AUTOR: JESÚS CANTÚ (ANÁLISIS)
MÉXICO, D.F: La Ley Federal de Consulta Popular contiene disposiciones que limitan sustancialmente las normas establecidas en la redacción constitucional, particularmente en cuatro ámbitos: los temas que pueden ser sujetos a dicho procedimiento; el procedimiento que deben seguir los ciudadanos para solicitar su realización; el acceso a los medios de comunicación de los peticionarios, y el periodo de aplicación obligatoria del resultado del ejercicio.
Bajo el pretexto de “dotar de contenido a la noción de ‘trascendencia nacional’”, los legisladores recurrieron a dos condiciones cuantitativas respecto de los temas: “I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población”.
Aunque tales especificaciones no aportan nada, seguramente constituirán un pretexto para rechazar solicitudes en los dos casos en los que el Congreso es responsable de revisar el cumplimiento de dicho requisito en las solicitudes que hagan un 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras o el presidente, que deben incluir “los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional”.