AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
MÉXICO, D.F: El 7 de febrero pasado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de acceso a la información pública. No fue la mejor posible. Advertí desde siempre que había varios huecos.
Hoy, sin embargo, se trata de un acto consumado y hay que estar alertas con la legislación secundaria para evitar regresiones. Dice el adagio, con razón, que el diablo está en los detalles. Veamos.
Primero. De acuerdo con el artículo segundo transitorio, el Congreso tendrá un año –contado a partir del 8 de febrero último– para aprobar la ley general, que impactará las constituciones y leyes locales de transparencia, con lo que se consumará una victoria del centralismo sobre el federalismo.
De ahí, por tanto, la pertinencia de que se elabore una buena ley con lo que se tiene. Además del hecho plausible de que se incrementó el número de sujetos obligados, se desdibujó el principio de definitividad del órgano garante constitucional al introducir dos hipótesis normativas que suelen denominarse conceptos jurídicos indeterminados por la amplitud de su interpretación. En efecto, se trata de los vocablos “interés público” y “seguridad nacional”. Bajo estos rubros cualquier cosa puede caber.