AUTOR: REDACCIÓN.
Un juzgado federal especializado resuelve no amparar ni proteger a la televisora, por considerar que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia.
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El IFT, que recientemente se rehusó a presentar una controversia constitucional contra la Ley Federal de Telecomunicaciones a pesar de una evidente afectación a su autonomía, señaló que en todos los casos, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió sentencias en las que resolvió sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas, por considerar que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia.
“La determinación del IFT de considerar para la declaratoria de agente económico preponderante al sector de la televisión, excluyendo a radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales”, señaló el instituto.