By: Draco Dracul
on 14:51:00
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FUENTE: LA JORNADA.
El martes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 27 de la Constitución, propuesta por la diputada priísta Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, que elimina la prohibición para que ciudadanos extranjeros posean bienes inmuebles en las llamadas zonas restringidas –una franja de 100 kilómetros en las fronteras y de 50 kilómetros en las playas– con la condición de que tales propiedades sean destinadas a uso habitacional y no comercial, industrial o agrícola. En la lógica de los legisladores que aprobaron dicha modificación, pertenecientes a las bancadas de PRI y PAN, dicha prohibición constitucional obedece a una circunstancia histórica hoy superada –el riesgo de una invasión cuerpo a cuerpode ejércitos extranjeros por las playas o por las fronteras–, que ha dado lugar a ejercicios de simulación en los que ciudadanos de otros países adquieren propiedades en esas franjas de territorio mediante fideicomisos o prestanombres.
En primer término, la reforma comentada constituye una inconsistencia jurídica con respecto a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, que define a las playas como una franja territorial siempre variable, que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales y establece una Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) que constituye un bien público, delimita el área propiamente habitable de la región costera y queestará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas. Esta última, sin embargo, no está mencionada siquiera en el dictamen aprobado por los diputados.