César Duarte está acusado de desviar recursos por 96.6 millones 665 mil pesos del erario para causas particulares, así como de asociación delictuosa.
Dictan formal prisión contra líder de la CNTE en Oaxaca por quema de casillas electorales
By: Draco Dracul on 15:25:00 / comment : 0 CNTE, Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, elecciones 2015, Nacional, Oaxaca
Se señala la responsabilidad del líder sindical Heriberto Magariño López en un delito electoral federal, por hechos de junio de 2015.
La Procuraduría General de la República obtuvo de un juez federal auto de formal prisión en contra de Heriberto Magariño López, líder sindical de la sección XXII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), por la quema de casillas electorales en 2015.
“Este martes 31 de mayo de 2016, el Juez Sexto de Distrito en el estado con residencia en Salina Cruz, dictó el Auto de Formal Prisión al considerarlo responsable de un delito Electoral Federal“, indicaron las autoridades, en un comunicado este martes 31 de mayo.
“De acuerdo con la indagatoria, el 7 de junio de 2015, fecha de la jornada electoral, el imputado en compañía de otros 6 maestros de la Sección XXII, quemaron casillas electorales y, en el interior de un vehículo, transportaban diversa papelería electoral, en la ciudad y el puerto de Salina Cruz, Oaxaca”, agregaron.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/05/dictan-formal-prision-contra-lider-de-la-cnte-en-oaxaca-por-quema-de-casillas-electorales/
La Procuraduría General de la República obtuvo de un juez federal auto de formal prisión en contra de Heriberto Magariño López, líder sindical de la sección XXII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), por la quema de casillas electorales en 2015.
“Este martes 31 de mayo de 2016, el Juez Sexto de Distrito en el estado con residencia en Salina Cruz, dictó el Auto de Formal Prisión al considerarlo responsable de un delito Electoral Federal“, indicaron las autoridades, en un comunicado este martes 31 de mayo.
“De acuerdo con la indagatoria, el 7 de junio de 2015, fecha de la jornada electoral, el imputado en compañía de otros 6 maestros de la Sección XXII, quemaron casillas electorales y, en el interior de un vehículo, transportaban diversa papelería electoral, en la ciudad y el puerto de Salina Cruz, Oaxaca”, agregaron.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/05/dictan-formal-prision-contra-lider-de-la-cnte-en-oaxaca-por-quema-de-casillas-electorales/
Juez federal suspendió garantías constitucionales a 8 indígenas de Oaxaca
By: Draco Dracul on 16:13:00 / comment : 0 elecciones 2015, Nacional, Oaxaca, Pueblos indígenas, Violación de derechos humanos
Los indígenas fueron trasladados a penales federales pese a las irregularidades en su proceso, como que no se les dictó auto de formal prisión y no conocer en una audiencia los delitos de los que se les acusaban.
El artículo 19 de la Constitución mexicana establece que “ninguna detención ante autoridad podrá exceder el plazo de las 72 horas”, tiempo dentro del cual debe ser definida la situación jurídica del detenido, es decir: un juez debe determinar si es liberado o si le dicta un auto de formal prisión, antes de que la persona cumpla tres días de arresto.
Sin embargo, en el caso de Roque Coca y siete compañeros, todos de la etnia mixteca, esas 72 horas de “detención” se han convertido en más de ocho meses de reclusión, y la cuenta sigue corriendo. La razón: su origen indígena.
Estos ocho ciudadanos oaxaqueños fueron detenidos el 7 de junio de 2015, luego de participar en una manifestación en la capital del estado, en contra de la jornada electoral que se realizaba ese mismo día.
Al final de esa marcha, una decena de urnas electorales fueron llevadas al zócalo de la capital e incendiadas.
Después de que dicha protesta concluyó y los participantes se dispersaron, la policía de vialidad de Oaxaca interceptó un autobús en el que se trasladaban 47 de los manifestantes: las mujeres, los niños y los ancianos fueron puestos en libertad, pero los 25 hombres restantes (entre los que iban los ocho indígenas mixtecos), fueron arrestados y trasladados primero a instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, luego a la Procuraduría estatal, donde el Ministerio Público local descartó que hubieran cometido algún delito de su competencia, razón por la que los llevaron a un cuartel del Ejército (donde también se negaron a recibir a los detenidos) y finalmente fueron presentados ante la Procuraduría General de la República.
Ahí, la acusación que se preparó contra ellos fue la de haber incurrido en el delito de “portación de bomba molotov”.
Para el tercer día de detención (es decir, cuando el el término constitucional de 72 horas estaba a punto de concluir), los 25 detenidos fueron presentados ante el juez penal, siendo exactamente las 11:04 horas del 11 de junio de 2015.
Hasta ese momento, el procedimiento seguía el curso normal establecido por las leyes.
Sin embargo, en ese mismo instante el proceso se salió del marco normativo ya que, al tenerlos ante sí, el Juez Tercero de Distrito con sede en Oaxaca, Amado Chinas Fuentes, decretó “la suspensión del término constitucional a que se refiere el artículo 19 de nuestra Ley Cimera”, debido a que los detenidos no habían rendido su declaración preparatoria, eso, a pesar de que ya llevaban casi 72 horas arrestados.
Cabe destacar que, según el artículo 1 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones establecidas en ella no podrán “restringirse ni suspenderse”. pero, en este caso, la garantía establecida en el artículo 19 quedó “suspendida” para los 25 detenidos.
Para 17 de ellos, esta anomalía duró sólo unas horas, ya que ese mismo día pudieron cumplir el trámite de la declaración.
Sin embargo, para los otros ocho detenidos, todos de origen mixteco, el artículo 19 Constitucional quedó suspendido indefinidamente, ya que habían solicitado la intervención de un intérprete y un abogado bilingüe para poder rendir su declaración preparatoria, y al no haber un intérprete ni un abogado bilingüe disponibles, el mismo juez los envió a prisión, dejando sin definir su situación jurídica.
Esto quiere decir que no sólo quedaron presos sin que se les haya dictado un auto de formal prisión, sino que tampoco pudieron conocer en audiencia formal los delitos de los que se les acusaban, no contaron con asistencia legal adecuada para su defensa, y tampoco pudieron alegar nada en su favor de forma personal.
Discriminación…
El argumento del juez Amado Chinas Fuentes para remitir a prisión a estos ocho indígenas mixtecos, aún sin definirles su situación jurídica, fue que así garantizaba que estas personas ejercieran, eventualmente, su derecho a contar con un intérprete y un defensor bilingües, y que los ocho detenidos debían esperar en prisión, en tanto los intérpretes y abogados se desocupaban.
Así, los ocho fueron enviados a cárceles federales de alta seguridad: cinco a Nayarit y tres más (entre ellos Roque Coca), a Veracruz.
En ese momento, señala el abogado David Peña, a estos detenidos se les violó una amplia serie de derechos, además de aquel consagrado en el 19 Constitucional, entre los que están: el derecho a gozar de las garantías que establece la Constitución; el derecho a la seguridad jurídica; el derecho a conocer los delitos que se imputan a un ciudadano; el derecho a la defensa legal; el derecho al debido proceso; el derecho a la libertad; el derecho al ejercicio y goce de la identidad personal y cultural; al derecho a ser asistido legalmente en el marco de la multiculturalidad que reconoce la Constitución; el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley; el derecho a no ser discriminado; y el derecho a ser escuchado en audiencia pública.
Asimismo, subraya el abogado, se violó un principio legal que es cimiento del Derecho Mexicano e internacional, el cual reza: “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que quiere decir que no se puede imputar a una persona un delito ni un castigo que no estén previamente establecidos en las leyes. Y éste es el caso de los ocho indígenas, señaló David Peña, ya que todos fueron acusados de un delito inexistente en el marco legal mexicano que, por lo mismo, carece de pena establecida, y ese es el delito de “portación de bomba molotov”.
En primera instancia, señaló el abogado Peña, la autoridad no ha podido demostrar que los detenidos llevaban cocteles incendiarios en sus mochilas y, por el contrario, existen pruebas de que esta acusación fue fabricada: de hecho, en el momento de ser arrestados, la gran mayoría no llevaba las mochilas en las que supuestamente se les encontraron botellas con gasolina.
A continuación te presentamos, un video que muestra el momento del arresto, y en el que se ve que los detenidos no llevaban las supuestas mochilas. El video que te presentamos califica a los manifestantes como un “grupo de choque” magisterial, aunque no presenta pruebas de ello:
Por otra parte, continuó el abogado David Peña, en el primer reporte de la detención no se registra que les hayan sido decomisados objetos útiles para agredir a la autoridad, y las “bombas molotov” aparecen hasta el segudo reporte, pero sólo se habla de 13 artefactos.
Asimismo, abundó, los cocteles molotov no violan la Ley de Explosivos y Armas de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas, ya que no contienen insumos “explosivos”, sino combustibles que se incendian.
Esto, detalló, puede ser un matiz muy sutil, pero es determinante, ya que, al no existir un delito expresamente descrito como “portación de bomba molotov” en el Código Penal Federal, esta acusación queda sin sustento normativo.
Así, remata, portar una contenedor con gasolina no es un delito; lo que es un delito es arrojar un objeto incendiario contra alguien con fines dolosos, y eso no fue lo que ocurrió.
Tal como muestran videos captados por los manifestantes, su detención se dio en un momento en el que no realizaban ningún tipo de agresión contra la autoridad, y por el contrario, su vehículo fue interceptado cuando se diponían a abandonar la ciudad de Oaxaca, con rumbo a sus municipios, de forma totalmente pacífica.
–¿Qué ha pasado con este grupo de indígenas? –se cuestiona al abogado.
–Siguen en prisión. Nosotros damos acompañamiento legal a Roque Coca, pero la situación es igual para todos: en octubre de 2015, ganamos un amparo, con el cual denunciamos la situación de privación ilegal de la libertad en la que se econtraba Roque. Así logramos que un juez de amparo obligara al juez penal (Amado Chinas) a revertir esta violación constitucional en la que había incurrido, y aunque nosotros pensamos que sería una victoria, la cosa salió peor, porque este juez simplemente dijo ‘ah, me están ordenando definir inmediatamente su situación jurídica de estas personas que llevan meses en la cárcel, pues ahí está: quedan formalmente presos’.
–¿Roque y los otros siete indígenas detenidos pudieron rendir su declaración preparatoria, con asistencia de un intérprete y un abogado que dominaran su lengua y cultura, antes de que se definiera su situación legal?
–Por supuesto que no. El juez de Oaxaca alegó que eso ya no se podía, porque el amparo lo obligaba a definir la situación jurídica ya, en ese instante… Y lo peor es que tampoco han podido acceder al derecho a una defensa adecuada, ya que, nuevamente, aunque solicitaron un defensor de oficio que dominara su lengua y su cultura, algo a lo que tienen derecho por ley, les respondieron lo mismo: que no había ninguno disponible, que esperaran… Es decir, el juez está incurriendo una y otra vez en un criterio discriminatorio con base en el origen étnico y racial de los detenidos, y paradójicamente justifica esta arbitrariedad alegando que lo hace para no discriminarlos. No tiene ningún sentido…
–Quizá sea tonto preguntarlo: ¿Roque Coca y sus compañeros no hablan español?
–Sí hablan español –aclara el abogado–. Pero no dominan ni entienden de tecnicismos legales del castellanos, por eso fue que optaron por ejercer un derecho que la misma ley establece: el derecho a contar con un intérprete, con los que pudieran comunicarse en mixteco.
Roque Coca y sus compañeros Luis Enrique López López, José de Jesús Martínez Castellanos, Mailon Rojas Gómez, Eugenio Hernández Gaytán, Celso Castellanos Martínez, Eleuterio Hernández Bautista y Feliciano García Matías, todos indígenas mixtecos, permanecen presos, enfrentando un juicio por el delito de portación de bomba molotov, en la causa 30/2015.
Epílogo…
Hasta la fecha, las autoridades federales no ha identificado, detenido ni acusado a nadie por su presunta participación en la quema de las urnas electorales durante la protesta del 7 de junio de 2015 en la capital de Oaxaca.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARIS MARTÍNEZ.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/02/juez-federal-suspendio-garantias-constitucionales-a-8-indigenas-de-oaxaca/
El artículo 19 de la Constitución mexicana establece que “ninguna detención ante autoridad podrá exceder el plazo de las 72 horas”, tiempo dentro del cual debe ser definida la situación jurídica del detenido, es decir: un juez debe determinar si es liberado o si le dicta un auto de formal prisión, antes de que la persona cumpla tres días de arresto.
Sin embargo, en el caso de Roque Coca y siete compañeros, todos de la etnia mixteca, esas 72 horas de “detención” se han convertido en más de ocho meses de reclusión, y la cuenta sigue corriendo. La razón: su origen indígena.
Estos ocho ciudadanos oaxaqueños fueron detenidos el 7 de junio de 2015, luego de participar en una manifestación en la capital del estado, en contra de la jornada electoral que se realizaba ese mismo día.
Al final de esa marcha, una decena de urnas electorales fueron llevadas al zócalo de la capital e incendiadas.
Después de que dicha protesta concluyó y los participantes se dispersaron, la policía de vialidad de Oaxaca interceptó un autobús en el que se trasladaban 47 de los manifestantes: las mujeres, los niños y los ancianos fueron puestos en libertad, pero los 25 hombres restantes (entre los que iban los ocho indígenas mixtecos), fueron arrestados y trasladados primero a instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, luego a la Procuraduría estatal, donde el Ministerio Público local descartó que hubieran cometido algún delito de su competencia, razón por la que los llevaron a un cuartel del Ejército (donde también se negaron a recibir a los detenidos) y finalmente fueron presentados ante la Procuraduría General de la República.
Ahí, la acusación que se preparó contra ellos fue la de haber incurrido en el delito de “portación de bomba molotov”.
Para el tercer día de detención (es decir, cuando el el término constitucional de 72 horas estaba a punto de concluir), los 25 detenidos fueron presentados ante el juez penal, siendo exactamente las 11:04 horas del 11 de junio de 2015.
Hasta ese momento, el procedimiento seguía el curso normal establecido por las leyes.
Sin embargo, en ese mismo instante el proceso se salió del marco normativo ya que, al tenerlos ante sí, el Juez Tercero de Distrito con sede en Oaxaca, Amado Chinas Fuentes, decretó “la suspensión del término constitucional a que se refiere el artículo 19 de nuestra Ley Cimera”, debido a que los detenidos no habían rendido su declaración preparatoria, eso, a pesar de que ya llevaban casi 72 horas arrestados.
Cabe destacar que, según el artículo 1 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones establecidas en ella no podrán “restringirse ni suspenderse”. pero, en este caso, la garantía establecida en el artículo 19 quedó “suspendida” para los 25 detenidos.
Para 17 de ellos, esta anomalía duró sólo unas horas, ya que ese mismo día pudieron cumplir el trámite de la declaración.
Sin embargo, para los otros ocho detenidos, todos de origen mixteco, el artículo 19 Constitucional quedó suspendido indefinidamente, ya que habían solicitado la intervención de un intérprete y un abogado bilingüe para poder rendir su declaración preparatoria, y al no haber un intérprete ni un abogado bilingüe disponibles, el mismo juez los envió a prisión, dejando sin definir su situación jurídica.
Esto quiere decir que no sólo quedaron presos sin que se les haya dictado un auto de formal prisión, sino que tampoco pudieron conocer en audiencia formal los delitos de los que se les acusaban, no contaron con asistencia legal adecuada para su defensa, y tampoco pudieron alegar nada en su favor de forma personal.
Discriminación…
El argumento del juez Amado Chinas Fuentes para remitir a prisión a estos ocho indígenas mixtecos, aún sin definirles su situación jurídica, fue que así garantizaba que estas personas ejercieran, eventualmente, su derecho a contar con un intérprete y un defensor bilingües, y que los ocho detenidos debían esperar en prisión, en tanto los intérpretes y abogados se desocupaban.
Así, los ocho fueron enviados a cárceles federales de alta seguridad: cinco a Nayarit y tres más (entre ellos Roque Coca), a Veracruz.
En ese momento, señala el abogado David Peña, a estos detenidos se les violó una amplia serie de derechos, además de aquel consagrado en el 19 Constitucional, entre los que están: el derecho a gozar de las garantías que establece la Constitución; el derecho a la seguridad jurídica; el derecho a conocer los delitos que se imputan a un ciudadano; el derecho a la defensa legal; el derecho al debido proceso; el derecho a la libertad; el derecho al ejercicio y goce de la identidad personal y cultural; al derecho a ser asistido legalmente en el marco de la multiculturalidad que reconoce la Constitución; el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley; el derecho a no ser discriminado; y el derecho a ser escuchado en audiencia pública.
Asimismo, subraya el abogado, se violó un principio legal que es cimiento del Derecho Mexicano e internacional, el cual reza: “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que quiere decir que no se puede imputar a una persona un delito ni un castigo que no estén previamente establecidos en las leyes. Y éste es el caso de los ocho indígenas, señaló David Peña, ya que todos fueron acusados de un delito inexistente en el marco legal mexicano que, por lo mismo, carece de pena establecida, y ese es el delito de “portación de bomba molotov”.
En primera instancia, señaló el abogado Peña, la autoridad no ha podido demostrar que los detenidos llevaban cocteles incendiarios en sus mochilas y, por el contrario, existen pruebas de que esta acusación fue fabricada: de hecho, en el momento de ser arrestados, la gran mayoría no llevaba las mochilas en las que supuestamente se les encontraron botellas con gasolina.
A continuación te presentamos, un video que muestra el momento del arresto, y en el que se ve que los detenidos no llevaban las supuestas mochilas. El video que te presentamos califica a los manifestantes como un “grupo de choque” magisterial, aunque no presenta pruebas de ello:
Por otra parte, continuó el abogado David Peña, en el primer reporte de la detención no se registra que les hayan sido decomisados objetos útiles para agredir a la autoridad, y las “bombas molotov” aparecen hasta el segudo reporte, pero sólo se habla de 13 artefactos.
Asimismo, abundó, los cocteles molotov no violan la Ley de Explosivos y Armas de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas, ya que no contienen insumos “explosivos”, sino combustibles que se incendian.
Esto, detalló, puede ser un matiz muy sutil, pero es determinante, ya que, al no existir un delito expresamente descrito como “portación de bomba molotov” en el Código Penal Federal, esta acusación queda sin sustento normativo.
Así, remata, portar una contenedor con gasolina no es un delito; lo que es un delito es arrojar un objeto incendiario contra alguien con fines dolosos, y eso no fue lo que ocurrió.
Tal como muestran videos captados por los manifestantes, su detención se dio en un momento en el que no realizaban ningún tipo de agresión contra la autoridad, y por el contrario, su vehículo fue interceptado cuando se diponían a abandonar la ciudad de Oaxaca, con rumbo a sus municipios, de forma totalmente pacífica.
–¿Qué ha pasado con este grupo de indígenas? –se cuestiona al abogado.
–Siguen en prisión. Nosotros damos acompañamiento legal a Roque Coca, pero la situación es igual para todos: en octubre de 2015, ganamos un amparo, con el cual denunciamos la situación de privación ilegal de la libertad en la que se econtraba Roque. Así logramos que un juez de amparo obligara al juez penal (Amado Chinas) a revertir esta violación constitucional en la que había incurrido, y aunque nosotros pensamos que sería una victoria, la cosa salió peor, porque este juez simplemente dijo ‘ah, me están ordenando definir inmediatamente su situación jurídica de estas personas que llevan meses en la cárcel, pues ahí está: quedan formalmente presos’.
–¿Roque y los otros siete indígenas detenidos pudieron rendir su declaración preparatoria, con asistencia de un intérprete y un abogado que dominaran su lengua y cultura, antes de que se definiera su situación legal?
–Por supuesto que no. El juez de Oaxaca alegó que eso ya no se podía, porque el amparo lo obligaba a definir la situación jurídica ya, en ese instante… Y lo peor es que tampoco han podido acceder al derecho a una defensa adecuada, ya que, nuevamente, aunque solicitaron un defensor de oficio que dominara su lengua y su cultura, algo a lo que tienen derecho por ley, les respondieron lo mismo: que no había ninguno disponible, que esperaran… Es decir, el juez está incurriendo una y otra vez en un criterio discriminatorio con base en el origen étnico y racial de los detenidos, y paradójicamente justifica esta arbitrariedad alegando que lo hace para no discriminarlos. No tiene ningún sentido…
–Quizá sea tonto preguntarlo: ¿Roque Coca y sus compañeros no hablan español?
–Sí hablan español –aclara el abogado–. Pero no dominan ni entienden de tecnicismos legales del castellanos, por eso fue que optaron por ejercer un derecho que la misma ley establece: el derecho a contar con un intérprete, con los que pudieran comunicarse en mixteco.
Roque Coca y sus compañeros Luis Enrique López López, José de Jesús Martínez Castellanos, Mailon Rojas Gómez, Eugenio Hernández Gaytán, Celso Castellanos Martínez, Eleuterio Hernández Bautista y Feliciano García Matías, todos indígenas mixtecos, permanecen presos, enfrentando un juicio por el delito de portación de bomba molotov, en la causa 30/2015.
Epílogo…
Hasta la fecha, las autoridades federales no ha identificado, detenido ni acusado a nadie por su presunta participación en la quema de las urnas electorales durante la protesta del 7 de junio de 2015 en la capital de Oaxaca.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARIS MARTÍNEZ.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/02/juez-federal-suspendio-garantias-constitucionales-a-8-indigenas-de-oaxaca/
Anulan la elección en Colima
By: Draco Dracul on 13:22:00 / comment : 0 Colima, elecciones 2015, Nacional, TEPJF, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Los magistrados determinaron que hubo intervención en el proceso del gobierno estatal, a través del secretario de Gobierno.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió anular la elección para gobernador en Colima al considerar que el gobierno actual influyó en el proceso.
Con esta resolución, José Ignacio Peralta perdió su calidad de gobernador electo.
Con cuatro votos a favor y dos en contra, los magistrados del TEPJF resolvieron que el proceso se vio afectado por la actuación de funcionarios locales que operaron para apoyar al PRI en la elección.
El dictamen de anulación fue realizado por el magistrado Manuel González Oropeza, quien en las últimas horas cambió la resolución que, hasta el martes, iba en el sentido de reconocer el triunfo de Peralta.
Sin embargo, este miércoles, el candidato panista Jorge Luis Preciado entregó una prueba contundente.
Se trata de un video proporcionado por la diputada local panista Julia Licet Jiménez Angulo, donde se escucha -en una reunión con el Congreso de Colima- al secretario de Desarrollo Social, Rigoberto Salazar, reconocer una conversación con una extrabajadora en la que le pidió apoyar al PRI con programas sociales a nombre del gobernador, Mario Anguiano.
El audio de la conversación de Salazar con la extrabajadora ya se había denunciado ante el TEPJF; sin embargo, con la aceptación del funcionario de los hechos, el Tribunal decidió tomarlo como prueba.
Así, con una votación a favor de González Oropeza, Constancio Carrasco, María del Carmen Alanís y Salvador Nava, prosperó el proyecto para declarar la nulidad de la elección por la intervención indebida en el proceso.
En contra votaron los magistrados Flavio Galván y Esteban Penagos.
Minutos más tarde, al conocer el fallo del TEPJF, el presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya, aplaudió la decisión y afirmó que se trata de un llamado muy fuerte para todos los gobernadores del país, para que no intervengan en los procesos electorales.
“Hoy ha triunfado la justicia, hoy ha triunfado la democracia”, celebró Anaya.
Jorge Luis Preciado, candidato del PAN al gobierno de Colima, se declaró listo para ir de nuevo a la competencia electoral.
El TEPJF decidió que sea el INE quien organice el proceso electoral en Colima y, además, que dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) para que investigue si hay responsables por las irregularidades cometidas en la elección.
FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: IMELDA GARCÍA.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió anular la elección para gobernador en Colima al considerar que el gobierno actual influyó en el proceso.
Con esta resolución, José Ignacio Peralta perdió su calidad de gobernador electo.
Con cuatro votos a favor y dos en contra, los magistrados del TEPJF resolvieron que el proceso se vio afectado por la actuación de funcionarios locales que operaron para apoyar al PRI en la elección.
El dictamen de anulación fue realizado por el magistrado Manuel González Oropeza, quien en las últimas horas cambió la resolución que, hasta el martes, iba en el sentido de reconocer el triunfo de Peralta.
Sin embargo, este miércoles, el candidato panista Jorge Luis Preciado entregó una prueba contundente.
Se trata de un video proporcionado por la diputada local panista Julia Licet Jiménez Angulo, donde se escucha -en una reunión con el Congreso de Colima- al secretario de Desarrollo Social, Rigoberto Salazar, reconocer una conversación con una extrabajadora en la que le pidió apoyar al PRI con programas sociales a nombre del gobernador, Mario Anguiano.
El audio de la conversación de Salazar con la extrabajadora ya se había denunciado ante el TEPJF; sin embargo, con la aceptación del funcionario de los hechos, el Tribunal decidió tomarlo como prueba.
Así, con una votación a favor de González Oropeza, Constancio Carrasco, María del Carmen Alanís y Salvador Nava, prosperó el proyecto para declarar la nulidad de la elección por la intervención indebida en el proceso.
En contra votaron los magistrados Flavio Galván y Esteban Penagos.
Minutos más tarde, al conocer el fallo del TEPJF, el presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya, aplaudió la decisión y afirmó que se trata de un llamado muy fuerte para todos los gobernadores del país, para que no intervengan en los procesos electorales.
“Hoy ha triunfado la justicia, hoy ha triunfado la democracia”, celebró Anaya.
Jorge Luis Preciado, candidato del PAN al gobierno de Colima, se declaró listo para ir de nuevo a la competencia electoral.
El TEPJF decidió que sea el INE quien organice el proceso electoral en Colima y, además, que dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) para que investigue si hay responsables por las irregularidades cometidas en la elección.
FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: IMELDA GARCÍA.
Por actos ilícitos del gobernador de Aguascalientes se repetirá elección distrital: TEPJF
By: Draco Dracul on 20:26:00 / comment : 0 Aguascalientes, Corrupción, elecciones 2015, Nacional, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
AGUASCALIENTES, Ags: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional de Monterrey, que ordenó repetir la elección en el distrito número 1 del estado, luego de comprobarse que el gobernador Carlos Lozano de la Torre intervino a favor de sus candidatos en los comicios del pasado 7 de junio.
Tras un empate en la votación –tres magistrados votaron a favor y en contra de los establecido por la Sala Regional Monterrey–, el presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, hizo valer su voto de calidad.
De acuerdo con el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, entre los compromisos del Tribunal está el de evitar injerencias indebidas en las elecciones para cuidar la “pureza” de la votación ciudadana, con especial énfasis en aquellas cometidas por los servidores públicos de alta jerarquía.
“La preponderancia del Poder Ejecutivo en el imaginario colectivo tiene un peso determinante, y en una sociedad democrática deben ser garantes del proceso electoral, se debe actuar con una mayor prudencia por su investidura”, apuntó.
El magistrado consideró un hecho probado que el día de la jornada electoral, Lozano de la Torre se trasladó en un autobús que se identifica con el gobierno estatal, en compañía de otros servidores públicos del PRI, y recorrió los distritos I, II y III, En el primero de ellos lo hizo para que emitieran su voto a favor de Gregorio Zamarripa, el único priísta que ganó una posición en Aguascalientes con 32 mil 168 votos, sólo 436 más de los que obtuvo el panista Gerardo Salas (31 mil 732).
Nava Gomar también destacó que el gobernador mandó mensajes en su cuenta de Twitter, lo cual consideró “un claro apoyo a su partido político, y creo que es contrario a la prudencia”, ya que este mensaje fue retuiteado a casi 40 mil seguidores a través de la cuenta del gobierno del estado.
También indicó que no hay respeto en la actitud del gobernador, por haber realizado declaraciones posteriores a la jornada electoral, en las que indicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debería organizar la elección total en Aguascalientes, pues la unidad en la que viajó con su equipo cruzó los tres distritos electorales.
Consideró que la conducta del gobernador “viola el principio democrático”, y lo que está en juego, agregó, no son un puñado de votos, sino cuál es el modelo de elecciones que queremos, por lo que decidió apoyar la resolución de la Sala Regional Monterrey de anular la elección, ya que no se puede permitir que se vulneren los principios constitucionales protegidos.
En contraparte, el magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que la actuación del gobernador no fue determinante para el resultado de la elección. “No está acreditada la determinancia de la conducta del gobernador del estado de Aguascalientes”, dijo, y votó porque se revocara la sentencia y se confirmara la entrega de la constancia de mayoría a los candidatos que ganaron en las urnas.
Por su parte, Carrasco Daza subrayó que no se deben permitir actos violatorios de los gobernadores, y que el comportamiento de Carlos Lozano de la Torre durante la jornada electoral sí fue determinante, e hizo referencia al artículo 1 constitucional, que indica la obligación que tienen todos los funcionarios públicos de respetar y garantizar los derechos humanos, ligándolo al derecho al voto.
Luego de la votación en la que se resolvió repetir la elección en el distrito 1, la Sala Superior del TEPJF confirmó el triunfo de la candidata del PAN, Arlette Muñoz Cervantes, en el Distrito II.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
Tras un empate en la votación –tres magistrados votaron a favor y en contra de los establecido por la Sala Regional Monterrey–, el presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, hizo valer su voto de calidad.
De acuerdo con el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, entre los compromisos del Tribunal está el de evitar injerencias indebidas en las elecciones para cuidar la “pureza” de la votación ciudadana, con especial énfasis en aquellas cometidas por los servidores públicos de alta jerarquía.
“La preponderancia del Poder Ejecutivo en el imaginario colectivo tiene un peso determinante, y en una sociedad democrática deben ser garantes del proceso electoral, se debe actuar con una mayor prudencia por su investidura”, apuntó.
El magistrado consideró un hecho probado que el día de la jornada electoral, Lozano de la Torre se trasladó en un autobús que se identifica con el gobierno estatal, en compañía de otros servidores públicos del PRI, y recorrió los distritos I, II y III, En el primero de ellos lo hizo para que emitieran su voto a favor de Gregorio Zamarripa, el único priísta que ganó una posición en Aguascalientes con 32 mil 168 votos, sólo 436 más de los que obtuvo el panista Gerardo Salas (31 mil 732).
Nava Gomar también destacó que el gobernador mandó mensajes en su cuenta de Twitter, lo cual consideró “un claro apoyo a su partido político, y creo que es contrario a la prudencia”, ya que este mensaje fue retuiteado a casi 40 mil seguidores a través de la cuenta del gobierno del estado.
También indicó que no hay respeto en la actitud del gobernador, por haber realizado declaraciones posteriores a la jornada electoral, en las que indicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debería organizar la elección total en Aguascalientes, pues la unidad en la que viajó con su equipo cruzó los tres distritos electorales.
Consideró que la conducta del gobernador “viola el principio democrático”, y lo que está en juego, agregó, no son un puñado de votos, sino cuál es el modelo de elecciones que queremos, por lo que decidió apoyar la resolución de la Sala Regional Monterrey de anular la elección, ya que no se puede permitir que se vulneren los principios constitucionales protegidos.
En contraparte, el magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que la actuación del gobernador no fue determinante para el resultado de la elección. “No está acreditada la determinancia de la conducta del gobernador del estado de Aguascalientes”, dijo, y votó porque se revocara la sentencia y se confirmara la entrega de la constancia de mayoría a los candidatos que ganaron en las urnas.
Por su parte, Carrasco Daza subrayó que no se deben permitir actos violatorios de los gobernadores, y que el comportamiento de Carlos Lozano de la Torre durante la jornada electoral sí fue determinante, e hizo referencia al artículo 1 constitucional, que indica la obligación que tienen todos los funcionarios públicos de respetar y garantizar los derechos humanos, ligándolo al derecho al voto.
Luego de la votación en la que se resolvió repetir la elección en el distrito 1, la Sala Superior del TEPJF confirmó el triunfo de la candidata del PAN, Arlette Muñoz Cervantes, en el Distrito II.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
Tribunal Electoral anula elección de alcalde en Villahermosa
By: Draco Dracul on 8:36:00 / comment : 0 elecciones 2015, Nacional, Tabasco
VILLAHERMOSA, Tab: El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) anuló esta noche la elección en el municipio de Centro, cabecera de esta capital, y revocó la constancia de mayoría que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) entregó al perredista Gerardo Gaudiano Rovirosa como alcalde electo.
Ante la falta de actas, “múltiples irregularidades” y vulneración de los principios de legalidad y certeza, los tres magistrados, Yolidabey Alvarado, Jorge Montaño y Óscar Rebolledo, votaron en favor del dictamen e instruyeron al Congreso del Estado convocar a elecciones extraordinarias para presidente municipal de Centro.
En el dictamen, elaborado por la presidenta del TET, Yolidabey Alvarado, se destaca que no hubo certeza ni seguridad el día de la elección, ni vigilancia de los paquetes electorales, por lo que su contenido fue vulnerado.
Gaudiano Rovirosa había sido declarado ganador por el Consejo Electoral Municipal del IEPCT con 64 mil 599 sufragios, seguido del priista Evaristo Hernández Cruz que contabilizó 51 mil 817 sufragios.
Diez días después de la elección del pasado 7 de junio, tras tortuoso conteo de votos, se entregó al nieto del exgobernador Leandro Rovirosa la constancia de mayoría que los acreditaba como presidente municipal electo de Centro.
Sin embargo, durante la jornada comicial, recepción de paquetes electorales y conteo de votos, los candidatos del PRI, Evaristo Hernández Cruz; Rosalinda López Hernández del PVEM-PAN y Octavio Romero de Morena, denunciaron “cochinero” y exigieron la anulación de la elección.
Desde el mediodía, el PRD alertó que el TET anularía la elección y denunció que tras la maniobra se encontraba el PVEM, en “complicidad” con la magistrada presidenta, Yolidabey Alvarado.
Roberto Romero del Valle, coordinador electoral del sol azteca, responsabilizó al gobernador chiapaneco Manuel Velasco Coello, quien, dijo, “tiene las manos metidas en el asunto porque pretende imponer en la presidencia municipal de Centro a Rosalinda López Hernández”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ARMANDO GUZMÁN.
Ante la falta de actas, “múltiples irregularidades” y vulneración de los principios de legalidad y certeza, los tres magistrados, Yolidabey Alvarado, Jorge Montaño y Óscar Rebolledo, votaron en favor del dictamen e instruyeron al Congreso del Estado convocar a elecciones extraordinarias para presidente municipal de Centro.
En el dictamen, elaborado por la presidenta del TET, Yolidabey Alvarado, se destaca que no hubo certeza ni seguridad el día de la elección, ni vigilancia de los paquetes electorales, por lo que su contenido fue vulnerado.
Gaudiano Rovirosa había sido declarado ganador por el Consejo Electoral Municipal del IEPCT con 64 mil 599 sufragios, seguido del priista Evaristo Hernández Cruz que contabilizó 51 mil 817 sufragios.
Diez días después de la elección del pasado 7 de junio, tras tortuoso conteo de votos, se entregó al nieto del exgobernador Leandro Rovirosa la constancia de mayoría que los acreditaba como presidente municipal electo de Centro.
Sin embargo, durante la jornada comicial, recepción de paquetes electorales y conteo de votos, los candidatos del PRI, Evaristo Hernández Cruz; Rosalinda López Hernández del PVEM-PAN y Octavio Romero de Morena, denunciaron “cochinero” y exigieron la anulación de la elección.
Desde el mediodía, el PRD alertó que el TET anularía la elección y denunció que tras la maniobra se encontraba el PVEM, en “complicidad” con la magistrada presidenta, Yolidabey Alvarado.
Roberto Romero del Valle, coordinador electoral del sol azteca, responsabilizó al gobernador chiapaneco Manuel Velasco Coello, quien, dijo, “tiene las manos metidas en el asunto porque pretende imponer en la presidencia municipal de Centro a Rosalinda López Hernández”.
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