México, DF. Los Consejo de la Judicatura (Federal y locales) no son “superiores jerárquicos” de los jueces para efecto de juicios de amparo, por lo que las autoridades administrativas no pueden ordenarle a los juzgadores el cumplimiento de una sentencia judicial.
Así lo estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito, los cuales sostenían criterios encontrados respecto a si los jueces locales tenían o no superiores jerárquicos y si los Consejos estaban en condiciones de ejercer “poder o mando” sobres los juzgados para que éstos cumplieran sentencias de amparo.
Los ministros consideraron que, si bien el tema había surgido al analizar la facultades de los Consejos de la Judicatura de las entidades del país, por su trascendencia, el tema también era aplicable al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y de ahí la importancia de adoptar un criterio definitivo sobre el asunto.
La resolución adoptada por mayoría, ante la enésima ausencia del ministro Sergio Valls por enfermedad, establece que los Consejos de la Judicatura “no son superiores jerárquicos” de los poderes judiciales locales porque su naturaleza es exclusivamente administrativa y no jurisdiccional.
Además de que los Consejos no están en condiciones de cumplir “por si mismos” una sentencia de amparo dirigida a un órgano jurisdiccional, porque ello daría lugar a admitir que éstos pueden invadir la esfera jurisdiccional de los órganos judiciales.
Sin embargo, los ministros del máximo tribunal dejaron en claro que en otros aspectos, como la vigilancia, administración y disciplina, los Consejos de la Judicatura sí son superiores jerárquicos de los juzgadores.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.