Son varios ejemplos claros del camino qué está tomando nuestro futuro cercano en cuanto a nuestra casi olvidada privacidad.
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martes, 9 de enero de 2018
Disfruta tu privacidad antes de que sea ilegal
Hemos notado ya en muchas ocasiones cómo la privacidad poco a poco se convierte en cosa del pasado. Lo peor es que parece que a nadie le importa.
martes, 28 de noviembre de 2017
Protege tu privacidad, encripta tu teléfono
Quizás no todos entendemos igual de tecnología, pero sí debemos entender que nuestra privacidad es algo que debemos proteger.
Es importante pensar en qué información tenemos en nuestros teléfonos y qué podría ponernos en riesgo de una u otra forma. Porque si algo nos acompaña casi permanentemente en nuestros días y noches es nuestro teléfono celular.
lunes, 4 de julio de 2016
Alerta el INAI sobre altos riesgos del “sexting”
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alertó sobre los riesgos que implica la práctica del sexting, que consiste en el envío de contenidos de tipo sexual a través de teléfonos móviles.
Esta práctica lleva a la pérdida de la privacidad, ya que una vez que la imagen es enviada, se pierde el control sobre su difusión, por lo tanto, los protagonistas quedan expuestos y vulnerables, destacó el INAI en un comunicado.
El fenómeno del sexting, subrayó, es una actividad que puede exponer a los menores de edad al grooming (acciones deliberadas por parte de un adulto para establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual), ciberacoso y sextorsión como medio de presión y ridiculización contra la persona fotografiada.
Destacó que en su publicación denominada El Efecto Internet, la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet presenta una encuesta sobre el sexting y cómo las tecnologías de la información ofrecen facilidad y capacidad para el envío de textos, fotos y videos con connotación sexual.
En esa encuesta sobre seguridad y privacidad en la web aplicada a 10 mil estudiantes, 85% de los alumnos de entre 12 y 16 años reveló que 36.7% conoce a alguien que ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.
Asimismo, 10.2% ha redactado o enviado mensajes electrónicos o de texto con insinuaciones sexuales, y 7.9% ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo ya sea a conocidos o desconocidos.
El INAI destacó que el sexting es una amenaza latente, ya que empieza como diversión y puede terminar en una situación grave que se salga de control y que produzca consecuencias sociales, físicas, psicológicas y legales para las víctimas.
La divulgación de contenidos íntimos o privados, apuntó, puede tener consecuencias legales, dado que esta conducta se puede encontrar tipificada como un delito.
Señaló que si bien la legislación no lo contempla expresamente, existen otros tipos penales con conductas similares, como los delitos contra la intimidad y la libertad sexual, así como los relacionados con la pornografía infantil.
En ese sentido, el Instituto manifestó que de existir algún hecho que pueda ser constitutivo de delito, debe denunciarse ante la procuraduría o fiscalía que corresponda a la entidad federativa de la persona que ha sido víctima de sexting o de delitos similares.
La presentación de la denuncia es sólo una de las acciones que se puede realizar ante el sexting, pues existen otras como las acciones de responsabilidad civil, que tienen como fin reparar el daño al patrimonio moral de las personas que se ven afectadas en sus derechos a la vida privada, honor y su propia imagen, apuntó.
Lo anterior, atendiendo a la legislación civil en cada una de las entidades federativas, como en el caso de la Ciudad de México, que cuenta con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la capital del país, cuyo objetivo es garantizar los derechos de la personalidad.
No obstante, el INAI destacó que con independencia de las medidas legales que se puedan tomar, lo realmente importante son las acciones preventivas para evitar la práctica del sexting, pues los daños psicológicos y la reputación de la víctima pueden ser irreparables.
FUENTE: PROCESO
AUTOR: REDACCIÓN
LINK: http://www.proceso.com.mx/446128/alerta-inai-altos-riesgos-del-sexting
Esta práctica lleva a la pérdida de la privacidad, ya que una vez que la imagen es enviada, se pierde el control sobre su difusión, por lo tanto, los protagonistas quedan expuestos y vulnerables, destacó el INAI en un comunicado.
El fenómeno del sexting, subrayó, es una actividad que puede exponer a los menores de edad al grooming (acciones deliberadas por parte de un adulto para establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual), ciberacoso y sextorsión como medio de presión y ridiculización contra la persona fotografiada.
Destacó que en su publicación denominada El Efecto Internet, la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet presenta una encuesta sobre el sexting y cómo las tecnologías de la información ofrecen facilidad y capacidad para el envío de textos, fotos y videos con connotación sexual.
En esa encuesta sobre seguridad y privacidad en la web aplicada a 10 mil estudiantes, 85% de los alumnos de entre 12 y 16 años reveló que 36.7% conoce a alguien que ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.
Asimismo, 10.2% ha redactado o enviado mensajes electrónicos o de texto con insinuaciones sexuales, y 7.9% ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo ya sea a conocidos o desconocidos.
El INAI destacó que el sexting es una amenaza latente, ya que empieza como diversión y puede terminar en una situación grave que se salga de control y que produzca consecuencias sociales, físicas, psicológicas y legales para las víctimas.
La divulgación de contenidos íntimos o privados, apuntó, puede tener consecuencias legales, dado que esta conducta se puede encontrar tipificada como un delito.
Señaló que si bien la legislación no lo contempla expresamente, existen otros tipos penales con conductas similares, como los delitos contra la intimidad y la libertad sexual, así como los relacionados con la pornografía infantil.
En ese sentido, el Instituto manifestó que de existir algún hecho que pueda ser constitutivo de delito, debe denunciarse ante la procuraduría o fiscalía que corresponda a la entidad federativa de la persona que ha sido víctima de sexting o de delitos similares.
La presentación de la denuncia es sólo una de las acciones que se puede realizar ante el sexting, pues existen otras como las acciones de responsabilidad civil, que tienen como fin reparar el daño al patrimonio moral de las personas que se ven afectadas en sus derechos a la vida privada, honor y su propia imagen, apuntó.
Lo anterior, atendiendo a la legislación civil en cada una de las entidades federativas, como en el caso de la Ciudad de México, que cuenta con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la capital del país, cuyo objetivo es garantizar los derechos de la personalidad.
No obstante, el INAI destacó que con independencia de las medidas legales que se puedan tomar, lo realmente importante son las acciones preventivas para evitar la práctica del sexting, pues los daños psicológicos y la reputación de la víctima pueden ser irreparables.
FUENTE: PROCESO
AUTOR: REDACCIÓN
LINK: http://www.proceso.com.mx/446128/alerta-inai-altos-riesgos-del-sexting
lunes, 18 de abril de 2016
La vigilancia en México, fuera de control: R3D
El uso ilegal de las herramientas de espionaje desde el gobierno no es una suposición, hay ejemplos concretos sobre su aprovechamiento en la escena política y contra movimientos sociales, sostiene Luis Fernando García.
Por años, los gobiernos federales y estatales en México, y sus voceros, nos han presentado una elección: privacidad o seguridad. Su argumento es que, para combatir la violencia delincuencial, el gobierno necesita espiar sin obstáculos engorrosos, como pedir autorización a un juez o tener que cumplir requisitos en una ley, sin importar que de manera cotidiana sean las autoridades las que secuestran, las que torturan, las que matan.
Bajo esta lógica, poco a poco, la ley le da a más autoridades, más facultades para espiar lo que hacemos o decimos. Cada vez con menos requisitos, repletos de imprecisiones por los que cabe cualquier arbitrariedad.
Se adoptó un Código Nacional de Procedimientos Penales que, además de su vaguedad, amplía las posibilidades de que los ministerios públicos monitoreen la localización en tiempo real de cualquier persona, no para algunos delitos de alto impacto, sino para lo que sea y sin autorización judicial.
Se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que, en sus artículos 189 y 190, obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar por dos años información como con quién te comunicaste y quién se comunicó contigo; a qué hora, qué día y por cuanto tiempo; incluso dónde has estado tú y tu dispositivo en todo momento. Esos datos y otros más estarían a disposición en tiempo real, sin orden de un juez, a autoridades que la ley no define, pero que, según así lo interpretan ellas mismas, le da facultades de acceso a esos datos al Ejército, a Hacienda, a las Policías Estatales (aunque la Constitución se los prohíba).
La ausencia de controles les permite espiarnos sin que nadie se entere. Nunca.
Estas facultades no se han quedado en el papel. Han sido utilizadas intensamente. Estadísticas del Poder Judicial Federal revelan un crecimiento exponencial de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas año con año. Por su parte, las empresas de telefonía móvil reportaron que en 2013 se hicieron 44 mil 599 solicitudes, que representan la entrega de datos de comunicaciones sobre 117 mil 262 usuarios. Esto representa un incremento de 41.7 por ciento respecto de 2012.
Estas cifras sólo reflejan parte de la vigilancia gubernamental que sucede en México, pues no toda la vigilancia se obtiene mediante una autorización judicial previa, ni reflejan las solicitudes realizadas por otras autoridades ni a otras empresas.
Tampoco incluyen la vigilancia que, de manera generalizada, realizan autoridades a través de la utilización de software malicioso de vigilancia. Gracias a la filtración de correos e información interna de la empresa italiana Hacking Team, conocemos que México es el mayor cliente de esta controversial firma comercializadora de software de espionaje.
En 2015 fue revelado que más de una decena de autoridades federales y estatales en México gastaron casi 6 millones de euros para adquirir este software. Por supuesto, sin licitación y con gran opacidad cobijada por conceptos como el de “seguridad nacional”.
Más preocupante resulta conocer que la gran mayoría de las autoridades que adquirieron software de Hacking Team ni siquiera poseen facultades constitucionales para intervenir comunicaciones. Oficinas de gobernadores, policías estatales y hasta empresas paraestatales aparecen como compradoras. La adquisición abiertamente ilegal de software de vigilancia hace suponer que su uso tampoco responde a la persecución de fines legítimos del Estado.
Pero el uso ilegal de la vigilancia no es únicamente una suposición. Existe evidencia concreta de que, por ejemplo, el Gobierno de Puebla utilizó el software de Hacking Team para espiar a adversarios políticos, incluso dentro de su propio partido. Esta información no ha merecido acción alguna de ninguna autoridad, ni siquiera de los institutos políticos afectados, lo cual revela la trama de complicidades que sostiene el gran negocio del espionaje en México.
Es quizá por ello que no existe una investigación oficial producto de las revelaciones realizadas por Andrés Sepúlveda sobre su participación en una trama de espionaje ilegal que habría realizado la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto a sus adversarios.
La impunidad por la vigilancia ilegal parece estar garantizada, salvo que la víctima del espionaje sea uno de los socios comerciales del gobierno, como es el caso de OHL, en donde la PGR ha sido extrañamente diligente en investigar la intercepción de conversaciones que revelan la cercanía y complicidad entre el gobierno y una de sus empresas favoritas. Este dato es revelador sobre las prioridades de la clase política en México.
El discurso oficial sobre la violencia ha intentado justificar la erosión de nuestros derechos. Sin embargo, hoy es claro que es más factible que las invasiones a la privacidad que el Estado nos ha pedido que soportemos en aras de combatir la delincuencia sean utilizadas, por ejemplo, para intentar desacreditar a los abogados que acompañan a los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos en Guerrero, que para investigar su paradero y el de los responsables.
En un país en donde la diferencia entre el Estado y la delincuencia es frecuentemente inexistente, la aceptación de la vigilancia sin el establecimiento de controles democráticos no sólo afecta la privacidad sino que compromete la vida y seguridad de todas las personas.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: LUIS FERNANDO GARCÍA.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1804/mexico/la-vigilancia-en-mexico-fuera-de-control-r3d/
Por años, los gobiernos federales y estatales en México, y sus voceros, nos han presentado una elección: privacidad o seguridad. Su argumento es que, para combatir la violencia delincuencial, el gobierno necesita espiar sin obstáculos engorrosos, como pedir autorización a un juez o tener que cumplir requisitos en una ley, sin importar que de manera cotidiana sean las autoridades las que secuestran, las que torturan, las que matan.
Bajo esta lógica, poco a poco, la ley le da a más autoridades, más facultades para espiar lo que hacemos o decimos. Cada vez con menos requisitos, repletos de imprecisiones por los que cabe cualquier arbitrariedad.
Se adoptó un Código Nacional de Procedimientos Penales que, además de su vaguedad, amplía las posibilidades de que los ministerios públicos monitoreen la localización en tiempo real de cualquier persona, no para algunos delitos de alto impacto, sino para lo que sea y sin autorización judicial.
Se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que, en sus artículos 189 y 190, obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar por dos años información como con quién te comunicaste y quién se comunicó contigo; a qué hora, qué día y por cuanto tiempo; incluso dónde has estado tú y tu dispositivo en todo momento. Esos datos y otros más estarían a disposición en tiempo real, sin orden de un juez, a autoridades que la ley no define, pero que, según así lo interpretan ellas mismas, le da facultades de acceso a esos datos al Ejército, a Hacienda, a las Policías Estatales (aunque la Constitución se los prohíba).
La ausencia de controles les permite espiarnos sin que nadie se entere. Nunca.
Estas facultades no se han quedado en el papel. Han sido utilizadas intensamente. Estadísticas del Poder Judicial Federal revelan un crecimiento exponencial de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas año con año. Por su parte, las empresas de telefonía móvil reportaron que en 2013 se hicieron 44 mil 599 solicitudes, que representan la entrega de datos de comunicaciones sobre 117 mil 262 usuarios. Esto representa un incremento de 41.7 por ciento respecto de 2012.
Estas cifras sólo reflejan parte de la vigilancia gubernamental que sucede en México, pues no toda la vigilancia se obtiene mediante una autorización judicial previa, ni reflejan las solicitudes realizadas por otras autoridades ni a otras empresas.
Tampoco incluyen la vigilancia que, de manera generalizada, realizan autoridades a través de la utilización de software malicioso de vigilancia. Gracias a la filtración de correos e información interna de la empresa italiana Hacking Team, conocemos que México es el mayor cliente de esta controversial firma comercializadora de software de espionaje.
En 2015 fue revelado que más de una decena de autoridades federales y estatales en México gastaron casi 6 millones de euros para adquirir este software. Por supuesto, sin licitación y con gran opacidad cobijada por conceptos como el de “seguridad nacional”.
Más preocupante resulta conocer que la gran mayoría de las autoridades que adquirieron software de Hacking Team ni siquiera poseen facultades constitucionales para intervenir comunicaciones. Oficinas de gobernadores, policías estatales y hasta empresas paraestatales aparecen como compradoras. La adquisición abiertamente ilegal de software de vigilancia hace suponer que su uso tampoco responde a la persecución de fines legítimos del Estado.
Pero el uso ilegal de la vigilancia no es únicamente una suposición. Existe evidencia concreta de que, por ejemplo, el Gobierno de Puebla utilizó el software de Hacking Team para espiar a adversarios políticos, incluso dentro de su propio partido. Esta información no ha merecido acción alguna de ninguna autoridad, ni siquiera de los institutos políticos afectados, lo cual revela la trama de complicidades que sostiene el gran negocio del espionaje en México.
Es quizá por ello que no existe una investigación oficial producto de las revelaciones realizadas por Andrés Sepúlveda sobre su participación en una trama de espionaje ilegal que habría realizado la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto a sus adversarios.
La impunidad por la vigilancia ilegal parece estar garantizada, salvo que la víctima del espionaje sea uno de los socios comerciales del gobierno, como es el caso de OHL, en donde la PGR ha sido extrañamente diligente en investigar la intercepción de conversaciones que revelan la cercanía y complicidad entre el gobierno y una de sus empresas favoritas. Este dato es revelador sobre las prioridades de la clase política en México.
El discurso oficial sobre la violencia ha intentado justificar la erosión de nuestros derechos. Sin embargo, hoy es claro que es más factible que las invasiones a la privacidad que el Estado nos ha pedido que soportemos en aras de combatir la delincuencia sean utilizadas, por ejemplo, para intentar desacreditar a los abogados que acompañan a los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos en Guerrero, que para investigar su paradero y el de los responsables.
En un país en donde la diferencia entre el Estado y la delincuencia es frecuentemente inexistente, la aceptación de la vigilancia sin el establecimiento de controles democráticos no sólo afecta la privacidad sino que compromete la vida y seguridad de todas las personas.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: LUIS FERNANDO GARCÍA.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1804/mexico/la-vigilancia-en-mexico-fuera-de-control-r3d/
lunes, 6 de abril de 2015
Derechos privados en peligro
MÉXICO, D.F: La libertad de tránsito, el derecho a la vida privada y el derecho a la presunción de inocencia son prerrogativas fundamentales del gobernado en una sociedad democrática. De nueva cuenta, el gobierno de Enrique Peña Nieto ha decretado medidas regresivas que deben ser combatidas social y jurídicamente. Veamos.
Primero. El jurista mexicano Luis M. Pérez de Hacha dio cuenta en una entrevista, y después en una plática con Gaby Frías, de CNN, de un gran peligro que se cierne sobre las personas a partir de este 1 de abril del 2015. Se trata de unas disposiciones del SAT que encontraron asidero legal en una reforma de la Ley Aduanera, por iniciativa del presidente Vicente Fox durante 2001, en el marco del ataque a las torres gemelas de Nueva York, para efectos de seguridad de los vuelos. De esta suerte, el 1 de enero del 2003 se reformó el artículo 7 de la Ley Aduanera, que adjudica al SAT la obligación de adoptar medidas de seguridad.
Esas reglas no habían sido puestas en operación sino hasta ahora, con el gobierno de Enrique Peña Nieto. En la exposición de motivos, la ley otorga a las reglas del SAT un sentido acotado, limitado. Pero ese organismo se fue hasta la cocina, pues primero emitió la “Regla 1.9.1 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto del 2014, que buscaba ajustarse al mandato del polémico artículo 7 de la Ley Aduanera, la cual establecía: “Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley y 5 del reglamento, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir al sistema electrónico del SAT la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero. Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anterior respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales”.
Segundo. Conforme ha ido avanzando este gobierno de despotismo iletrado, se ha ido incurriendo en graves atentados contra nuestro régimen jurídico. El 29 de diciembre se publicó en el DOF la “Regla 1.9.21. Sexta Modificación a las Reglas de Carácter General”, cuyo contenido hace trizas lo que prescribe la Constitución. Dice: “Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley 5 del reglamento y de la regla 1.9.1., las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT la siguiente información de cada pasajero: I. Código localizador del registro (PNR). II. Fecha de reservación/expedición del boleto. III. Fecha(s) de intención de viaje. IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación). V. Información disponible de pagos/facturación (efectivo, tarjeta de crédito u otros). VI. Itinerario de viaje para PNR específico. VII. Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). VIII. Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
“Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: I. Información de contacto disponible. II. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.). III. Información partida/dividida. (Cuando la reservación abarque dos o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR.) IV. Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro). V. Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje). VI. Información de equipaje. VII. Información de asiento (incluyendo el número de asiento). VIII. Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero. IX. Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS). X. Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores). La información listada en los párrafos anteriores se transmitirá 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y 8 horas anteriores al despegue de la aeronave…”
Tercero. Como se puede ver, las medidas formales del SAT, muy útiles para el Cisen, son propias de un régimen nazi y contrarias a los derechos humanos, como lo ha señalado la Unión Europea, que se niega a su observancia en esos términos por lo burdo de la estrategia de Peña Nieto de despojar de derechos a los mexicanos que, como es de esperarse, serán usadas en contra de todo enemigo del gobierno. En su esencia, las reglas son injustas e ilegales. Pero en manos del gobierno de EPN son oro molido para aplicarlas a los detractores del régimen y “sensibilizar” a aquellos que quieran ir más allá de la crítica “constructiva”. Pulverizan la privacidad.
¿Qué le importa al gobierno si alguien viaja en pasillo, en ventana o en medio? ¿Qué le importa al gobierno si alguien trae cinco calzones o sólo dos? ¿Usted confía en el buen uso de esos datos personales en manos del gobierno de EPN? Yo tampoco. Mañana también se va a tener que informar por qué razón se viaja, en donde se hospeda, qué come, cuál es la lista de entrevistas o de actividades en el viaje. Son temas de la estricta vida privada de los gobernados. Por eso no deben dejarse pasar estas nuevas medidas autoritarias de EPN.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
Primero. El jurista mexicano Luis M. Pérez de Hacha dio cuenta en una entrevista, y después en una plática con Gaby Frías, de CNN, de un gran peligro que se cierne sobre las personas a partir de este 1 de abril del 2015. Se trata de unas disposiciones del SAT que encontraron asidero legal en una reforma de la Ley Aduanera, por iniciativa del presidente Vicente Fox durante 2001, en el marco del ataque a las torres gemelas de Nueva York, para efectos de seguridad de los vuelos. De esta suerte, el 1 de enero del 2003 se reformó el artículo 7 de la Ley Aduanera, que adjudica al SAT la obligación de adoptar medidas de seguridad.
Esas reglas no habían sido puestas en operación sino hasta ahora, con el gobierno de Enrique Peña Nieto. En la exposición de motivos, la ley otorga a las reglas del SAT un sentido acotado, limitado. Pero ese organismo se fue hasta la cocina, pues primero emitió la “Regla 1.9.1 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto del 2014, que buscaba ajustarse al mandato del polémico artículo 7 de la Ley Aduanera, la cual establecía: “Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley y 5 del reglamento, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir al sistema electrónico del SAT la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero. Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anterior respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales”.
Segundo. Conforme ha ido avanzando este gobierno de despotismo iletrado, se ha ido incurriendo en graves atentados contra nuestro régimen jurídico. El 29 de diciembre se publicó en el DOF la “Regla 1.9.21. Sexta Modificación a las Reglas de Carácter General”, cuyo contenido hace trizas lo que prescribe la Constitución. Dice: “Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley 5 del reglamento y de la regla 1.9.1., las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT la siguiente información de cada pasajero: I. Código localizador del registro (PNR). II. Fecha de reservación/expedición del boleto. III. Fecha(s) de intención de viaje. IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación). V. Información disponible de pagos/facturación (efectivo, tarjeta de crédito u otros). VI. Itinerario de viaje para PNR específico. VII. Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). VIII. Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
“Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: I. Información de contacto disponible. II. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.). III. Información partida/dividida. (Cuando la reservación abarque dos o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR.) IV. Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro). V. Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje). VI. Información de equipaje. VII. Información de asiento (incluyendo el número de asiento). VIII. Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero. IX. Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS). X. Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores). La información listada en los párrafos anteriores se transmitirá 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y 8 horas anteriores al despegue de la aeronave…”
Tercero. Como se puede ver, las medidas formales del SAT, muy útiles para el Cisen, son propias de un régimen nazi y contrarias a los derechos humanos, como lo ha señalado la Unión Europea, que se niega a su observancia en esos términos por lo burdo de la estrategia de Peña Nieto de despojar de derechos a los mexicanos que, como es de esperarse, serán usadas en contra de todo enemigo del gobierno. En su esencia, las reglas son injustas e ilegales. Pero en manos del gobierno de EPN son oro molido para aplicarlas a los detractores del régimen y “sensibilizar” a aquellos que quieran ir más allá de la crítica “constructiva”. Pulverizan la privacidad.
¿Qué le importa al gobierno si alguien viaja en pasillo, en ventana o en medio? ¿Qué le importa al gobierno si alguien trae cinco calzones o sólo dos? ¿Usted confía en el buen uso de esos datos personales en manos del gobierno de EPN? Yo tampoco. Mañana también se va a tener que informar por qué razón se viaja, en donde se hospeda, qué come, cuál es la lista de entrevistas o de actividades en el viaje. Son temas de la estricta vida privada de los gobernados. Por eso no deben dejarse pasar estas nuevas medidas autoritarias de EPN.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
martes, 10 de marzo de 2015
CDHDF llama a defender el respeto a privacidad en Internet
El paradigma del Internet ha impuesto retos mayúsculos, al cambiar las formas de comunicación, pero por ser un espacio abierto y plural no debe estar peleado con la protección de datos personales, afirmó la ombudsman capitalina, Perla Gómez.
En el foro “Libertad de Expresión y Datos Personales: Balance de Derechos”, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) destacó que es momento de que Internet cumpla “sus fines de una manera más eficiente y velando por el equilibrio de derechos”.
Existe una búsqueda hacia el equilibrio entre el tratamiento de datos y la privacidad en la red y “en principio no debe darse prioridad a ninguno de los dos derechos, y se debe analizar cada asunto en específico, bajo una revisión ponderada entre ellos”, sostuvo.
De acuerdo con Gómez Gallardo, “nos toca construir mecanismos que equilibren estos derechos, en donde ambas partes sean escuchadas; que los particulares puedan expresar su consentimiento o negativa sobre la publicidad de sus datos”, pero que también se pueda valorar el interés general.
“Ningún derecho humano es absoluto. El derecho a la información también tiene ciertos límites y en su construcción hubo un reconocimiento de la persona y la titularidad que tiene sobre cierta información que le concierne”, aseguró la presidenta de la CHDF.
Gómez Gallardo planteó que “en el contexto de protección a la vida privada, se deben distinguir los límites y los puntos de fricción entre estos derechos fundamentales”.
Refirió que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho de las personas al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Ello implica que todas las personas tienen derecho a la protección de la ley contra las injerencias arbitrarias a su vida privada, puntualizó la ombudsman capítalina.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/10-03-2015/1277403.
En el foro “Libertad de Expresión y Datos Personales: Balance de Derechos”, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) destacó que es momento de que Internet cumpla “sus fines de una manera más eficiente y velando por el equilibrio de derechos”.
Existe una búsqueda hacia el equilibrio entre el tratamiento de datos y la privacidad en la red y “en principio no debe darse prioridad a ninguno de los dos derechos, y se debe analizar cada asunto en específico, bajo una revisión ponderada entre ellos”, sostuvo.
De acuerdo con Gómez Gallardo, “nos toca construir mecanismos que equilibren estos derechos, en donde ambas partes sean escuchadas; que los particulares puedan expresar su consentimiento o negativa sobre la publicidad de sus datos”, pero que también se pueda valorar el interés general.
“Ningún derecho humano es absoluto. El derecho a la información también tiene ciertos límites y en su construcción hubo un reconocimiento de la persona y la titularidad que tiene sobre cierta información que le concierne”, aseguró la presidenta de la CHDF.
Gómez Gallardo planteó que “en el contexto de protección a la vida privada, se deben distinguir los límites y los puntos de fricción entre estos derechos fundamentales”.
Refirió que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho de las personas al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Ello implica que todas las personas tienen derecho a la protección de la ley contra las injerencias arbitrarias a su vida privada, puntualizó la ombudsman capítalina.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/10-03-2015/1277403.
viernes, 30 de enero de 2015
El IFAI abre la puerta para que cualquiera censure contenidos en internet
Con la resolución sobre datos personales que involucra a Google México, el órgano avala que se borren contenidos en Internet sin privilegiar si son datos de interés público, como ocurriría en una denuncia de corrupción.
Si un político escribe en el buscador de Google México su nombre y como resultado encuentra algunas notas periodísticas sobre presuntos actos de corrupción que lo involucran podrá exigir que la información sea eliminada de internet tras argumentar que con éstas hay una violación a sus datos personales.
Ese es el principio que instauró este lunes el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) con la resolución contra Google México, en la que le solicita eliminar del buscador tres ligas que llevan a sitios web con información de un particular.
“Con esta decisión el IFAI instaura una vía que puede ser utilizada por cualquier persona (como en este caso) para silenciar la labor periodística, sofocar el debate público y obstaculizar el flujo informativo en internet, sin que exista ningún límite o salvaguarda. Por el contrario, se deja al arbitrio de particulares y de empresas la definición de los límites a la libertad de expresión”, concluyó la Red en Defensa de los Derechos Digitales tras analizar la resolución del órgano garante del acceso a la información.
En su resolución, el IFAI considera que Google México viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) porque en su buscador se hallan ligas que llevan a páginas web con datos de un particular que acusó que la información ahí publicada atenta contra “su honor y vida privada”, sus “relaciones comerciales y financieras” además de que “conlleva un grave riesgo para (su) seguridad personal e integridad física”.
Uno de esos enlaces dirige a una investigación periodística sobre un presunto fraude vinculado con la fundación Vamos México de la exprimera dama, Martha Sahagún; y uno más es un foro de Yahoo! Respuestas en el que se menciona al particular como beneficiario del Fobaproa, un programa de rescate financiero creado en la década de 1990 por el gobierno mexicano.
Aunque Google México se negó a remover los links tras la solicitud del particular, éste acudió al IFAI, quien desestimó el argumento de la empresa de que el servicio de búsqueda pertenece a Google Inc. en Estados Unidos y lo emplazó a cumplir con las obligaciones de la Ley federal de Protección de Datos.
Por lo anterior, Google México tiene un plazo de 10 días hábiles –contados a partir del lunes 27 de enero– para borrar los links o se haría acreedor de una multa de hasta 30 millones de pesos.
La postura de Google México sobre el caso es ésta: “Nos preocupa la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ya que consideramos se vulneran los derechos de acceso a la información y libertad de expresión. Google en todo momento se maneja con apego a las leyes que, en cada caso, resulten aplicables. Daremos seguimiento a este proceso a través de las instancias legales que correspondan.”
Pero para el IFAI, que el Pleno haya iniciado un procedimiento para sancionar a Google México implicó “un hecho sin precedente”, pues se ordena a esta empresa a “hacer efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular”.
La Red por los Derechos Digitales considera que el IFAI no ponderó el valor de la información antes de emitir una resolución y con ello, establecer un principio sobre lo que deberán hacer, de ahora en adelante, los buscadores cuando un particular argumente que hay datos personales en los sitios web indexados.
“El IFAI debería ponderar la información y no lo hace. Simplemente dice ‘es un dato personal’ sin tomar en cuenta que hay excepciones al derecho de oposición y de cancelación, al derecho a datos personales, como cuando se afecta el interés público o el derecho de terceros, que en este caso somos todos, pues se afecta nuestra posibilidad de buscar y de recibir información de interés público. El IFAI tendría que ponderar si remover estos enlaces que llevan a datos personales en un contenido afecta o no el interés público”, explicó Luis Fernando García, abogado de derechos digitales.
Para fallar contra Google México, los comisionados del IFAI hacen alusión a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al “derecho al olvido”, que se refiere al derecho de cualquiera de eliminar contenidos en internet vinculados a su persona, aunque actualmente se discute si la remoción debe ser sobre aquello que lo menciona o sólo acerca de lo que publicó por sí mismo en la web.
Y además de que todavía es discutible si ese derecho existe, la Red en Defensa de los Derechos Digitales advierte que el IFAI no estableció salvaguardas para la información que es de interés público -como ocurre en Europa- y dejó abierta la posibilidad de eliminar ligas con datos sobre fraudes y presuntos actos de corrupción.
“Con este precedente cualquiera puede tratar de emularlo y decir ‘oye, cuando ponen mi nombre en Google salen estas notas y yo quiero que se quiten de Google’. Cualquier político, empresario, figura pública que considere que hay algunas notas que le afectan podría exigir a Google que se remuevan. Y dado que el concepto que dio el IFAI para su resolución es tan amplio y no hace ninguna acotación, abre una puerta para que se elimine el link a una nota periodística con información de claro interés público”, dijo Luis Fernando García.
Tras la resolución del IFAI, Google México tiene 10 días hábiles para borrar los links, aunque otra vía es apelar esta decisión y a través de un juicio de amparo acudir ante el Poder Judicial de la Federación, en donde se decidiría si el llamado derecho al olvido se sostiene o atenta contra otros derechos como el de libertad de expresión.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales señala otros puntos controversiales de la resolución del IFAI:
-Además de que es irrazonable que un motor de búsqueda revise y elimine cualquier mención al nombre de una persona en cualquier enlace, esto genera incentivos para la censura privada.
-La orden de remoción de enlaces resulta una medida de censura previa prohibida por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
-La decisión del IFAI resultaría inefectiva, pues sólo aplicaría a Google México y con hacer búsquedas en Google.com se podría tener acceso a los resultados que se ordenó eliminar.
El expediente completo:
Expediente IFAI-Google México:
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.
Si un político escribe en el buscador de Google México su nombre y como resultado encuentra algunas notas periodísticas sobre presuntos actos de corrupción que lo involucran podrá exigir que la información sea eliminada de internet tras argumentar que con éstas hay una violación a sus datos personales.
Ese es el principio que instauró este lunes el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) con la resolución contra Google México, en la que le solicita eliminar del buscador tres ligas que llevan a sitios web con información de un particular.
“Con esta decisión el IFAI instaura una vía que puede ser utilizada por cualquier persona (como en este caso) para silenciar la labor periodística, sofocar el debate público y obstaculizar el flujo informativo en internet, sin que exista ningún límite o salvaguarda. Por el contrario, se deja al arbitrio de particulares y de empresas la definición de los límites a la libertad de expresión”, concluyó la Red en Defensa de los Derechos Digitales tras analizar la resolución del órgano garante del acceso a la información.
En su resolución, el IFAI considera que Google México viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) porque en su buscador se hallan ligas que llevan a páginas web con datos de un particular que acusó que la información ahí publicada atenta contra “su honor y vida privada”, sus “relaciones comerciales y financieras” además de que “conlleva un grave riesgo para (su) seguridad personal e integridad física”.
Uno de esos enlaces dirige a una investigación periodística sobre un presunto fraude vinculado con la fundación Vamos México de la exprimera dama, Martha Sahagún; y uno más es un foro de Yahoo! Respuestas en el que se menciona al particular como beneficiario del Fobaproa, un programa de rescate financiero creado en la década de 1990 por el gobierno mexicano.
Aunque Google México se negó a remover los links tras la solicitud del particular, éste acudió al IFAI, quien desestimó el argumento de la empresa de que el servicio de búsqueda pertenece a Google Inc. en Estados Unidos y lo emplazó a cumplir con las obligaciones de la Ley federal de Protección de Datos.
Por lo anterior, Google México tiene un plazo de 10 días hábiles –contados a partir del lunes 27 de enero– para borrar los links o se haría acreedor de una multa de hasta 30 millones de pesos.
La postura de Google México sobre el caso es ésta: “Nos preocupa la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ya que consideramos se vulneran los derechos de acceso a la información y libertad de expresión. Google en todo momento se maneja con apego a las leyes que, en cada caso, resulten aplicables. Daremos seguimiento a este proceso a través de las instancias legales que correspondan.”
Pero para el IFAI, que el Pleno haya iniciado un procedimiento para sancionar a Google México implicó “un hecho sin precedente”, pues se ordena a esta empresa a “hacer efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular”.
La Red por los Derechos Digitales considera que el IFAI no ponderó el valor de la información antes de emitir una resolución y con ello, establecer un principio sobre lo que deberán hacer, de ahora en adelante, los buscadores cuando un particular argumente que hay datos personales en los sitios web indexados.
“El IFAI debería ponderar la información y no lo hace. Simplemente dice ‘es un dato personal’ sin tomar en cuenta que hay excepciones al derecho de oposición y de cancelación, al derecho a datos personales, como cuando se afecta el interés público o el derecho de terceros, que en este caso somos todos, pues se afecta nuestra posibilidad de buscar y de recibir información de interés público. El IFAI tendría que ponderar si remover estos enlaces que llevan a datos personales en un contenido afecta o no el interés público”, explicó Luis Fernando García, abogado de derechos digitales.
Para fallar contra Google México, los comisionados del IFAI hacen alusión a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al “derecho al olvido”, que se refiere al derecho de cualquiera de eliminar contenidos en internet vinculados a su persona, aunque actualmente se discute si la remoción debe ser sobre aquello que lo menciona o sólo acerca de lo que publicó por sí mismo en la web.
Y además de que todavía es discutible si ese derecho existe, la Red en Defensa de los Derechos Digitales advierte que el IFAI no estableció salvaguardas para la información que es de interés público -como ocurre en Europa- y dejó abierta la posibilidad de eliminar ligas con datos sobre fraudes y presuntos actos de corrupción.
“Con este precedente cualquiera puede tratar de emularlo y decir ‘oye, cuando ponen mi nombre en Google salen estas notas y yo quiero que se quiten de Google’. Cualquier político, empresario, figura pública que considere que hay algunas notas que le afectan podría exigir a Google que se remuevan. Y dado que el concepto que dio el IFAI para su resolución es tan amplio y no hace ninguna acotación, abre una puerta para que se elimine el link a una nota periodística con información de claro interés público”, dijo Luis Fernando García.
Tras la resolución del IFAI, Google México tiene 10 días hábiles para borrar los links, aunque otra vía es apelar esta decisión y a través de un juicio de amparo acudir ante el Poder Judicial de la Federación, en donde se decidiría si el llamado derecho al olvido se sostiene o atenta contra otros derechos como el de libertad de expresión.
La Red en Defensa de los Derechos Digitales señala otros puntos controversiales de la resolución del IFAI:
-Además de que es irrazonable que un motor de búsqueda revise y elimine cualquier mención al nombre de una persona en cualquier enlace, esto genera incentivos para la censura privada.
-La orden de remoción de enlaces resulta una medida de censura previa prohibida por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
-La decisión del IFAI resultaría inefectiva, pues sólo aplicaría a Google México y con hacer búsquedas en Google.com se podría tener acceso a los resultados que se ordenó eliminar.
El expediente completo:
Expediente IFAI-Google México:
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.
miércoles, 28 de enero de 2015
El Ifai inicia procedimiento de sanción contra Google México
MÉXICO, D.F: En un hecho sin precedente, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Ifai), inició un procedimiento de imposición de sanciones contra Google México por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Además, ordenó a dicha empresa hacer efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular.
Lo anterior luego de que la filial del gigante de las redes sociales ignorara la solicitud de un particular quien exigió su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.
Ante la falta de respuesta, el 9 de septiembre de 2014 el particular interpuso una solicitud de protección de derechos ante el Ifai.
Tres meses después, el 9 de diciembre, celebró una audiencia de conciliación solicitada por las partes, con el fin de conciliar sus intereses; sin embargo no hubo acuerdo y el Ifai acordó continuar con el procedimiento.
Google México argumentó que no es la empresa que presta el servicio de motor de búsqueda, sino Google Inc., que tiene su domicilio en Estados Unidos y por ello no atendió la solicitud de ejercicio de derechos del particular.
Sin embargo, en el análisis del caso, el pleno del Ifai concluyó que Google México es una empresa legalmente constituida en México y en términos de la LFPDPPP es responsable del tratamiento de datos personales y que de acuerdo con su objeto social, presta servicios de motor de búsqueda.
Además, indicó que Google México sí hace un tratamiento de datos personales cuando se coloca en el buscador un dato de cualquier persona y se encuentra indexado a la información de la Red y no acreditó que dicho servicio lo realiza o presta una empresa distinta.
Por ello el Ifai determinó iniciar un procedimiento de sanciones por posibles infracciones a la LFPDPPP.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
Además, ordenó a dicha empresa hacer efectivos los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales de un particular.
Lo anterior luego de que la filial del gigante de las redes sociales ignorara la solicitud de un particular quien exigió su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.
Ante la falta de respuesta, el 9 de septiembre de 2014 el particular interpuso una solicitud de protección de derechos ante el Ifai.
Tres meses después, el 9 de diciembre, celebró una audiencia de conciliación solicitada por las partes, con el fin de conciliar sus intereses; sin embargo no hubo acuerdo y el Ifai acordó continuar con el procedimiento.
Google México argumentó que no es la empresa que presta el servicio de motor de búsqueda, sino Google Inc., que tiene su domicilio en Estados Unidos y por ello no atendió la solicitud de ejercicio de derechos del particular.
Sin embargo, en el análisis del caso, el pleno del Ifai concluyó que Google México es una empresa legalmente constituida en México y en términos de la LFPDPPP es responsable del tratamiento de datos personales y que de acuerdo con su objeto social, presta servicios de motor de búsqueda.
Además, indicó que Google México sí hace un tratamiento de datos personales cuando se coloca en el buscador un dato de cualquier persona y se encuentra indexado a la información de la Red y no acreditó que dicho servicio lo realiza o presta una empresa distinta.
Por ello el Ifai determinó iniciar un procedimiento de sanciones por posibles infracciones a la LFPDPPP.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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