AUTOR: JESÚS ARANDA.
México, DF. Ante la falta de consenso para declarar la inconstitucionalidad del artículo 34, fracción I de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron establecer criterios que obliguen a las autoridades capitalinas a emplazar personalmente a terceros, ofendidos y víctimas involucrados en este tipo de procedimientos.
Aunque hubo coincidencia entre los ministros en que el artículo es inconstitucional, porque viola el derecho de audiencia, la mayoría optó por no invalidar la norma y buscar una salida que le dé certeza jurídica a quienes se vean involucrados en un asunto de este tipo.
Al continuar este jueves con la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en contra de diversos artículos de la norma referida, la mayoría de los ministros coincidió en que dicho artículo es inconstitucional, porque no contempla la obligación de las autoridades de notificar personalmente a los involucrados en un asunto de este tipo.