AUTOR: JESÚS CANTÚ.
MÉXICO, D.F: La modificación pasó desapercibida; hasta hoy nadie lo ha advertido, o al menos no ha merecido algún comentario en los medios de comunicación: La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales incluye en el inciso “d” del artículo 216 la siguiente disposición: “La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional”, con lo cual niegan la posibilidad de acceder a ellas.
El acceso a los paquetes electorales y, por ende, a las boletas una vez concluido el proceso ha sido un tema controvertido en los dos comicios más competidos y cuestionados de la historia mexicana: las sucesiones presidenciales de 1988 y 2006. En ambas, las autoridades evitaron el acceso a los paquetes: en el primero, tras mantenerlos en las bodegas de la Cámara de Diputados –entonces ésta se erigía como Colegio Electoral y era la responsable de declarar al validez de la elección– por más de tres años, hasta que la legislatura decidió incinerarlos; en el segundo, tras prolongadas batallas legales en tribunales nacionales e internacionales, finalmente en octubre de 2012 el Consejo General del IFE aprobó la destrucción de los mismos, tal como ordenaba el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.