FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS (REDACCIÓN)
Se instituirá el Padrón de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos.
La Cámara de Diputados aprobó con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de implementar sanciones a quienes ejerzan la violencia en eventos deportivos, y medidas para prevenirla.
El dictamen establece que considerando la gravedad de la conducta o reincidencia se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general, expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo; reparación integral del daño causado y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculo deportivos.
Se instituirá el Padrón de Personas Sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, en el cual quedarán inscritas las personas a quienes se les imponga como sanción la prohibición o suspensión de asistencia a eventos y espectáculos deportivos.
La Cámara de Diputados aprobó con 317 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de implementar sanciones a quienes ejerzan la violencia en eventos deportivos, y medidas para prevenirla.
El dictamen establece que considerando la gravedad de la conducta o reincidencia se impondrá a los aficionados, asistentes o espectadores en general, expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mínimo; reparación integral del daño causado y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculo deportivos.