México, DF. Grupo MVS interpuso este miércoles un recurso de queja para impugnar la suspensión de amparo que el martes pasado concedió el juez federal Fernando Silva a la periodista Carmen Aristegui para el efecto de que la empresa de telecomunicaciones negocie la posible reinstalación del espacio que tenía la comunicadora en la frecuencia modulada de radio 102.5, informaron a La Jornada fuentes del Poder Judicial Federal.
El recurso será turnado en las próximas horas a un tribunal de circuito, superior jerárquico del juez Silva, mismo que tendrá un plazo de 48 horas para resolver si confirma, modifica o revoca el sentido de la esa suspensión, con la posibilidad de que se ordene desechar la demanda de amparo de Aristegui, elaborada por el abogado civilista Javier Quijano.
En paralelo, este miércoles el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) difundió una tarjeta informativa elaborada por el juez Fernando Silva (hijo del ministro Juan Silva Meza, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), en la que detalló los alcances de la suspensión de amparo que protege los derechos humanos de Aristegui.
Según el comunicado, el juez Silva resolvió conceder la suspensión provisional solicitada por la periodista, “porque su pretensión goza de apariencia de buen derecho, por las razones siguientes:
“1. El juzgador advirtió que la terminación del contrato por parte de MVS Radio se justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en presencia, por un lado, de la concesión de un bien y servicio público del Estado y por otro de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico).
“2. El Juez expresó que en la fase cautelar, en forma provisional, carece de apariencia de buen derecho la decisión de una empresa que suponga que está facultada para disponer en forma imponderada de la estabilidad y de los servicios de una periodista como la quejosa, bajo razones exclusivamente contractuales de derecho privado, en atención a que la desconsideración de los derechos fundamentales y del interés público de ese tipo de decisiones pone en riesgo el artículo 7 constitucional, que prohíbe la censura y el control directo e incluso indirecto, de la libertad de difundir opiniones, información e ideas.
“Por ello el juzgador expresó que la suspensión de los actos reclamados fomenta y garantiza el orden público y el interés social dada la relevancia del periodismo crítico para la libertad de expresión y la información pública en una sociedad democrática.
“3. Asimismo, indicó que la restricción de MVS Radio a la periodista podría generar daños de imposible reparación, tomando en cuenta que la restricción a la libertad de expresión y difusión que impera sobre la quejosa se va consumando de momento a momento para ella y la sociedad en forma irreversible ante la pérdida del momento histórico presente por causa del acto reclamado y el transcurso del tiempo.
“Por estos motivos, el juzgador determinó conceder la suspensión de los efectos y consecuencias del aviso de terminación reclamado, en el sentido siguiente: I. Dado que la restricción a la periodista se realizó en ausencia de aviso/audiencia previa, la suspensión se concede para el efecto de que MVS Radio lleve a cabo un acuerdo, o mediación, o diálogo a fin de que las partes.
“II. Por lo que se refiere a la solicitud de la suspensión para el efecto de que la quejosa continúe en la transmisión de Noticias MVS Primera Emisión, se concede la medida cautelar exclusivamente para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, en el entendido que el diálogo que deberán llevar a cabo las partes será realizado en las instalaciones de MVS Noticias, con la persona que hayan designado las partes en sus convenios modificatorios (Javier Corral Jurado o José Woldenberg Karakowsky).
“III. Finalmente, el juez concedió la suspensión provisional para el efecto de que se dejen de aplicar de inmediato los “Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas” respecto de la quejosa, puesto que se advierte preliminarmente que se ponen en riesgo lo estipulado en el contrato y además sus efectos pueden generar un efecto inhibidor en la libertad de expresión”, indicó el CJF.
De no llegar a un acuerdo consensuado por ambas partes antes de la celebración de la audiencia incidental, el juzgador realizará un pronunciamiento cautelar integral con respecto a la suspensión definitiva solicitada respecto a la continuación de la transmisión del noticiero radiofónico, añade la suspensión del juez Silva.
AUTOR: ALFREDO MÉNDEZ.