AUTOR: ÓSCAR BALDERAS.
En México, nada obliga a los empleados de los ministerios públicos locales y federales a ofrecer traductores para su correcta defensa a los indígenas acusados de un delito.
La Ley Federal de Defensoría Pública, creada en mayo de 1998 durante el sexenio de Ernesto Zedillo, no establece en ningún párrafo del artículo 6 – dedicado a las obligaciones de los defensores públicos – el préstamo gratuito del servicio de intérprete a un poblador originario para que este pueda entender su acusación y llevar a cabo su defensa.
Esta falta legal fue sufrida por una gran parte de los 2 mil indígenas que entre 2012 y 2013 fueron asesorados por el Instituto Federal de la Defensoría Pública, según la misma dependencia.
El vacío en la ley para los indígenas está presente en otros párrafos de la ley, como en el artículo 20, que especifica cuáles son los servicios que se pueden prestar en una defensa de oficio. La normatividad establece que se pueden contratar consultorías externas y abogados, pero no de traductores.