El máximo tribunal del país señaló que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene facultades para legislar en materia de extinción de dominio pero no por lo que hace al delito de delincuencia organizada.
Los ministros que integran la primera sala precisaron que en este tipo de juicios no resulta trascendente la responsabilidad penal del sujeto a quien se le impute la comisión de un delito, sino la existencia del hecho ilícito y está sujeta a que exista una resolución judicial que establezca la acreditación del cuerpo del delito.
Si el juez de la causa penal resuelve que no se acreditó el cuerpo del delito deberá desestimarse la pretensión de extinción de dominio.
En su resolución los ministros establecieron que un juicio de extinción de dominio cobra especial relevancia los casos en que el afectado obra de buena fe, ya que no puede ser privado de sus bienes sin haberse seguido en su contra un juicio en el que se le respeten plenamente las formalidades del procedimiento.
Entre las reglas para los juicios de extinción de dominio la corte determinó que el Ministerio Público deberá aportar los elementos o indicios que acrediten la existencia del hecho ilícito así como los datos que razonablemente permitan considerar que el afectado (dueño del inmueble) tenía conocimiento de que el bien se utilizaba para la comisión de alguno de los delitos que se trata (narcomenudeo, entre otros) y a partir de ello es que el afectado debe desvirtuar la mala fe que se le imputa.
En cuanto a la protección a las víctimas se explicó que este mecanismo de extinción de dominio es una medida encaminada a la implementación de una justicia restaurativa para quienes fueron afectados por un delito.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: GUSTAVO CASTILLO.