AUTOR: IVÁN PEDROSA.
La reiterada violencia en las manifestaciones callejeras desde la toma del poder de Enrique Peña Nieto ha alimentado un clamor conservador, que propala discursos que van desde un llamado abierto a la represión hasta la propuesta de “regular” las marchas. Conviene, ante tal oportunismo, hacer algunas precisiones desde una perspectiva de los derechos humanos.
Es cierto que los derechos a la expresión, a la manifestación, a la reunión, a la asociación y a la protesta no pueden ser absolutos. En el orden jurídico hay múltiples penalizaciones, como la calumnia, el daño moral, el terrorismo o la instigación a la violencia que imponen límites a estas libertades.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió recientemente que sólo en la Constitución pueden establecerse expresamente limitaciones a derechos humanos pues, de no hacerlo, prevalecerá la norma más protectora, sin importar que provenga de una fuente internacional. Al no encontrarse en la Carta Magna limitaciones explícitas a la libertad de manifestación pública, pretender “reglamentar” las marchas en una ley secundaria significaría, de entrada, limitar un derecho constitucional y convencional.