AUTOR: CARLOS BAUER.
El 4 de marzo de 2013, la Subdirección de Trabajo No Asalariado de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal invocó el artículo 24 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal para negar a un grupo de sexoservidores de ambos sexos su solicitud de la credencial de trabajadores no asalariados que emite esa subdirección.
El argumento fue que dicho artículo establece como infracción administrativa el ejercicio del sexoservicio cuando exista una queja vecinal.
Como en el caso de las denuncias anónimas invocadas hasta el abuso por el gobierno de Felipe Calderón para realizar detenciones arbitrarias que se caían al llegar a tribunales, la arbitrariedad aquí reside en que la autoridad puede reservar el nombre de quien realizó la “queja vecinal”, por lo que siempre queda la duda sobre su existencia.
Pero el pasado lunes diez de febrero una juez federal resolvió positivamente el amparo presentado por organizaciones de sexoservidores, en el que denunciaban la inconstitucionalidad y el carácter violatorio de sus derechos humanos de la decisión del Gobierno del Distrito Federal.