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Suprema Corte niega amparo a filial de Femsa-Coca Cola contra etiquetado de alimentos

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio ni de consumo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio, no inhibe el consumo ni tampoco representa a algún tipo de discriminación para las empresas de los también llamados alimentos “chatarra”.

Etiquetas frontales, positivas pero insuficientes

Desde el punto de vista médico, hace falta construir una cultura nutricional para que la población modifique sus hábitos y no ceda fácilmente a la mercadotecnia. Por su parte, la industria se queja de que las prohibiciones que afectan su comercialización pueden tener serias consecuencias económicas.

Para don Chucho no hay opción en la tienda de abarrotes de la colonia ni en el supermercado donde adquiere su despensa: puede ver el exceso de sodio en los frijoles enlatados y en el atún; exceso de azúcares y calorías en los cereales; las tortillas de harina también sobrepasan los niveles de grasas saturadas. Ya ni hablar de jugos que en sus etiquetas presumen ser naturales, ni del yogurt o las gelatinas, que superan por mucho los niveles de azúcar que puede permitirse.