La fauna nociva es transmisora de enfermedades. Clasificados como vectores, las moscas pueden transmitir fiebre tifoidea, salmonelosis, disenterías, diarrea infantil u otras infecciones. Los mosquitos: malaria, fiebre amarilla, dengue o encefalitis vírica. Las cucarachas son transmisoras de fiebre tifoidea, gastroenteritis, infecciones intestinales, disenterías, diarrea, lepra, intoxicación alimenticia. Las ratas: peste bubónica, tifus murino, leptospirosis (enfermedad de weil), fiebre de harverhill, ricketsiosis vesiculosa, enfermedades diarreicas, disenterías, rabia.
La alimentación de animales con basura es una práctica no recomendable. El consumo, por ejemplo, de cerdos alimentados con basura causa triquinosis, cisticercosis.
Según lo observado y lo comprobado por Barrios Sánchez, el sitio controlado no cumple con la Norma Oficial Mexicana Nom-083 semarnat-2003 así como las antecesoras de la misma, ya que no existe tratamiento de los lixiviados y protección de la geomembrana en el ciento por ciento de la superficie; no existen pozos de biogás en la cantidad que específica la norma, no se cubre con tepetate, sino sólo con cascajo y material no adecuado de cobertura, no existen pastos ni pendientes adecuadas que protejan las erosiones de estos suelos que se ven contaminados tanto por los lixiviados como por los vientos que transportan a la zona poblada.
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-083- Semarnat-2003, los pozos de agua deben estar a una distancia de 600 metros y a 500 metros la traza urbana. “Cabe hacer notar que el cono de abatimiento del pozo de agua potable queda dentro de la zona del área del sitio controlado”, apunta el perito.
La dirección de los vientos afecta directamente a la manzana YF, que se encuentra a escasos 6 metros del basurero. La cercanía de las más de 200 familias que conforman la manzana vulnera aún más su salud.
Unos van a enfermar de inmediato, dependiendo de las condiciones físicas o la exposición a los tóxicos, pero los niños y los adultos son los más vulnerables. El perfil económico de las familias que están alrededor del tiradero es bajo, por lo que la calidad y expectativa de vida se reduce aún más. “Lo poco que pueden comer está contaminado”, refiere Luis Ángel Barrios. Y concluye: “se deberá cerrar este tiradero”.
Pero la contaminación no fue sólo documentada por Barrientos Sánchez. Marco Antonio Reyes Olivares, jefe de la Jurisdicción 17 de Regulación Sanitaria Zumpango, mediante oficio 20017B40027/197/2015, reveló que derivado de un análisis bacteriológico, las muestras son positivas a califormes totales y fecales.
Más de 200 familias a 6 metros del basurero
Tal como lo documentó Contralínea, el 3 de octubre de 2011, más de 264 familias llegaron a la manzana YF, Tecámac, en los límites de Ecatepec. Con láminas y tabiques en mano se protegieron de las últimas lluvias de esa temporada, improvisando habitaciones con hules y palos.
Agrupados en la asociación civil (AC) Fondo Popular de Vivienda Digna (Fopovid), fueron desalojados de El Potrerillo, terreno de 17 mil 500 metros cuadrados ubicado en Tulpetlac, Ecatepec, Estado de México, a consecuencia de un contrato de permuta.
El instrumento, fechado en marzo de 2002, se celebró entre la ya extinta Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México (Cresem), representada por su entonces director general David Korenfeld Federman, en calidad de funcionario y apoderado de la AC (gracias a un poder que le otorgó la asociación en 1998 que aún es vigente), y la empresa Consejeros y Servicios Externos, SA de CV, representada por Guillermo Pérez Rodríguez.
En el documento se establece que el objeto de la operación de permuta es el terreno Potrerillo a cambio de tres inmuebles propiedad de Consejeros y Servicios Externos, SA de CV. Uno de 28 mil 423 metros cuadrados, otro de 35 mil metros cuadrados y un último de 15 mil 580 metros cuadrados en Zumpango, Estado de México.
No obstante, la permuta no logró concretarse y en 2005 se firmó un convenio modificatorio. El documento señala escuetamente: “Por razones ajenas a su voluntad, los predios ofrecidos por la empresa Consejeros y Servicios Externos no pudieron ser objeto de la transmisión de propiedades propuesta”.
Esta vez, la oferta de Consejeros y Servicios fue entregar dos terrenos a la organización civil. Se trataba de un predio rústico y construcciones existentes, ubicado en Rancho La Loma Buenavista, municipio de Zumpango, Estado de México, con superficie de 19 mil 839 metros cuadrados, propiedad de Irma Patricia Corona Poblador, quien otorgó poder al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (Imevis) y un terreno propiedad de Óscar Manuel Suárez Díaz, de 30 mil 677 metros cuadrados, denominado Cornelio Téllez y Embarcadero, también en el municipio mexiquense de Zumpango y del cual el Imevis contaba con poder.
Según la cláusula cuarta del convenio modificatorio, Consejeros y Servicios se obligaba a depositar en la caja del Imevis 420 mil pesos, “monto que resulta de multiplicar la cantidad de 70 lotes de 120 metros cuadrados a razón de 50 pesos el metro cuadrado como contraprestación”.
Ya en manos de la empresa el lote El Potrerillo y sin que los agremiados de Fopovid pudieran hacer uso de los terrenos permutados debido –asegura Irma Noyola Campos, presidenta de la asociación– a la incapacidad del Imevis para gestionar la factibilidad de servicios ante el ayuntamiento no obstante que ya se contaba con el alineamiento y número oficial, apeo y deslinde catastral, uso de suelo habitacional, etcétera, en diciembre de 2011 el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social firmó con la organización civil un nuevo contrato de permuta.
En el nuevo instrumento, el Imevis se obliga a transmitir a Fopovid, AC, mediante permuta, los lotes de terreno que resulten de la subdivisión de la manzana YF en el predio denominado Santo Tomás Chiconautla, ubicado en el municipio de Tecámac, Estado de México, con superficie de 31 mil 733 metros cuadrados propiedad del gobierno del Estado de México, según consta en la declaración 1.7 del contrato. A cambio, la asociación transmite al Imevis el terreno conocido como Cornelio Téllez y Embarcadero.
Desde 2008, Consejeros y Servicios externos emplazó en repetidas ocasiones a la organización y a sus agremiados a desocupar y entregar El Potrerillo. El 3 de octubre el desalojo fue inevitable. Los vecinos fueron sacados por la fuerza. Quitaron láminas y tabiques, tomaron sus escasas pertenencias y fueron llevados en camiones de Consejeros y Servicios a la manzana YF: un llano sin luz eléctrica, sin pavimento, sin agua potable.
“Nos dijeron que al basurero le quedaba 1 año de vida útil, que eso sería convertido en un parque; por eso aceptamos el terreno”, reclaman furiosos. Y agregan que la constante amenaza de desalojo influyó cuando decidieron aceptar la propuesta.
Un año les tomó montar nuevamente las precarias casas, sin varillas, sin cemento. “A flor de tierra”, al pie del basurero. De aquellos días quedan todavía cuatro baños que ellos mismos construyeron para las 264 familias y que no han querido derribar. “Para que vean cómo vivimos”.
La disputa legal por cerrar el basurero
Con la resolución 21203/RESOL/065/03 en febrero de 2003, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México autorizó a Waste Co México, SA de CV, previo cumplimiento de 49 condicionantes establecidas en dicha autorización, la construcción y operación del Relleno Sanitario en Santo Tomás Chiconautla, municipio de Tecámac.
El predio es arrendado por la propia Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México (Cresem), entonces a cargo de David Korenfeld Federman, por un monto de 55 mil pesos al mes y con vigencia de hasta 10 años, que es el tiempo de vigencia de los permisos y licencias otorgadas, o una vez que sea rellenado el inmueble.
Derivado de una visita de inspección al relleno sanitario ordenada por la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem), realizada el 28 de mayo de 2012, el 4 de junio del mismo año, bajo el expediente PROPAEM/0414/2012, la Procuraduría inició un procedimiento administrativo común en contra de Waste Co México, SA de CV, y/o León Esquenazi Levy, por considerar que no se daba cumplimiento a las condicionantes 1, 3, 5, 7, 11, 16, 38, 42, 43, 44, 45 y 46 de su autorización en materia de impacto ambiental.
En respuesta, Waste Co argumentó con escrito fechado el 2 de octubre de 2013 que las condicionantes mencionadas fueron evaluadas y calificadas por la Secretaría de Ecología del Estado de México, dependencia que habría determinado que algunas de las condicionantes se cumplían, otras se cumplían parcialmente, otras habrían sido reconsideradas y en algunos otros casos aún no era pertinente calificarlas sino hasta finalizada la vida útil del proyecto.
Por ello, Horacio Lozano Abascal, representante de Waste Co México pedía dictar el cierre del procedimiento administrativo común. “En virtud de que mi representada ha dado cumplimiento a todas las condicionantes de la autorización de impacto ambiental”.
El 31 de octubre de 2013, la Propaem resolvió que las pruebas y argumentos de Waste Co resultaron insuficientes para desvirtuar la conducta infractora, por lo que “en consecuencia se le impone la sanción pecuniaria, consistente en 1 mil 426 días de salario mínimo, suma equivalente a 84 mil 248 pesos”.
Asimismo, decreta como medida correctiva acreditar que ha dado cumplimiento total a las condicionantes 1, 3, 11, 16, 38, 42, 43, 44, 45 y 46 de su autorización en materia de impacto ambiental o acreditar que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México le ha otorgado prórroga. La medida debía de ser cumplida en 30 días hábiles.
De incumplir con la resolución, Waste Co se haría acreedor al pago de una multa de 1 día de salario mínimo vigente por cada día que transcurra. La empresa interpuso un recurso de inconformidad mediante el que solicita se declare la nulidad del expediente administrativo PROPAEM/0414/2012, de la resolución del 31 de octubre de 2013, así como la invalidez de la orden de visita de inspección del 28 de mayo de 2012, puesto que –a decir de Waste– la Procuraduría de Protección al Ambiente la ejecuta sin contar con facultad alguna o sin fundar dicha facultad.
El proceso, aún abierto, se resuelve en juzgados civiles. El archivo en la Procuraduría lleva el folio 548/2014. Como terceros interesados, los agremiados de Fopovid, AC, solicitaron copias certificadas y se encuentran a la espera.
Waste opera sin permiso vigente
A través del oficio 212090000/DGOIA/OF/ 958/15, fechado el 15 de mayo del año en curso, la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente, dio a conocer que el Relleno Sanitario Waste Tecámac no cuenta con autorización vigente, situación que hizo del conocimiento de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México para los efectos correspondientes.
El oficio SGG/CGPC/0-3063/2015, de 12 de mayo de 2015, da cuenta también de la irregularidad con que opera el sitio. “Después de realizar una búsqueda en los archivos de esta Coordinación General, no se cuenta con antecedentes en el Registro Estatal de Protección Civil de la inscripción del Programa Específico de Protección Civil del Relleno Sanitario Waste Tecámac”.
Para la realización de este trabajo, Contralínea solicitó entrevista con Félix Pérez Camilo, titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México; así como con Cruz Juvenal Roa Sánchez, de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México; con Rocío Díaz Montoya, presidenta municipal de Tecámac, y con Waste Co México, SA de CV, empresa encargada del basurero, sin que al cierre de edición se haya tenido respuesta.
Fuente: Contralínea
Autor: Elva Mendoza
http://contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/11/11/basurero-en-tecamac-bomba-de-tiempo/