MÉXICO, DF, (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dar a conocer los criterios que usa para determinar qué contenido publicitario es denigrante, ofensivo y humillante para la mujer.
Al dar respuesta a la solicitud de una ciudadana, la Cofepris se declaró incompetente y la orientó a presentar su requerimiento ante la Secretaría de Gobernación (Segob).
Inconforme con la respuesta, la solicitante interpuso un recurso de revisión en el que argumentó que la Cofepris es la encargada de autorizar la publicidad y para ello debe sujetarse a la Ley General de Salud, cuyo artículo 306, fracción V, establece que la publicidad “no deberá contener mensajes que induzcan a conductas, prácticas o hábitos nocivos que impliquen riesgos o atenten contra la seguridad, integridad física o dignidad de las personas”.
La recurrente puso como ejemplo la campaña publicitaria de Tecate que, en su opinión, insulta y humilla a la mujer, y pidió saber por qué o bajo qué criterios de autorizó.