechos humanos, en relación con la observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud.

También que se establezcan protocolos que garanticen la supervisión de las actividades del personal en proceso de formación y se supervise, verifique e informe sobre las condiciones en que se brinda la atención médica en el citado hospital Rural, para comprobar que cuenta con el personal médico y los insumos necesarios para su operación; de no ser así, se tomen las medidas para dotarlo de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice el disfrute del derecho a la protección de la salud a los usuarios.

Además, se deberá colaborar en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que la CNDH formule ante la Procuraduría General de la República, y en la presentación y seguimiento de la queja ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, contra todo el personal médico relacionado con los hechos.

Finalmente, se inscriba al esposo de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso, en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

En un comunicado, el IMSS anunció que acatará y dará cabal cumplimiento a la Recomendación 47/2016 emitida por la CNDH sobre el caso.





Fuente: Proceso
Autor: Redacción
http://www.proceso.com.mx/458960/emite-cndh-recomendacion-muerte-madre-e-hijo-en-imss

miércoles, 1 de junio de 2016

CNDH dirige a Pemex recomendación por negligencia médica en Veracruz

CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al director General de Petróleos Mexicanos (Pemex), José Antonio González Anaya, por violaciones al derecho a la protección a la salud y la vida en agravio de una mujer de 57 años.

De acuerdo con la información dada a conocer por la Comisión, tras investigar el caso, acreditó que hubo negligencia en la atención médica de la mujer en el Hospital General de Agua Dulce, de Pemex, en Veracruz, pues no le fue dado un diagnóstico adecuado de neumonía, lo que condujo al “deterioro de su salud y su posterior muerte”.

El organismo nacional relató que el 4 de julio de 2014 recibió la queja donde se detalla que la mujer ingresó al hospital el 29 de mayo y fue dada de alta el 3 de junio del mismo año, a pesar de que su esposo señaló al personal médico que ella no estaba en buenas condiciones para egresar.

“Al continuar el deterioro de la salud de la mujer, su esposo la internó el 3 de junio siguiente en un hospital privado, donde perdió la vida un día después. En el certificado de defunción se indicó como causa de muerte: falla orgánica múltiple de 24 horas, neumonía bacteriana de seis días y desnutrición severa de seis meses”.

El experto médico de la CNDH determinó que en el hospital privado se realizó adecuadamente el diagnóstico y atención de la mujer, y dictaminó que los médicos del Hospital General de Agua Dulce, Veracruz, no proporcionaron un diagnóstico temprano, ni tratamiento, ni atención adecuada y eficiente, para combatir la neumonía con prontitud y con los medios necesarios para, en su caso, preservarle la vida.

Entre las evidencias que integran el expediente CNDH/5/2014/4822/Q, se constató que el médico internista del Hospital General de Agua Dulce, en ningún momento estableció un diagnóstico ni tomó en cuenta los datos clínicos y antecedentes que presentaba la paciente, lo que derivó en el deterioro de su salud, dándola de alta precipitadamente y en malas condiciones generales, lo que derivó en su muerte, explica el organismo.

Por su parte, el médico familiar del mismo nosocomio no inició tratamiento antibiótico para combatir la neumonía, debido a que nunca se confirmó la presencia de una afectación pulmonar, aunque se contaba con estudios radiográficos de tórax.

Y un tercer médico, a pesar de que encontró a la paciente con un pronóstico desfavorable para la vida y ordenó su hospitalización, fue omiso al no tomar en cuenta las patologías que presentaba y no ordenó los estudios de laboratorio pertinentes para descartar o confirmar el diagnóstico de neumonía e iniciar el tratamiento adecuado.

Por lo anterior, dice la Comisión, los médicos incumplieron las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, donde se establece que deben cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa.

Asimsimo, violaron el derecho a la protección a la salud de la agraviada, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de la Salud y en el Reglamento de la Ley General de la Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Por otro lado, se incumplió la Norma Oficial Mexicana “Del expediente Clínico”, debido a que las notas médicas de la paciente no contaban con una actualización de su cuadro clínico.

Entre las medidas que Pemex debe tomar, la CNDH pidió reparar el daño ocasionado al esposo de la mujer, en los términos de la Ley General de Víctimas, que se le brinde atención psicológica necesaria y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.


También, que se capacite al personal del citado hospital en materia de derechos humanos, específicamente de los derechos a la protección a la salud y la vida, enfocado a la detección temprana de todo tipo de neumonías en pacientes con enfermedades concomitantes, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, para que los servidores públicos cuenten con los elementos técnicos y científicos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y efectiva.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 1 JUNIO DEL 2016
LINK: http://www.proceso.com.mx/442346/cndh-dirige-a-pemex-recomendacion-por-negligencia-medica-en-veracruz

miércoles, 11 de mayo de 2016

Otro niño al borde de la muerte en Chiapas por falta de medicamentos

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis: Otro niño podría morir en Chiapas por falta de medicamento, ahora se trata de Rogelio, de 5 años de edad, quien fue mordido por una serpiente coralillo en el municipio de Ocosingo.

Jesús Artemio Paniagua Trujillo y Erika López Aguilar, padres del niño, llevaron de emergencia al Hospital de Ocosingo donde no pudieron atender al pequeño por falta del antídoto, por lo que fue llevado a la clínica del IMSS-Prospera N. 32 de esa misma ciudad, pero tampoco tenían medicina para atenderlo.

El lunes por la mañana, el niño fue mordido mientras jugaba en la huerta familiar en el barrio Pequeñeces, uno de los barrios más pobres en la periferia de Ocosingo.

Los servicios de emergencia para atender al menor se activaron, sin embargo, el medicamento llegó hasta la una de la madrugada de este martes, por lo que ya no le hizo efecto alguno para contrarrestar la parálisis que empezó a sufrir.

Medicos, enfermeras, servicios de protección civil y bomberos se ocuparon pero poca efectividad se registró a favor del paciente.

En las redes sociales e solicitó de emergencia “cinco dosis de antiviperino color amarillo” para el menor. Se dijo que este medicamente no se pudo conseguir en ningún hospital público ni privado.

“El estado del niño es crítico, ya está con respiración asistida, los músculos que hacen esa función están contraídos”, reportaron anoche los médicos y enfermeras que estaban cerca del menor.

El gerente delegacional del programa IMSS-Prospera, César Ernesto Ulig Gómz, reprendió al personal médico de esa clínica de Ocosingo, por hacer público el caso del niño y la falta de medicamentos.

Aunque el medicamento se le aplicó cerca de la medianoche, el estado del niño seguía grave. Presentaba parálisis completa, tenía respirador artificial y transfusión sanguínea.

Se dijo que el medicamento aplicado no era el indicado, sino antídoto contra piquetes de alacranes.

Apenas esta mañana se discutía ser trasladado en helicóptero hacia Tuxtla Gutiérrez, pero no sabían si bajarlo en helipuerto de la Torre Chiapas, del Hospital Pediátrico o bajarlo en el Estadio de Futbol Víctor Manuel Reyna.

“No hay suministro de este antídoto en todo el estado y, como algunos otros medicamentos, este requiere de un manejo y almacenaje correcto. Pero si no contamos con material para cirugías, menos que haya en existencia de esta dosis”, dijo uno de los miembros del personal de emergencia que colaboraba en el traslado del menor hacia Tuxtla.

De última hora se dijo que en cuanto aterrice el helicóptero, el pequeño mordido por la coralillo será llevado al Hospital Dr. Gilberto Gómez Maza, al oriente de Tuxtla, donde ya lo esperan los médicos en el área de urgencias.

Hace dos semanas, Héctor y Moisés Gómez, dos pequeños indígenas tzotziles que se intoxicaron por ingerir ampolletas de penicilina, también fallecieron por falta de medicamentos y de personal médico en el Hospital de la cabecera municipal de Chanal.

Aunque fueron trasladados en ambulancia hacia San Cristóbal de Las Casas, no alcanzaron a llegar porque fueron bajados de la ambulancia por un grupo de indígenas que tenían bloqueada la carretera.

Aunque la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) detuvo a una persona, ni el gobierno del estado ni la Secretaría de Salud, han dado a conocer si el hospital de Chanal ya cuenta con el personal médico y medicinas para la población.


Ayer lunes en Pichucalco, cientos de habitantes se manifestaron para protestar por la falta de medicamentos y de personal médico en el Hospital de ese lugar. Hombres, mujeres y niños denunciaron también las pésimas condiciones en materia de infraestructura de dicho hospital.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ISAÍN MANDUJANO.
LINK: http://www.proceso.com.mx/440204/otro-nino-al-borde-de-la-muerte-en-chiapas-por-falta-de-medicamentos