AUTOR: JESÚS ARANDA.
Si bien dicho término implica la "imposibilidad de volver a discutir lo que se decidió en un juicio", el interés superior del menor debe prevalecer para conocer la verdad sobre su origen, determinó la primera sala.
México, DF. En un juicio sobre paternidad, la figura procesal de cosa juzgada puede ser modificada en aras del interés superior del menor.
Así lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 496/2012, entre dos tribunales que estaban en desacuerdo sobre la definitividad de la cosa juzgada en razón de que en un juicio no se había desahogado una prueba pericial en la que el presunto padre se había negado a hacerse la prueba de ADN correspondiente.
Los tribunales habían emitido criterios contradictorios sobre la posibilidad de omitir el desahogo de dicha prueba, aún y cuando ya se había dictado sentencia.