HERMOSILLO, Son: La demanda interpuesta contra Grupo México (GM) por ocasionar daños ambientales a los ríos Bacanuchi y Sonora fue certificada el 26 de marzo como acción colectiva por parte de la juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Emma Gaspar Santana.
La denuncia fue presentada por Acciones Colectivas de Sinaloa A.C., y promovida el 28 de agosto por los abogados David Álvarez y Luis Pérez de Acha, a fin de remediar el daño ambiental y la implementación de medidas preventivas para evitar desastres futuros, así como el pago justo de multas e indemnizaciones.
La certificación de la demanda como acción colectiva representa que Grupo México será condenado a reparar el daño ambiental.
El abogado Luis Pérez de Acha ejemplificó que si materialmente fuera imposible volver el ambiente a su estado original, Grupo México sería obligado a pagar una indemnización administrada por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), cuyo monto podría rebasar el del fideicomiso de 2 mil millones de pesos, ya creado por la minera.
“Si el consorcio no es condenado, quedará una sensación de impunidad respecto del medio ambiente y hay que precisar que la contaminación de los ríos sonorenses fue mayúscula”, subrayó el litigante.
El monto a pagar es calculado por la juez a partir de consultas a expertos en temas ambientales y a la misma Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y se pagan a la CJF.
El destino de los recursos será el establecido en el artículo 625 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), que a la letra dice:
“Pago de gastos derivados de otros juicios de acciones colectivas difusas (ambientales) o al fomento de la investigación y difusión de las acciones y derechos colectivos”.
Posterior a esta certificación, inicia el periodo de pruebas para constatar que el daño ambiental fue causado por los demandados y se estima que la sentencia se dicte entre 12 a 18 meses.
El “beneficiado” directo de la sentencia es el medio ambiente que será reparado, e indirectamente los vecinos del lugar afectado que podrán vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: MILTON MARTÍNEZ.