Un empleado bancario que reclamó una indemnización por daño moral aduciendo que había sido despedido de su empleo por padecer el SIDA, vio truncadas sus pretensiones al no acreditar que fue despedido injustificadamente.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) encontraron que la reparación del daño moral por discriminación también encuentra sustento en la Ley Federal del Trabajo y no sólo en la codificación civil.
Un empleado bancario que reclamó una indemnización por daño moral aduciendo que había sido despedido de su empleo por padecer el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), vio truncadas sus pretensiones al no acreditar que fue despedido injustificadamente.
Luego de haber atraído su caso por considerar que se podían establecer precedentes relacionados con el daño moral derivado de una relación laboral, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia negó el amparo del quejoso, porque no logró probar el hecho fundamental de su demanda.