AUTOR: JESÚS CANTÚ.
MÉXICO, D.F: Los legisladores pospusieron tanto como pudieron la incorporación a la Constitución de los instrumentos de democracia directa. Cuando finalmente cedieron, aunque con acotaciones importantes que buscan limitar las posibilidades de que la ciudadanía acceda a la llamada consulta popular, decidieron monopolizar las solicitudes y pervertir el uso de dicho instrumento.
Los instrumentos de democracia directa tienen fundamentalmente dos intenciones: permitir que sean los mismos ciudadanos quienes directamente decidan sobre asuntos que se consideran fundamentales para la vida nacional y abrir a los ciudadanos vías institucionales para controlar el poder de sus representantes.
En el primero de los casos, en muchos países se establece como un candado para las reformas constitucionales el que necesariamente tengan que ser ratificadas en un plebiscito, lo que blinda a las Cartas Magnas de los caprichos de los legisladores. En otros casos permite a los grupos parlamentarios sin fuerza suficiente en el Congreso para sacar adelante reformas legales, lograrlas por la vía del respaldo popular.