AUTOR: ALINA ROSAS DUARTE.
Desde el primero de enero del 2006, la Corte Penal Internacional tiene competencia en México en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, una vez que se signó el Estatuto de Roma, con el cual se obligó a la nación a armonizar el orden jurídico para la prevención, erradicación y sanción de estas conductas así como a facilitar por todas las vías la jurisdicción complementaria de la corte. Sin embargo, ocho años después, México se ha mantenido al margen.
Por esta razón, el día de ayer legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo presentaron una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 21 constitucional con motivo de establecer la jurisdicción de la CPI sin que se requiera la aprobación del Ejecutivo con el Senado en cada resolución que ésta emite.
De igual forma, a decir del proyecto, se buscará armonizar la legislación penal con los delitos del Estatuto ya que “México aún se encuentra en una etapa incipiente de adaptación al régimen de justicia penal internacional al no haber adoptado normas que garanticen la cooperación con la Corte, adecuado su legislación penal al Estatuto ni ratificado las Enmiendas de Kampala”.