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SCJN definirá a los tres integrantes del nuevo Órgano de Administración Judicial

El OAJ estará conformado por cinco integrantes, tres de ellos designados por la Corte, uno por el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá en los próximos días el nombramiento de tres de los integrantes del nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ) que adoptará parte de las tareas que hoy desempeña el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

De acuerdo con la reforma judicial el OAJ estará conformado por cinco integrantes, tres de ellos designados por la Corte, uno por el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo, y controlará la administración de los juzgados y tribunales federales, el Máximo Tribunal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esto implica que las personas que la Corte designe tendrán mayoría, por lo que se prevé que el tema genere polémica entre los ministros.

Fuentes federales confirmaron que durante la sesión privada de este lunes 10 de marzo, la ministra presidenta, Norma Piña presentó un proyecto de Acuerdo General por el que sus compañeros en el Pleno hubieran tenido que presentar tres propuestas el próximo martes para realizar la elección inmediatamente.

Sin embargo, ante la importancia del asunto, los ministros acordaron esperar a que esté presente Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien no estuvo en la sesión, para discutir el proyecto presentado por la ministra presidenta.

Para aprobar el acuerdo, la ministra presidenta requiere de seis votos de sus compañeros.

Mientras tanto, la ministra Loretta Ortiz anunció su intención de votar en contra del proyecto al considerar que la actual integración de la Corte no debe designar a los integrantes del OAJ, sino el nuevo Pleno de ministros electos por voto popular que iniciará funciones a partir del 1 de septiembre próximo.
“Votaré en contra de la aprobación de este Acuerdo General, ya que, a mi parecer, implica asumir una función de designación que corresponde a la nueva integración de la Suprema Corte, la cual entrará en funciones el próximo 1 de septiembre”, señaló a través de su cuenta de X.
Para la ministra los integrantes del OAJ deben ser designados el 1 de septiembre de 2025, misma fecha en que dicho órgano deberá iniciar funciones.

De acuerdo con la reforma judicial, por única ocasión, la primera designación de los integrantes del OAJ requiere de ocho votos.

Si la actual conformación de la Corte admite realizar las designaciones, las tres ministras afines al gobierno federal, Ortiz Ahlf, Lenia Batres y Yasmín Esquivel, quienes además son candidatas para conservar sus cargos en el Máximo Tribunal, podrán vetar cualquier nombramiento que los otros ministros intenten realizar.

La reforma judicial también establece que los integrantes del OAJ deberán iniciar sus funciones en la fecha en que tomen protesta los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) que serán electos el 1 de junio de 2025, es decir, que tomarán protesta el 1 de septiembre.

Lo cual implica que para el 1 de septiembre ya deberá estar designado el OAJ, es decir, que tendría que ser la actual Corte la que realice tales nombramientos, aunado a que el candado de los ocho votos aplica a la integración actual debido a que los subsecuentes nombramientos del Órgano, que realice la nueva Corte de nueve ministros, únicamente pide seis votos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

Datos de llamadas obtenidos sin orden judicial no pueden ser usados como prueba: SCJN

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado con cuatro votos, por lo que el criterio ya generó jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando las sábanas de llamadas se obtienen sin que un juez lo autorice, éstas no pueden ser utilizadas como prueba en acusaciones penales. 

Durante la sesión de este miércoles, los ministros analizaron un proyecto de sentencia elaborado por Juan Luis González Alcántara Carrancá en el que planteó que la entrega de estos datos por parte de las empresas de telefonía, sin previa autorización judicial, es inconstitucional. 

El caso derivó de un amparo en el que el ministerio público utilizó como prueba un registro de las llamadas desde una línea telefónica perteneciente a una persona que era investigada por delincuencia organizada. 

El imputado afirmó que esto es inconstitucional porque no hubo un control judicial que sustentara la entrega de estos datos al ministerio público. 

La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 44, fracción XIII, de la ahora invalidada Ley Federal de Telecomunicaciones, que permitía a la Fiscalía General de la República (FGR) y a las fiscalías estatales obtener esta información sin la autorización de un juez. 

Los ministros indicaron que dicho artículo vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y afirmaron que los datos de comunicación requieren una fuerte protección constitucional, ya que pueden revelar información sensible de las personas. 

Debido a que el proyecto fue aprobado con cuatro votos, el criterio ya generó jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

Ministra Yasmín Esquivel presenta dos fallos opuestos; Lenia Batres exige frenar proyectos contradictorios

La ministra Yasmín Esquivel presentó dos proyectos de sentencia distintos para un mismo caso. Esto llevó a la ministra Lenia Batres a enviar un oficio solicitando que no se enlisten asuntos contradictorios, señalando que esta práctica confunde el debate y dificulta la toma de decisiones colegiadas.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó dos proyectos de sentencia diferentes para resolver un mismo asunto, pese a que no está permitido ni en la Ley ni en el Reglamento interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que provocó que la ministra Lenia Batres Guadarrama enviara un oficio solicitando que no se enlisten asuntos contradictorios.

En su escrito, la ministra Lenia Batres considera que de permitirse, se “obstaculiza simultáneamente alcanzar una decisión colegiada”. 

“Por este medio, le solicito su amable intervención a fin de que someta a consideración del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el abandono de la práctica de presentar dos proyectos con sentido contradictorio al momento de someterlos a nuestra consideración durante las sesiones de Pleno y Sala”, señala el oficio firmado por Batres y dirigido a la ministra Norma Piña, presidenta del Máximo Tribunal del país, del que Animal Político tiene copia. 

El conflicto interno entre ambas ministras, cercanas al oficialismo, ocurre en medio de la lucha por la presidencia de la Suprema Corte, de cara a las elecciones del próximo domingo 1 de junio. En dicho proceso electoral no solo se elegirá a los próximos ministros, magistrados y jueces del país, sino que también se elegirá a la persona que encabezará al Máximo Tribunal del país para el periodo 2025-2027. 

Se trata de una de las tantas modificaciones a la Constitución tras la reforma judicial del expresidente Andrés Manuel López Obrador, publicada el 15 de septiembre de 2024, en la que se estableció que la Corte se compondrá de nueve integrantes, y no 11 como actualmente funciona, y cuya presidencia “se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura”. 

Este diferendo entre las ministras también ocurre en medio de diversos señalamientos en contra de ambas y de Loretta Ortiz Ahlf por actos anticipados de campaña para la elección judicial y promoción adelantada, cuando las campañas oficiales iniciarán hasta el próximo 30 de marzo y terminarán el 28 de mayo de 2025

Los dos proyectos contradictorios de la ministra Esquivel Mossa

El asunto que cayó en manos de la ministra Esquivel Mossa trata de una contradicción de criterios (8/2025) suscitada entre el Pleno Regional en Materias Administrativas y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida.

En este caso el Pleno de la Corte tiene que resolver si es constitucional o no que se cobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por importación y por enajenación a las empresas, cuando se da el supuesto de retorno virtual de mercancías, que es una facilidad otorgada a las empresas residentes en México que importan temporalmente mercancías, para el efecto de que se consideren retornadas al extranjero sin salir físicamente del país. 

Sin embargo, a la hora de presentar su propuesta, la ministra Esquivel Mossa presentó dos propuestas de resolución: la primera declarando la constitucionalidad de la regla de comercio exterior y en la otra su inconstitucionalidad, según ambos proyectos de sentencia a los que tuvo acceso Animal Político. 

Ambos proyectos fueron listados por primera vez el 6 de febrero de 2025, pero luego de la queja de la ministra Lenia Batres los asuntos fueron retirados. Solo el proyecto que propone la constitucionalidad del cobro de impuesto volvió a ser enlistado el pasado 20 de febrero, al considerar que es “congruente” por “apegarse al contexto normativo que la rige”.

El oficio de la ministra Lenia Batres

Luego de la presentación de ambos proyectos, listados por primera vez el 6 de febrero de 2025, la ministra Lenia Batres envió un oficio dirigido a la ministra presidenta Norma Piña bajo el asunto “abandono de práctica en la función jurisdiccional”, fechado el lunes 17 de febrero de 2025. 

“En el ánimo de que esta Suprema Corte resuelva objetivamente las problemáticas jurídicas planteadas por la ciudadanía, deben atenderse las reglas legales de deliberación pública”, señala el oficio.  

En el mismo documento se señala que en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se dispone que, en cada sesión, será presentado a consideración de las y los ministros “un proyecto” y, en caso de que no obtenga la mayoría de la votación, será desechado para la formulación de uno nuevo. 

“El objetivo de que se vote un solo proyecto y sea returnado en caso de no alcanzar la votación para que en una siguiente sesión se discuta, se encuentra expreso en la misma norma: retomar los argumentos vertidos en el debate del primer proyecto para la formulación del siguiente. Ello se hace imposible cuando se anticipa la elaboración de un proyecto alternativo sin conocer los argumentos del resto del órgano colegiado”, señala el oficio. 

En resumen, la ministra Batres señaló que presentar varios asuntos contradictorios “confunde los términos de la discusión y obstaculiza simultáneamente alcanzar una decisión colegiada. Es más, ignora los razonamientos del órgano colegiado”, por lo que pidió revisar estas prácticas al interior de la Corte.

Dicho oficio tendrá que ser revisado por las y los ministros de la Corte, que deberán atender el asunto antes de la sesión pública a realizarse este jueves 27 de febrero, día en el que será discutida la contradicción de criterios.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MEZA.

Suprema Corte determina que Tribunal Electoral no puede invalidar suspensiones contra la reforma judicial

El pleno de la Corte dio un plazo de 24 horas a jueces y juezas para que revisen sus resoluciones. Además, determinó no exhortar al INE y al Tribunal Electoral a respetar las suspensiones emitidas contra la reforma judicial.

Por mayoría de 7 votos a favor y 3 en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son “meras opiniones” que no tienen la capacidad para invalidar órdenes de suspensión emitidas por parte de jueces federales en contra de la reforma judicial. 

En este sentido, si bien el pleno de la Corte dejó como vigentes las suspensiones, dio un plazo de 24 horas a juezas y jueces federales para que revisen de “oficio” sus resoluciones, tomando en cuenta que no son procedentes estas medidas en contra de determinaciones en materia electoral y reformas constitucionales. 

Pese a lo anterior, la Suprema Corte determinó no exhortar al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral a respetar las suspensiones emitidas en contra de la reforma judicial, por lo que no existe ninguna orden expresa a ninguna autoridad para respetar las suspensiones. 

Este jueves, alrededor de las 11 de la mañana, arrancó la sesión de la Corte en la que, desde el inicio, por mayoría de seis votos a favor y tres en contra, el pleno rechazó la solicitud del Tribunal Electoral para declarar como impedidos de conocer sobre el asunto a la ministra presidenta Norma Piña y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El Tribunal Electoral argumentó que debían excusarse de participar en la sesión por haberse pronunciado en contra de la reforma judicial. No obstante, al señalar que la Sala Superior no era un órgano demandado ni se estaba siguiendo un juicio en su contra es que se determinó que no existía ningún impedimento para participar en el debate.

¿Qué aprobó la Corte?

De esta forma, las y los ministros comenzaron a debatir el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena por el que se buscaba resolver el conflicto competencial suscitado entre diversos juzgados y el Tribunal Electoral, por los amparos interpuestos en contra de la reforma judicial. 

En términos prácticos, con la votación del día de hoy el Pleno del Máximo Tribunal del país concluyó que las sentencias del Tribunal Electoral no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de los juzgados de amparo ni anular los efectos de estas. 

“En todo caso, las sentencias de la Sala Superior deben leerse como la opinión de la mayoría de los miembros de este cuerpo colegiado”, señalaba el proyecto. 

Sobre los efectos de las suspensiones emitidas por los juzgados federales, la mayoría de las y los ministros votaron por dar un plazo de 24 horas para que todas las personas juzgadoras que haya concedido una suspensión revisen sus determinaciones con base en lo que se especifica en la Ley de Amparo. 

“Las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sobre la materia de las normas de la reforma judicial”, asunto en el que se concluyó que no son válidas las acciones de inconstitucionalidad para combatir reformas constitucionales. 

De esta forma, la única parte que se eliminó de la sentencia fue la propuesta del ministro Gutiérrez que pidió exhortar a las autoridades responsables como el INE y el Senado a cumplir con las suspensiones que haya dictado las personas juzgadoras en su contra.

“Más allá del cumplimiento de las suspensiones, si las autoridades responsables pretenden controvertir estas medidas cautelares se les exhorta a que lo hagan dentro del marco institucional y en las cadenas impugnativas que prevé la propia Ley de Amparo. Esto puede hacerse a través del recurso de queja, en caso de las suspensiones provisionales, y el recurso de revisión para las definitivas […] también podrán solicitar la atracción a esta Suprema Corte de sus respectivas impugnaciones”, indicaba el proyecto original.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

Corte deja intactos ‘superpoderes’ de Taddei en el INE y que candidatos a elección judicial financien sus campañas

Las ministras Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortíz votaron en contra de modificar las reformas a la ley electoral en materia de elección judicial, por lo que quedaron intactos los llamados ‘superpoderes’ a la presidenta del INE y la posibilidad de que candidatos a elección judicial usen su propio dinero para la campaña.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó intactos los llamados ‘superpoderes’ que el Congreso de la Unión otorgó a Guadalupe Taddei al frente del Instituto Nacional Electoral (INE) y la reforma a una ley secundaria que permitirá a las y los candidatos a participar en la elección judicial que pongan dinero propio para sus campañas.

Esto ocurrió luego de que las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortíz Ahlf votaron en contra de modificar las reformas a la ley electoral, en materia de elección judicial, por la que por primera vez en la historia se elegirán cargos de jueces, magistrados y ministros por voto popular de todo el país.

De esta forma, con seis votos a favor y tres en contra -con la ausencia de la ministra Margarita Ríos Farjat- el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no alcanzó los votos necesarios para echar abajo los llamados ‘superpoderes’ que se le otorgaron a la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei y el tema del financiamiento de campañas.

Durante la sesión, el Pleno de la Corte discutió esta impugnación promovida por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) en contra las reformas realizadas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

El primer tema que provocó la división en el Pleno fue la invalidez del artículo 45 numeral 1 inciso e y p, en los cuales agregaron los ‘superpoderes’ a la presidencia del INE por la que ahora puede “proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo” y “designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto”.

En este apartado, seis ministros determinaron que debía declararse inválido dado que “la propia norma es contradictoria”, pues en el mismo artículo se establece que ese tipo de decisiones se deben tomar por todos los consejeros del INE, señaló la ministra Norma Piña, presidenta de la Corte.

En contraste, las ministras Esquivel, Batres y Ortiz determinaron votar en contra de cualquier modificación.

La ministra Lenia Batres argumentó su voto al asegurar que estas atribuciones no limitan las facultades de los demás consejeros e incluso equiparó la situación con la Suprema Corte, donde también rige un órgano colegiado de 11 ministros pero en el que la ministra Presidenta toma decisiones y determina nombramientos.

La votación quedó 6 a favor y tres en contra, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada requerida para echar abajo tal disposición.

El Pleno de la Corte también entró a debate sobre el artículo 522 numeral 1, donde la reforma establece que “las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos”.

En otras palabras, el proyecto de la Corte proponía invalidar el artículo 522 de la LGIPE por el que se crearon los “gastos personales”, por ser contrario a la Constitución que sólo contempla dos tipos de financiamiento de candidaturas: público y privado

Este tema fue abordado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al advertir que “es injusto que una persona por el simple hecho de tener más dinero que sus adversarios gane una elección”.

No obstante, las ministras Esquivel, Ortíz y Batres —que estarán en las boletas del próximo 1 de junio— impidieron que esto se aprobara con su voto en contra, situación que provocó que el ministro Javier Laynez Potisek cuestionara sobre si ellas deberían votar o declararse impedidas, pues son parte del proceso electoral que se estaba debatiendo en la Corte.

“¿No tendría que haber un impedimento para evitar que se vote por la disposición que directamente beneficia a quienes son candidatas?”, cuestionó Laynez.

Sin embargo, este punto no prosperó debido a que para discutir un impedimento este debe ser propuesto por los mismos ministros previo a la sesión para después ser votado por el Pleno.

Las ministras Ortíz y Batres incluso advirtieron que sí analizaron la posibilidad, pero insistieron en que la Suprema Corte ha sido constante en que los impedimentos son excepciones muy puntuales y en la discusión de normas generales normalmente no aplica.

Finalmente, el último asunto a discutir fue respecto a la ley de medios de impugnación, pues el proyecto planteaba dejar inválidos aquellos preceptos que dejaban inexistente la apelación en segunda instancia, pero la votación de quedó nuevamente 6 a 3.

De esta forma, pese a las posturas de seis de los 9 presentes, la Corte dejó intactas las reformas a las leyes secundarias electorales en materia de la llamada elección judicial.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

SCJN despenaliza el aborto en Chihuahua

Así, Chihuahua se convirtió en el estado número 21 del país en despenalizar el aborto voluntario hasta las 12 semanas, pero, a diferencia de los anteriores, fue por decisión de la Corte y no del Congreso.

La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) invalidó las leyes que prohíben el aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación en Chihuahua, tras la negativa del Congreso estatal a legislar pese a una orden judicial.

Así, Chihuahua se convirtió en el estado número 21 del país en despenalizar el aborto voluntario hasta las 12 semanas, pero, a diferencia de los anteriores, fue por decisión de la Corte y no del Congreso.

La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024, resuelta la mañana de ete jueves por la SCJN, determina la invalidez inmediata de los artículos 143 -párrafos primero y segundo-, 145 y 146, así como el proemio y la fracción I del Código Penal del estado.

Por lo que ya no es necesario que el Congreso legisle para despenalizar el aborto, pues la sentencia tiene efecto inmediato y anula las prohibiciones y requisitos impugnados, según explicaron organizaciones proaborto en un comunicado.

Asimismo, explicaron que al tratarse de normas penales, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, de acuerdo con el último párrafo del artículo 234 de la Ley de Amparo.


“Esto significa que el estado tiene la obligación de concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución de sentencia en contra de personas que hayan abortado voluntariamente”, advirtieron en un boletín firmado por las organizaciones Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua, Morrxs Autonomxs, Abortistas Mx y Cheros.

Agregaron que “al eliminarse las barreras legales, el Estado debe proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar”.

La resolución de la SCJN tiene como antecedente el Amparo en revisión 666/2023 concedido a una mujer que impugnó dichos artículos por violar sus derechos, por lo que la Corte ordenó al Congreso reformar el Código Penal en un plazo de 90 días, el cual venció a inicios de 2024.

En respuesta, se inició la declaratoria de inconstitucionalidad, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, estableciendo un precedente al ser la primera vez que la Corte aplica este procedimiento en un caso de aborto.

Alessa Rey, de Marea Verde Chihuahua, explicó que esta decisión complementa sentencias de amparo previas que ordenan a la Secretaría de Salud del estado proporcionar el aborto voluntario sin necesidad de juicio de amparo.

“Desde el año pasado, tenemos tres sentencias firmes de un tribunal colegiado donde ordena a los servicios de salud estatal a que den estos servicios, pero nos han puesto trabas”, advirtió.

Precisó además que la declaratoria establece la invalidez de la prohibición del aborto dentro del “plazo breve”, lo cual se interpreta como dentro del límite de las 12 semanas.

“Quedaría como pasó en la acción de inconstitucionalidad de Coahuila que también pusieron como plazo breve 12 semanas”, señaló.

En 2021, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017 del estado de Coahuila (norte), a raíz de la cual declaró inconstitucionalidad la penalización del aborto en todo el país.

Además, en 2023 el Supremo emitió una nueva sentencia con la que ordenó al Congreso a eliminar el delito de aborto del Código Penal Federal, e instó a las instituciones de salud federales a garantizar el servicio de aborto en todas sus clínicas y hospitales.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

SCJN no logra invalidar la prohibición de la siembra de marihuana para fines que no sean médicos

Las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, afines al gobierno federal, votaron en contra del proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que eliminaba los artículos prohibicionistas.

Por falta de votos suficientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró invalidar la prohibición para sembrar, cultivar y cosechar cannabis para otros fines que no sean médicos. 

Durante la sesión de este jueves, sólo seis ministros votaron a favor de emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición contenida en la Ley General de Salud, que hubiera obligado al Congreso de la Unión legalizar la siembra, cosecha y cultivo de marihuana con fines lúdicos.

En diciembre de 2021, cuando la Corte estableció la jurisprudencia en contra de la prohibición absoluta de la marihuana para uso lúdico, el Congreso de la Unión fue notificado para que en el plazo de 90 días legislara para adecuar las leyes conforme al criterio jurisprudencial. 

Al transcurrir el plazo, sin que el Poder Legislativo hubiera regulado la situación, la primera sala solicitó al pleno la declaratoria general de inconstitucionalidad. 

Las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres, afines al gobierno federal, votaron en contra del proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que eliminaba los artículos prohibicionistas. 

Ortiz determinó que “la prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis constituye una restricción innecesaria al derecho de libre comercio, pues existen medidas menos restrictivas como la expedición de permisos sujetos a control, monitoreo, y vigilancia, garantizando que la concentración de THC en los productos sea inferior al 1 por ciento. Sin embargo, para sustentar esta conclusión, la Sala aplicó (por analogía) el régimen normativo que permite estas actividades con fines médicos y científicos”.  

“A mi parecer, esta equiparación es incorrecta, ya que ambas finalidades presentan particularidades regulatorias que impiden su asimilación uniforme. Por tanto, la alternativa menos restrictiva deriva de una construcción judicial más que de una interpretación del marco normativo vigente”, indicó la ministra. 

Añadió que autorizar la siembra, cosecha y cultivo de marihuana con fines industriales, bajo el supuesto de que la concentración de THC sea menor del 1 por ciento, generaría vicios jurídicos que podrían comprometer la seguridad de los permisionarios y generar consecuencias adversas para la sociedad en su conjunto. 

“La declaratoria general de inconstitucionalidad, en los términos propuestos, generaría incertidumbre jurídica, pues la regulación de estas autorizaciones resultaría deficiente al no prever de manera integral, simultánea y coordinada las disposiciones necesarias para su implementación, supervisión y control, factores esenciales como las variedades de la planta permitidas para cultivo, las técnicas y condiciones de producción y los mecanismos de control de los niveles de THC”, añadió. 

Esquivel Mossa también votó en contra, argumentando que la recién aprobada y publicada reforma constitucional para prohibir toda actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, por lo que indicó que la jurisprudencia de la primera sala incluso podría contravenir la Carta Magna. 

“Para mí, lo resuelto por la primera sala en el amparo en revisión 355/2020 y las jurisprudencias que derivaron de dicho asunto, actualmente no encuentran apoyo en nuestra Constitución e inclusive la contradicen, máximo que el propósito que se busca es el de garantizar el derecho de protección a la salud de las personas que es el valor fundamental para el bienestar físico y mental que debemos preservar”, indicó.  

Pese a que desde 2021 la Corte conminó al Legislativo regular esta situación, Batres afirmó que con el proyecto de Pardo se abriría la posibilidad a que el Ejecutivo Federal autorice la siembra, cosecha y cultivo de plantas de marihuana para otros fines que podrían incluir su comercialización, sin reglamentar bajo qué consideraciones tendrían que emitirse los permisos para ello, función que corresponde al Congreso de la Unión.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

SCJN ordena a Cervecería Modelo pagar indemnización por trabajador que murió limpiando una cisterna

La Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto en el que confirmó que la empresa incurrió en responsabilidad civil objetiva, y únicamente la exoneró de la obligación de pagar los gastos de representación legal en los que incurrió la familia para entablar la demanda.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Cervecería Modelo pagar una indemnización a la familia de uno de sus trabajadores, quien murió mientras limpiaba una de las cisternas de la empresa. 

Durante la sesión de hoy, la Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que confirmó que la empresa incurrió en responsabilidad civil objetiva, y únicamente la exoneró de la obligación de pagar los gastos de representación legal en los que incurrió la familia para entablar la demanda.

Los hermanos del trabajador afirmaron que la Cervecería Modelo no proporcionó el equipo adecuado, ni la capacitación requerida para que su hermano ingresara a la cisterna de manera segura, pese a que esta es un área de riesgo, por lo que demandaron a la empresa. 

Inicialmente un juez Civil de la Ciudad de México exoneró a la empresa, pero en la apelación, una sala capitalina revocó la sentencia y la condenó al pago de una indemnización y de los gastos que erogó la familia para entablar el litigio. 

Contra esto, la empresa tramitó un amparo directo en el que señaló que es inconstitucional que el Código Civil de la Ciudad de México distinga entre los requisitos para acreditar la responsabilidad objetiva y la subjetiva, pues afirmó que en la primera no es necesario acreditar el nexo causal entre la acción y la afectación en el patrimonio moral de quien demanda, mientras que en la segunda sí. 

El Tribunal Colegiado rechazó amparar a la empresa y declaró constitucional la distinción establecida en el Código Civil capitalino. 

Fue así como el caso llegó a la Corte, pues la empresa tramitó el recurso de revisión, que resolvió hoy la Primera Sala, en el sentido de que la distinción alegada por la empresa no existe porque en ambos tipos de responsabilidad se tiene que acreditar que la acción u omisión cometidas provocaron un daño moral (nexo causal). 

“No se advierte que el mencionado numeral contenga una distinción injustificada respecto de los requisitos exigidos para la procedencia del daño moral dependiendo de si se trata de una responsabilidad civil objetiva o subjetiva, pues la circunstancia de que se contemplen diversos requisitos entre dichas acciones se justifica plenamente en atención a los fines perseguidos con cada acción”, estableció el fallo. 

“No exige requisitos distintos para la procedencia del daño moral en relación con la responsabilidad civil subjetiva respecto de la objetiva en los términos que indica la recurrente, pues en ambos supuestos se impone la acreditación del nexo causal”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CARLOS CRUZ.