Los artículos de la llamada Ley Atenco que contemplan el uso de la fuerza pública contra manifestaciones, concentraciones, asambleas y multitudes que sean declaradas “ilegales o violentas” por autoridades del Estado de México, fueron avalados en sus términos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En una de las votaciones, el Pleno de la Corte decretó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en Estado de México, el cual advierte que la responsabilidad de los operativos para desalojar o poner fin a manifestaciones, asambleas y concentraciones, recaerá exclusivamente en los mandos policiacos que tomen la determinación de actuar en contra de las personas.