AUTOR: JESÚS ARANDA.
México, DF. Los consumidores de energía eléctrica pueden ampararse en contra de cobros excesivos, ajustes o corto del servicio de luz que presta la Comisión Federal de Electricidad (CFE), determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán, la segunda sala abandonó tesis y criterios jurídicos que mantuvo durante años, en los que negó la posibilidad de los usuarios de ampararse en contra de excesos cometidos por la CFE. Ahora, los consumidores podrán acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a inconformarse cuando consideren que sus derechos fueron afectados, y también, podrán ampararse ante la justicia federal, cuando se presuma que la empresa incurre en actos inconstitucionales.
El proyecto elaborado por Sergio Valls, quien estuvo presente en la sesión después de semanas de estar convaleciente, estableció que el hecho de que la CFE tenga el monopolio en la prestación del servicio público de electricidad, se traduce en que cuando firma un contrato de servicio con los usuarios, se signa un contrato “administrativo” y no como antes consideraba la Corte, un contrato “entre iguales”.