MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a TV Azteca y a Televisora del Valle de México (Canal 40) en contra de la disposición oficial que las obliga a transmitir al menos 30 minutos al día programas educativos, culturales y de orientación social de manera gratuita.
En amparos por separado, las televisoras argumentaron que los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión, habían quedado derogados “tácitamente” con la reforma constitucional de 2011 en la materia, y que la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación fue omisa al aplicar los artículos que ya habían quedado superados por la reforma a la carta magna.
No obstante, el pleno de la Corte determinó, con ocho votos a favor y dos en contra, que tanto el Reglamento como la Ley Federal de Radio y Televisión son constitucionales, y dejó claro que los concesionarios no son dueños del espacio radioeléctrico.