Se plantea sancionar este delito con una pena de uno a seis años de prisión; el tiempo aumentará hasta en una mitad si el culpable es un servidor público que aprovechó sus funciones para cometer el ilÃcito.
Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen para castigar el delito de robo de identidad.
Este dictamen, que será votado en la próxima sesión, planta la adición del ArtÃculo 430 al Código Penal Federal, para incluir un capÃtulo en materia de usurpación de identidad.
Se establece que comete este delito, el que por sà o por interpósita persona, usando cualquier medio lÃcito o ilÃcito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilÃcito o favorecer su comisión.
Plantea imponer una pena de uno a seis años de prisión y de 400 a 600 dÃas multa por el delito y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado a los afectados.
Las penas aumentarán hasta en una mitad, cuando el ilÃcito sea cometido por servidor público que, aprovechándose de sus funciones, tenga acceso a bases de datos o por quien se valga de su profesión para ello.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2411/mexico/diputados-alistan-dictamen-para-castigar-robo-de-identidad/
Este jueves, el pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen para castigar el delito de robo de identidad.
Este dictamen, que será votado en la próxima sesión, planta la adición del ArtÃculo 430 al Código Penal Federal, para incluir un capÃtulo en materia de usurpación de identidad.
Se establece que comete este delito, el que por sà o por interpósita persona, usando cualquier medio lÃcito o ilÃcito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilÃcito o favorecer su comisión.
Plantea imponer una pena de uno a seis años de prisión y de 400 a 600 dÃas multa por el delito y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado a los afectados.
Las penas aumentarán hasta en una mitad, cuando el ilÃcito sea cometido por servidor público que, aprovechándose de sus funciones, tenga acceso a bases de datos o por quien se valga de su profesión para ello.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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