La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el padrón de agresores sexuales en la capital mexicana no debe de ser público y solo puede ser consultado por autoridades, ya que violaría el derecho de presunción de inocencia.
Ordenó que el Registro Público de Agresores Sexuales, aprobado en marzo de 2020 por el Congreso de la Ciudad de México, sea de carácter privado entre las distintas instituciones y autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito y no pueda ser consultado por cualquier persona.