AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
MÉXICO, D.F. La inacabada reforma de Telecom traerá consigo grandes problemas jurídicos y conceptuales cuando se apruebe la legislación secundaria. Veamos por qué.
Primero. Se propone una adición al artículo 6º constitucional para crear un segundo apartado que entraría en colisión con lo dispuesto en el artículo 1º segundo párrafo de la propia Constitución por la vía de control de convencionalidad.
En efecto, el primer foco de alerta se ubica en el inciso IV del apartado B, que a la letra dice: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión”.
Es loable el párrafo de referencia: hay que distinguir la publicidad de la información. Mejor aún: no presentar publicidad como información. Este principio de ética periodística, sin embargo, no debe ser parte de la Constitución. No hay en las 192 constituciones del mundo semejante redacción.
Es loable el párrafo de referencia: hay que distinguir la publicidad de la información. Mejor aún: no presentar publicidad como información. Este principio de ética periodística, sin embargo, no debe ser parte de la Constitución. No hay en las 192 constituciones del mundo semejante redacción.