Por mayoría calificada de 478 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión avaló, el 24 de septiembre de 2024, en lo general y en lo particular, reformas al artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Política, para establecer que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estaría por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
La modificación al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y que adicionó un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del citado artículo, indicó que los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirían un salario mensual que no podría ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).