El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó este jueves en el análisis de una controversia constitucional promovida por el municipio Arroyo Seco, en Querétaro, para invalidar un párrafo de un artículo que determina la protección de la vida desde el momento de la fecundación, reportó la agencia Notimex.
El párrafo 4 del Artículo 2 de la Constitución Política local señala: “El estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte”.