By: Draco Dracul
on 13:08:00
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FUENTE/ AUTOR: PABLO GÓMEZ
El artículo 362 del Código Penal del DF describe un delito político. El bien tutelado es la estabilidad y el buen funcionamiento del gobierno capitalino. Existen los delitos de rebelión, sabotaje, motín y sedición que serían suficientes dentro del título XXVII referente a los delitos contra la seguridad de las instituciones del Distrito Federal. El ilícito de “ataques a la paz pública” se inscribe dentro de una política autoritaria: sirve para cualquier cosa siempre que el poder lo requiera y, por tanto, no defiende en absoluto a la sociedad.
Les tembló el pulso a los legisladores o no se entendieron con el nuevo gobierno capitalino. El hecho es que la izquierda, ahora, desconoce postulados contrarios a aquellos ilícitos tendientes a perseguir conductas políticas con criterios aplicados exclusivamente por las autoridades, de tal manera que cualquier acción puede caber en un tipo penal especialmente construido por los poderosos y para su propia defensa.